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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 44/2019, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid).

I

Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad. Para su aprobación debe justificarse el interés general de las actuaciones previstas, ya sea por su magnitud o por sus características, o porque su influencia trascienda el ámbito local.

II

La justificación del interés general del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de San Martín de Valvení (Valladolid) radica en que se trata de una planta de valorización y eliminación de residuos industriales no peligrosos que pretende resolver el déficit en la gestión de este tipo de residuos, fundamentalmente en lo relativo a su eliminación por vertido, dando un servicio de mayor proximidad, sin perder su carácter abierto, a las industrias ubicadas o que pretendan ubicarse en el eje Valladolid-Palencia.

La existencia en el territorio de este tipo de instalaciones, que garantizan la segregación de los residuos valorizables y posibilitan la aplicación de un tratamiento adecuado por vertido a los no valorizables, es un evidente factor o condición de competitividad de nuestras empresas en el marco europeo.

El centro integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos que el Proyecto Regional ubica en el término municipal de San Martín de Valvení, cuyo promotor es la sociedad Valvení Soluciones para el Desarrollo Sostenible, S.L., es, en síntesis, una planta de valorización y eliminación llamada a resolver el déficit en la gestión de residuos industriales no peligrosos en el eje Valladolid-Palencia. Este espacio alberga un importante porcentaje del volumen de actividad industrial de la región, además de articularse en torno a uno de sus ejes más dinámicos, el itinerario europeo E-80 que une Lisboa con Turquía.

Tanto por su capacidad total de gestión (en el entorno de 200.000 t/año) como por su ubicación en el centro de la región, próximo a los centros de generación de residuos de esta naturaleza y en uno de los corredores funcionales de mayor actividad, la promoción de esta iniciativa resulta estratégica.

Lo anterior justifica la utilidad pública de este proyecto así como el interés social teniendo en cuenta lo indicado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados a este respecto y todo ello puesto en relación con lo indicado en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León donde se pone de manifiesto la necesidad social de este tipo de instalaciones.

Por otro lado se justifica el interés regional de este proyecto en la línea de que, mediante esta infraestructura, se da cumplimiento a las previsiones incluidas en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, resolviendo con ello el déficit de infraestructuras de este tipo que hay en esta zona geográfica.

Las infraestructuras de gestión de residuos se conciben como una «dotación económico-territorial» fundamental en la competitividad territorial. En la actual fase de globalización de la economía, la gestión sostenible de los residuos generados es un elemento esencial en la evaluación de la actividad económica.

El desarrollo del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení, además de obedecer a objetivos regionales de las políticas relacionadas con la gestión de residuos, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional.

Por otro lado, se justifica la incidencia supramunicipal del proyecto en que el nivel de dotación y la capacidad de las infraestructuras vinculadas a la gestión de los residuos no tienen por objeto satisfacer las necesidades del municipio sobre el que se asientan, sino abastecer una demanda mucho más amplia, siendo su proyección siempre intensa y extensa sobre el territorio que las circunda.

III

Las infraestructuras de gestión de residuos son una dotación de carácter territorial. Disponer de infraestructuras de gestión que den solución a las necesidades de valorización y eliminación de residuos en condiciones ambientalmente seguras, técnica y legalmente adecuadas, constituye un factor de éxito para el desarrollo industrial y social de un territorio, mientras que su ausencia puede comprometer dicho desarrollo en el corto y medio plazo.

La delimitación de su ámbito de actuación no responde, en consecuencia, a criterios municipales sino a la consecución de un emplazamiento óptimo que resuelva la necesidad de gestionar los residuos con el menor impacto ambiental posible y la máxima eficiencia (proximidad a los centros de generación, accesibilidad favorable, autosuficiencia en la gestión del ciclo integral del producto…), implementando así una infraestructura de servicios a la actividad industrial que redundará decisivamente en la mejora de su competitividad.

Desde el punto de vista de los principios que orientan la planificación territorial y urbanística en nuestra Comunidad Autónoma, formulados en los artículos 2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y el 4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, este Proyecto es necesario para alcanzar unos objetivos concretos de interés regional, que son hacer compatible el desarrollo industrial con la protección del medio ambiente, la modernización de las infraestructuras básicas necesarias para la actividad industrial, el mantenimiento de nuestra calidad de vida mediante el control de los riesgos tecnológicos y la prevención de la contaminación, así como moderar sus efectos sobre el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

IV

En cuanto al contenido del Proyecto Regional, las determinaciones que se exigen en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se plasman en la siguiente documentación: «Ordenación Urbanística»-integrada por una Memoria de Ordenación, la Normativa Reguladora, Planos y «Borrador del Convenio de Gestión Urbanística, camino Valcaliente», de las cuales se publican íntegramente con este decreto la Memoria de Ordenación y la Normativa Reguladora.

Como el Proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (que lleva por rúbrica «Planeamiento Urbanístico»), tendrá a todos los efectos la condición de planeamiento urbanístico en los términos de la disposición final segunda de dicha Ley, desplazando o modificando directamente en su ámbito territorial tanto a las Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid en su sesión de 20 de septiembre de 2017 y que fueron publicadas en el B.O.C. y L. del día 19 de diciembre de ese año, como al Plan Especial Soto de Aguilarejo.

Esta modificación directa por el Proyecto Regional de las determinaciones del Plan Especial en el ámbito espacial en que ambos son coincidentes, no solo resulta posible en los términos del inciso final de la letra c) del apartado primero del artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, sino conveniente y necesaria en la medida en que ha de deparar una solución jurídica, un marco normativo regulador de directa aplicación, mucho más adecuado, desde el doble punto de vista ambiental y urbanístico-territorial, y que se desarrolla con el trámite de su evaluación de impacto ambiental, con los múltiples informes sectoriales y audiencia e información públicas de acuerdo con la citada Ley. A través de un proceso de formación de la voluntad administrativa de esta naturaleza se garantizan y armonizan las actuales y más complejas exigencias en que se traduce hoy el interés público, sin menoscabo, antes al contrario, con la puesta en primera línea de la toma de la decisión, del componente ambiental, para desde esa perspectiva no comprometer la sostenibilidad del desarrollo económico.

V

Por lo que hace a la adecuación del Proyecto Regional a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y a otros Planes y Programas el documento analiza su adecuación a otros instrumentos de ordenación del territorio tanto de ámbito sectorial como territorial y también a la normativa urbanística vigente en el municipio.

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León contempla como objetivo favorecer la implantación de una instalación de este tipo en la Zona Centro, que dará servicio fundamentalmente a los productores de las provincias de Valladolid y Palencia, sin perjuicio de su carácter abierto. Esta instalación tendrá carácter prioritario frente a las demás, y su capacidad de gestión se estima en unas 200.000 toneladas anuales. Se analiza también el cumplimiento de los criterios establecidos en dicho Plan para la ubicación de las instalaciones en relación con los siguientes aspectos: áreas inestables, áreas cársticas, zonas inundables, dominio público hidráulico, aguas de abastecimiento, zonas húmedas catalogadas, patrimonio histórico, espacios naturales protegidos, zonas naturales de esparcimiento, especies de flora y fauna protegida y zonas residenciales.

Las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León hacen referencia expresa a la necesidad de una política de residuos que integre tanto sus procesos de generación como su posterior gestión.

El Plan Regional del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010 de 27 de mayo, incluye al municipio de San Martín de Valvení en su ámbito de aplicación. Este Plan territorial establece una Red de Corredores Ecológicos, divididos en Áreas núcleo, Áreas de Enlace, Corredores de Enlace, Áreas de Restauración y Áreas de Amortiguación. El área de implantación del proyecto, según el plano STD-Corredores Ecológicos, se constituye en un «Corredor de Enlace». A este respecto, ha de destacarse que el Art. 38.3 establece que «Los proyectos de infraestructuras que intercepten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores». Si bien se trata de una determinación de aplicación básica, no plena, en el estudio de impacto ambiental se incorporan las medidas preventivas y correctoras que resuelven las afecciones de este proyecto en esas zonas.

El Municipio de San Martín de Valvení cuenta con Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid en su sesión de 20 de septiembre de 2017 y que fueron publicadas en el B.O.C. y L. del día 19 de diciembre de ese año. Los terrenos incluidos en el Proyecto Regional quedan clasificados en las Normas Urbanísticas bajo dos categorías distintas: Suelo Rústico Común (SRC) y Suelo rústico con Protección Natural (SRPN) en las a las laderas donde no se prevé el desarrollo de ninguna infraestructura o instalación.

En su ámbito, el Proyecto Regional clasifica ese suelo como suelo rústico con protección de infraestructuras (artículo 16.1 e) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 20 c) 7.ª del Reglamento de Urbanismo aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, desplazando de este modo, como ya se indicó antes, las previsiones de las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení.

VI

El Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid) se promueve por la mercantil VALVENÍ, SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L., que ha presentado la correspondiente solicitud, junto con la documentación técnica necesaria para iniciar la tramitación, con fecha 15 de abril de 2015.

Esa documentación se ajusta a lo exigido en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y su tramitación se ha efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, cumpliendo además las prescripciones de la legislación sectorial y ambiental, en particular en cuanto a lo previsto para su evaluación de impacto ambiental en la Ley Estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y autonómica Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Así las cosas, el expediente, entre otros trámites, se ha sometido a conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a participación en la plataforma de Gobierno Abierto, información pública durante un plazo de 45 días, se han efectuado las consultas pertinentes a los organismos públicos y organizaciones sociales potencialmente afectados en el marco de la normativa de evaluación de impacto ambiental y de ordenación del territorio, se ha sometido al criterio de Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio el 28 de febrero de 2019, siendo informado favorablemente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2019

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martin de Valvení (Valladolid).

Se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid), del cual se insertan a continuación la Memoria de Ordenación y la Normativa Reguladora, así como una relación de los restantes documentos que integran este instrumento de ordenación del territorio. Todos estos documentos pueden consultarse en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/plau/.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Grado de aplicación.

A efectos del artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las determinaciones de este Proyecto Regional se indican como de carácter pleno (P), básico (B) u orientativo (O) en la Normativa Reguladora.

Segunda. Modificación del planeamiento vigente.

Este Proyecto Regional, por lo que respecta al planeamiento urbanístico, modifica directamente las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení y el Plan Especial Soto de Aguilarejo, de forma que en el ámbito del Proyecto Regional las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio Proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, y en particular para aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que desarrollen el Proyecto Regional, así como las modificaciones del mismo de carácter urbanístico.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 26 de diciembre de 2019.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

PROYECTO REGIONAL DEL CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN SAN MARTÍN DE VALVENÍ (VALLADOLID)

ÍNDICE

Ordenación Urbanística.

  • Memoria de Ordenación (se inserta a continuación).
  • Normativa Reguladora (se inserta a continuación).
  • Planos.
  • Borrador del convenio de gestión urbanística del camino de Valcaliente.

Proyecto Básico.

Estudio de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental.

MEMORIA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y NORMATIVA REGULADORA

Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos.

San Martín de Valvení (Valladolid).

ÍNDICE

1.– PROMOCIÓN DEL PLAN.

1.1. ORGANISMO PROMOTOR DEL PLAN.

1.2. GESTIÓN DE RESIDUOS.

1.3. LA IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA. EL PROYECTO REGIONAL.

1.4. EL INTERÉS REGIONAL DEL CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS (CITRINOP).

1.5. LA INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DEL PROYECTO.

1.6. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

1.7. DESARROLLO TEMPORAL.

2.– DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES Y PROCESO PRODUCTIVO.

2.1. EMPLAZAMIENTO.

2.2. DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PRODUCTIVAS.

2.2.1. PLANTA DE RECUPERACIÓN DE VALORIZABLES.

2.2.1.1. INSTALACIONES AUXILIARES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO.

2.2.2. DESCRIPCIÓN VERTEDERO CONTROLADO.

2.2.2.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

2.2.2.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS.

2.2.2.3. IMPERMEABILIZACIÓN.

2.2.2.4. VARIOS.

2.2.2.5. MODELADO DEL RELLENO DE RESIDUOS (SELLADO).

2.2.2.6. BALSA DE LIXIVIADOS.

2.3. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

2.3.1. CONTROL DE ACCESO Y VIGILANCIA DE LA INSTALACIÓN.

2.3.2. CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN.

2.3.3. ÁREA DE DESCARGA Y SELECCIÓN.

2.3.4. ÁREA DE TRITURACIÓN PRIMARIA.

2.3.5. ÁREA DE RECICLAJE Y PRENSADO SUBPRODUCTOS.

2.3.6. TRITURACIÓN SECUNDARIA.

2.3.7. ÁREA DE EXPEDICIÓN.

2.3.8. ÁREA DE VERTIDO CONTROLADO.

2.4. PRESUPUESTO.

3.– ADECUACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

3.1. ADECUACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

3.1.1. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CASTILLA Y LEÓN (PIRCYL).

3.1.1.1. CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

3.1.2. LAS DIRECTRICES ESENCIALES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

3.1.3. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE VALLADOLID Y SU ENTORNO (DOTVAENT).

3.1.4. PLAN REGIONAL VALLE DEL DUERO.

3.1.5. PLAN ESPECIAL SOTO DE AGUILAREJO.

3.1.6. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE VALVENÍ.

3.1.6.1. ANTECEDENTES.

3.1.6.2. CONTENIDO.

3.1.6.3. CONCURRENCIA PROYECTO REGIONAL Y NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

4.– PROPUESTA DE INTERVENCIÓN.

4.1. IMPLICACIONES TERRITORIALES DE LA IMPLANTACIÓN.

4.2. DIMENSIÓN URBANÍSTICA DEL PROYECTO.

4.2.1. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA.

4.2.2. CONDICIONES URBANÍSTICAS.

4.2.2.1. LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD.

4.2.2.2. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN.

4.2.2.3. OTRAS CONDICIONES URBANÍSTICAS.

4.2.3. CONDICIONES PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS.

4.2.3.1. URBANIZACIÓN.

4.2.3.2. ABASTECIMIENTO Y RED CONTRA INCENDIOS.

4.2.3.3. RED ELÉCTRICA, ILUMINACIÓN.

4.2.3.4. RESOLUCIÓN DE VERTIDOS DOMÉSTICOS Y EFLUENTES DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS.

4.2.4. DESARROLLO TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES.

5.– EFECTOS AMBIENTALES Y PROPUESTA DE MEDIDAS.

5.1. EFECTOS AMBIENTALES.

5.2. PROPUESTA DE MEDIDAS PARA MINIMIZACIÓN DE EFECTOS NEGATIVOS.

5.2.1. MEDIDAS CONTEMPLADAS EN PROYECTO.

5.2.2. MEDIDAS INCLUIDAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

5.2.3. MEDIDAS RECOGIDAS EN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

5.3. EFECTOS SOCIOECONOMICOS.

5.3.1. POTENCIALES LOCALES SOBRE EL EMPLEO.

5.3.2. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS.

5.3.3. FOMENTO DE LA ECOMOMIA DE LA ZONA.

6.– EFECTOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO REGIONAL.

6.1. ALTERACIÓN DEL TRAZADO DEL CAMINO VALCALIENTE.

6.2. EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS NECESARIAS PARA RESOLVER LOS ACCESOS A LAS INSTALACIONES DEL PROYECTO REGIONAL.

6.3. FICHAS DE LOS TERRENOS A EXPROPIAR.

7.– TRÁMITE AMBIENTAL.

7.1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

7.2. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL.

7.3. TRAMITACIÓN AMBIENTAL CONJUNTA.

7.4. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO TRAS EL TRÁMITE AMBIENTAL.

8.– GARANTÍAS Y COMPROMISOS DEL PROMOTOR.

8.1. GARANTÍAS DE PROMOTOR.

8.2. COMPROMISOS DEL PROMOTOR.

9.– CONCLUSIONES.

1.– Promoción del Plan.

1.1. Organismo promotor del Plan.

El promotor responsable del proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, proyectado en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid) es la sociedad VALVENI SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L., con CIF B474734934Y domicilio social en C/ Valderaduey n.º 2-4. Polígono Industrial Tuduero, Tudela de Duero (Valladolid).

Esta sociedad nace de la asociación de las siguientes empresas:

  • BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.
  • SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.U.

SERTEGO es uno de los principales operadores del sector de la gestión de residuos industriales, responsable del tratamiento más de 750.000 toneladas de residuos en el año 2013. SERTEGO, integrada en el Grupo Urbaser, se ocupa de todas las fases de ciclo de gestión, desde la recogida y transporte, hasta el desarrollo de procesos de recuperación, reciclado, valorización, regeneración y eliminación de residuos industriales peligrosos y no peligrosos.

La compañía, cuenta con más de 20 años de experiencia, casi 34.000 clientes en toda España y ofrece soluciones de gestión para todo tipo de residuo industrial adaptadas a las necesidades reales de cada cliente, sea cual sea su dimensión.

SERTEGO se organiza a través de una red operativa y logística conformada por 14 laboratorios, 34 centros de transferencia y 20 instalaciones de tratamiento, una flota de 268 vehículos dedicados y 320 de agentes colaboradores que le permite gestionar 2.056.000 kg de residuos al día. Esa capacidad para operar en cualquier punto de la geografía española faculta a SERTEGO para asumir el liderazgo en la gestión de residuos industriales en España.

SERTEGO opera bajo los criterios de calidad más exigentes ya que su estrategia empresarial tiene como máxima el uso de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) para favorecer la sostenibilidad medioambiental. Como prueba de ello, el 78 % de los residuos peligrosos que gestiona son recuperados. Asimismo, cuenta con los certificados de normalización de los principales organismos de control.

En Castilla y León opera instalaciones de tal trascendencia como CETRANSA, el centro de eliminación de residuos industriales de mayor capacidad de la región.

BIOTRAN es una compañía líder en gestión integral de residuos peligrosos y no peligrosos en España, con presencia en todo el territorio nacional, y proyección en Latinoamérica. A nivel regional, Biotran da servicio a más de 8.000 clientes en Castilla y León.

Desde 1998 viene utilizando tecnologías de vanguardia, asociadas a la experiencia de un equipo humano altamente cualificado, que le ha permitido impulsar instalaciones como «BIOTRAN-SIGRE», la planta de tratamiento de medicamentos más avanzada del mundo, ubicada en la provincia de Valladolid.

En conjunto BIOTRAN explota 7 centros de transferencia, 3 plantas de tratamiento y valorización de residuos industriales, 1 Planta de Tratamiento de Residuos Farmacéuticos y Cosméticos, y 1 Planta de Elaboración de Combustible Derivado de Residuo (CDR).

Dos de estas instalaciones se ubican en Castilla y León, cuyo mercado y necesidades ambientales conoce a la perfección esta sociedad.

BIOTRAN dispone de los certificados de normalización en calidad, medio ambiente, gestión energética, y salud y seguridad industrial.

1.2. Gestión de residuos.

En el último siglo, la industrialización asociada al crecimiento económico y demográfico de las ciudades y pueblos ha causado un gran aumento en el volumen de los residuos generados. El medio ambiente no tiene capacidad para asimilar el volumen de residuos generados por las actividades de la sociedad. Actualmente, se buscan métodos y tecnologías para reducir, reciclar y dar destino final a los residuos producidos.

Con posterioridad a una política adecuada en la que se contemplen actuaciones encaminadas a una minimización de residuos, es necesario poner los medios para una gestión y tratamiento adecuado de los mismos antes de proceder al depósito controlado de residuos.

Por ello se propone un sistema integrado de gestión de residuos industriales no peligrosos en el que estaría englobado el Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos de San Martín de Valvení, orientado a dar solución a los residuos generados en el segundo eje industrial de la Comunidad Autónoma en importancia, conformado por Palencia y Valladolid y sus entornos; así como a los generados en los procesos de valorización previa de gestores de dichos residuos.

El Plan integral de Residuos de Castilla y León (PIRCYL) recoge en el apartado correspondiente al diagnóstico, en relación a los Residuos Industriales no Peligrosos (RInoP), lo siguiente:

Respecto a la producción de residuos, la ausencia de obligación legal de remitir información por parte de los productores a la administración autonómica impide elaborar estadísticas sólidas sobre la generación de residuos industriales no peligrosos, y disponer de información suficiente sobre los niveles actuales de reutilización y uso como materias primas secundarias de los residuos y, en consecuencia, limita el cálculo del porcentaje de estos residuos que son correctamente gestionados.

En conjunto, existe capacidad suficiente de valorización en Castilla y León para el residuo tratado (a excepción de los residuos férricos), pero la comunidad es deficitaria en instalaciones de eliminación de residuos industriales no peligrosos, al no haberse puesto en funcionamiento los centros de tratamiento integral de residuos previstos en el anterior Plan Regional de ámbito Sectorial de Residuos Industriales 2006-2010.

No obstante el impulso de dos plantas de tratamiento multipropósito (valorización+eliminación) por parte de la Junta de Castilla y León, para dar servicio al eje Valladolid-Palencia y al eje Burgos-Soria, así como el funcionamiento pleno de una planta autorizada en Zamora, vendrían a suplir parcialmente estas deficiencias en la gestión.

La promoción de una infraestructura como el Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos es un objetivo esencial en la conformación de la red de infraestructuras de gestión residuos necesarias en la comunidad de Castilla y León.

La promoción de esta iniciativa es una necesidad constatada en los diferentes diagnósticos y documentos de planificación referidos a la gestión de residuos en Castilla y León, que el presente Proyecto de Interés Regional formaliza para su definitiva implantación.

Tanto por su capacidad total de gestión (200.000 t/año, como por su ubicación en el centro de la región, próximo a los centros de generación de residuos de esta naturaleza y en uno de los corredores funcionales de mayor actividad (A-62/E-80), la promoción de esta iniciativa cuenta con avales y justificación suficientes desde el punto de vista estratégico.

Las infraestructuras de gestión de residuos son una dotación de carácter territorial. Disponer de infraestructuras de gestión que den solución a las necesidades de valorización y eliminación de residuos en condiciones ambientalmente seguras, técnica y legalmente adecuadas, constituye un factor de éxito para el desarrollo industrial y social de un territorio, mientras que su ausencia puede comprometer dicho desarrollo a corto o medio plazo.

1.3. La implementación normativa: El Proyecto Regional.

Para el desarrollo de este tipo de iniciativas tan vinculadas a la ordenación territorial, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ha definido unos instrumentos específicos: los Proyectos Regionales, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

El Proyecto Regional incorpora una definición detallada, a escala suficiente que permite la ejecución de la infraestructura. No obstante la implantación de este Centro Integral de Tratamiento de Residuos exige considerar también la perspectiva estratégica del proyecto, es imprescindible definir un programa de ejecución con un desarrollo temporal adecuado, un marco de actuación (derechos y obligaciones) inequívoco para los diferentes actores interesados. Determinaciones todas ellas vinculadas a la idea de plan, en la medida en que éste se concibe como la propuesta ordenada de las actuaciones que se pretenden desarrollar.

Para resolver estas cuestiones, el Proyecto incorpora una memoria urbanística y clasifica los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto Regional. La ejecución de estas infraestructuras tiene una amplia repercusión en términos de implantación territorial que la memoria urbanística del Proyecto resuelve. El documento contiene, por tanto, los elementos característicos de un proyecto técnico pero en un marco de planificación territorial y urbanística suficiente como para garantizar su implantación y funcionamiento, y su potencial desarrollo posterior.

La Ley de Ordenación del Territorio plantea una regulación mínima de contenidos y procedimiento, centrada en su aprobación como tales Planes y Proyectos Regionales, potestad de la Junta de Castilla y León que se justificará por la incidencia supramunicipal del Plan o Proyecto, con efectos como la no necesidad de ordenación urbanística previa, la vinculación sobre otros planes y programas y la simplificación de los trámites.

Por su perfecta adecuación transcribimos el articulado que regula los Planes y Proyectos Regionales en el marco de la Ley de Ordenación del Territorio:

Artículo 20. Naturaleza y objetivos.

1.– Los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad, distinguiéndose, en función de su naturaleza y objeto los siguientes:

  • a) Planes Regionales de ámbito sectorial, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la comunidad.
  • b) Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actividades industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.
  • c) Proyectos Regionales, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.

Los instrumentos de ordenación del territorio se configuran como el marco más adecuado de referencia espacial para la implantación y programación de estas actuaciones.

1.4. El interés regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos (CITRInoP).

El documento estratégico que orienta la política regional en torno a la gestión de los residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León (PIRCYL). En el apartado de residuos industriales no peligrosos el plan concluye:

En conjunto existe capacidad de valorización en Castilla y León para el residuo tratado (a excepción de los residuos férricos), pero la comunidad es deficitaria en instalaciones de eliminación de residuos industriales no peligrosos al no haberse puesto en funcionamiento los centros de tratamiento integral de residuos previstos en el anterior Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales 2006-2010.

No obstante el impulso de dos plantas de tratamiento multipropósito (valorización + eliminación) por parte de la Junta de Castilla y León, para dar servicio al eje Valladolid-Palencia y al eje Burgos-Soria, así como el funcionamiento pleno de una planta ya autorizada en Zamora, vendrían a suplir parcialmente estas deficiencias en la gestión.

El centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos que el Proyecto Regional ubica en el término municipal de San Martín de Valvení, es una planta de valorización y eliminación, cuyo objetivo es resolver el déficit en la gestión de residuos industriales no peligrosos en el eje Valladolid-Palencia. Este espacio alberga un importante porcentaje del volumen de actividad industrial de la región, de hecho aquí se ubica el nodo urbano de mayor entidad de la región (Valladolid), además de articularse en torno a uno de los ejes más dinámicos (el itinerario europeo E-80 que une Lisboa con Turquía) que aglutina uno de los porcentajes más elevados de la actividad industrial y económica de nuestra región.

Las infraestructuras de gestión de residuos se conciben como una «dotación económico-territorial» fundamental en la competitividad territorial. En la actual fase de globalización de la economía, la gestión sostenible de los residuos generados es un elemento esencial en la evaluación de la actividad económica.

El desarrollo del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení, además de obedecer a objetivos regionales de las políticas relacionadas con la gestión de residuos, contribuye de forma decisiva a estructurar y fomentar el desarrollo regional.

1.5. La incidencia supramunicipal del proyecto.

Como ya se ha señalado, la gestión del volumen de residuos industriales no peligrosos generados en el territorio de Castilla y León es un objetivo esencial de la política regional de residuos. Por sus características, este tipo de residuos tiene un origen difuso pero su gestión sostenible es fundamental en la competitividad del territorio regional.

El nivel de dotación y la capacidad de las infraestructuras vinculadas a la gestión de los residuos no tienen por objeto satisfacer las necesidades del municipio sobre el que se asientan, sino abastecer una demanda mucho más amplia, siendo su proyección siempre intensa y extensa sobre el territorio que las circunda.

La delimitación del ámbito de actuación no responde a criterios municipales sino a la consecución de un emplazamiento óptimo que resuelva la necesidad de gestionar los residuos con el menor impacto ambiental posible y la máxima eficiencia (proximidad a los centros de generación, accesibilidad favorable, autosuficiencia en la gestión del ciclo integral del producto…), implementando así una infraestructura de servicios a la actividad industrial que redundará en la mejora de su competitividad.

Según datos publicados por la Federación de Polígonos Empresariales de Castilla y León (FEPECYL) y por la Junta de Castilla y León la zona de influencia del Centro será la siguiente:

Provincia de Valladolid:

Provincia de Palencia:

Polígono Industrial de La Mora

Grijota

Polígono Industrial de Medina del Campo

Palencia

Polígono Industrial de San Cristóbal (Valladolid)

Polígono Industrial de Aguilar de Campoo

Polígono Industrial de Santovenia de Pisuerga

Polígono Industrial de Dueñas

Polígono Industrial de Tordesillas

Polígono Industrial de Magaz de Pisuerga

Polígonos Industriales de Tierra de Campos

Polígono Industrial de San Antolín de Palencia

Valladolid (Capital)

Polígono Industrial de Venta de Baños

Polígono Industrial de Villada

Polígono Industrial de Villalobón

Polígono Industrial de Villamuriel de Cerrato

Secundariamente, el Centro podrá aceptar residuos de otras zonas que pudieran estar en su ámbito de influencia como el sur de la provincia de Burgos y el norte de la provincia de Segovia.

Por tanto, el Centro proporcionará una cobertura regional, centrada en el Eje Valladolid-Palencia, que engloba una elevada cantidad de empresas productoras de residuos industriales no peligrosos; y un cierto número de instalaciones de valorización de estos residuos, que en su proceso se encuentran con unos rechazos que requieren de instalaciones de eliminación y, ambas, justifican lógicamente su carácter supramunicipal.

La eficacia de los procesos productivos vinculados a la gestión de los residuos industriales no peligrosos está relacionada con el volumen de residuos que la planta pueda gestionar, de tal modo que estas instalaciones se conciben como una infraestructura de tamaño medio. En el caso de este Centro, se ha diseñado una línea de clasificación y valorización con una capacidad final de gestión que alcanza las 50.000 t/año, en torno a 30 t/h aunque esta capacidad variará dependiendo de la tipología de los residuos y el proceso de tratamiento para su valorización.

La capacidad final de la instalación pone de relieve el carácter supramunicipal del proyecto que se tramita. De hecho la concepción y dimensionamiento de la infraestructura prevista excede el marco provincial para dar servicio a un conjunto territorial mucho más amplio que hay que valorar con una perspectiva regional.

Si bien ya se ha comentado el origen difuso de los residuos industriales no peligrosos generados en la región, las aglomeraciones urbanas como centros de actividad industrial generan importantes volúmenes de residuos cuya gestión debe realizarse adecuadamente. No obstante, una vez producidos estos residuos pueden gestionarse en espacios relativamente próximos a los centros de producción1 pero no necesariamente vinculados a los nodos urbanos donde se genera el residuo, que reúna las garantías y capacidades suficientes, si bien lógicamente el traslado y tratamiento es mucho más eficaz y eficiente cuando el tratamiento se hace en origen.

En este sentido es preciso aludir a los principios de proximidad y de autosuficiencia, establecidos por las directivas europeas de residuos, y trasladados a la normativa nacional y a los instrumentos que, como el PIRCYL, se despliegan a partir de ella.

Se transcribe a continuación el texto que incorpora el PIRCYL sobre los citados principios, que el plan considera asimismo como principios rectores, con rango de determinación de aplicación plena:

El principio de autosuficiencia, conforme al artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, está orientado a disponer de una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos, y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados, en el ámbito del Estado. Su aplicación, desde la perspectiva legal, no se invoca para actividades de valorización de residuos distintos de los domésticos mezclados.

El principio de proximidad, estrechamente vinculado con el de autosuficiencia, de acuerdo con el mismo artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece la necesidad de que dicha red de instalaciones permita tratar el residuo en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública No obstante, en este principio subyace un aspecto universal, que es la conveniencia, desde el punto de vista de la eficacia ambiental y la protección del medio ambiente, de minimizar los traslados de residuos (regulados por los artículos 25 y 26 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,); así como la necesidad, desde el punto de vista social, de disponer de infraestructuras que garanticen un nivel de servicio adecuado a los ciudadanos, evitando además la dependencia respecto a infraestructuras cuya promoción, gestión y control está fuera del ámbito administrativo de quien origina el residuo. La disponibilidad de infraestructuras próximas permite además la consolidación de un tejido industrial competitivo.

1 De hecho conforme al diagnóstico contenido en el PIRCYL, «se puede afirmar que Castilla y León es un polo de atracción para el sector del tratamiento de los residuos no peligrosos».

Estos elementos que sustentan el principio de proximidad, son extensibles a todos los flujos de residuos, y aplicables al ámbito autonómico.

El rango de servicio de estas infraestructuras trasciende, con mucho, el territorio municipal e incluso provincial, planteándose como una dotación de carácter regional que mediante una red de instalaciones con diferentes capacidades y funciones atienda y resuelva la gestión integral de los residuos.

1.6. Clasificación urbanística.

La propuesta técnica de desarrollo del centro de tratamiento de residuos exige una consideración detallada del alcance territorial y urbanístico que la instalación de una infraestructura de este tipo tiene. Como se recoge en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León:

La localización en el territorio de las instalaciones relacionadas con la gestión de los residuos, es un problema de gran importancia práctica y de fuerte contenido geográfico. Su emplazamiento debe estar en consonancia con los instrumentos de planificación del territorio tomando como base criterios paisajísticos, ambientales, territoriales y de facilidad de gestión.

Las cuestiones anteriores precisan de un procedimiento que permita la identificación de los lugares más adecuados para situar este tipo de infraestructuras, teniendo en cuenta dos cuestiones fundamentales: la minimización de los problemas ambientales y la minimización de los costes.

Como ya se ha señalado, el instrumento de planificación idóneo es el Proyecto Regional con determinaciones urbanísticas. La definición de estas condiciones de implantación y desarrollo del proyecto técnico son aspectos fundamentales para definir un régimen jurídico de derechos y obligaciones que habilite la implantación de esta infraestructura sobre el territorio. Hay que tener en cuenta que se trata de infraestructuras muy selectivas en su localización y que requieren para su desarrollo un espacio extenso, con la consiguiente repercusión en términos territoriales.

La superficie completa incluida en el Proyecto de Interés Regional, algo más de 36 ha (366.451,01 m2) se clasifica urbanísticamente como suelo rústico con protección de infraestructuras (SRPI). De conformidad con el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Art. 35):

Se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección de infraestructuras los terrenos que se clasifiquen como suelo rústico y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    • a) Los terrenos ya ocupados o afectados por obras públicas y otras infraestructuras de carácter ambiental, hidráulico, energético, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de transportes o de cualquier otro tipo, siempre que no deban tener la consideración de dotaciones urbanísticas o que sean impropias de las zonas urbanas, así como sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización.
    • b) Los terrenos que conforme a lo previsto en los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y planeamiento sectorial vayan a ser ocupados o afectados por obras públicas y otras infraestructuras citadas en la letra anterior, así como por sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización.

La consideración de la perspectiva territorial de esta iniciativa es una cuestión fundamental, se trata de una ocupación extensa y con una gran capacidad transformadora sobre el territorio ocupado. La alteración física será sustancial, por los requerimientos técnicos que la ejecución del proyecto técnico implica, pero también se verá alterada la funcionalidad actual de este ámbito que dejará de tener un aprovechamiento agrario para albergar una infraestructura de gestión de residuos.

Este proceso, tal y como exige el actual marco normativo, ha de responder a una planificación con unas determinaciones adecuadas recogidas en la legislación urbanística.

La implementación de esta propuesta se articula en torno a un instrumento de planificación definido en la Ley de Ordenación del Territorio, cual es, el Proyecto Regional (Ver apartado 1.3. «La implementación normativa»). Esta elección permite resolver de forma integrada dos cuestiones relevantes. De una parte, un marco de planificación suficiente para su desarrollo a lo largo del tiempo: se establece una zonificación de usos vinculante (áreas de actividad) tomando como referencia la definición completa del proyecto técnico, si bien su desarrollo define varias fases para su desarrollo, permitiendo una valoración integral e integrada de las actuaciones vinculadas al Proyecto Regional. Por otra parte el contenido del Proyecto resuelve la instalación en el territorio de esta infraestructura de servicios de interés regional, articulada en torno a las condiciones urbanísticas contenidas en el Proyecto Regional (clasificación de suelo y normativa reguladora).

Este doble mecanismo tiene como objetivo la definición de unas condiciones de ordenación urbanística vinculantes que, además de los parámetros urbanísticos (condiciones de uso y edificación) consideran la integración territorial de esta infraestructura e incorporan las medidas correctoras establecidas en el proceso de evaluación ambiental de esta nueva infraestructura. El resultado es la aprobación de una planificación ordenada de las actuaciones que van a desarrollarse sobre este espacio.

Atendiendo al interés regional de la iniciativa (Ver Aptdo. 1.4. «El interés regional») estas determinaciones se incorporan a las condiciones de ordenación territorial vinculantes para las administraciones y particulares, modificando en su caso el resto de condiciones de ordenación entre las que se encuentran las definidas en las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení.

1.7. Desarrollo Temporal.

Teniendo en cuenta la intervención propuesta es necesario prever un desarrollo temporal y ordenado articulado en distintas fases, que procure un marco de ordenación urbanística que permita una fácil adaptación a los requerimientos empresariales de la actividad.

El proyecto que se tramita tiene como objetivo la ejecución inmediata de la infraestructura propuesta: un centro de tratamiento integral de residuos industriales no peligrosos. El proyecto técnico incluido en este documento hace explícitos los requerimientos y necesidades para el funcionamiento de la planta, es decir, que el planteamiento que se realiza de la actuación es inminente y completo. No obstante teniendo en cuenta las características de la actividad y el desarrollo productivo, el propio proyecto establece una serie de fases en la compleción del proyecto que se presenta.

Las instalaciones relacionadas con el depósito en vertedero de los residuos se ejecutarán de forma progresiva, construyéndose las fases ulteriores a medida que el depósito inicial se haya colmatado. No tiene sentido abordar una ejecución completa de todas las instalaciones, tanto por el sobrecoste económico que significa como porque el proyecto incluye una estrategia general de minoración del impacto ambiental generado por la actividad.

En este escenario, el proyecto técnico define tres fases diferentes con actuaciones concretas en cada una de ellas. No obstante, el Proyecto que tramitamos servirá de marco normativo general para la totalidad de las actuaciones propuestas en el ámbito. En consecuencia se define un marco urbanístico de actuación que contempla, sin concretarla en este momento, una propuesta de máximos que la aprobación del Proyecto habilita, puesto que no se aborda una ejecución completa en una única etapa, contemplándose la posibilidad de crecimiento de las instalaciones de valorización –que no las de eliminación– en un futuro.

Todos aquellos aspectos ya definidos en el proyecto técnico y de ejecución inmediata, se incluyen en la normativa reguladora como determinaciones de aplicación plena que no cabe modificar. Con el mismo grado de vinculación (plena) se recogen los umbrales máximos que el proyecto contempla, si bien en estos casos la concreción material no se define. Así se define un escenario riguroso en cuanto a las condiciones de ordenación urbanística que, no obstante, deja un grado de flexibilidad suficiente para el desarrollo de fases ulteriores que, por ejemplo, pudieran desarrollarse bajo presupuestos tecnológicos diferentes a los actuales.

En todo caso la definición de las condiciones urbanísticas recogida en la normativa reguladora atiende rigurosamente a los parámetros de ordenación exigidos por la legislación urbanística y la clasificación de suelo propuesta.

2.– Descripción de instalaciones y proceso productivo.

2.1. Emplazamiento.

Uno de los rasgos fundamentales del paisaje sobre el que se asienta la actuación es el nítido contacto entre la unidad de los valles y el páramo. Fondos de valle y páramos se caracterizan por su horizontalidad y los únicos relieves enérgicos que aparecen en el conjunto se vinculan en todos los casos a las cuestas que actúan de enlace entre los terrenos de la vega y las llanuras culminantes de las parameras.

Geológicamente, los materiales característicos de las llanuras aluviales y sus depósitos más antiguos (terrazas) datan del cuaternario y son, por tanto, más recientes que las calizas culminantes de los páramos y las margas, margo-calizas, arcillas y arenas infrayacentes, de origen terciario todos ellos. Desde un punto de vista dinámico o evolutivo, la configuración geomorfológica actual debe interpretarse como el resultado de la intensa acción erosiva llevada a cabo en el proceso de definición de la red hidrográfica actual en la cuenca sedimentaria en periodos geológicos recientes (Pleistoceno-Holoceno).

Estas parameras se sustentan sobre niveles calizos de edad pontiense, que conforman una plataforma bastante poco alterada, si bien es cierto que los bordes presentan un aspecto festoneado debido a la acción erosiva remontante de multitud de pequeños arroyos y regatos.

Basta realizar una primera aproximación para observar un contraste evidente: mientras que el fondo del valle del río Pisuerga se caracteriza por la intensificación de las actividades, (regadíos, alta densidad de infraestructuras de comunicación y transporte energético, etc.), en general, y por la concentración de los usos construidos (aglomeraciones urbanas, crecimientos residenciales dispersos, polígonos industriales, naves agropecuarias, etc.), en particular, las llanuras de los páramos y sus cuestas, una vez desprovistos de su cobertera arbórea primigenia prácticamente por completo, se han incorporado al terrazgo casi en su totalidad, dando soporte normalmente a extensas explotaciones cerealistas de secano con escasa presencia de otro tipo de usos de carácter más intensivo.

En uno y otro caso el deterioro ambiental ha sido intenso y apenas es posible encontrar restos de las formaciones vegetales climácicas que debieron extenderse por estos parajes antes de que la presión humana se intensificara.

Es éste un territorio en el que predominan las tierras de labor en secano, consagradas fundamentalmente al cultivo del cereal. Entre éstas se intercalan las cuestas donde el relieve cobra energía, rompiendo así la tónica general de las llanuras suavemente alomadas. En estos enclaves, labrados esencialmente en margas y margo-calizas de edad miocena, el laboreo ha sido históricamente imposible o muy dificultoso por las fuertes pendientes y por la escasa aptitud agronómica de unos suelos raquíticos evolucionados sobre un sustrato calcáreo con abundantes enclaves yesosos.

En cuanto a las características más importantes que describen este emplazamiento, se puede recalcar lo siguiente:

Nos encontramos en una zona alejada de núcleos de población, de carácter eminentemente agrícola, con las consiguientes condiciones ambientales atenuadas debido a la menor incidencia directa de factores antrópicos, solamente representados por la existencia de una planta de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la zona de estudio, por lo que su calidad atmosférica y sonora general de la zona se puede valorar como buena. Hay que indicar que esta planta de RCDs ocupa la totalidad de la parcela 17 del polígono 2 y en la actualidad está ocupada por grandes cantidades de acopios de RCDs tratados en la planta generando un montículo visible desde largas distancias y derivado de la actividad de esta planta, en concreto en esa parcela, los niveles de ruido y polvo son más elevados.

En cuanto a unidades de vegetación, la zona sobre la que se pretende desarrollar el proyecto se asienta mayoritariamente sobre cultivos agrícolas y eriales, y sobre zonas antrópicas (planta de tratamiento de RCDs y depósitos de impropios y estériles) y en una pequeña parte sobre una ladera tapizada de matorral mediterráneo, sin presencia de elementos arbóreos de interés, pero si se encuentran especímenes dispersos de dos taxones catalogados que son: Ephedra distachia L. subsp. distachia y Nepeta hispanica Boiss. & Reut., incluidas en el Anexo III, especies catalogadas «de atención preferente» del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el catálogo de Flora Protegida de Castilla y León en las laderas con vegetación natural incluidas dentro del ámbito de desarrollo del proyecto como se ha puesto de manifiesto en el expediente, pero ubicadas en zonas que no se van a ver efectadas por ninguna instalación de este Centro, ni siquiera en la fase de obras. Así, el área de actuación en sí, respeta las laderas cercanas, de manera que el vertedero no se apoya sobre las mismas y la planta de tratamiento sobre la superficie que actualmente está ocupada por las instalaciones de gestión de residuos de construcción y demolición existentes en ese lugar. Según esto, el proyecto no afecta a las especies citadas de acuerdo con el proyecto básico corregido tras la sentencia del TSJ de 5 de julio de 2018.

Hay presencia de hábitats de interés comunitario y prioritario, si bien debido a que se respetarán las laderas, no habrá afección directa sobre estos hábitats de interés. Según la información contenida en el Atlas de Hábitats de interés del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se trata concretamente de brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cod. UE 4090), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cod. UE 6220) y estepas yesosas Gypsophiletalia (Cod. UE 1520).

La mayor parte de estos hábitats han sido sustituidos desde hace muchos años por los cultivos de cereal, quedando sólo partes conservadas de los mismos en las laderas de los páramos. En la visita de campo realizada sólo se constató la presencia del hábitat 4090 en las parcelas de actuación, si bien fuera del área donde se tienen previstas actuaciones, permitiendo la conservación de este hábitat.

Se puede concluir por tanto que la afección no será significativa sobre los hábitats, pudiendo ser asumida por el medio, aunque de modo adicional se emplearán las medidas correctoras y protectoras que sean oportunas para garantizar esta mínima afección.

Estas unidades de vegetación dan lugar a unos biotopos con unas características determinadas, que sirven de refugio y alimento para la fauna. El proyecto se situaría casi exclusivamente sobre el biotopo de agrosistemas mixtos, el cual está muy representado y es muy abundante en toda la región. También se asentaría en parte sobre el biotopo de zonas antrópicas y en menor medida sobre el de laderas, en una zona sin pies arbóreos ni hábitats de interés.

Este paisaje de la zona de estudio se encuentra en parte degradado por la presencia actual de infraestructuras antrópicas como son la planta de tratamiento de RCDs existente y sus depósitos de estériles asociados, así como por aquellos elementos propios de la Línea de Alta Velocidad.

La zona de actuación asimismo se caracteriza por la ausencia total de figuras de especial protección, tales como espacios naturales, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de especial Protección para las Aves (ZEPA), Vías Pecuarias o Zonas Húmedas de interés Especial, situándose las más próximas a 750 m al norte de la zona de ubicación del proyecto, tratándose del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140092) y la ZEPA «Riberas del Pisuerga» (ES0000220).

No obstante, hay que reseñar que existe un Monte de Utilidad Pública («Eriales de San Martín de Valvení») colindante con la zona de ubicación del proyecto. A este respecto, se ha tomado como medida preventiva el realizar un retranqueo de 5 m sobre los límites de este MUP, garantizando la no afección directa sobre el mismo.

Por último, en lo que a medio socioeconómico se refiere, el emplazamiento se sitúa en el municipio de San Martín de Valvení (Valladolid) que presenta una pequeña población de sólo 87 habitantes (Fte.: INE, 2016) y un crecimiento vegetativo negativo derivado de las altas tasas de defunción. El sector económico más importante es el sector primario (agricultura), con el 88% de los trabajadores del municipio.

Las instalaciones proyectadas permiten tratar cada tipo de residuo admisible con las tecnologías y métodos adecuados a sus características, primando su valorización. Los residuos, una vez recepcionados, pueden seguir dos vías de tratamiento complementarias:

  • PLANTA DE RECICLAJE Y VALORIZACION: Procesarán aquellos residuos que contengan elementos reciclables o valorizables energéticamente. Se trata de una instalación mixta manual/mecanizada que permite un alto grado de recuperación. En esta instalación obtendremos materiales cuyo destino sea el reciclado (cartón, papel, acero, etc.) y otros que serán transformados en combustibles y que serán entregados a industrias debidamente autorizadas para tal fin como sustitutos de los combustibles habituales (madera, CDR,…), contribuyendo así a una disminución en las emisiones de C02.
  • INSTALACIONES AUXILIARES: Oficinas, laboratorio, vestuarios y puesto de control.
  • DEPÓSITO EN VERTEDERO: Para aquellos residuos que no tengan ninguna opción de tratamiento que permita su reciclado o valorización. A este respecto, los criterios de aceptación de entrada a vertedero, tanto para residuos con tratamiento previo (provenientes de otras instalaciones de valorización) o para aquellos que dicho tratamiento se haga en la propia planta, la caracterización y pruebas generales de los residuos deberán basarse en los tres niveles jerárquicos que establece el R.D. 1481/2001 de 27 de diciembre en su Anexo II, y en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los Anexos I, II y III del mencionado R.D. 1481/2011, por la que se establecen en su Anexo II los criterios de admisión de residuos en los vertederos.

2.2.1. Planta de Recuperación de Valorizables.

Se diseña una línea de clasificación y valorización de residuos industriales no peligrosos para 50.000 t/año. La planta trabajará 260 días al año, de lunes a viernes y con un turno de 7 horas diario (pudiéndose duplicar en caso necesario). La capacidad nominal de la planta será de 30 t/h aunque esta capacidad variará dependiendo de la tipología de los residuos y el proceso de tratamiento para su valorización.

Toda esta previsión se realiza garantizando la adaptabilidad de los procesos y equipos a la evolución de las entradas, para lo cual se plantea una estructura flexible y transformable de forma paralela a la evolución de los residuos que entren en el complejo, de forma que se obtenga un mínimo rechazo en todos los procesos, aumentando la vida útil del depósito controlado.

La nave de clasificación y valorización tiene unas dimensiones de 77,0 x 30,0 metros y está situada al este de las instalaciones. La estructura de la nave está constituida por pilares de hormigón armado HA-30, en la cara sur y en la cara este de la nave se ejecutará un muro de hormigón armado hasta 4 metros de altura para facilitar el trabajo de las máquinas cargadoras, a partir de esta altura hasta la cubierta se colocará una malla de simple torsión de forma romboidal. En las otras dos caras no se ejecutará cerramiento alguno con el objetivo de mejorar la accesibilidad de la maquinaria a la nave.

La nave es de planta rectangular con unas dimensiones de 69,5 x 29.5 m entre pilares con un gálibo mínimo de 10 m. La estructura es de hormigón prefabricado y está formado por pórticos de 30 m de luz repetidos cada 9,50 m. La cimentación se resuelve con zapatas aisladas. La solera será de firme de hormigón formado por 20 cm de zahorra artificial y 20 cm de capa de hormigón HP-4,0 con mallazo de 150 x 150 x 6.

La cubrición de la nave se efectúa con chapa prelacada de 0,6 mm de espesor sobre correas prefabricadas. Parte de la cubierta dispondrá de cubrición con paneles traslúcidos de poliéster que iluminan de forma natural el interior de la nave. Salvo la zona de trojes, no dispondrá de ningún otro cerramiento, salvo un peto en la parte superior, para facilitar la maniobra de la maquinaria que debe de trabajar en ella.

2.2.1.1. Instalaciones auxiliares de la planta de tratamiento.

Edificio administrativo y de control. Se trata de un edificio de 169 m2 de superficie útil que albergan despachos, laboratorio, vestuarios y puesto de control.

Se ha proyectado la edificación en una planta, por ser más adecuada para el uso, ser accesible y adecuarse a los requerimientos funcionales. Las zonas y sus superficies aproximadas son las siguientes:

ESTANCIA

SUP. CONSTRUIDA APROXIMADAS

Recepción

25,51 m2

Sala de Control y Pesaje

16,90 ”

Despacho I -oficina

11,32 ”

Despacho II - oficina

11,34 ”

Sala de reuniones

21,22 ”

Almacén

7,06 ”

Pasillo

12,43 ”

Laboratorio

18,80 ”

Vestuarios H

13,48 ”

Vestuarios M

11,12 ”

Aseos

14,67 ”

Cuarto equipos

5,48 ”

Suma Superficies

195,83 m2

SUPERFICIE ÚTIL TOTAL APROXIMADA

169,33 m2

La instalación eléctrica tendrá una tensión nominal de 220 v. La instalación de calefacción se proyecta mediante caldera de GO para calefacción y producción de agua caliente sanitaria, de 28.000 Kcal/h., con depósito acumulador de agua caliente sanitaria (a.c.s.) de 150 l. Se colocarán emisores de aluminio y la instalación dispondrá de termostato programable y electroválvulas para permitir la regulación.

Se instalará un depósito de gasóleo de 1.000 l.

Para la producción de a.c.s. se colocará una batería de 3 captadores solares planos de alto rendimiento, con circuito hidráulico aislado, instalado sobre cubierta mediante una estructura de soporte de aluminio.

Se proyectará instalación de ventilación con canalización de lana mineral, rejillas de impulsión retorno y recuperador de calor aire-aire, con batería de agua caliente, intercambiador de flujo cruzado y accesorios.

Se colocará un extintor de eficacia 21ª-113 B e iluminación de señalización y emergencia.

2.2.2. Descripción Vertedero controlado.

2.2.2.1. Características generales.

Se establece una vida útil mínima de 12 años, habitual en este tipo de instalaciones. La estimación de la cantidad máxima de residuos que llegará a vertedero es de 168.400 t/año, de las cuales 150.000 t/año corresponden a vertido directo y 18.400 t/año a rechazos procedentes de la planta de tratamiento.

Estableciendo una densidad de 1 t/m3 para el material de vertido directo y 0,7 ton/m3 para el rechazo procedente de la planta de tratamiento, resulta un volumen de residuos con destino a vertedero de 176.286 m3/año.

Estableciendo un volumen de tierras de cobertura del 10% sobre el volumen de residuos depositados (por ejemplo, un espesor de 0,2 m por cada 2 m de residuos) resulta una capacidad mínima del vaso de vertido estimada –de forma preliminar– en 2.326.971 m3.

Para la construcción del vertedero se han elegido dos vaguadas de morfología muy favorable. El terreno de implantación consiste en dos pequeñas vaguadas de orientación SO-NE, que en la zona posterior a la de actuación confluyen en una única vaguada. Dichas vaguadas se encuentran encajadas entre el Páramo de Bárcena, Las Cuestas y La Cuesta Alta. Se ha optado por implantar el vaso de vertido proyectado fuera de las laderas del Páramo de Bárcena ubicadas al oeste y el sur de las parcelas disponibles, implantando el vertedero en la vaguada que en la actualidad tiene uso agrícola. El proyecto incluye una banda perimetral de protección en el espacio colindante con el MUP n.º 149, esta banda de 25 m incluye la protección frente a incendios (libre de material combustible) además de una separación de 5 m con respecto a la superficie del monte.

En dichas vaguadas se aprovechará el máximo de su ocupación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Todo el vaso quedará delimitado por un camino perimetral que se apoyará sobre la vaguada del fondo sin afectar la ladera oeste que forma parte del M.U.P. 149 «Eriales de San Martín de Valvení. Deberá respetarse sin construir una franja de al menos 25 metros de anchura libre de arbustos o vegetación potencialmente inflamable, entre los límites del vertedero y los límites del monte. Únicamente se podrá construir un camino de 5 metros de anchura en la citada franja. Tampoco se afectará a la ladera sur que se encuentra naturalizada. De este modo el vaso se apoya sobre suelo de uso agrícola, excepto dos pequeñas manchas de terreno forestal que, previo al desarrollo de las actuaciones, deben ser desafectadas de ese uso mediante el expediente correspondiente.
  • El nuevo vaso quedará suficientemente alejado de la zona de afección de la línea de alta velocidad Valladolid -Venta de Baños - Burgos/Palencia de modo que no se prevén afecciones a esta infraestructura que impida su desarrollo según se ha constatado en la tramitación.
  • El vertedero constará de tres Fases de ejecución y también tres fases de explotación o llenado, siendo la primera fase la correspondiente al llenado de la parte más al sur del vertedero (la más alta), que según se vayan llenando se irán ocupando cada una de las fases siguientes, correspondiendo a un «desplazamiento» hacia el norte de los rechazos, hasta una ocupación completa de las tres fases.
  • El camino perimetral tendrá una anchura de 8 m en su coronación utilizados del siguiente modo: 6 m de calzada + 1 m de berma de seguridad a cada lado para la colocación de elementos de contención si fuese preciso. El diseño del trazado en planta se realiza con radios amplios y con pendientes longitudinales máximas del 7% y mínimas del 1%, las cuales permiten el tránsito adecuado de los vehículos de explotación. La pendiente transversal será del 2% hacia el exterior del vaso.
  • Además del camino perimetral se construirán otros caminos interiores, que conjuntamente con el camino perimetral, delimitarán las fases de explotación a ejecutar.
  • Las pendientes del fondo del vaso estarán comprendidas entre el 2% y el 10% al objeto de facilitar el drenaje de lixiviados.
  • El fondo del vaso y la cimentación de los caminos se asentarán sobre la Facies Cuesta que constituye una barrera geológica natural.

Según el modelado 3D realizado, y con la salvaguarda de las necesarias precisiones que deban hacerse en fase de ejecución, las capacidades de residuos resultantes de los vasos de vertido de las 3 fases (conforme al proyecto básico modificado tras la evaluación ambiental y que se integra en este Proyecto), son las siguientes:

Vaso Fase 1: 633.147 m3

Vaso Fase 2: 771.594 m3

Vaso Fase 3: 1.063.557 m3

TOTAL: 2.497.298 m3

Tras el nuevo modelado, la capacidad obtenida es superior a los 2.326.971 m3 establecidos para la vida útil del vertedero de 12 años, resultando una vida útil ligeramente superior.

Con el fin de evitar el impacto paisajístico se ha tomado como criterio que el máximo relleno a alcanzar no supere en cota de 855 m.s.n.m, la mayor de les existentes en la superficie del páramo de Bárcena con el cual limita el vertedero.

2.2.2.2. Movimiento de tierras.

El movimiento de tierras comienza con el despeje y desbroce de la zona de actuación y posterior retirada de la tierra vegetal. La tierra vegetal se acopiará de modo independiente de modo que pueda ser utilizada posteriormente en la restauración ambiental de los taludes exteriores del camino perimetral o cualquier otro uso que se considere apropiado a sus características.

El fondo del vaso y el camino perimetral se cimentarán sobre la Facies Cuesta. De este modo se dispone de una barrera geológica natural en el fondo del vaso y se permite la ejecución de una barrera geológica artificial en el perímetro del vaso de vertido que tiene continuidad con la del fondo. Para ello será preciso que el terraplén de los caminos perimetrales se ejecute con material procedente de la Facies Cuesta. La Facies Cuesta se encuentra con criterio general a una profundidad de 0,5-1 m, con excepción de los fondos de vaguada en los que la profundidad puede alcanzar profundidades del orden de 4-5 m.

Se diseña una altura del terraplén del camino perimetral con respecto al terreno natural del orden de 2 m al objeto de minimizar por un lado el movimiento de tierras y optimizar por otro la capacidad del vertedero. No obstante, en la zona de cierre de vaguada la altura del terraplén aumenta hasta un máximo de 10 m. En la coronación de la explanada se ejecutarán dos estabilizados tipo 1 con cal de 0,30 m de espesor cada uno, al objeto de impermeabilizar el terraplén y obtener una explanada tipo E1 que sirva de apoyo al firme.

Se realizará una excavación en el fondo del vaso del orden de 5 m al objeto de ampliar al máximo la capacidad del vaso de vertido y disponer de tierras suficientes que permitan la ejecución de los terraplenes de los caminos perimetrales, el extendido de las coberturas provisionales de los residuos a lo largo de la vida útil del vertedero y el sellado final del mismo. De esta manera no se generarán acopios permanentes una vez finalizada la actividad, favoreciendo la reutilización de materiales. Por otro lado, se garantiza que el fondo del vaso se apoyará en la barrera geológica natural de la Facies Cuesta. No obstante, en el improbable caso de que tras la realización de la excavación del fondo del vaso, no se identificase en algún punto la Facies Cuesta, se retirará el material existente hasta encontrar dicho terreno, rellenando posteriormente con material procedente de la excavación de la Facies Cuesta hasta la cota del vaso proyectado.

Los taludes proyectados son 2H:1V, tanto en desmonte como en terraplén. De este modo se garantiza la estabilidad de los taludes y la correcta colocación de los geosintéticos. En los taludes interiores del vaso se han proyectado bermas de 8 m de anchura cada 10 m de altura. De este modo se permite la colocación de 0,5 m de grava en los taludes del vaso y la utilización de las bermas, previo extendido de 0,20 m de zahorra, como caminos en la explotación del vaso.

De acuerdo a las mediciones auxiliares, se adjunta a continuación una tabla resumen en la que se detalla el movimiento de tierras que conforman la ejecución del vaso de vertido completo, la balsa de lixiviados y el vial de acceso al camino perimetral del vertedero desde la plataforma superior donde se implanta el Centro de Tratamiento de Residuos. La tabla también incluye la compensación del movimiento de tierras tras la clausura el vertedero.

Estimación preliminar del movimiento de tierras:

Excavación

m3

Excavación vaso de vertido

441.271,16

Excavación balsa de lixiviados

10.435,93

Excavación vial de acceso

4.050,00

Excavación camino agrícola

4.022,80

Total excavación

459.779,89

Terraplén

Terraplén vaso de vertido

174.968,69

Terraplén balsa de lixiviados

6.206,84

Terraplén vial de acceso (préstamo)

3.456,00

Total terraplén material excavación

184.578,70

Total terraplén material préstamo

3.456,00

Material a acopio

275.201,00

Compensación movimiento de tierras hasta clausura

Material acopiado

275.201,19

Material necesario coberturas residuos explotación

222.004,21

Material necesario sellado

108.431,03

Resultado compensación explotación

-55.234,05

Sería necesario un volumen de 55.234 m3 de material de préstamo para la clausura del vertedero.

2.2.2.3. Impermeabilización.

Para el diseño del lecho de vertido se toma en consideración que, como mínimo, se cumplan las propuestas de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, relativa al vertido de residuos, y el Borrador de Desarrollo Técnico del R.D. 1481/2001, sin vinculación legal.

El primer punto que recoge la legislación citada es la condición de que el terreno natural sobre el que se asiente un vertedero ha de poseer una permeabilidad media de 10-9 m/s con un espesor mínimo de 1 m, sobre el cual se ha de disponer un revestimiento artificial impermeable.

En nuestro caso, los estudios geológicos realizados demuestran que el terreno margoso de la Facies Cuesta, presenta permeabilidades inferiores a 10-9 m/s con más de 1 m de espesor siempre bajo el vaso de vertido (y hasta > de 15 m de potencia), por lo que cumple la condición de barrera geológica natural. No obstante, durante la ejecución del vaso, se realizarán estudios de permeabilidad más concretos que permitan garantizar la uniformidad del subsuelo y en su caso adoptar las medidas de impermeabilización que sean necesarias para alcanzar los mínimos legales. A este fin, tras el trámite de información pública y audiencia a las administraciones públicas se ha aportado por la empresa un «procedimiento de control de la barrera geológica natural durante la ejecución del vertedero de residuos industriales no peligrosos de San Martín de Valvení (Valladolid)». Este procedimiento implica la presencia de técnico experto en geología durante los procesos de excavación y el desarrollo de 63 ensayos de permeabilidad en la superficie del vaso de vertido. En el supuesto de que la permeabilidad natural no alcance los mínimos exigidos legalmente, se complementará esa barrera natural con los materiales geológicos oportunos para alcanzar, al menos, esos mínimos exigidos. Además, de acuerdo a lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, se ha aportado un mapa de isopiezas en el mismo momento procedimental antes indicado.

La única limitación se encuentra en los fondos de vaguada, donde aparecen materiales cuaternarios formados por una fusión de materiales coluviales y aluviales que no constituyen una barrera geológica natural y con una potencia máxima de 4-5 m. Para ello el diseño del vaso ha tenido en cuenta esta circunstancia, realizándose excavaciones medias de 5 m en todo el vaso, lo cual nos garantiza el apoyo del vertedero en la barrera geológica natural. El vaso de vertido está delimitado perimetralmente por un vial que discurre en terraplén. Este vial se ejecutará con el material procedente de la excavación del vaso de la Facies Cuesta, de modo que queda garantizada la ejecución de una barrera geológica artificial en el perímetro del vaso de acuerdo al R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre.

Para la ejecución del revestimiento artificial impermeable se utilizarán láminas de Polietileno de Alta Densidad (PEAD), por su gran resistencia a la rotura, impermeabilidad, y sobre todo, por su resistencia a la degradabilidad frente a los diferentes efluvios o lixiviados que se producen en los mismos.

Por esta razón no ha lugar al estudio de alternativas en cuanto a los materiales para el revestimiento artificial, dado que, las láminas de PEAD poseen garantía y experiencia demostrada durante muchos años de aplicación.

Por ello, para conseguir la impermeabilización de los dos vasos se utilizarán los siguientes materiales y espesores:

Material

Función

Espesor

Grava

Drenaje de lixiviados

0,50 m

Geotextil 500 g/m2

Protección lámina

-

Lámina PEAD

Revestimiento artificial impermeable

2 mm

Terreno natural (Facies Cuesta) en fondo de vaso k ≤ 10-9 m/s

Barrera geológica natural

> 1 m

Facies Cuesta excavado en el fondo de vaso k ≤ 10-9 m/s

Barrera geológica artificial en terraplén del camino perimetral del vaso

> 1 m

2.2.2.4. Varios.

El proyecto incluye la instalación de piezómetros para el control de las aguas subterráneas de acuerdo al R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre.

Se ejecutará un piezómetro aguas arriba del vertedero de una profundidad estimada de 60 m y dos aguas abajo de la balsa de lixiviados de 35 m de profundidad. Los piezómetros tendrán una profundidad tal, que permitan penetrar 3 m en el nivel saturado. Se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero las características principales de los piezómetros incluyendo diámetro, profundidad, coordenadas UTM, cota topográfica y la columna de entubación.

También se incluye en este apartado la ejecución del cierre perimetral del vertedero para garantizar la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, mediante malla de 2,00 m de altura, preferentemente plastificada en color verde, o similar.

2.2.2.5. Modelado del relleno de residuos (Sellado).

Se ha realizado un modelado 3D del relleno de residuos por fases. Para ello, una vez que se alcanza el perímetro de la coronación de los vasos de vertido, los residuos se depositan hacia el interior de los vasos con un talud 3H:1V. No obstante, cuando se ejecute el proyecto del sellado, se detallará el modelo del relleno de residuos de acuerdo a los siguientes condicionantes: Taludes 2,5H:1V con una altura máxima de 10 m y bermas de 5 m de anchura.

Estas bermas se conectarán a las rampas de subida a la coronación del vertedero desde el camino perimetral, ambas con pendientes comprendidas entre el 2% y el 7%.

Con el diseño de sellado propuesto de bermas y rampas, se permite el acceso a la coronación del vertedero desde el camino perimetral, además de permitir su utilización como caminos de acceso durante la fase de explotación del vertedero y posteriores fases de clausura y posterior a la clausura.

Esta circunstancia permite que una vez sellado el vertedero, las cunetas ubicadas por la parte interior de las bermas y rampas, sean utilizadas para desaguar gran parte de las escorrentías de aguas pluviales generadas en la coronación y taludes del vertedero, lo que convertirá a las bermas y rampas en elementos principales de desagüe de las aguas pluviales caídas sobre el vertedero. Durante la fase de explotación, las aguas pluviales se convertirán en lixiviados y se drenarán hacia el fondo del vaso a través del material de drenaje de los taludes del vaso del vertido.

En lo relativo a la sección de impermeabilización, se ha priorizado la utilización de materiales geosintéticos, los cuales tienen las siguientes ventajas:

  • aumento de la capacidad del vaso de vertido al ser su espesor despreciable en comparación con las soluciones minerales.
  • materiales producidos bajo un control de calidad exigente que los hace homogéneos en superficie.
  • muy ligeros, lo que supone un menor peso sobre los residuos vertidos y la consecuente disminución de asientos totales y diferenciales.
  • rapidez en su instalación y facilidad de control durante la puesta en obra, lo que implica la disminución de plazos de ejecución y una importante reducción del tráfico de obra.

En base a estos argumentos se diseña una sección de impermeabilización utilizando materiales geosintéticos, según se describe a continuación en sentido descendente:

  • 0,20 m de material térreo mezclado con compost de CTR con una dosificación de 6-7 kg/m2 al objeto de crear un sustrato fértil.
  • 0,80 m de material térreo.
  • geocompuesto drenante para drenaje de aguas infiltradas.
  • lámina de polietileno de 1,5 mm de espesor o geocompuesto de bentonita.
  • geocompuesto drenante para drenaje de gases.
  • 0,20 m de capa de material térreo para regularización de residuos.

2.2.2.6. Balsa de lixiviados.

De acuerdo a las necesidades previstas, es precisa una capacidad de regulación de 5.696 m3 para el vaso de vertido. La balsa proyectada tiene una capacidad de 6.070 m3 con 3,50 m de altura útil y un resguardo de 0,50 m.

La balsa se sitúa al pie del vaso de vertido y se encuentra delimitada por un camino perimetral de 5 m de anchura. Ocupa la zona del fondo de la vaguada central, asentándose en zonas de desmonte y terraplén. Tiene forma trapezoidal de dimensiones medias 70,00 x 40,00 m en coronación con una profundidad mínima de 4,00 m y una altura máxima que alcanza los 5,00 m en la esquina situada más al oeste. Los taludes interiores son 2H:1V, tanto en zonas de desmonte como de terraplén, mientras que los taludes exteriores del camino perimetral son 2H:1V en terraplén y 4H:3V en desmonte.

La sección tipo de impermeabilización se apoya sobre un geotextil de protección y está formada por dos láminas PEAD de 1,5 mm de espesor entre las que se intercala un geodrén, anclándose todos los geosintéticos en la coronación de la balsa. El anclaje de los geosintéticos se realizará mediante una zanja de 0,5x0,5 m rellena de tierra.

El sistema propuesto de doble impermeabilización, además de incrementar la seguridad de la instalación, permite instalar un sistema de detección de fugas producidas por una hipotética rotura de la lámina superior. De este modo, en caso de rotura de la lámina superior, los lixiviados quedarían retenidos por la lámina inferior (no contaminando el medio) y serían conducidos hasta el punto bajo de la instalación donde se instala el pozo de bombeo para detección de fugas.

En este punto se encastra en hormigón una conducción de polietileno de 600 mm de diámetro, la cual queda instalada entre las dos láminas de polietileno y cuyo extremo tiene acceso por la parte superior de la balsa. Sobre el hormigón, se extiende una capa de 30 cm de material de drenaje que facilita el drenaje de lixiviados hacia el interior del tubo, ranurado al efecto en este tramo. Con el diseño proyectado, se puede inspeccionar desde la coronación de la balsa y por medio de la conducción de 600 mm la presencia de lixiviados en el fondo de la balsa y mediante la introducción de una bomba en la mencionada conducción, se podrían extraer los lixiviados que hubiesen atravesado la lámina superior de polietileno.

Aunque la extracción de los lixiviados se realizará mediante cubas que dispondrán de su propia bomba de aspiración, se ha proyectado la colocación de medias cañas de tubería de polietileno a ambos lados de la tubería de polietileno de 600 mm de diámetro, al objeto de que se pueda instalar una bomba que agilice la carga de las cubas si finalmente fuese necesario. Cada media caña servirá de soporte para la introducción y extracción de la bomba utilizando la propia tubería de impulsión. Para ello, ésta dispondrá de unión embridada en la coronación de la balsa que, previo desembridado, permitirá realizar las mencionadas operaciones. En este caso, el suministro eléctrico al equipo de bombeo se realizaría desde un grupo electrógeno.

La balsa se equipa con un cerramiento de malla de simple torsión de seguridad para evitar caídas accidentales y salvavidas para su utilización en el caso de que se produzca alguna caída accidental a la balsa. También se instala sobre el talud de la balsa una escalera de cuerda y cuerdas anudadas en distintos puntos que facilitan la evacuación de la balsa en caso de caída accidental.

Es preciso interceptar y desviar las aguas pluviales procedentes de la ladera este que llegan hasta la zona de la balsa de lixiviados. Para ello se ejecuta en la coronación del desmonte una cuneta triangular de hormigón de dimensiones 1,50 x 0,50 m que desaguará en la cuneta del camino perimetral del vaso de vertido. En las zonas donde el camino perimetral de la balsa de lixiviados discurre en desmonte, se ejecutará una cuneta triangular en tierras de dimensiones 0,90 x 0,30 m.

Dada la ubicación de la balsa de lixiviados, la misma ya dispone de un vial de acceso directo desde la carretera VP-3003 mediante el camino Valcaliente, el cual se encuentra en buen estado y da servicio a fincas rústicas y a la galería de evacuación del túnel del AVE que discurre por la zona. Esta será la vía de acceso preferente para las cubas que accederían a retirar lixiviados de la balsa.

No obstante, se ha considerado apropiado dar acceso a la balsa de lixiviados mediante un nuevo vial que se iniciará en el camino perimetral que delimita el vaso de vertido al objeto de facilitar las labores de explotación y permitir su utilización puntual por parte de las cubas de extracción de lixiviados.

Asimismo, permite alojar bajo el mismo el tramo final de la conducción que desagua por gravedad los lixiviados, previamente bombeados desde el vaso de vertido, en la balsa de lixiviados. Para ello, desde el camino perimetral que discurre por la margen oeste a la altura del dique de separación de las fases 2 y 3, se ejecuta un camino de 230 m de longitud que discurre en su mayor parte en terraplén, con excepción de los 50 primeros metros, en los que discurre en desmonte por su margen oeste.

La plataforma es de 7 m de anchura, de las que se utilizarán 6 m como calzada. La explanada de apoyo del firme se conseguirá mediante dos capas de 0,30 m de espesor de suelo estabilizado tipo 1 y el firme estará formado por 0,30 m de zahorra reciclada.

2.3. Descripción del proceso productivo.

2.3.1. Control de acceso y vigilancia de la instalación.

El control de personas consistirá en el registro diario de las visitas que acceden a la planta, especificando procedencia, por quien han sido autorizados y horario de la visita. En caso de no contar con notificación escrita del pertinente permiso para acceso a las instalaciones, el vigilante procederá a la notificación de las visitas al responsable que la Propiedad designe para tal fin.

El control de acceso de los camiones de transporte de residuos consistirá en el registro de llegadas y pesaje de los vehículos de transporte de residuos. El vigilante registrará la procedencia de los residuos, el horario de llegada y expenderá el ticket justificativo correspondiente a dicho transporte. Solamente permitirá el acceso a los vehículos previamente autorizados.

También se realizará un control del estado de llegada y salida de los camiones, constatando los problemas de derrames de lixiviados o emisión de olores, si los hubiese.

El laboratorio del Centro Integral de Tratamiento tiene como objetivo la determinación, por medio de procedimientos sencillos, de algunos parámetros de control.

Según lo establecido en el Punto 1.3 del Anexo II de la Orden AAA/661/2013, los residuos cuyo destino sea el vertido en el vaso de rechazos, se someterán a una verificación antes y después de la descarga, para comprobar la correspondencia del residuo recibido con el residuo caracterizado y admitido.

  • La Verificación in situ consiste en comprobaciones sencillas para confirmar que el residuo recibido para su eliminación es el mismo que ha sido aceptado previamente.
  • Las pruebas a realizar en la verificación in situ vienen determinadas en la Caracterización Básica, y generalmente consisten en:
    • Una comprobación visual a la entrada de las instalaciones de la superficie de la carga, y del interior de la carga en el punto de descarga. Se realizan fotografías que se guardan en un archivo informático durante tres años y que están a disposición de la autoridad competente.
    • Para residuos cuyo origen sea un proceso térmico (cenizas, escorias, etc.), se toma la temperatura a la entrada de las instalaciones.
    • Para lodos, tierras, tortas de filtro prensa, etc. se comprueban pH y humedad.
  • Si de la realización de la verificación in situ se determina que el residuo coincide con lo aceptado se procede a su descarga y eliminación.
  • Si de la realización de la verificación in situ se determina que el residuo No Coincide con lo aceptado, el residuo será paralizado, no se realizará la descarga, y se determinará si requiere un tratamiento previo o el rechazo definitivo del mismo.
  • Los resultados se registran y se conservarán durante tres años, quedando a disposición de las autoridades competentes.
  • Las muestras se guardan durante tres meses. Pasado este periodo podrán ser eliminadas junto con el rechazo de la instalación.

En los casos que se estime necesario, se podrá completar dicha inspección con la realización de los análisis que se estimen oportunos. Los parámetros y los métodos analíticos pueden variar para ajustarse a las necesidades que surjan durante la vida de la instalación.

Se llevará un registro de todos los análisis que se realicen en el laboratorio.

Una vez realizado el control y aceptado el residuo en planta, se ha dispuesto un control de pesaje en una báscula sin foso, de dimensiones adecuadas a la envergadura de los camiones que accederán con los residuos. La báscula hará las funciones de pesaje de control de entrada a la planta, de pesaje de productos valorizables y de control de tara de vehículos.

Una vez pesados y registrados los datos, los vehículos se dirigirán según su tratamiento en origen:

  • Los residuos admitidos con tratamiento en origen que no sean susceptibles de valorización y/o reducción de volumen, se llevarán directamente al vertedero, puesto que estos son ya un residuo tratado que no tiene posibilidad de ser valorizado.
  • Los residuos admitidos sin tratamiento en origen que sean susceptibles de valorización, se llevaran a la nave de clasificación y valorización.

2.3.2. Clasificación y valorización.

La línea se dimensiona para una capacidad nominal de tratamiento de hasta 30 t/h teniendo en cuenta una densidad y propiedades de la media de los residuos; aunque estos podrán variar considerablemente en granulometría y densidad dependiendo de su procedencia.

Con los datos estimados de entradas anuales medias al Centro Integral de Tratamiento, en la Planta de Clasificación y Valorización se trataría un porcentaje superior al 45% de la totalidad de los residuos entrantes en el complejo, teniendo en cuenta que el porcentaje restante se corresponde a materiales no susceptibles de valorización; y que irían directamente a vertedero.

El área de clasificación y valorización está ubicada dentro de la nave del mismo nombre de dimensiones en planta de 30,0 X 77,0 m y una altura de 10 m. En ella y tras el control de acceso a planta se recibirán los residuos sólidos no tratados en origen para realizar su clasificación y valorización.

En la clasificación y valorización, se seguirán las siguientes etapas:

2.3.3. Área de descarga y selección.

Los residuos serán descargados en la zona de recepción y descarga en el interior de la nave donde se procede a su clasificación, mediante la manipuladora con pulpo hidráulico, en trojes de material valorizable o reciclable sin necesidad de tratamiento previo (plástico, madera, papel y cartón, RCDs, RP ocasionales, férricos, etc.). Los trojes permitirán acopiar los distintos materiales hasta tener una cantidad suficiente para la alimentación continua del proceso con un mismo material y el tiempo suficiente para la correcta regulación del proceso. Desde esta área son posibles las siguientes operaciones:

  • Alimentación con manipuladora o pala a Triturador Primario (TR-1), bien para realizar un triaje positivo y obtener subproductos o bien para realizar un triaje negativo reducir el residuo permitir un mejor prensado en balas de productos valorizables seleccionados en playa.
  • Alimentación con manipuladora o pala a alimentador (AL-1) que permita utilizar la prensa PR-1 con productos valorizables seleccionados directamente en playa.
  • Alimentación con manipuladora o pala a triturador TR-2, con productos susceptibles ser recuperados para utilización como combustible y con una granulometría menor a 300 mm. Mediante esta acción se evita la utilización del triturador TR-1 de manera innecesaria con la correspondiente optimización energética y de utilización.

Asimismo, se dispondrá de una línea de trojes (Plástico, Madera, Papel y Cartón, RCD´s, RP ocasionales, Férricos) que permitirán acopiar los distintos materiales hasta tener, bien una cantidad suficiente para la alimentación continua y la correcta regulación del proceso, o bien su acopio previo a expedición como producto valorizado, prensado o a granel.

Además, la configuración del proceso permite identificar, retirar y que queden dispuestos para ser expedidos, los siguientes productos antes de entrar en la línea de reciclaje:

  • RCD´s ocasionales que se expedirán a gestor autorizado.
  • RP´s ocasionales para los cuales se dispone dentro de la planta de un recinto apropiado para su almacenaje y posterior expedición a gestor autorizado.

2.3.4. Área de trituración primaria.

A la entrada de línea de reciclaje se sitúa un triturador de voluminosos (TR-1) (Triturador Primario) que permite una carga y granulometría suficiente (<300mm) para el triado del producto en la línea.

Entre otros motivos mencionados, la necesidad de contar con un triturador en la planta de tratamiento se justifica por varios motivos:

  • Facilitar la alimentación de la prensa de valorizables. Los elementos susceptibles de valorización mediante prensado y enfardado que tengan excesivo volumen (grandes láminas de polietileno de baja densidad, embalajes de grandes electrodomésticos, cartonaje de grandes dimensiones,...) deberán ser triturados de forma que se permita su alimentación a prensa de valorizables.
  • Aumentar el rendimiento de la prensa de valorizables. Mediante la trituración conseguimos aumentar la densidad del material a prensar, aumentando la producción horaria de la prensa y obteniendo unas balas de material prensado más homogéneo y de mayor densidad.
  • Facilitar el llenado de contenedores para la expedición del rechazo. Debido a la mayor densidad del material triturado no susceptible de valorización que será dispuesto en vertedero controlado o de material valorizable pero no prensado como pueden ser astillas de madera, se optimizará el llenado de contenedores y el espacio disponible en vertedero así como su estabilidad.
  • Disgregación de materiales compuestos. Previamente a la separación de materiales férricos es necesaria la trituración de materiales compuestos para la disgregación de materiales plásticos, maderas, etc. de los materiales magneto-férricos para su adecuada valorización.
  • Trituración de grandes elementos metálicos. Para facilitar la separación mediante separador electromagnético sin dañar este mecanismo y alargar su vida útil y facilitar el transporte y manipulación del material separado, es preferible realizar una trituración previa.

2.3.5. Área de reciclaje y prensado de subproductos.

La salida obtenida del Triturador Primario da paso a una cabina de triaje (CAB-1) manual con seis puestos que permite separar papel y cartón, plásticos y otros materiales susceptibles de separar. La planta permite dos posibilidades de triaje; positivo apartando el material valorizable, o negativo permitiendo apartar la parte no aprovechable de un material valorizable más homogéneo que reciba la planta.

La salida del triaje se realiza con una cinta transportadora (CT-1) que descarga bajo un separador magnético (SM-1) que permite la retirada de elementos metálicos antes de la entrada de subproductos. La posición de montaje de dicho separador electromagnético permitirá la separación de férricos sin arrastrar impurezas y permitiendo una correcta evacuación al contenedor. Este separador será del tipo Overband de electroimán permitiendo su activación o no dependiendo de si se desea realizar la separación de elementos metálicos. En caso de optar por el prensado de material se aconseja el empleo del separador magnético. Conviene destacar que la trituración de materiales compuestos para la disgregación de materiales plásticos, maderas, etc. de los materiales magneto - férricos es necesaria para una correcta separación de férricos libres de impurezas. Igualmente, la trituración previa alargará la vida útil del separador magnético y facilitará el transporte y manipulación del material separado.

La cinta (CT-1) conduce a una cinta reversible (CR-1) que permite acceder bien al Área de Trituración Secundaria o al Área de Expedición de Rechazo y Valorizables.

Por otro lado, la parte recuperada en el triaje manual, se conduce a un alimentador (AL-1) que alimenta la prensa de balas (PR-1) de materiales valorizables o reciclables. Así mismo este alimentador puede ser cargado mediante la manipuladora o pala desde el área de descarga y clasificación con material separado en playa o material reducido en el Triturado (TR-1) que se ha obtenido en los contenedores (CONT-2).

La prensa de valorizables (PR-1) tiene una capacidad máxima de absorción de carga de 29 m3/h, con una producción másica que dependerá del tipo de material, sistema de alimentación, etc. Con una densidad media del material triturado de 0.3 t/m3 tendríamos una producción aproximada de 9 t/h. Esto se consigue gracias a una trituración previa del material valorizable aumentando su densidad y con ello facilitando su valorización mediante prensado y formación de balas para su expedición y venta en el mercado del reciclaje.

La prensa podrá será alimentada por un alimentador de forma automática o con material proveniente de la carga manual con la manipuladora con pulpo hidráulico, por lo que debido a esta posibilidad de alimentación directa a prensa, es necesario el sobredimensionado de esta respecto de la producción nominal del equipo de trituración tomado como referencia.

2.3.6. Trituración secundaria.

Se dispone de un Triturador secundario (TR-2) alimentado por la cinta (CR-1) que permite reducir el volumen del producto de entrada hasta a una granulometría apta para poder realizar la expedición de un producto apto para ser recuperado para utilización como combustible. La salida de producto acondicionado del triturador se realiza a través de la cinta CT-3.

La alimentación de este triturador (TR-2) se puede realizar desde el Área de reciclado y prensado de subproductos o bien desde el Área de descarga o selección mediante manipulador o pala cuando el volumen y la calidad del material son válidos para las condiciones de entrada de este triturador.

2.3.7. Área de expedición.

La expedición de rechazo y materiales valorizables de la planta de tratamiento se realizará por un lado en balas de material valorizable o bien mediante contenedores según el proceso al que haya sido sometido.

Los productos valorizables y/o reciclables procedentes de la prensa (PR-1) se acopiarán enfardados en una zona lateral de la nave para su posterior expedición, dicha nave estará adecuadamente protegida contra los riesgos de incendio.

En ambos caso los contenedores están preparados para trabajar con los dos camiones equipados gancho y porta-contenedores que dispone la planta.

La carga de contenedores de los subproductos procedentes del Área de Reciclaje y Prensado de Subproductos se hará desde las cintas CT-2 y CR-2, obteniendo el rechazo de la línea con destino depósito controlado o material valorizable cuyo volumen se redujo después de haber sido separado en playa y sufrido un triaje negativo.

La carga de contenedores con material recuperado para utilización como combustible procedente del Área de Trituración Secundaria, se realiza a través de las cintas CT-3 y CR-3.

2.3.8. Área de vertido controlado.

Al final de la preparación inicial para el vertido de residuos, el emplazamiento del vertedero se presentará como una cavidad limitada por el terreno natural en el fondo y laterales de la vaguada original y una serie de diques de cierre artificial, formando un vaso de vertido cerrado en el que se podrán controlar en todo momento la acogida de residuos y sus emisiones.

El vertedero estará dotado de viales preparados para el movimiento de la maquinaria de transporte, vertido y compactación de los residuos.

2.4. Presupuesto.

El presupuesto global de la ejecución del Centro Integral de Tratamiento es de ONCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.109.714,97 €).

3.– Adecuación a los instrumentos de planificación.

3.1. Adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio.

Los instrumentos ordenación del territorio y planes de rango superior conexos sobre los que se realizará un análisis de la adecuación son los siguientes:

  • Plan Integral de Residuos de Castilla y León (PIRCYL)
  • Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León
  • Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT)
  • Plan Regional Valle del Duero
  • Normativa urbanística aplicable al municipio

3.1.1. Plan Integral de Residuos de Castilla y León (PIRCYL).

El «PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CASTILLA Y LEÓN» (PIRCYL) se aprueba mediante el Decreto 11/2004 de 20 de marzo.

El análisis que se va a hacer sobre la adecuación del Plan Integrado de Residuos de Castilla y León va orientado a dos objetivos. Por una parte, analizar si estaba contemplado en la planificación sectorial, y por otra, analizar si cumple con los criterios definidos en su capítulo 20 para las principales infraestructuras de tratamiento de residuos que se promuevan en la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Tal y como se ha comentado, el Plan Integral de Residuos de Castilla y León lo considera una infraestructura que define como de «carácter prioritario» e incluye entre sus objetivos los siguientes:

  • Asegurar la correcta gestión ambiental de los Residuos Industriales No Peligrosos en la Comunidad de Castilla y León, garantizando el principio de autosuficiencia (en lo relativo a eliminación de residuos) y la proximidad de las infraestructuras a los puntos de generación del residuo.
  • Asegurar la disponibilidad de infraestructuras de gestión, y en su caso impulsar la iniciativa privada para la puesta en marcha de nuevas infraestructuras de gestión de residuos industriales no peligrosos.

En relación con las previsiones de infraestructuras necesarias para la gestión de los residuos no peligrosos, los objetivos planteados son los siguientes:

  • Favorecer la implantación de Centros integrales o especializados de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, hasta alcanzar una capacidad de tratamiento mínima de 400.000 toneladas anuales. La configuración propuesta para la red responde a un mínimo de tres centros, si bien no debe entenderse como limitante para otras iniciativas en la misma u otras zonas, siempre que se cumplan los criterios de ubicación que se establecen en el PIRCYL, que sean de aplicación. Dichas instalaciones se situarán en los siguientes entornos:
    • Zona Centro, que dará servicio a los productores de las provincias de Palencia, Zamora, Valladolid, y Segovia, de tal forma que pueda dar servicio también a las provincias de Ávila y Salamanca. Esta instalación tendrá carácter prioritario frente a las demás, y su capacidad de recepción se estima en 180.000 toneladas anuales.
    • (…)
  • Impulsar que las instalaciones de vertido de residuos no peligrosos incorporen instalaciones de tratamiento previo, pudiendo recibir exclusivamente residuos que no puedan ser valorizados o eliminados por otro medio.

Además, el PIRCYL incorpora entre sus medidas la RNP01.04, que establece expresamente la necesidad de «impulsar el pleno desarrollo de los centros integrales de gestión de residuos industriales no peligrosos previstos», entre los que se encuentra el citado para la Zona Centro.

Por lo que, efectivamente esta infraestructura queda contemplada en el PIRCYL.

Por otro lado, el modelo estratégico de gestión de los residuos industriales del PIRCYL, establecido en su apartado 16.2., recoge la necesidad de una «Adecuada gestión de los residuos industriales no peligrosos, evitando la entrega de dichos residuos a servicios e instalaciones de tratamiento de residuos domésticos de titularidad municipal, y mejorando la aplicación de la jerarquía de gestión, incluyendo la valorización energética de aquéllos residuos no susceptibles de valorización material».

Este proyecto servirá para descargar las instalaciones de tratamiento de residuos municipales de la presión que el diagnóstico del Plan identificó, de recepción de residuos industriales, ante la ausencia de otras alternativas viables, tal como queda reflejado en las apartado 9.8 (conclusiones) del citado PIRCYL, que cita textualmente «se ha detectado un flujo de residuos industriales de naturaleza heterogénea que se están depositando en los vertederos de residuos doméstico».

Al ser los modelos estratégicos de gestión del PIRCYL determinaciones de aplicación básica (esto es, vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones públicas competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución), se apoya la necesidad de que la Administración Autonómica impulse un proyecto de estas características, empleando para ello los medios que le otorga la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

3.1.1.1. Criterios para la ubicación de las instalaciones.

El capítulo 20 del PIRCYL contiene un conjunto de criterios que deben cumplir las infraestructuras de valorización/eliminación. Dichos criterios son de obligado cumplimiento –constituyen una determinación de aplicación plena–, y se han de aplicar a ciertas instalaciones que básicamente coinciden con las afectadas por el régimen de autorización ambiental (texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre).

Las instalaciones contempladas en este documento están afectadas por los criterios incluidos en el apartado 20.4 del PIRCYL.

Los CRITERIOS PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN OPERACIONES DE VALORIZACIÓN MATERIAL DE RESIDUOS, indicados en el apartado 20.6 del PIRCYL no resultan de aplicación considerando la operación de valorización planteada en este proyecto, que no está incluida en los casos especificados en este capítulo:

R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11 (según el Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Por tanto, el análisis del emplazamiento respecto a cada uno de los criterios de aplicación se realiza a continuación. (Ver plano de criterios de exclusión del PIRCYL).

a) ÁREAS INESTABLES.

Los vertederos no podrán ubicarse en zonas donde se hayan identificado evidencias que indiquen existencia de peligro asociado a procesos de deslizamiento, movimiento de tierras o movimientos en masa que afecten a los terrenos donde haya de ubicarse el vertedero. (…)

Según el estudio realizado en noviembre de 2010 por Estudios y Proyectos del Noroeste Ingeniería, S.L. y completado por el estudio geotécnico realizado por CESECO en el marco del proyecto actual, no es previsible la existencia de un peligro evidente de procesos de deslizamiento de tierras con los parámetros constructivos adecuados y teniendo en consideración la climatología local. Los materiales localizados en los 50 sondeos realizados son en su mayor parte margas arcillas y yesos (Facies Cuestas) y depósitos aluvio aluviales y calizas de páramo en superficie, sin fisuramientos ni afloramientos, fallas u otras estructuras que definas superficies de deslizamiento que permita suponer riesgos de inestabilidad.

Además se ha consultado el servidor cartográfico WMS del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente referente al inventario de zonas con probabilidad de movimientos en masa y se ha podido comprobar que en la zona de estudio no se encuentra cartografiada ninguna zona asociada a ningún tipo de movimientos en masa (deslizamientos, desprendimientos, flujos, etc.).

b) ÁREAS CÁRSTICAS.

La ubicación del vertedero no podrá suponer la ocupación, el cierre de dolinas, o simas indicadoras de sistemas cársticos de desarrollo vertical. (…)

Parte de las secuencias geológicas identificadas en el emplazamiento se corresponden con las calizas de Páramo (Mioceno Medio-Superior), con bancos de calizas donde es relativamente frecuente la presencia de concreciones de caliza y otros procesos cársticos.

Sin embargo, no se han identificado dolinas, simas ni otros sistemas cársticos de desarrollo vertical, estando limitadas estas calizas por otras facies (Tierra de Campos y Unidad Cabezón) formada por niveles de arcillas, arenas y gravillas, entre otras. Por tanto el emplazamiento seleccionado no presenta conflictos respecto a este criterio.

Además, se ha comprobado que a la vista de la información del Atlas de Riesgos Naturales de Castilla y León (Instituto Tecnológico Geominero de España Madrid, 1991) y el Mapa de Peligrosidad por Hundimientos kársticos que el atlas contiene, en la zona donde se prevé la implantación del emplazamiento no existe peligrosidad potencial por hundimientos kársticos.

c) ZONAS INUNDABLES.

Se ha analizado la siguiente información cartográfica mediante el visor MIRAME de la Confederación Hidrográfica del Duero (MAPAMA):

  • Sistema Nacional de Zonas Inundables.
  • Proyecto LINDE (Pisuerga, Esgueva y Carrión).
  • Proyecto Esgueva y Proyecto Alto Duero.

Estos proyectos cartográficos representan, en el área de estudio, los ríos Pisuerga, Arroyo de los Madrazos y Esgueva, pero no sus afluentes y arroyos temporales de las cuencas vertientes a estos cauces.

Conforme al PIRCYL, no podrán ubicarse los vertederos en:

zonas de alta o media probabilidad de inundación (periodo de retorno igual o mayor de 100 años) según la zonificación establecida por los organismos de cuenca en virtud del Real Decreto 903/2010 (…) ni en las zonas de flujo preferente (…)

Según la cartografía analizada el área del vertedero se encuentra a una distancia no inferior a 1.000 m de cualquier área de exclusión por riesgo de inundación, y por tanto no presenta conflictos respecto a este criterio.

d) TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

d.1) Ambientes lénticos naturales.

El centro no podrá localizarse sobre lagos, lagunas, charcas permanentes y otras zonas húmedas.

No existen en el emplazamiento dichas zonas húmedas, por lo que no existe conflicto con este criterio.

d.2) Cauces permanentes de nivel Strahler 4 o superior.

El único cauce próximo de la categoría indicada es el Río Pisuerga, siendo la menor distancia en línea recta entre el perímetro del emplazamiento y la ribera de aproximadamente 675 m.

El PIRCYL impide la construcción de vertederos sobre el propio cauce, por lo que no existe conflicto con este criterio.

d.3) Zonas de protección, o cauces permanentes con vertido a zonas de protección.

El área ocupada por la planta de valorización, vertedero, sus infraestructuras auxiliares y su perímetro de protección y operación, accesos, no ocupa cauces permanentes ni ocasiona vertidos sobre éstos.

d.4) Zonas de captación superficial de aguas para abastecimiento.

Analizado el Registro de Extracciones y Zonas Superficiales de Abastecimiento, en el entorno del proyecto sólo se identifica una captación a 2,6 km en dirección Oeste, sobre el Canal de Castilla, en la ribera derecha del río Pisuerga, y sobre la cuál por tanto no hay afección directa del proyecto.

d.5) Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas.

No existen en el entorno del proyecto.

d.6) Zonas de uso recreativo.

No existen en el entorno próximo del proyecto.

d.7) Zonas vulnerables.

No existen en el ámbito local de afectación potencial de la infraestructura proyectada, Zonas Vulnerables conforme se designan en el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

d.8) Zonas sensibles.

No existen en el ámbito local de afectación potencial de la infraestructura proyectada, Zonas Sensibles declaradas conforme a la Resolución de 30 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, que pudieran directa o indirectamente resultar afectadas por la infraestructura.

d.9) Aguas minerales y termales.

No existen en el ámbito local de afectación potencial de la infraestructura proyectada, perímetros de protección definidos alrededor de fuentes de aguas minerales o termales aprobados conforme establece la normativa de Minas y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

d.10) Reservas naturales fluviales y zonas de protección especial.

No existen en el ámbito local de afectación potencial de la infraestructura proyectada, estas figuras de protección.

d.11) Otros elementos de protección establecidos por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero.

No existen elementos de protección distintos a los legalmente establecidos para el dominio público hidráulico y la mejora de la calidad ecológica de las aguas, que haya que tener en cuenta en el ámbito del emplazamiento y el proyecto considerado.

e) AGUAS DE ABASTECIMIENTO.

e.1) Zonas de salvaguarda de abastecimientos subterráneos.

La zona de salvaguarda de abastecimientos subterráneos más próxima, conforme al Registro de Extracciones Subterráneas de Abastecimiento, se sitúa a aproximadamente 2.400 m en dirección E, por lo que desde el punto de vista del PIRCYL no interfiere con los criterios de ubicación definidos.

Se trata de la Zona de Captación de San Martín de Valvení, de código ES0204801687.

En la vertiente opuesta del río Pisuerga y en dirección NO se localizan numerosos abastecimientos subterráneos más, en la zona de Aguilarejo. No suponen tampoco un conflicto respecto a los criterios del PIRCYL.

e.2) Zonas de salvaguarda de abastecimientos superficiales.

(Ya se ha comentado en el apartado d.4).

f) ZONAS HÚMEDAS CATALOGADAS.

Mediante el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, fue aprobado el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León y se estableció su régimen de protección. Dicho catálogo fue ampliado mediante Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial.

Las zonas húmedas catalogadas son zonas naturales de interés especial según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En la zona de afectación potencial de la infraestructura proyectada no existe ninguna Zona Húmeda Catalogada.

g) PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y CULTURAL.

El PIRCYL excluye como emplazamientos posibles para los vertederos «los Bienes de Interés Cultural declarados y registrados, así como en sus entornos y áreas de afección definidas conforme a los catálogos aprobados; así como yacimientos arqueológicos inventariados».

Según la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León son declarados como tal en base a su interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Los bienes inmuebles que reúnan de forma singular y relevante estas características podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural, y los bienes declarados podrán serlo de forma individual o como colección.

Se ha comprobado que en el municipio de San Martín de Valvení no existe ningún Bien de Interés Cultural inventariado por la Junta de Castilla y León (actualizados a enero del 2015 en su web).

Además, se ha comprobado que en la base de datos de los Bienes de Interés Cultural Protegidos de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que en el municipio de San Martín de Valvení no existe ningún Bien de Interés Cultural inventariado.

Si bien, en la página web del Ayuntamiento de San Martín de Valvení se menciona la existencia de un Castillo-Palacio considerado por el Ayuntamiento como Bien de Interés Cultural y Turístico. Dicho Castillo habría sido edificado por los Zuñiga, en el siglo XIII, sus restos se encuentran localizados sobre un pequeño cerro a la entrada de la localidad de San Martín de Valvení a más de 2 km del área de estudio.

h) ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

h.1) Espacios protegidos.

El área de estudio, ubicada en el municipio de San Martín de Valvení no se encuentra incluida dentro de ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, no existe ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el área de estudio ni en sus proximidades.

Tampoco se localizan en el ámbito de afectación potencial del proyecto Reservas de la Biosfera, espacios naturales protegidos por convenios internacionales conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

h.2) Red Natura 2000.

En base a la Directiva 92/43/CEE (actualizada por la Directiva 62/1997 de 27 de octubre), sobre Conservación de los hábitat Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, conocida comúnmente como Directiva hábitat, e incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, propone la creación de una red ecológica europea de zonas de especial conservación (ZECs), denominada Red Natura 2000, formada por las áreas clasificadas como ZEPA (Zonas de especial protección para aves) designadas en desarrollo de la ya derogada directiva 79/409/CEE, y LIC (Lugar de importancia comunitaria) designados en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En cuanto a espacios incluidos en la Red Natura 2000, en el área de localización del proyecto no se localiza ningún espacio Red Natura 2000, estando los más cercanos a un 750 m al norte de la zona de ubicación del proyecto.

Se trata del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140092) y la ZEPA «Riberas del Pisuerga» (ES0000220).

No existe una afección directa, y en todo caso el PIRCYL no prohíbe la implantación de vertederos en el entorno de LIC o ZEPA, refiriéndose a la necesidad de una adecuada evaluación de la repercusión del proyecto sobre la integridad de estas figuras como establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se llevará cabo junto con el Estudio de Impacto Ambiental.

En el expediente consta el informe del Servicio Territorial Medio Ambiente de Valladolid elaborado en relación al expediente de evaluación de impacto ambiental sobre las afecciones del proyecto a la Red Natura 2000 emitido con fecha 27 de junio de 2016 tras las aclaraciones de la empresa promotora sobre la permeabilidad del terreno y las precauciones a adoptar durante su construcción, que concluye que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en esa Red siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el informe.

h.3) Puntos de interés geológico.

No se ha localizado ningún punto de interés geológico en el área de actuación atendiendo a la base de datos del IGME que recoge el «Inventario Nacional de los Puntos de Interés Geológico de España» (PATRIGEO).

h.4) Zonas naturales de esparcimiento.

Se ha comprobado a la vista de la información cartográfica sobre Zonas Naturales de Esparcimiento (ZNE) del servicio WMS de la Junta de Castilla y León que en la zona de actuación no se ha catalogado ninguna Zona Natural de Esparcimiento, la ZNE más cercana se encuentra a más de 15 km de distancia, en el río Pisuerga a su paso por el centro de la ciudad de Valladolid.

Además, se ha analizado la información cartográfica sobre Zonas de Uso Recreativo mediante el visor MIRAME de la Confederación Hidrográfica del Duero (MAGRAMA), habiéndose constatado que en el área de estudio no se encuentra cartografiada ninguna Zona de Uso Recreativo asociada a alguna masa de agua.

Tan solo se podría citar la existencia de una actividad de turismo activo situada próxima al núcleo urbano de Cabezón de Pisuerga, que se encuentra a una distancia en línea recta de 2,79 km y sobre la que no se prevé ninguna incidencia, ni siquiera la visual toda vez que por el relieve, quedaría oculta.

i) ESPECIES DE FAUNA Y FLORA PROTEGIDA.

Los vertederos no podrán ubicarse en microrreservas de flora declaradas según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y se respetarán los criterios de protección específicos de las áreas críticas delimitadas y declaradas por los correspondientes planes de recuperación o conservación de especies protegidas (…)

i.1) Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia.

(a) Catálogo de Flora Protegida.

Para la determinación de la existencia de especies vegetales presentes en el área de estudio que cuenten con alguna figura de protección, se ha utilizado la base de datos del «Catálogo de Flora Vascular Silvestre de Castilla y León» elaborada por la Consejería de Medio Ambiente en virtud del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, que cuenta con información de tipo cronológico referente a la flora vascular presente de manera natural en Castilla y León, recopilada de documentos bibliográficos y pliegos de herbario existentes principalmente en los Departamentos de Botánica de las Universidades de León y Salamanca, así como con la incorporación directa de datos en soporte informático ya existentes en otras bases de dados con contenido similar. Ofrece un pliego de taxones con su distribución por cuadrícula, municipio, localidad y status entre otras cuestiones.

Asimismo se ha consultado el Proyecto Anthos v2.2, Sistema de Información sobre las Plantas de España desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Fundación Biodiversidad y el Real Jardín Botánico del CSIC, encontrándose 2 especies, que son las siguientes:

Especie

Lista Roja

Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Catálogo Flora protegida Castilla y León (Decreto 63/2007)

Ephedra distachya subsp distachya

---

---

De atención preferente

Ephedra nebrodensis subsp nebrodensis

---

---

De atención preferente

No obstante, revisando bibliografía específica y el listado de citas de estas especies incluido en la base de datos del proyecto Anthos, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

Respecto a Ephedra distachya subsp distachya, en la provincia de Valladolid esta especie no aparece citada en este municipio, y en la cuadrícula UTM en la que se incluye (30TUM62) aparece citada en dos puntos, en Cabezón de Pisuerga en las ladeas de cerros yesíferos y en Renedo de Esgueva en la parte alta de cuesta margo-calcáreas. Por tanto, no existen citas en el municipio de estudio en sí.

En lo relativo a Ephedra nebrodensis subsp nebrodensis, revisando el pliego de citas, se observa que en San Martín de Valvení existe una citas de esta especie, (variedad scoparia), en margas yesíferas miocenas, sin más datos sobre su localización exacta, por lo que su presencia o no habrá de determinarse en la visita de campo.

Por tanto, y tras la visitas de campo realizada en enero de 2015, puede decirse que no se identificaron en la zona de actuación ejemplares de esta especie.

(b) Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia.

De igual modo se ha consultado el «Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León» aprobado por el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, constatándose la inexistencia en el área de estudio de especímenes catalogados.

(c) A raíz de alegaciones presentadas al proyecto en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, se ha detectado en el emplazamiento la presencia de dos taxones vegetales: Ephedra distachia L. subsp. distachia y Nepeta hispanica Boiss. & Reut., incluidas en el Anexo III, especies catalogadas «de atención preferente» del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Hay que indicar que la presencia de estas dos especies en el emplazamiento propuesto no está ni en la superficie que ocupará el vertedero, que se ubicará sobre una superficie que actualmente es un campo de cultivo, ni sobre el terreno donde se va a ubicar la planta de tratamiento, actualmente degradado como consecuencia de la presencia en ese punto de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición que se situó hace años sobre terrenos de cultivo. La presencia de estas plantas está en las laderas cubiertas en la actualidad de vegetación natural y una repoblación forestal que no van a ser modificadas por este Proyecto Regional.

i.2) Planes de protección de especies.

En la Comunidad de Castilla y León existen los siguientes planes de recuperación y conservación de especies:

  • Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico.
  • Plan de Conservación y Gestión del Lobo.
  • Plan de Conservación del Águila Perdicera.
  • Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.
  • Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.
  • Plan de Recuperación del Oso Pardo.

A este respecto cabe decir que ni en la zona de estudio, ni en su ámbito de influencia se localiza Plan de Recuperación y Conservación alguno.

j) ZONAS RESIDENCIALES.

Los vertederos de residuos no peligrosos deberán mantener las siguientes distancias, medidas desde el perímetro exterior de la parcela:

Respecto a núcleos urbanos 500 metros

Respecto a núcleos de población 500 metros

Respecto a poblaciones humanas sensibles y colectividades determinadas 1.000 metros

El proyecto cumple holgadamente estas distancias, siendo la distancia más corta en línea recta la que existe a la aglomeración de Aguilarejo, a 1.700 m en la vertiente opuesta del Pisuerga, NO del emplazamiento.

San Martín de Valvení se encuentra a 2.100 m, y Cabezón de Pisuerga a 2.900 m.

En un radio de 1.000 m desde el perímetro exterior de la parcela no existen asentamientos que pudieran considerarse núcleos urbanos o de población, por lo que se cumple con el criterio del PIRCYL.

Sobre este criterio pueden superponerse otros similares de índole urbanística, que se analizarán separadamente.

3.1.2. Las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Mediante la Ley 3/2008, de 17 de junio, se aprobaron las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León (B.O.C. y L. 24/06/2008), las cuales hacen referencia expresa a la necesidad de una política de residuos que integre tanto sus procesos de generación como su posterior gestión, en su apartado 3.7:

«La acción pública dará prioridad a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de servicios básicos ligados... a la gestión sostenible y segura de los residuos» (apartado 3.5); «La acción pública en materia de residuos debe abordarse como política integral, minimizando los riesgos para el medio ambiente y la salud humana, reduciendo la generación de residuos y fomentando su reutilización, reciclado y valorización, así como consolidando la red regional de infraestructuras de gestión. A tal efecto se desarrollarán planes y políticas específicas para los residuos urbanos, industriales peligrosos y no peligrosos, sanitarios, de la construcción, ganaderos, agrícolas y forestales, sin perjuicio de establecer actuaciones comunes que procuren sinergias beneficiosas».

En este sentido, la infraestructura de residuos planteada está en consonancia con lo planteado en las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

3.1.3. Directrices de ordenación del territorio de Valladolid y su entorno (DOTVAENT).

A nivel provincial se aprobaron las «Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno» mediante Decreto 206/2001, de 2 de agosto y han sido modificadas mediante Decreto 60/2004, de 13 de mayo y Decreto 45/2008, de 19 de junio.

Actualmente se encuentran en proceso de revisión. Así, en 2010, se inicia el procedimiento de aprobación de la revisión de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno cuyo ámbito de aplicación comprende los siguiente términos municipales de la provincia de Valladolid: Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo de Esgueva, Cigales, Ciguñuela, La Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Laguna de Duero, Mucientes, La Pedraja de Portillo, Renedo, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tudela de Duero, Valdestillas, Valladolid, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero y Zaratán.

Por tanto, no resultan de aplicación en San Martín de Valvení. Y por tanto no introducen limitaciones al uso del territorio ni limitaciones ambientales adicionales.

3.1.4. Plan regional Valle del Duero.

El Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero (PRVD) fue aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo (B.O.C. y L. núm. 104, de 2 de junio de 2010). Su ámbito de aplicación incluye el municipio de San Martín de Valvení en su totalidad.

Según dispone su Artículo Único sobre aprobación del citado Plan Regional, este instrumento consta de un texto normativo y dos series de planos con desigual grado de aplicación.

Artículo único. Aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero.

Se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero integrado por el texto normativo y los siguientes documentos con diferentes grados de aplicación:

  • a) Planos de Síntesis y planos de ordenación, con valor normativo; pero con un grado de aplicación orientativo en el primer caso y básico en el segundo.
  • b) Programas de Actuaciones, que integra las actuaciones que deberán asumir las Consejerías y el resto de administraciones implicadas y que define los contenidos básicos de estas actuaciones. Estos Programas de Actuaciones son de aplicación Plena.

Con respecto al grado de vinculación de sus determinaciones hay que tener en cuenta lo recogido en su artículo 4 que define el grado de aplicación de sus determinaciones:

Artículo 4. Grado de aplicación del Plan (P).

1. De acuerdo con lo dispuestos en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y con el objeto de adaptar las indicaciones al diverso grado de conocimiento, certeza y escala de su precisión y contenido, los artículos, disposiciones y anexos del Plan Regional de ámbito Territorial Valle del Duero tienen el grado de aplicación establecido en estas normas.

2. Las determinaciones del presente Plan se clasifican en:

  • Las señaladas con el símbolo (P) son de aplicación PLENA, por lo que son vinculantes para las administraciones públicas y particulares, y modificaran directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.
  • Las señaladas con el símbolo (B) son de aplicación BÁSICA y por tanto, vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar medidas concretas para su consecución.
  • Las señaladas con el símbolo (O) son de aplicación ORIENTATIVA y tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones Públicas, que podrán apartarse de ellas justificando la compatibilidad de su decisión con los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio establecidos en la Ley 10/1998.

Así pues con respecto a las determinaciones en el ámbito del Proyecto Regional hay unas determinaciones textuales (normativa del Plan) y unas determinaciones gráficas (planos). El grado de vinculación de cada una de estas disposiciones es, tal y como ya se ha señalado, diferente. A continuación se incluye una valoración de estas determinaciones sobre el ámbito del Proyecto Regional.

El PRVD propone la creación del Sistema Territorial del Duero de Corredores Ecológicos, artículo 35.3 de la normativa reguladora que tiene un carácter básico:

«este sistema se configura como el elemento estratégico que garantizará la coherencia de las actuaciones».

FUENTE: Memoria Vinculante de las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení (B.O.C. y L. 19/12/2017).

Los corredores de enlace son una de las tres categorías del sistema de corredores definido por el Plan cuya funcionalidad es conectar entre sí los espacios núcleo (áreas de mayor relevancia desde el punto de vista ecológico y paisajístico) que procuran la conectividad ecológica.

El Plan Regional contiene también otras dos series de planos de ordenación: una serie de protección que identifica los valores presentes en el municipio y otra serie de desarrollo que define actuaciones a realizar.

SERIE DESARROLLO, CARÁCTER BÁSICO.

FUENTE: Memoria Vinculante de las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení (B.O.C. y L. 19/12/2017).

El Art. 38.3 «Medidas para la mejora e impulso de la continuidad ecológica», de aplicación básica, establece que:

«Los proyectos de infraestructuras que intercepten corredores ecológicos u otros elementos de la red deberán incorporar en sus estudios de impacto ambiental medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen dicha infraestructura y garanticen la funcionalidad de los corredores».

Por ello, el apartado F] «Medidas Propuestas» del Estudio de Impacto Ambiental incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras a fin de minimizar las afecciones de este proyecto. La salvaguarda de la conectividad que establece el Plan Regional exige aproximar en lo posible las condiciones posteriores de la obra ejecutada a las actuales con el fin de que pueda seguir desempeñando su funcionalidad ambiental.

Las medidas correctoras del EsIA son clave en este punto destacándose aquellas que permiten reducir los impactos de la infraestructura sobre la vegetación y la fauna: Restauración con especies autóctonas, minimización de impactos en la fase de construcción, dispositivos para reducir riesgos para la fauna, etc.

En todo caso, la medida atenuante del Proyecto Regional con mayor eficacia es la previsión de una superficie definida en la zonificación urbanística del Proyecto Regional como Área de Entorno (artículo 16 de la normativa del Proyecto Regional), sujeta a una severa restricción de usos, destinada a amortiguar los impactos hacia el exterior y favorecer una franja de transición que asegure el mantenimiento de condiciones de conectividad ecológica en el sentido que dispone el Plan Regional del Valle del Duero.

Artículo 16. Área de Entorno (P).

1. Este espacio cuya delimitación se define en el plano de 3 Áreas de Actividad y Afecciones, se corresponde con los terrenos colindantes a las áreas de actividad del vertedero. Su funcionalidad es servir como área de transición entre las áreas de actividad propiamente dichas y su entorno más próximo, para lo que se preservará libre de toda edificación.

2. Sobre este ámbito se ubica la zona de acopio de tierras.

3.1.5. Plan Especial Soto de Aguilarejo.

El Plan Especial Soto de Aguilarejo se redacta a finales de los ochenta del siglo pasado como un primer instrumento de mejora del medio natural y rural en la provincia de Valladolid y uno de los primeros en Castilla y León. A decir del propio documento, representa una «alternativa de redacción de un planeamiento con estas características» por lo que podemos considerar que su naturaleza y contenido son herederos de su momento de elaboración. Este Plan Especial, aprobado definitivamente por la citada Orden de 5 de junio de 1989, no es eficaz al no haberse publicado su normativa urbanística, no obstante, a continuación se valora su afección por este proyecto.

En particular, el marco legislativo del Plan estaba representado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana y el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico. Se trata sin duda de un escenario superado por la legislación estatal y autonómica que en la actualidad ofrecen determinaciones mucho más claras y completas de ordenación urbanística y natural. Es necesario recordar que para el Reglamento de Planeamiento Urbano de 1976 el Plan Especial no reviste el carácter de instrumento de ordenación integral del territorio y, en consecuencia, no puede clasificar suelo. El propio Plan Especial Soto de Aguilarejo en su Memoria así lo reconoce, de modo que se reserva su campo de acción a propuestas de gestión y de regulación de actividades y a medidas concretas de protección.

La prolija legislación estatal y autonómica en estas materias ha determinado que la alternativa del Plan Especial haya quedado paulatinamente desfasada por nuevos instrumentos de ordenación urbanística, territorial o de los recursos naturales con una vinculación y unas garantías (de contenidos, participación pública, evaluación…) mucho más sólidas. De hecho, mediante la clasificación del suelo, estas figuras sí pueden determinar por completo el régimen del suelo más adecuado a las características y aptitudes de cada terreno.

Este Proyecto Regional reúne las condiciones señaladas para el desarrollo de una infraestructura de interés regional. Evidentemente, en su ámbito de aplicación esta instalación se superpone al marco general de medidas del Plan Especial Soto de Aguilarejo, pero conviene realizar dos matizaciones de interés.

En primer lugar, las determinaciones y el alcance de ambos instrumentos no son idénticos, ya que el Plan Especial puede regular usos o intervenciones pero, como ya se ha señalado, no puede clasificar suelo ni ordenar integralmente su territorio, lo que ha sido determinante en su efectividad hasta hoy. En segundo lugar, la modificación del Plan Especial resulta insoslayable a la luz de circunstancias sobrevenidas de índole jurídica porque en la actualidad esas competencias se han trasladado a figuras específicas de ordenación del territorio, como el presente Proyecto Regional, o de protección de la naturaleza como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o los Planes de Gestión en Red Natura 2000.

Pero también ha sido superado por la propia evolución de este territorio a lo largo de casi treinta años. En este tiempo la evolución de las actividades económicas ha consolidado la multifuncionalidad de este territorio como un rasgo característico de los espacios no urbanizados, que la legislación urbanística clasifica como suelo rústico. En estos espacios además de las tradicionales funciones productivas (producción agraria y forestal), y de su relevancia como recurso que alberga el capital natural (valores ecológicos y paisajísticos) que es imprescindible preservar, confluyen otras funciones territoriales relacionadas con la dinámica y competitividad territorial de cada espacio. En ámbitos de marcado carácter periurbano, como el que ahora nos ocupa, la funcionalidad del espacio rústico se hace progresivamente más compleja, de forma proporcional al incremento de las relaciones de interdependencia que las áreas urbanas generan sobre su entorno más próximo. El mantenimiento de la competitividad territorial exige una dotación de infraestructuras y espacios productivos que tienen su correlato en la ocupación de suelo.

Durante los últimos treinta años, la consolidación del área urbana vallisoletana y del corredor Valladolid-Palencia como una de las áreas más dinámicas y productivas de la región es una realidad incontestable cuyo desarrollo sigue su curso y no puede darse por concluido. Este escenario pone de relieve la necesidad de adaptar las determinaciones de ordenación territorial sobre este espacio con el objetivo de mantener su competitividad territorial. Un escenario en el que están llamados a coexistir diferentes tipos de actividades, infraestructuras y recursos.

En definitiva, el Plan Especial Soto de Aguilarejo representó una primera tentativa de intervención global a escala supramunicipal pero sin tener atribuida capacidad plena para la ordenación de este territorio. La evolución del marco legal ha habilitado los instrumentos precisos para llevar a cabo esta planificación y adecuar su contenido a la realidad actual y diversa del territorio.

Salvando estas consideraciones sobre la relación entre el Proyecto Regional y el Plan Especial de Soto de Aguilarejo, su modificación no impide que exista correspondencia entre algunos de los criterios y objetivos propios del campo de acción de cada uno de ellos.

En lo que se refiere a los primeros, el Proyecto Regional salvaguarda de cualquier edificación los espacios de ladera en consonancia con la valoración y el grado de protección que les asigna el Plan Especial. La delimitación de un Área de Entorno (Art. 20) está, de hecho, dirigida a crear un área de transición entre la actividad y el medio circundante, a modo de espacio de amortiguación de impactos. Es preciso tener en cuenta que por su visibilidad, procesos activos y posible presencia vegetal, estas cuestas constituyen algunos de los espacios de llanura más importantes del ámbito del Plan. El Proyecto define esta zona con una severa restricción de usos, lo que permite reducir la presión interna sobre estas áreas y al mismo tiempo favorecer hacia el exterior su relevancia en términos de conectividad ecológica.

Por otra parte, el Proyecto Regional también incluye determinaciones concretas que guardan coherencia con los objetivos del Plan Especial en materia de conservación y fomento del medio natural y de protección del paisaje. En particular, los artículos 31 a 36 del Proyecto incluyen propuestas de corrección y mejora que atienden a aspectos prioritarios del Plan Especial como la protección del paisaje o de los espacios arbolados. Sobre las primeras, el Proyecto prevé una franja de protección de edificaciones y limitaciones de carácter visual desde la cornisa de los páramos. Sobre la cubierta vegetal, se dispone la obligación de arbolar los linderos y de respetar una banda de reserva de 5 metros en el contacto con el Monte de Utilidad Pública n.º 149.

3.1.6. Planeamiento urbanístico municipal en San Martín de Valvení.

3.1.6.1. Antecedentes.

Las determinaciones de ordenación urbanística legalmente aplicables en el municipio de San Martín de Valvení se han modificado a lo largo del proceso de elaboración de este documento. Aunque los trabajos técnicos se iniciaron antes, con fecha 25 de septiembre de 2015 se produce un hito fundamental en el procedimiento de aprobación del presente Proyecto Regional2, al publicarse la Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Proyector Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos de San Martín de Valvení (Valladolid).

El municipio de San Martín de Valvení carecía de planeamiento municipal propio en la fecha de inicio de los trabajos del presente Proyecto Regional , septiembre de 2015; ante la ausencia de una ordenación urbanística propia eran de aplicación directa y completa las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Valladolid (noviembre 1996).

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Valladolid (noviembre 1996), establecen, para los terrenos en los cuales se pretende ubicar el proyecto, la categoría de Suelo No Urbanizable Común, que actualmente pasa a denominarse Suelo Rústico Común, aplicándose el régimen establecido para este tipo de suelo, según lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su Disposición Transitoria Tercera (Decreto 22/2004, de 29 de enero, y Decreto 45/2009, de 9 de julio).

Este escenario es el descrito en la documentación técnica que integra el Proyecto Regional cuyo procedimiento de aprobación se inicia en septiembre de 2016.

2 Aunque obviamente los trabajos técnicos se iniciaron con anterioridad, se toma como fecha de referencia del procedimiento la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que abre el proceso de 24 de septiembre de 2015.

A este respecto cabe señalar que el municipio de San Martín de Valvení aprobó inicialmente sus Normas Urbanísticas Municipales con fecha 17/08/2011. Este procedimiento se paraliza hasta que el pleno municipal de 19/02/2016 aprueba y vuelve a abrir un periodo de exposición pública del documento de Normas Urbanísticas Municipales considerando que se han producido modificaciones sustanciales en la propuesta de ordenación aprobada (B.O.C. y L. 03/03/2016).

Con fecha 16 de febrero de 2017 el pleno del Ayuntamiento de San Martín de Valvení procede a la aprobación provisional de las Normas Urbanísticas Municipales. Con fecha 30/05/2017, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acordó la suspensión de la aprobación definitiva de las Normas. Las modificaciones exigidas en el citado Acuerdo obligan a una nueva exposición pública del documento (B.O.C. y L. de 07/09/2017). Con fecha 20 de septiembre de 2017, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, acordó la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení (B.O.C. y L. 19/12/2017).

3.1.6.2. Contenido.

Los terrenos incluidos en el Proyecto Regional quedan clasificados en las Normas Urbanísticas bajo dos categorías distintas:

Suelo Rústico Común (SRC). La mayor parte de los terrenos, una superficie de 281.266,7 m2 que representan el 76,75% quedan clasificados como suelo rústico común. El artículo 134 de las Normas Urbanísticas Municipales define el régimen de usos en suelo rústico común como sigue:

Art. 134. Régimen de usos en suelo rústico común (SR-C).

1. El uso de los espacios clasificados como suelo rústico común está condicionado al mantenimiento de su naturaleza rústica como un espacio abierto y no urbanizado.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico común se aplica el siguiente régimen de usos:

  • a) Están permitidos:
    • 1.º Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética.
    • 2.º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio cuando estén previstos en:
      • la planificación sectorial.
      • instrumentos de ordenación del territorio.
      • en el planeamiento urbanístico.
  • b) Están sujetos a autorización:
    • 1.º Actividades extractivas y las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.
    • 2.º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio cuando no estén previstos en:
      • la planificación sectorial.
      • instrumentos de ordenación del territorio.
      • en el planeamiento urbanístico.
    • 3.º Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes siempre y cuando no estén declaradas fuera de ordenación.
    • 4.º Vivienda que resulte necesaria para el funcionamiento de alguno de los demás usos permitidos o autorizables.
    • 5.º Usos dotacionales (educativos, deportivos, recreativos, etc.) que puedan considerarse de interés público.
    • 6.º Usos vinculados al ocio o a cualquier forma de servicio público.
    • 7.º Usos industriales vinculados a la producción agropecuaria.
    • 8.º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y las construcciones e instalaciones a ellos vinculadas para los que se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos o de su incompatibilidad con los usos urbanos.
  • c) Están prohibidos:
    • 1.º Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.
    • 2.º Todos los no citados en los apartados anteriores.

Suelo rústico con Protección Natural (SRPN). El ámbito correspondiente a las laderas en pendiente que conectan el valle con los páramos se ha clasificado como suelo rústico con protección natural, por formar parte del Sistema Territorial de Corredores del Duero3, así como la totalidad de la superficie correspondiente al monte de utilidad pública n.º 149 «Eriales San Martín de Valvení. Se trata de una superficie de 85.184,30 ha, que representan el 23,24% del ámbito definido para el Proyecto Regional.

3 Las Normas Urbanísticas Municipales definen el Sistema Territorial de Corredores del Duero (STD-CE) en el término municipal, que se articula en torno a los espacios núcleo (Riberas del Río Pisuerga, Montes del Cerrato y M.U.P. n.º 146) y los corredores de enlace (red de vías pecuarias y cuestas de los páramos), todos los elementos que conforman este sistema se clasifican como suelo rústico con protección natural en las Normas Urbanísticas Municipales.

El artículo 135 de las Normas Urbanísticas Municipales define el régimen de usos en suelo rústico con protección natural como sigue:

Art. 135. Régimen de usos en suelo rústico con protección natural (SRPN.):

1. El uso de los espacios clasificados como suelo rústico con protección natural está condicionado a su utilización racional y ecológica que posibilite el mantenimiento de las características acreedoras de la protección especial que se les otorga.

2. En los terrenos clasificados como suelo rústico con protección natural se aplica el siguiente régimen de usos:

  • a) Están sujetos a autorización salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante:
    • 1.º Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética.
    • 2.º Obras públicas e infraestructuras y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio.
    • 3.º Propios de los asentamientos tradicionales.
    • 4.º Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes siempre y cuando no estén declaradas fuera de ordenación.
  • b) Están sujetos a autorización:
    • 1.º Usos dotacionales (educativos, deportivos, recreativos, etc.) que se consideren de interés público.
    • 2.º Usos vinculados al ocio o a cualquier forma de servicio público.
  • c) Están prohibidos:
    • 1.º Actividades extractivas y las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.
    • 2.º Vivienda unifamiliar por considerarse innecesaria para la funcionalidad de esta categoría.
    • 3.º Usos comerciales, industriales y de almacenamiento y las construcciones e instalaciones a ellos vinculadas.
    • 4.º Todos los no citados en los apartados anteriores.

Esta clasificación se articula en un régimen urbanístico definido en el artículo 132 «Protección paisajística»:

Art. 132. Protección paisajística.

1. El régimen urbanístico del sistema territorial de corredores ecológicos es el definido en esta normativa reguladora que establece unas condiciones generales para todo el suelo el suelo rústico (Título VI) y unas condiciones específicas (Título VI, Capítulo II) en función de la clasificación urbanística definida para cada ámbito.

2. En el ámbito definido entre la línea de cornisa paisajística (Ver planos de ordenación) y la línea de cota 10 m más baja no se admite ninguna edificación. Desde la línea de cota (-10 m) hasta la cota (-20 m), la altura máxima de cornisa será de 3,5 m.

3. La implantación de usos sobre los elementos que conforman el sistema territorial de corredores ecológicos (Ver. Art. 131) en el término municipal de San Martín de Valvení, salvaguardará la permeabilidad entre los usos pretendidos y la funcionalidad de estos ámbitos como corredores de enlace definiendo, en su caso, actuaciones de integración paisajística en los proyectos técnicos que definan su implantación.

4. Sobre los corredores de enlace (Art. 131.2 y 131.3) se procurará el desarrollo de una banda de vegetación adaptada a las características ecológicas de estos ámbitos.

3.1.6.3. Concurrencia Proyecto Regional y Normas Urbanísticas Municipales.

3.1.6.3.1. Superposición cartográfica.

La escala utilizada en la elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales y la del Proyecto Regional es completamente distinta. El Reglamento de Urbanismo exige que la ordenación del suelo rústico se realice a una escala 1: 10.000 mientras que la escala de trabajo del Proyecto Regional es mucho mayor (1: 1.000) puesto que se incorpora la solución técnica para el desarrollo de las infraestructuras previstas.

La existencia de un levantamiento topográfico de mayor escala permite una delimitación mucho más precisa de las condiciones de ordenación definidas en las Normas Urbanísticas sobre el ámbito del Proyecto Regional.

En el mismo sentido hay que señalar que se ha procedido al deslinde del Monte de Utilidad Públicas n.º 149 «Eriales de San Martín de Valvení», un procedimiento que proporciona información a una escala mucho más precisa del ámbito ocupado por el monte de utilidad pública que las Normas han clasificado como suelo rústico con protección natural.

La integración de toda esta información permite la valoración precisa sobre el ámbito territorial del Proyecto Regional de las determinaciones de ordenación previstas en las Normas Urbanísticas Municipales recientemente aprobadas.

3.1.6.3.2. Integración en el Proyecto Regional de las NUM.

Las Normas Urbanísticas Municipales incorporan en su memoria vinculante la consideración del Proyecto Regional (epígrafe 4.5. Proyecto Regional en tramitación) señalando:

En el B.O.C. y L. de 25 de septiembre de 2015 se publica la resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid).

Las Normas Urbanísticas se limitan a reconocer esta circunstancia sin entrar a ninguna otra valoración e implicación sobre el modelo territorial del municipio, limitándose a incluir el ámbito del proyecto en los planos de ordenación y definiendo, al mismo tiempo, la clasificación urbanística de este espacio en función de sus características intrínsecas y considerando su uso actual.

La consideración de las implicaciones que el Proyecto Regional pudiera llegar a tener sobre el modelo territorial no corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales puesto que, en este momento, esta iniciativa no cuenta con aprobación definitiva. Por otra parte teniendo en cuenta que el instrumento que articula el desarrollo de ese proyecto es un instrumento de ordenación del territorio, con capacidad para clasificar suelo, las condiciones urbanísticas necesarias para su desarrollo quedarán definidas en el Proyecto Regional.

El Proyecto Regional propone la clasificación urbanística de la totalidad de los terrenos incluidos en su ámbito como suelo rústico con protección de infraestructuras (Ver Aptdo. 4.2.1); si bien la propuesta de ordenación no se limita a la clasificación en esta categoría sino que incorpora una zonificación interna «Áreas de Actividad» (Ver Aptdo. 4.2.2) que además de reconocer la complejidad funcional de las instalaciones define unas condiciones de uso y edificación específicas adaptadas a las características intrínsecas de cada espacio con el objetivo de lograr la máxima integración paisajística del Centro de Tratamiento de Residuos.

Tomando como referencia la línea de cornisa paisajística (curva de nivel de 850 m de altitud):

  • Los terrenos ubicados al Sur de la línea de cornisa paisajística (curva de nivel de 850 m de altitud) se corresponden con el Área de Clasificación y Valorización que las Normas Urbanísticas clasifican en su totalidad como suelo rústico común (SRC).
  • Los terrenos ubicados al Norte de la línea de cornisa paisajística incluyen el área de entorno y el área de vertedero. El área de entorno sobre la que exclusivamente podrán implantarse instalaciones (Ver Art. 22 de la normativa reguladora del Proyecto Regional) porque debe quedar libre de edificación, incluye los terrenos clasificados por las NUM como suelo rústico con protección natural en el ámbito del Proyecto (sector meridional más próximo a la línea de cornisa paisajística) y un extenso espacio que bordea el área de vertedero por el Este y el Norte que en la normativa urbanística municipal es suelo rústico común.

En la normativa reguladora de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) además de la definición del correspondiente régimen de usos en función de la clasificación urbanística asignada a los terrenos, se establecen unas condiciones de protección paisajística recogidas en el artículo 132 de las NUM.

La protección paisajística en el ámbito situado a una altitud de (-20m) con respecto a la línea de protección de vistas, encaja con las condiciones definidas para el área de entorno puesto que se prohíbe cualquier edificación en este ámbito (Ver Art. 16 y 22 de la normativa reguladora del Proyecto Regional).

El procedimiento de evaluación ambiental del proyecto propuesto (Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos) ha concluido favorablemente, puesto que se cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable (Resolución de 6 de octubre de 2016). En esta resolución se definen medidas de integración paisajística que la normativa del Proyecto Regional incorpora considerando todos los estudios e informes realizados.

En este capítulo cabe destacar las modificaciones introducidas en la solución técnica inicialmente definida para la implantación con el fin de atender los requerimientos derivados del procedimiento de evaluación ambiental en materia de integración paisajística (Ver Aptdo. 7.4 «Modificaciones introducidas después del trámite ambiental) y que se desarrollan, esencialmente, en el ámbito de las cuestas.

Fuente: Elaboración propia sobre mapa de las NUM.

El corredor de enlace de las cuestas y la red de vías pecuarias propician la conectividad ecológica entre los dos espacios núcleo que se han identificado: Riberas del Pisuerga y Montes del Cerrato, por lo que las medidas de integración paisajística definidas en la evaluación ambiental del proyecto se centran en aproximar las condiciones posteriores de la obra ejecutada a las actuales con el fin de que este ámbito pueda seguir desempeñando su actual funcionalidad ambiental de enlace.

Ladera Sur. La presencia en el ámbito del Proyecto Regional de dos especies catalogadas como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida (Ephedra distachya L. subsp. distachya y Nepeta hispanica Boiss. & Reut) en la ladera sur obliga a una protección específica que se sustancia en las siguientes medidas:

  • modificación del trazado de la vía de acceso desde la planta de recuperación de valorizables al vaso de vertido para evitar afecciones sobre estas poblaciones.
  • protección de toda esta zona durante la ejecución de las obras.
  • evitar la intervención (en particular las labores de repoblación), permitiendo el desarrollo natural de la vegetación, con el fin de preservar unas condiciones ecológicas favorables para el mantenimiento y desarrollo de estas especies de flora protegida.

Ladera oeste, colindante al Monte de Utilidad Pública (MUP). Se realizará una labor de repoblación sobre una superficie de 14,25 ha.

Ladera este, la repoblación evitará la visibilidad del vertedero desde el castillo ubicado en el núcleo de población.

Las condiciones de la normativa reguladora del Proyecto Regional atienden a estos requerimientos si bien hay que señalar específicamente los incluidos en la sección 2.ª «Condiciones de integración paisajística», del Capítulo V, del Título III «Condiciones Urbanísticas» del Proyecto Regional. Esta sección incluye un articulado específico sobre: movimientos de tierras y desmontes (Art. 34), cierres y vallados (Art. 35), incidencia visual (Art. 36), integración paisajística (Art. 37), arbolado de los linderos (Art. 38), espacios exteriores vinculados a la edificación (Art. 39), índice de impermeabilización (Art. 40), preservación Monte Utilidad Pública (Art. 41), alumbrado (Art. 42), cuyas medidas tienen un grado de vinculación plena. Por su incidencia en la ejecución del proyecto destacamos el artículo 37 que define las acciones concretas más arriba señaladas y que reproducimos a continuación:

Artículo 37. Integración paisajística (P).

1. Se desarrollará una barrera vegetal que limite las emisiones acústicas y la visibilidad del (CITRnoP).

2. En la ladera del monte del C.U.P. n.º 149 que limitará con las instalaciones del mismo y su continuación con orientación norte. Se ejecutará una repoblación de la ladera que amortigüe la visibilidad entre el centro de tratamiento y la ZEC «Riberas del Pisuerga y afluentes».

3. La repoblación forestal de densificación se ejecutará de manera previa o simultánea a la ejecución del (CITRnoP).

4. Se evitará, en todo caso, la afección a las áreas que presenten especies clasificadas como «De atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León anteriormente citadas (Ver Plano 08 «Condiciones de Protección de la Naturaleza).

5. En la ladera este, la barrera vegetal tendrá por objeto minimizar el impacto visual provocado por la interferencia con la contemplación del paisaje desde el castillo ubicado en el núcleo de población de San Martín de Valvení.

6. Las características de los trabajos de densificación de la vegetación que se deben efectuar son los siguientes:

  • Método de preparación del terreno: Mediante ahoyado con buldócer con una densidad de 600 hoyos por hectárea. Durante la ejecución se deberá realizar una pequeña banqueta que retenga las precipitaciones y en la que se instalará la planta.
  • Plantación y especies: Plantación manual de Pinus pinea (300 pies/ha región de procedencia Meseta Norte), Quercus ilex (150 pies/ha región de procedencia Cuenca Centro Duero) y Quercus faginea (150 pies/ha región de procedencia Páramos Castellanos).
  • La plantación se efectuará fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo y octubre.
  • Se deberán usar protectores en el 100% de las plantas, para evitar daños ocasionados por los conejos.
  • Se deberán efectuar labores de mantenimiento durante los primeros cinco años, reponiendo las marras que se produzcan para asegurar que al terminar el quinto año la densidad de la nueva repoblación sea de al menos 480 pies/ha. Las labores de mantenimiento incluirán al menos un riego de implantación así como las escardas del primer año.
  • En el área norte se repoblará una superficie aproximada de 14,25 ha. En el área este se repoblará una banda de protección de desarrollo lineal. Ambas serán delimitadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

7. Con el fin de habilitar un hábitat favorable para el mantenimiento de Nepeta hispanica, sobre la ladera sur (recinto 1) Sección 1.ª artículo 29 no se realizarán plantaciones de especies forestales u ornamentales facilitando el desarrollo natural de la vegetación.

4.– Propuesta de Intervención.

4.1. Implicaciones territoriales de la implantación.

Las infraestructuras vinculadas a la gestión de los residuos son dotaciones esenciales para el óptimo funcionamiento de la actividad económica de nuestros días puesto que la generación de residuos va en aumento. Si bien desde las administraciones públicas se empiezan a definir estrategias y programas destinados a mejorar la prevención de residuos, todos los diagnósticos inciden en la necesidad de contar con plantas de tratamiento que den solución a las necesidades de valorización y eliminación de los residuos generados en condiciones ambientalmente seguras, técnica y legalmente adecuadas, por considerar que esta dotación de servicios es un factor esencial en la competitividad de la actividad económica y de las actividades industriales en particular.

Complementariamente es imprescindible que estos centros de tratamiento de residuos den forma a los principios de proximidad y autosuficiencia como estrategias básicas.

Las plantas de tratamiento deben situarse próximas a los centros de generación de los residuos con el objetivo de facilitar los procedimientos vinculados a esta fase final del ciclo productivo (valorización y eliminación de los residuos). Se trata de que la gestión se haga más fácil y económicamente viable, y con menores repercusiones y riesgos ambientales indirectos como consecuencia del transporte.

Las acciones implementadas en política de residuos se articulan también en torno al principio general de autosuficiencia en la dotación. Es importante en términos de eficiencia procurar la autosuficiencia regional con respecto a las dotaciones necesarias. La política regional está encaminada a conformar una red de centros de tratamiento y un sistema de recogida de los residuos que procure un sistema final autosuficiente, que evite la dependencia exterior para la gestión de los residuos.

En este contexto hay que situar la promoción de un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP) en el término municipal de San Martín de Valvení, una iniciativa que se considera de interés regional tanto por su carácter de dotación general al servicio de toda la región, como por su interés público para mejorar la competitividad regional.

Es evidente que el ámbito de servicio de este tipo de instalaciones trasciende el ámbito municipal e incluso provincial; el volumen de residuos necesario para rentabilizar los procesos de gestión de residuos se genera en un entorno funcional más extenso que el término municipal donde se instalan. En función del lugar elegido para su ubicación, este entorno puede incluir varias provincias e incluso recibir residuos procedentes de otras comunidades autónomas.

La gestión sostenible de los residuos es un factor cada vez más importante para la competitividad territorial y en particular para actividades económicas como la industria, la distribución o la transformación de productos agrarios. Es imprescindible contar con infraestructuras de tratamiento y eliminación de estos residuos que faciliten una compleción del ciclo productivo de las actividades económicas resolviendo adecuadamente la gestión de los residuos que generan.

Estratégicamente la ubicación de una planta de tratamiento de residuos es una decisión compleja porque se trata de dotaciones muy exigentes y selectivas en relación a su emplazamiento. En primer lugar porque es imprescindible considerar un espacio físico que reúna características suficientes para procurar una gestión segura y sostenible de los residuos. Complementariamente es esencial que se ubiquen en las proximidades de los centros de generación de residuos, con el objetivo de que los costes económicos derivados representen una fracción óptima en la provisión de servicios a las empresas.

Por último hay que considerar las especiales características que desde el punto de vista territorial tienen las instalaciones dedicadas a la gestión de residuos. Técnicamente son centros complejos que reúnen en un único punto una gran diversidad de actividades y procesos productivos que las hacen funcionalmente complejas. Y desde el punto de vista espacial sus requerimientos no son menores. De una parte porque por sus específicos requerimientos se emplazan fuera de los núcleos urbanos y, en consecuencia, resulta imprescindible definir unas condiciones urbanísticas de implantación idóneas. Por otra parte porque afectan a un volumen de superficie extenso, en nuestro caso son más de 35 has, que se transforma por completo para albergar una nueva función que debe integrarse adecuadamente en la estructura territorial.

Todas estas razones justifican sobradamente la incidencia territorial de la actuación propuesta (Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP) y, en consecuencia, su implementación a través de uno de los instrumentos previstos al efecto, como es el Proyecto de Interés Regional. El Proyecto de Interés Regional (PIR) definirá las condiciones necesarias para articular la implantación de esta nueva actividad sobre el territorio.

4.2. Dimensión urbanística del proyecto.

4.2.1. Clasificación Urbanística.

Urbanísticamente el desarrollo del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP), se concibe como una infraestructura emplazada sobre el suelo rústico por sus específicos requerimientos vinculados al proceso productivo que desarrolla que no es otro que la valorización y eliminación de residuos industriales no peligrosos.

La instalación de este tipo de dotaciones se enmarca entre los derechos excepcionales de uso del suelo rústico, tal y como se recoge en el artículo 57.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:

c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales:

    • 1.º El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial.
    • 2.º La producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía.
    • 3.º La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.
    • 4.º El saneamiento y depuración de aguas residuales.
    • 5.º La recogida y tratamiento de residuos.
    • 6.º Las telecomunicaciones.
    • 7.º Las instalaciones de regadío.
    • 8.º Otros elementos calificados como infraestructuras pro la legislación sectorial.

En la estructura territorial la funcionalidad de este ámbito es muy clara y está claramente delimitada; se trata de una dotación general de servicio a la actividad productiva destinada al tratamiento de residuos. Se trata de un uso que ha de emplazarse sobre el suelo rústico y que se incluye entre los supuestos de uso excepcional sobre esta categoría de suelo.

El Proyecto Regional incluye la clasificación de estos suelos ocupados por esta nueva implantación como suelo rústico con protección de infraestructuras, atendiendo a los criterios de clasificación que la legislación urbanística establece (art. 35.b. del Reglamento de Urbanismo):

Los terrenos que conforme a lo previsto en los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y planeamiento sectorial vayan a ser ocupados o afectados por las obras públicas y otras infraestructuras citadas en la letra anterior, así como por sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización.

En consonancia con esta determinación legal la totalidad de la superficie adscrita al Proyecto de Interés Regional se clasifica en esta categoría de suelo.

4.2.2. Condiciones urbanísticas.

El Proyecto de Interés Regional no se limita a la clasificación urbanística de este suelo como suelo rústico con protección de infraestructuras, sino que define las condiciones urbanísticas de ordenación exigidas para esta categoría de suelo (Art. 90.2) del Reglamento de Urbanismo.

La normativa reguladora del Proyecto toma como referencia las determinaciones contenidas en el Reglamento pero las desarrolla y matiza convenientemente para adaptarlas a la realidad concreta definida en el proyecto técnico que forma parte del Proyecto Regional. Se trata de establecer unas condiciones específicas que propicien un desarrollo idóneo tanto de la implantación como de la actividad futura del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP) previsto.

4.2.2.1. Las áreas de actividad.

Para articular estas condiciones se han definido en el ámbito del proyecto varios ámbitos que hemos denominado áreas de actividad cuya delimitación se incluye en los planos de ordenación. En cada una de estas áreas de actividad se desarrollan funciones y procesos productivos diferentes para las que se ha considerado necesario establecer unas condiciones urbanísticas particulares que tienen como objetivo el óptimo funcionamiento del proceso productivo que desarrolla el proyecto técnico contenido en el Proyecto Regional.

Estas áreas de actividad son:

  • a) Área de Recepción.
  • b) Área de Clasificación y Valorización.
  • c) Área de Vertedero.
  • d) Área de entorno.

El área de recepción incluye los espacios destinados a albergar las instalaciones necesarias para la recepción de los residuos y las edificaciones destinadas a albergar las funciones administrativas.

El área de Clasificación y Valorización incluye los terrenos que albergan las edificaciones donde se desarrolla el proceso de tratamiento, reciclaje y valorización de los residuos gestionados.

El área de vertedero se corresponde con los terrenos que albergan los vasos de vertido que servirán para el depósito final controlado de los residuos gestionados en el centro.

El área de entorno es un espacio de transición entre las instalaciones de la planta propiamente dichas y su entorno.

Urbanísticamente se ha previsto que las construcciones y edificaciones que sea necesario ejecutar para el funcionamiento de la planta se instalen exclusivamente sobre las áreas de recepción y de valorización. Sobre el área de vertedero los usos permitidos son instalaciones y, sobre todo, movimientos de tierras necesarios para la construcción de las áreas de depósito final y la balsa de lixiviados vinculada. El área de entorno queda libre de instalaciones, construcciones y edificaciones.

4.2.2.2. Edificabilidad y ocupación.

La normativa reguladora incluye la distinción entre instalaciones, construcciones y edificaciones (artículo 22) con el objetivo de facilitar la adscripción a una u otra categoría de los actos de uso del suelo (constructivos o no) que sea necesario ejecutar para el funcionamiento del Centro. Esta adscripción permite también materializar la edificabilidad prevista.

La puesta en funcionamiento del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP) promovido no exige la materialización de un gran volumen edificable, la mayor parte de los actos de uso del suelo que se ejecutarán se corresponden con instalaciones y movimientos de tierras. Por ello la normativa reguladora distingue edificabilidad y una superficie máxima de impermeabilización que se definen para establecer un régimen urbanístico claro que permita el control urbanístico de la implantación desarrollada.

4.2.2.3. Otras condiciones urbanísticas.

La normativa reguladora define también otros parámetros urbanísticos que tienen como objetivo una implantación ordenada e integrada en su entorno de los usos permitidos.

Se establece una protección mínima de las vías públicas y un retranqueo frontal de las edificaciones que protege el dominio público. Unas condiciones de segregación que evitan la interferencia con otros usos y actividades propiciando la vinculación del ámbito incluido en el Proyecto de Interés Regional a la obra pública que se desarrolla.

Varias de las condiciones urbanísticas definidas tienen un carácter corrector puesto que su objetivo es el logro de la integración paisajística de la actividad que se desarrolla. Es el caso de las condiciones definidas para los movimientos de tierras y desmontes, para el vallado, el arbolado de los linderos, la preservación del monte de utilidad pública o la fijación de un límite máximo de impermeabilización.

4.2.3. Condiciones para la dotación de servicios.

Uno de los aspectos fundamentales es que las infraestructuras instaladas sobre el suelo rústico cuenten con una dotación se servicios suficiente pero adecuada a una implantación que se resuelve de forma autónoma sin que tenga repercusiones sobre el resto de las infraestructuras de dotación de servicios de los núcleos de población.

La dotación de servicios para el desarrollo del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP) se centra en la resolución de tres aspectos básicos:

  • Accesos y urbanización interior.
  • Suministro de agua y energía eléctrica que se resuelve de forma autónoma.
  • Vertido de las aguas residuales y de los lixiviados generados por el vertedero.

4.2.3.1. Urbanización.

Accesos.

Para acceder a las nuevas instalaciones proyectadas, se propone la modificación del actual cruce que permite tanto el acceso al Centro Integral de Tratamiento de Residuos no Peligrosos como a la localidad de San Martín de Valvení, mediante la intersección de tipología de glorieta partida. Dicho cruce se localiza en la carretera VA-P-3003 de titularidad de la Diputación Provincial de Valladolid.

Esta glorieta cuenta con un radio interior de 15 metros y un ancho de calzada de 6 metros para facilitar los movimientos de los vehículos pesados que la utilicen.

Como se ha indicado anteriormente, desde esta glorieta se comunicará con la carretera de San Martín de Valvení y con el acceso al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos proyectado. Este último, de algo menos de 790 metros de longitud, se ejecutará con un nuevo vial compuesto por una calzada de 6 metros de ancho, con dos carriles idénticos y uno por sentido, flanqueados por sendas bermas de zahorra artificial de 0,25 m. de ancho.

El tráfico considerado en relación al Centro Integral de Tratamiento de Residuos no Peligrosos se establece en un número de 37 vehículos pesados al día por sentido, no viéndose apenas incrementado el tráfico de camiones que utilizan hoy en día la carretera VA-P-3003.

Se dispondrán los elementos de drenaje transversal y longitudinal necesarios para la correcta eliminación de la escorrentía superficial de la calzada; en primer lugar mediante la disposición de obras de drenaje transversal de hormigón armado de 800 mm de diámetro en los puntos bajos y, en cuanto al drenaje longitudinal, con la ejecución de cunetas de 90 cm de anchura que se revestirán en las zonas de elevada pendiente y pasos salvacunetas.

Se colocará la señalización horizontal y vertical preceptiva, así como el balizamiento y defensas requeridos de acuerdo con las características de la nueva glorieta partida y vial de acceso proyectados.

Dada la ubicación de la balsa de lixiviados, la misma ya dispone de un vial de acceso directo desde la carretera VP-3003 mediante el camino Valcaliente, el cual se encuentra en buen estado y da servicio a fincas rústicas y a la galería de evacuación del túnel del AVE que discurre por la zona. Esta será la vía de acceso preferente para las cubas que accederían a retirar lixiviados de la balsa.

No obstante, se ha considerado apropiado dar acceso a la balsa de lixiviados mediante un nuevo vial que se iniciará en el camino perimetral que delimita el vaso de vertido al objeto de facilitar las labores de explotación y permitir su utilización puntual por parte de las cubas de extracción de lixiviados.

Viales interiores.

Los viales previstos para la zona de entrada, maniobras y recepción se han dispuesto de 6,00 m de anchura mínima, salvo zonas específicas de maniobra de camiones o de almacenamiento. En la zona del edificio de usos múltiples se ha dispuesto una zona para aparcamiento de vehículos ligeros además de una plaza para aparcamiento de autobuses en previsión del desarrollo de actividades de educación ambiental vinculadas a la gestión de residuos del centro.

Se ha proyectado un firme rígido capaz de soportar un tráfico T-41, compuesto por 20 cm de zahorra artificial y 20 cm de hormigón HP-4,0 sobre una explanada E1, de acuerdo a las «Recomendaciones de proyecto y construcción de firmes y pavimentos» de la Junta de Castilla y León. 2.004. Se han dispuesto aceras en la zona del edificio de usos múltiples y aparcamientos. Dichas aceras serán de 1,00 m de anchura.

Se incluye el cerramiento del recinto de la parcela que alberga el Centro de Tratamiento para garantizar la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, mediante malla de 2,00 m de altura, preferentemente plastificada en color verde, o similar, trasdosada por seto arbustivo en el frente del vial de acceso.

Se prevé el acondicionamiento de zonas interiores, con gravilla salpicada con especies arbustivas.

Firmes.

Dadas las características geotécnicas del material de la Facies Cuesta con que se ejecuta el vial perimetral, se ha previsto el estabilizado de su explanada mediante la ejecución de dos suelos estabilizados tipo 1 de 0,30 m de espesor cada uno, de modo que se pueda conseguir una explanada tipo E1. Sobre esta explanada se extenderá un paquete de firme de 0,30 m de espesor de zahorra reciclada.

En el caso de los viales interiores al vaso de vertido, los cuales discurrirían sobre el material de drenaje que se asienta sobre el sistema de impermeabilización del vaso, se ha previsto el extendido de 0,20 m de zahorra reciclada al objeto de permitir el tráfico sobre los mismos.

4.2.3.2. Abastecimiento y red contra incendios.

Al no existir red de agua potable cercana, es necesaria la construcción de un depósito de 200 m3, dividido en dos senos, el primero que servirá como depósito contraincendios de 150 m3 de capacidad y otro de 50 m3 para satisfacer la demanda de agua para los vestuarios, aseos, riego y limpieza de la planta.

Desde el depósito partirá la red de agua industrial hasta los distintos puntos, se realizará en tubería de PEAD de 63 mm. Se instalará un pequeño grupo de presión para mantener una presión mínima en la red.

Se instalará una completa red de protección contra incendios provista de los equipos de detección y extinción de incendios que sean necesarios según la legislación vigente, atendiendo según el caso a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y en Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

La planta, con nivel de riesgo global intrínseco BAJO dispone en su totalidad de una red de hidrantes que protege todo el establecimiento junto un sistema de comunicación de alarma. A continuación se muestra una tabla con los sistemas de protección de cada uno de los sectores de incendio.

SECTOR

N.º SECTOR

Hidrantes

BIES

Sistemas automáticos de Detección.

Sistemas de comunicación de alarma

Sistema manual de alarma

Extintores

Nave de Clasificación y Valorización

1

SI

SI

NO

SI

SI

SI

Oficinas

2

SI

NO

SI

SI

SI

SI

4.2.3.3. Red eléctrica, iluminación.

El suministro a la planta se proyecta desde la línea aérea de 20 kV propiedad de Iberdrola que discurre en dirección suroeste-noreste a unos 400 metros al oeste de la implantación del centro de tratamiento.

Bajo un vano de la línea situado junto al camino, se instalará un nuevo apoyo metálico de celosía C-2000/12 que será el punto de entronque con la compañía distribuidora. A 20 metros se dispondrá un nuevo apoyo C-4500/12 con seccionadores que será el de inicio de la línea particular.

El centro de transformación se dispondrá en el interior de un edificio prefabricado de hormigón conteniendo en su interior una celda de línea, una de protección con disyuntor, una de medida, un transformador de 1.000 kVA y un cuadro de baja tensión con interruptor de corte en carga de 1.600 A.

Entre el último apoyo y el centro de transformación, la línea será subterránea canalizada bajo tubo con conductor HEPRZ1 1x150 mm2 12/20 kV.

El Centro de Control de Motores (CCM) se instalará en el interior de un edificio prefabricado de hormigón a situar en la zona de tratamiento. Estará alimentado en canalización subterránea bajo tubo desde el centro de transformación con una línea de baja tensión.

Toda la instalación se ejecutará en base al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002).

4.2.3.4. Resolución de vertidos domésticos y efluentes de la planta de clasificación de residuos.

La red de saneamiento horizontal estará formada por los siguientes elementos:

  • Colectores enterrados de PVC serie C, de diámetro según planos, recubiertos con arena o grava.
  • Arquetas de dimensiones según planos, sifónicas, de registro o de paso, formadas por solera de hormigón en masa, ½ pie de fábrica de ladrillo cerámico macizo, enfoscadas y bruñidas al interior, con tapa de hormigón armado y cerco de perfil laminado L50.5.

La red de evacuación de aguas pluviales estará formada por:

  • Canalón de chapa de aluminio prelacado de primera fusión, con nervaduras. Formado por chapa de 7/10 mm de espesor, con un desarrollo máximo de 100 cm y n.º de plegaduras de seis. Sección interior de 100x100 mm mínima, incluso fijaciones a faldón de cubierta.
  • Bajantes exteriores de chapa de aluminio de las mismas características que el canalón, de 80 mm de diámetro y 7/10 mm de espesor, incluso fijaciones a paramentos y unión a canalón.

La red interior de saneamiento estará formada por:

  • Colectores de PVC enterrados, recubiertos con arena a los que acometerán los colectores de los vestuarios, aseos, sala de caldera laboratorio y comedor.

Red de Saneamiento y recogida de efluentes de la planta de clasificación.

Las aguas fecales procedentes de los vestuarios y aseos se conducirán hasta una fosa séptica. Para este vertido de saneamiento, se dispondrá una fosa séptica vertical para 10 habitante equivalentes, de 1.500 l de capacidad (1.400 mm de diámetro y 1.340 mm de altura), realizada en PRFV , la cual cuenta con una cámara de decantación de digestión y separación de flotantes, tubuladuras de entrada y salida en PVC, acceso, para operaciones de limpieza por medio de gestor autorizado, a través de boca de registro con tapa en PRFV, y toma en boca de registro para instalación de tubo de ventilación.

El efluente se conduce a un pozo filtrante rellenado de un material filtrante 20/40 mm, por donde sale el agua del tanque, filtrándose de ese modo al terreno.

La posible producción de lixiviados dentro del área de selección y clasificación queda reducida a la generada puntualmente en los baldeos en el interior de la nave de clasificación. Estos lixiviados se recogen en tres arquetas y son conducidos con tuberías de 200 mm de PE a un depósito de PRFV de 20.000 l para su almacenamiento y posterior tratamiento por gestor autorizado.

Drenaje de lixiviados de la zona de vertido.

El agua de lluvia que entre en contacto con los residuos o con otros lixiviados se convertirá en lixiviado. Estos se percolarán hasta el fondo del vaso donde se encuentra la capa de drenaje de 0,50 m de espesor que facilitará el drenaje de los mismos hasta el punto bajo de cada fase.

Con objeto de facilitar la evacuación de lixiviados, en el fondo del vaso y bajo la citada capa de 0,50 m de material de drenaje, se diseña una red de tuberías de drenaje de polietileno que discurren por el pie de los taludes y por el fondo del vaso con una distribución tipo «espina de pez».

En los puntos bajos de los fondos de vaso de cada fase, se ejecutarán pozos de bombeo de lixiviados. Para ello, de acuerdo a la geometría proyectada, en la zona de implantación de cada pozo de bombeo, bajo la rasante del vaso se ejecuta una excavación adicional. Sobre esta geometría y sobre el talud del camino perimetral, se apoya una tubería de hormigón que va desde el fondo de la excavación hasta la coronación del camino perimetral y en cuyo interior se alojará la bomba de impulsión de lixiviados.

Para extraer los lixiviados del vaso de vertido se ha optado por bombearlos en lugar de desaguarlos por gravedad al objeto de no atravesar el sistema de impermeabilización con una tubería que originaría un punto débil en el sistema de impermeabilización. Los lixiviados se bombearán a una conducción de lixiviados de 200 mm de diámetro de polietileno que desagua por gravedad y que discurre bajo el camino perimetral de la margen oeste en su primer tramo y en su segundo tramo bajo el camino de acceso a la balsa de lixiviados hasta desaguar finalmente por gravedad en la balsa de lixiviados.

Los propios vasos de vertido actuarían como elemento regulador de lixiviados frente a avenidas, diseñándose bombeos en los puntos bajos de cada fase capaces de impulsar un caudal de 20 m3/h. Teniendo en cuenta las características de las impulsiones en cada fase y utilizando tubería de PEAD de 90 mm y 6 atmósferas de presión, las bombas serán capaces de impulsar un caudal de 20 m3/h a una altura manométrica de 18 m. El suministro de energía eléctrica al equipo de bombeo de lixiviados se realizará mediante un grupo electrógeno.

Drenaje de aguas pluviales.

Dada la orografía del terreno sobre el que se implanta el vertedero, las cuencas de aguas pluviales que drenan hacia el vertedero son pequeñas y por tanto las escorrentías generadas lo van a ser también. No se realizan cálculos de los elementos de drenaje a nivel de este proyecto básico, ya que nos encontramos en una cabecera de cuenca con poca aportación de aguas pluviales.

La infraestructura diseñada para la recogida de aguas pluviales consiste en una cuneta triangular de hormigón de dimensiones 1,5 x 0,5 m que discurrirá por el pie del terraplén del camino perimetral hasta desaguar en la vaguada natural existente tras la balsa de lixiviados. Esta cuneta recogerá el agua de escorrentía pluvial exterior al vertedero procedente de las laderas y el agua del camino perimetral y sus taludes exteriores.

En la zona del dique de cierre donde el terraplén es más alto y al objeto de no generar escorrentías incontroladas sobre el talud exterior del mismo, se colocará un bordillo de coronación y bajantes prefabricadas de hormigón cada 100 m de distancia que desaguarán en la cuneta perimetral. Se ha considerado la colocación de bordillos de protección y bajantes en la zona del dique de cierre donde la altura del terraplén es considerable, no así en el resto del camino perimetral donde la altura es inferior a los 2 m.

Finalmente, el desagüe hacia la vaguada natural se realizará mediante caños de hormigón de 60 cm desarrollados de forma que se eviten las avenidas y la formación de cárcavas en terrenos colindantes.

El laboratorio del Centro Integral de Tratamiento permite el control interno de las características de las aguas pluviales recogidas en la «zona limpia» del vaso de rechazos.

Según las mejores técnicas disponibles en el momento y por métodos reconocidos legalmente, se controlarán los siguientes parámetros:

  • Color.
  • Olor.
  • pH. Método potenciométrico de electrodo selectivo.
  • Conductividad.

De la misma forma, se pueden determinar también:

  • Cloruros, Cl-. Método potenciométrico de electrodo selectivo u otros (Ver normativa reguladora artículo 8).
  • Amonio, NH4+. Método potenciométrico de electrodo selectivo u otros.

Red de Aguas Pluviales.

Para recoger el agua de lluvia se han dado pendientes a las plataformas recogiéndola hasta los sumideros, y desde estos a través de tuberías de PVC de diámetros 200, 250. 315, 400 y 500 mm se conducen, agrupándolas en un único punto de vertido, hasta un decantador de arenas y separador de grasas, antes de una arqueta de muestras, previa a su restitución al terreno. El separador estará dimensionado para un caudal de 30 l/s y tendrá una capacidad de 3.000 l en la zona de decantación y de 3.200 l en la zona de separación.

El agua de las cubiertas de las naves se recoge de en canalones y bajantes exteriores que en una red independiente de la utilizada para la plataforma se conduce al mismo punto de vertido.

Desgasificación.

Dadas las características de los residuos a depositar, la producción de gases en este vertedero se puede considerar poco significativa ya que hay escaso contenido de materia orgánica en los rechazos vertidos.

No obstante debido a la pequeña generación previsible de gases y con el fin de evitar cualquier incidente por este motivo, se ha dispuesto su evacuación. Ésta se realizará durante la explotación del vertedero, y después del sellado de cada fase.

Para ello se instalarán chimeneas de evacuación consistentes en tubos de hormigón de 1 m de diámetro taladrado, rellenos de material de drenaje, que se irán recreciendo a medida que avanza la explotación. Se ha considerado un radio de acción de cada chimenea de 40 m.

4.2.4. Desarrollo temporal de las instalaciones.

El Proyecto de Interés Regional prevé el posible desarrollo en varias fases de la implantación prevista. Este desarrollo conjuga la ejecución inmediata de una serie de instalaciones y edificaciones previstas en una primera fase y el desarrollo de otras actuaciones en fases posteriores que se desarrollarán en función de las necesidades de la actividad. En todo caso el Proyecto de Interés Regional define los parámetros urbanísticos considerando el escenario total de la actuación.

Para atender a este posible desarrollo futuro se establece una delimitación espacial adecuada de las áreas de actividad, así como un volumen máximo de edificación y una superficie de impermeabilización.

El marco urbanístico definido permite que los proyectos que desarrollen, en su caso, las fases posteriores definan el tipo y ubicación precisa de las instalaciones, construcciones o edificaciones que sean necesarias. Y este mecanismo se articula a través de una vinculación plena para las actuaciones de desarrollo inmediato y de una vinculación básica para las actuaciones posteriores.

En todo caso desde el punto de vista urbanístico el régimen de usos y los derechos habilitados mediante la aprobación del Proyecto de Interés Regional están definidos con precisión suficiente para garantizar la implantación prevista.

5.– Efectos ambientales y propuesta de medidas.

El desarrollo de un proyecto de esta naturaleza es susceptible de generar una serie de efectos, tanto positivos como negativos sobre el medio ambiente, la economía y la sociedad. Para ello, se ha tramitado la declaración de impacto ambiental. En este documento, tras evaluar la incidencia ambiental de la actividad, se han establecido las medidas preventivas y de control necesarias para garantizar su adecuado desarrollo.

5.1. Efectos ambientales.

El proyecto objeto de este documento, un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos con vertedero de RInoP, lleva implícito una serie de efectos positivos, que se derivarán de la adecuada segregación de este tipo de residuos, su valorización siempre que sea posible y la eliminación de la fracción no valorizable en condiciones controladas:

  • El principal beneficio ambiental será la conservación de los recursos naturales, mediante el reaprovechamiento de residuos industriales no peligrosos, los cuales se reciclan y valorizan permitiendo su reincorporación a diversos procesos productivos industriales o su aprovechamiento como energía.
  • Minimización de los recorridos necesarios desde los centros de producción de residuos hasta este Centro y por tanto la minimización de las emisiones contaminantes de CO2.
  • Reducción de la contaminación a través de la implantación de MTDs y el control de las condiciones y sellado del vertedero. Asimismo, la existencia de este Centro puede reducir la aparición de vertederos incontrolados.
  • Se evitará que los residuos no peligrosos sean tratados inadecuadamente, ya que en ausencia de este tipo de centros, los residuos industriales no peligrosos acaban en el flujo de gestión de los residuos urbanos.

No obstante, este proyecto también puede llevar asociado una serie de efectos negativos sobre el medio ambiente, la mayoría de los cuales tendrán lugar en la fase de construcción y serán comunes a los de cualquier proyecto de similares características.

Entre los perjuicios ambientales destacados en la fase de construcción del Centro destacan:

  • Las emisiones de partículas de polvo generados por los movimientos de tierra.
  • La variación de los perfiles de terreno, modificación de las características y composición del suelo debido principalmente a la apertura del vaso de vertido.
  • Modificación red de drenaje por los movimientos de tierra y, riesgo de contaminación de la hidrología superficial debido principalmente al mantenimiento de la maquinaria.
  • Molestias sobre la fauna, modificación de sus hábitats, incremento de la erosión y pérdida de calidad paisajística.

Cabe resaltar la práctica totalidad de estos impactos tendrán una magnitud baja y una persistencia que en muchos casos se restringe a la fase de construcción, a excepción de la modificación de los perfiles del terreno que perdurará hasta la fase de clausura del vertedero.

Entre los posibles efectos destacados en la fase de explotación se encuentran:

  • Riesgo de contaminación de suelos y aguas por posible derrame de sustancias y por la generación de lixiviados.
  • Emisión de ruido.
  • Consumo de recursos en el proceso como agua y energía.
  • Intrusión visual del paisaje por la presencia de las infraestructuras.

Los efectos ambientales han sido debidamente analizados en el Estudio de Impacto Ambiental.

Como comentario final, cabe destacar que se han tenido en cuenta medidas correctoras y protectoras desde etapas de diseño del proyecto (medidas contempladas en proyecto) a las que se unen las incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental preceptivo y las establecidas en las diferentes resoluciones administrativas, que se llevarán a cabo de la manera más eficiente para minimizar al máximo posible los efectos negativos hasta un nivel compatible.

5.2. Propuesta de medidas para minimización de efectos negativos.

Para reducir hasta niveles compatibles los posibles efectos negativos de este proyecto, y lograr la mínima afección posible al medio ambiente, se han tenido en cuenta una serie de medidas correctoras y protectoras.

Para aumentar la eficacia de estas medidas, éstas se han tenido en cuenta desde etapas iniciales, incorporándose en muchos casos al diseño del proyecto, como es el caso del uso de las MTDs, a las que se añaden las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental (correctoras, protectoras y compensatorias) que tendrán en cuenta todas las fases de desarrollo del proyecto.

En último lugar cabe decir que se sumarán a estas medidas las propuestas por la administración en sus correspondientes resoluciones (Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental…) que se complementarán con las anteriormente mencionadas para así lograr la mínima afección posible al entorno.

Por tanto, las medidas pueden dividirse en las siguientes:

5.2.1. Medidas contempladas en proyecto.

En el diseño del proyecto, se han tenido en cuenta medidas destinadas a minimizar los impactos generados más importantes, mediante la aplicación en la mayor parte de los casos de MTDs, tecnología avanzada, procedimientos limpios o programas de control. Estas medidas serán las siguientes:

  • Las aguas pluviales serán recogidas por una red independiente a la red de lixiviados. La red de pluviales conducirá las aguas a un punto de vertido a terreno, mientras la red de lixiviados conducirá las aguas sucias a una balsa independiente y exclusiva de lixiviados.
  • Para las aguas sanitarias, se dispondrá de una fosa séptica vertical para 10 habitante equivalentes, de 1.500 l de capacidad (1.400 mm de diámetro y 1.340 mm de altura y pozo filtrante).
  • Disposición de un decantador de arenas y separador de grasas, antes de una arqueta de muestras, para las aguas grises previa a su restitución al terreno.
  • La balsa de lixiviados posee un sistema de doble impermeabilización que, además de incrementar la seguridad de la instalación, permite instalar un sistema de detección de fugas producidas por una hipotética rotura de la lámina superior.
  • De acuerdo a las necesidades previstas, es precisa una capacidad de regulación de 5.696 m3 para el vaso de vertido. La balsa proyectada tiene una capacidad de 6.070 m3 con 3,50 m de altura útil y un resguardo de 0,50 m.
  • Sobre las arcillas del fondo del vaso, se colocará una capa de drenaje asentada sobre un geotéxtil anticontaminante. Adicionalmente, bajo esta capa de drenaje, se ejecutará una red de tuberías de drenaje en forma de espina de pez que facilitará el drenaje de los lixiviados percolados hasta el fondo del vaso. En el punto bajo del vaso se ejecutará una balsa que recogerá los lixiviados.
  • Además de la barrera geológica natural existente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, se ejecutará un revestimiento artificial impermeable, se utilizarán láminas de Polietileno de Alta Densidad (PEAD), por su gran resistencia a la rotura, impermeabilidad, y sobre todo, por su resistencia a la degradabilidad frente a los diferentes efluvios o lixiviados que se producen en los mismos.
  • Una vez llegado a la capacidad del vertedero se procederá a su sellado para la restauración paisajística del ámbito de actuación con su entorno.
  • Se incluye el cerramiento del recinto de la parcela que alberga el Centro Integral de Tratamiento, para garantizar la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, mediante malla de 2,00 m de altura, preferentemente plastificada en color verde, o similar, trasdosada por seto arbustivo en el frente del vial de acceso.
  • Aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, de manera que se minimicen emisiones acústicas.
  • Acopio de tierra vegetal durante el movimiento de tierras de modo independiente, de manera que pueda ser utilizada posteriormente en la restauración ambiental de los taludes exteriores del camino perimetral o cualquier otro uso que se considere apropiado a sus características.
  • Instalación chimeneas evacuación de gases consistentes en tubos de hormigón de 1 m de diámetro taladrado, rellenos de material de drenaje, que se irán recreciendo a medida que avanza la explotación. Se ha considerado un radio de acción de cada chimenea de 40 m.
  • Acondicionamiento de una zona independiente para el almacenamiento de los residuos peligrosos que se pudieran generar. Este almacenamiento se efectuará bajo techado (dentro de la nave de tratamiento). Se dispone en ella un cubeto estanco de hormigón de dimensiones interiores 10 x 4 m y altura de 1,20 donde se almacenarán los bidones y contenedores. Estos envases y contenedores deben evitar pérdidas de contenido y estar realizados con materiales resistentes y no susceptibles de ser atacados por el residuo que contienen.
  • El cubeto tendrá una arqueta una arqueta ciega de recogida de posibles vertidos accidentales. Todos los residuos se encontrarán convenientemente etiquetados.
  • En el estudio de gestión de residuos en obra, se incluyen medidas de prevención, reutilización y reciclado de residuos, incluyendo la instalación de puntos limpios para la gestión de residuos peligrosos, impermeabilización de la zona y uso recomendado de balsas de decantación, así como empleo de balsas convenientemente valladas y señalizadas para recoger los vertidos procedentes del lavado de los elementos de hormigonado.
  • Se dispone de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable tanto en la fase de explotación como la de cese de explotación para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural, u otro tipo de emergencia. Este Plan contempla como actuar en caso de emergencia en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente y en particular al sistema hidrológico.
  • Explanada impermeabilizada con firme de 0,30 m de espesor de zahorra reciclada.
  • Acondicionamiento de una zona independiente para el almacenamiento de los residuos peligrosos que se pudieran generar.
  • Se ha respetado sin construir una franja de menos 25 metros de anchura libre de arbustos o vegetación potencialmente inflamable, entre los límites del vertedero y los límites del monte. Únicamente se podrá construir un camino de 5 metros de anchura en la citada franja, sobre los límites de la parcela más cercanos al MUP 149, garantizando la no afección directa sobre el mismo.
  • Se han diseñado los vasos del vertedero de manera que se apoyen sobre el fondo del páramo sin afectar la ladera oeste que forma parte del M.U.P. 149 «Eriales de San Martín de Valvení. De este modo el vaso se apoya sobre suelo de uso agrícola.
  • Con el fin de evitar el impacto paisajístico se ha tomado como criterio que el máximo relleno a alcanzar no supere en cota de 855 m.s.n.m., la mayor de las existentes en la superficie del páramo de Bárcena con el cual limita el vertedero.
  • El proyecto incluye la instalación de piezómetros para el control de las aguas subterráneas de acuerdo al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Se ejecutará un piezómetro aguas arriba del vertedero de una profundidad estimada de 60 m y dos aguas abajo de la balsa de lixiviados de 35 m de profundidad. Los piezómetros tendrán una profundidad tal, que permitan penetrar 3 m en el nivel saturado. Se remitirá a la CHD las características principales de los piezómetros incluyendo diámetro, profundidad, coordenadas UTM, cota topográfica y la columna de entubación.
  • Para la producción de a.c.s. se colocará una batería de 3 captadores solares planos de alto rendimiento, con circuito hidráulico aislado, instalado sobre cubierta mediante una estructura de soporte de aluminio.
  • Control analítico previo en laboratorio para la adecuada caracterización de los residuos que entran al centro integral, evitando la entrada de residuos inadmisibles.
  • Se dispone de un plan de seguimiento y mantenimiento post-clausura que verifique el correcto sellado y clausura del vertedero. El periodo posterior a la clausura será fijado por la administración competente, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta años. Durante esta fase se aplicarán las siguientes medidas:
    • Se mantendrá en correcto estado la capa de sellado, el sistema de evacuación de aguas pluviales y la vegetación existente.
    • Se comprobará periódicamente y se mantendrá en correcto estado de funcionamiento el sistema de drenaje y evacuación de los lixiviados de los vasos de disposición de residuos.
    • También se velará el correcto estado la red de evacuación de los lixiviados, así como la cuneta de drenaje perimetral de las aguas pluviales y los piezómetros de control de la calidad de las aguas subterráneas.

5.2.2. Medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Como se describe en el apartado 6 «EFECTOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO REGIONAL», el proyecto tiene asociado un Estudio de Impacto Ambiental en el cual se recogen una serie de medidas adicionales para minimizar los impactos negativos en las distintas fases del proyecto, que serán tenidas en cuenta por el promotor.

En él, se pueden distinguir tres tipos de medidas:

  • Preventivas: Este tipo de medidas evitan la aparición del impacto o disminuirán su intensidad a priori, por lo que deberán adoptarse previamente a la aparición del mismo. Suelen ser las medidas más eficaces debido a su carácter previo.
  • Correctoras: Se corresponde con aquellas medidas para minimizar o corregir los impactos ya originados, en un intento de recuperar el estado inicial o, al menos, disminuir la magnitud del efecto.
  • Compensatorias: Serán las dirigidas a compensar el efecto negativo de la acción mediante la generación de efectos positivos, aprovechando las potencialidades del entorno para acometer trabajos de mejora del medio natural, mediante acciones no necesariamente relacionadas con los impactos que se han provocado.

5.2.3. Medidas recogidas en las resoluciones administrativas.

El proyecto se somete a diferentes trámites, los cuales darán lugar a resoluciones administrativas, la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental, que recogerán en su contenido (como es el caso del condicionado ambiental en la autorización ambiental) una serie de medidas adicionales a las anteriormente expuestas, que serán tenidas en cuenta por el promotor, para garantizar la mínima afección al medio ambiente.

5.3. Efectos socioeconómicos.

El proyecto tendrá unos marcados efectos socioeconómicos tanto positivos como negativos, sobre todo a nivel a nivel local, mientras que a nivel regional los efectos serán menos notables.

Los beneficios que supondrá el proyecto para el municipio de San Martín de Valvení serán los siguientes:

  • Se llevarán a cabo actuaciones para la mejora de los viales de acceso y la construcción de una glorieta para la mejora de la accesibilidad y seguridad viaria en el acceso a la localidad de San Martín de Valvení.
  • Los puestos de trabajo directos que se prevén generar y parte de los indirectos, tanto en la fase de construcción como de explotación, se tratarán de cubrir con habitantes del municipio.
  • Generará riqueza en el municipio debido a la inversión que supondrá y a las licencias, tasas e impuestos.

5.3.1. Potenciales locales sobre el empleo.

El proyecto que se pretende llevar a cabo en el municipio de San Martín de Valvení llevará riqueza no sólo al propio municipio, a través por ejemplo de licencias, tasas, impuestos, etc. sino también a toda la comarca, y por extensión, al sur de la provincia de Palencia y al norte de la provincia de Valladolid.

Se quiere crear un nuevo centro de gravedad económico y social, situado a igual distancia de los dos grandes centros de gravedad actuales que son Palencia y Valladolid, fomentando por lo tanto el desarrollo rural e invirtiendo así el fenómeno de éxodo, para que las personas vuelvan a poblar la campiña, con un nivel de bienestar alto y trabajos cualificados.

Con el desarrollo del proyecto objeto de este documento, se crearán puestos de trabajo directos e indirectos.

Empleos directos: El centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, por su tamaño y su diversificación creará empleos en distintos campos.

En primer lugar, dará trabajo a las empresas locales, en la fase de construcción del centro. Se necesitarán efectivamente empresas locales especializadas en movimiento de tierras, obra civil, montajes mecánicos, montajes e instalaciones eléctricas. Se requerirán grúas y obviamente empresas de transporte, pero también empresas geotécnicas, de control de calidad, de prevención de riesgos laborales, de colocación y soldadura de geotextiles, etc. Es difícil estimar los empleos necesarios en esta fase, pero podría suponer unos 120 empleos.

Además, la apertura del Centro supondrá la creación de puestos de trabajo directos, siendo necesaria para su fase de explotación personal de perfil técnico y mano de obra especializada, (laboratorio, operación de maquinaria y equipos, explotación de instalaciones, técnicos administrativos, etc.). A máxima capacidad de producción de la instalación, de forma estimada se puede prever en torno a 30 puestos de trabajo directos.

Por lo tanto, se necesitará personal con diferentes niveles de estudio, principalmente con formación no universitaria (módulo de grado medio y superior) pero también con formación universitaria (diplomados y licenciados). En cualquier caso, internamente se promoverá la mejora de la capacitación profesional.

Además de los empleos directos que necesitará en la fase de construcción, el centro, por sus flujos de entrada y salida y sus trabajadores, generará empleos indirectos, en particular en el sector terciario (hostelería, restauración, servicios etc.) y también como consecuencia directa de la actividad. Por ejemplo, se contará con el apoyo de gestores de residuos externos y sobre todo de empresas de valorización material de los materiales recuperados. A esto se añaden los propios empleos creados por el aumento de la población de los municipios cercanos al centro, consecuencia directa de la creación del centro.

5.3.2. Desarrollo y mantenimiento de infraestructuras.

La creación del centro supondrá también la adecuación de las vías de acceso y la mejora de las infraestructuras actuales. Los tránsitos de residuos y materiales requerirán carreteras en buen estado y por lo tanto, se impulsarán labores de mejora de las carreteras de acceso al centro. Además se plantea la ejecución de una glorieta partida que permita todos los movimientos de incorporación y salida desde la carretera con la actual VP-3003 al CTR y San Martín de Valvení.

El centro necesitará también abastecimiento en agua, electricidad y gas, lo que supondrá unas inversiones altas al principio de la actividad.

5.3.3. Fomento de la economía de la zona.

Una inversión como la que se plantea siempre trae consigo la creación de nuevas empresas «auxiliares» que se aprovechan de la mejora de las infraestructuras realizada por el Centro Integral de Tratamiento, al no poder ellas mismas realizarlas pero sí necesitarlas.

Desarrollo del sector terciario: Como se reflejó en el párrafo referente a la creación de empleos indirectos, tendrá lugar una ampliación de los servicios de restauración, alojamiento, ventas de productos de consumo diario variados etc., como consecuencia de los flujos de entrada y salida del centro, debidos a la actividad directa del centro (transporte, labores comerciales, subcontratistas etc.) pero también a las actividades auxiliares que se pretenden desarrollar en el centro y que se detallarán en el apartado siguiente.

Desarrollo de las empresas de recuperación y reciclaje: Se espera la creación de empresas que utilicen la gran cantidad y diversidad de materiales recuperados en el centro como materia prima para nuevos procesos, o el uso por las empresas existentes en la zona de estos materiales. Las empresas que se dedican al reciclaje de metales, vidrio, madera, cartón, verán aumentada la disponibilidad de materia prima a un precio competitivo, hasta el punto que tendrán que ampliar sus puestos de trabajo y seguramente, nuevas empresas podrán constituirse, respondiendo a la oportunidad de negocio generada por el centro.

Contratación de pequeñas y medianas empresas: El Centro también necesitará subcontratar varias actividades relacionadas con el buen funcionamiento del centro, si es posible, proveídas por pequeñas y medianas empresas locales. Como cualquier centro de trabajo, requerirá los servicios de una empresa de limpieza. Por la actividad realizada, será necesario contratar a una empresa de lavado de ropa de trabajo. Será necesario subcontratar las labores de mantenimiento a empresas locales.

Cabe recordar aquí también que para el diseño y concepción del centro, se ha contratado ingenierías especializadas, consultorías ambientales y proveedores de equipos. Para la fase de explotación, estas empresas tendrán que realizar laborales de mantenimiento y actualización de procesos.

También se necesitará adquirir materias primas, para el funcionamiento de las diferentes unidades, escogiéndose preferiblemente empresas locales.

6.– Efectos derivados de la aprobación del Proyecto Regional.

El Proyecto Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en San Martín de Valvení comprende una superficie de 366.451,01 m2 cuya zona principal objeto de actuación comprende las siguientes parcelas catastrales en su totalidad:

  • 1. Polígono 2, parcela 12. Referencia Catastral: 47145A002000120000LL.
  • 2. Polígono 2, parcela 17. Referencia Catastral: 47145A002000170000LK.
  • 3. Polígono 2, parcela 2. Referencia Catastral: 47145A002000020000LW.

Y la parcela Polígono 2, parcela 9004. Referencia Catastral: 47145A002090040000LL en el tramo comprendido entre la parcela 9005 y los limites sur de las parcelas 2 y 12 del mismo polígono y que físicamente está integrada y sin ninguna referencia física de separación con las parcelas 2 y 12.

Sobre este asunto hay que indicar que, en la versión del Proyecto Regional expuesto al público por Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (B.O.C. y L. núm. 187, de 25 de septiembre de 2015), existe un error en el grafismo de esta zona que no ha representado la presencia del camino rural de Valcaliente, de titularidad municipal, entre las parcelas 12 y 17 y la parcela 2 del polígono 2. Esto se debió a que en la realidad el camino no existe más que en los planos catastrales, al haber sido absorbido por las tierras de cultivo que ocupan la práctica totalidad de las parcelas 2 y 12. En la actualidad ese camino existente en la realidad llega por el norte y por el sur justo hasta los límites de las parcelas a que se ocuparán con esta actuación. No obstante, el territorio que abarca dicho camino, sí ha sido tenido en cuenta el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, fuera de esta zona, el ámbito del Proyecto Regional comprende otros terrenos, de conformidad con el artículo 2.2 de su normativa:

Asimismo el ámbito del Proyecto Regional incluirá, en su caso, todos los terrenos necesarios para el completo desarrollo de las conexiones de servicios necesarias para el funcionamiento del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No peligrosos (CITRInoP).

La relación de las parcelas que han sido incorporadas al ámbito del Proyecto Regional para el desarrollo de los accesos a la zona de producción y a efectos de expropiaciones o alteración del trazado del camino es la siguiente:

  • 1. Polígono 2, parcela 12. Referencia Catastral: 47145A002000120000LL.
  • 2. Polígono 2, parcela 2. Referencia Catastral: 47145A002000020000LW.
  • 3. Polígono 2, parcela 9005. Referencia Catastral: 47145A002090050000LT.
  • 4. Polígono 2, parcela 9004. Referencia Catastral: 47145A002090040000LL en el tramo comprendido entre la parcela 9005 y los limites sur de las parcelas 2 y 12 del mismo polígono.

En ambos casos –el camino rural y las parcelas de acceso–, se ha considerado necesario que desde el Proyecto Regional se especifique el modo de intervenir y las implicaciones sobre la propiedad de estas parcelas en cumplimiento de los objetivos y del interés público de la actuación prevista.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras introdujo entre sus Disposiciones Finales una nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del siguiente tenor:

La aprobación de los Planes y Proyectos Regionales comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución del Plan o Proyecto, incluidos los enlaces y conexiones con las redes de infraestructura previstas en los planes de ordenación urbanística o en la planificación sectorial, en su caso, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres.

En consecuencia, este Proyecto Regional incluye como determinaciones de aplicación básica la modificación del trazado del Camino de Valcaliente a su paso por el ámbito de actuación y la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de las parcelas necesarias para la funcionalidad de los accesos a la instalación.

6.1. Alteración del trazado del Camino Valcaliente.

La alteración del Camino Valcaliente viene motivada por las exigencias técnicas y de dimensionamiento de la infraestructura del vaso de vertido. Su trazado, de 604 metros, divide las parcelas comprendidas en la zona de actuación principal por lo que, en su condición de bien de dominio público (Art. 3 RBRL), impide de facto cualquier actuación que por sus características deba involucrar a todas ellas.

La modificación del camino por otro alternativo que permita asegurar su continuidad exige, en primer lugar, la alteración de su calificación jurídica, para lo cual, es obligada la presencia de circunstancias de interés público. No obstante, esta alteración opera de manera automática con la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbano entre los que se puede incluir a los Proyectos Regionales que, como el que nos ocupa, incorpora todas las determinaciones urbanísticas exigidas por la legislación urbanística para la implantación y desarrollo de la actividad (Art. 22.3 LOTCyL y Disposición Final Segunda LUCyL). De igual modo, su interés público viene avalado legalmente por lo dispuesto en los artículos 20.2 y 22.2 LOTCyL ya citado.

Acreditada la aplicación de estos preceptos en el caso concreto de este Proyecto Regional, procede además presentar y justificar la idoneidad del trazado alternativo o modificado que se pretende.

El Proyecto Básico del nuevo trazado del camino se dispone adosado al borde de la parcela 12 del polígono 2 –por tanto, ocupando terrenos del promotor del Proyecto Regional– y garantiza, en la ubicación más próxima al existente, la conexión de los dos segmentos situados en el exterior del Proyecto Regional.

La solución técnica aportada es idónea para salvaguardar el recorrido del Camino de Valcaliente y posibilitar el desarrollo de la infraestructura de interés regional por varias razones.

En primer lugar, porque, como muestra la fotografía aérea, el nuevo trazado va a permitir recuperar un tramo del camino que en la realidad apenas resulta identificable. La información más precisa de que se dispone sobre su configuración física se encuentra vinculada a los trabajos de concentración parcelaria de San Martín de Valvení y al «Proyecto de Obras de Infraestructura Rural, Caminos y Saneamiento en San Martín de Valvení». Según consta en esta documentación, como parte de la concentración parcelaria del municipio, se definieron caminos de concentración con firme granular de 0,20 metros de espesor y 10 metros de anchura total. Precisamente, son estas condiciones originarias del Camino de Valcaliente, hoy en la práctica casi inexistentes, las que se pretenden recuperar, con un nuevo trazado, en el Proyecto Básico de la nueva infraestructura.

Por otro lado, en lo que respecta al nuevo recorrido, el diseño de la nueva infraestructura ha pretendido realizar el menor desvío posible sobre su posición actual y, además, salvaguardar el mantenimiento de la funcionalidad y conexión con el tramo exterior del camino actual hacia el norte.

La alteración del trazado del Camino Valcaliente sobre los terrenos de la parcela 2 del polígono 2 exige el oportuno Convenio de Gestión (Ver Anexo) en el que se especifique el compromiso de ambas partes con la modificación propuesta del mismo y las condiciones técnicas precisas para su ejecución.

En concreto, la modificación del trazado exigirá a continuación, la tramitación de un expediente de permuta entre el bien patrimonial del Camino desafectado y la porción de la parcela citada anteriormente, todo ello de conformidad con lo establecido por la legislación sobre bienes de las entidades locales y contratos del sector público.

El convenio de gestión que regula todas estas condiciones se incorpora como anexo a este Proyecto Regional, de tal modo que una vez aprobado definitivamente el Proyecto el Ayuntamiento de San Martín de Valvení pueda iniciar los trámites correspondientes al expediente de permuta para materializar las condiciones de acuerdo pactadas.

6.2. Expropiación de las parcelas necesarias para resolver los accesos a las instalaciones del Proyecto Regional.

El mencionado artículo 22.2 LOTCyL determina la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos objeto de alguna reserva y que deban ser expropiados. Las parcelas involucradas a tales efectos se han relacionado en el apartado inicial y se incluyen en el plano n.º 7 «Parcelas Afectadas» con los terrenos afectados para su completa individualización.

Con este fin, el Proyecto Regional establece como determinación de aplicación básica la condición de reserva de terreno para su incorporación al Patrimonio Público de Suelo de Castilla y León de los terrenos previstos por el Proyecto Regional para la mejora de la vía de acceso a las instalaciones. A este respecto, el artículo 368 RUCyL, en coherencia con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene establecido entre las finalidades del patrimonio público de suelo:

b) Obtener reservas de suelo para la ejecución de los sistemas generales y de las demás dotaciones urbanísticas públicas, y en general para la ejecución de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes.

c) Facilitar la agilidad y eficacia de la gestión urbanística en su ámbito de aplicación, y en general la mejor ejecución de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes.

En definitiva, se delimita una reserva de suelo que se clasifica como suelo rústico con protección de infraestructuras y se prevé su incorporación al Patrimonio Público de Suelo de Castilla y León con destino dotaciones urbanísticas, lo que implica, conforme a lo previsto en el Art. 22 LOTCyL, en el Art. 128 LUCyL y Art. 377 RUCyL, la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos incluidos en la reserva, a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.

6.3. Fichas de los terrenos a expropiar.

A continuación se incluyen unas fichas informativas que recogen la descripción detallada de los bienes que es necesario expropiar.

7.– Trámite ambiental.

El Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos planteada en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid) se encuentra sometida a los siguientes procedimientos ambientales:

Al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental dado que se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes».

Al régimen de Autorización Ambiental dado que figura en el Anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:

«5.4. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes».

7.1. Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguirá lo estipulado en el Artículo 49 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y por Artículo 36 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El proceso, por tanto, comprenderá las siguientes fases:

  • Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
  • Información pública del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con la AAI y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
  • Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
  • Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y remisión al órgano ambiental.
  • Análisis técnico del expediente.
  • Formulación de la declaración de impacto ambiental.

7.2. Autorización Ambiental.

Este procedimiento se ejecutará según lo establecido en el Título II «Régimen de la Autorización Ambiental», Capítulo II «Procedimiento» del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y lo indicado en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en este caso.

7.3. Tramitación ambiental conjunta.

La tramitación de la Autorización Ambiental I y de la Evaluación de Impacto Ambiental, siguiendo lo establecido en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se llevó a cabo de manera conjunta y para ello, la solicitud de Autorización Ambiental fue acompañada del Estudio de Impacto Ambiental además del resto de documentación necesaria.

Asimismo, ese artículo indica que el trámite de información pública de la Evaluación de Impacto Ambiental se realizará conjuntamente, con el trámite de información pública de la Autorización Ambiental y, en su caso, con el previsto en la normativa que regule el procedimiento de autorización del proyecto.

El proyecto ha sido sometido tanto al procedimiento de evaluación ambiental como a la autorización ambiental y cuenta con sendas resoluciones favorables a su implantación, habiendo seguido un procedimiento conjunto hasta la fecha, tal y como se recoge en el Decreto que inicia su tramitación; si bien la sentencia del TSJCYL de fecha 5 de julio de 2018 anuló la Autorización Ambiental de fecha 31 de octubre de 2016 y cuya resolución obliga a la reconsideración del camino complementario de acceso. De este modo, en este proyecto se anula el vial proyectado en la propuesta de fecha junio de 2017 y que comunicaba las instalaciones del CTR y el vertedero. En su lugar y para dar este servicio, se aprovecha el camino agrícola existente, denominado camino de Valcaliente que permite comunicar con tráfico rodado las instalaciones del CTR con las del vertedero.

7.4. Modificaciones introducidas en el proyecto tras el trámite ambiental.

A pesar de la resolución de anulación de la autorización ambiental, el proceso seguido ha servido para el establecimiento de medidas complementarias ambientales, requeridas durante su tramitación y establecidas en la propia Declaración formulada, que han sido incorporadas al Proyecto; además de la modificación ya indicada de eliminación del camino de nueva creación que la propia sentencia dictaminaba; por cuanto todas ellas siguen teniendo validez dado que la sentencia sólo se refiere a la eliminación del camino. Todas estas modificaciones son las que se detallan en este apartado.

Declaración de Impacto Ambiental. Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 6 de octubre de 2016, por la que se dicta la Declaración de impacto Ambiental sobre el Proyecto Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), promovido por Valvení, Soluciones para el Desarrollo Sostenible, S.L.

El estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajusta al especificado en la normativa de aplicación, realiza una descripción del medio, valora los impactos tanto en la fase de construcción como en las de explotación y clausura proponiendo medidas protectoras y correctoras para evitar o mitigar las afecciones producidas sobre el medio ambiente.

El estudio concluye que tras la aplicación de las medidas contempladas en el proyecto, y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el mismo, el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales, y los factores socieconómicos es compatible con el desarrollo de la actividad. El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

La resolución del procedimiento de evaluación ambiental exige la introducción de una serie de cambios en el diseño proyecto inicialmente presentado. No se trata de cambios sustanciales sino de modificaciones de poca relevancia en la implantación de la infraestructura, relacionadas con la preservación de valores ambientales, a saber:

  • Reserva de una banda de protección sin edificaciones de 25 m respecto al límite del Monte de Utilidad Pública n.º 149 «Eriales San Martín de Valvení».
  • Modificación del trazado de la vía de acceso desde la planta de recuperación de valorizables y el vaso de vertido para evitar afecciones a las poblaciones de las especies Ephedra distachya L. subsp. distachya y Nepeta hispanica Boiss. & Reut., ambas clasificadas como como «De atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Al mismo tiempo que se evitará cualquier intervención en zonas de las laderas donde están presentes estas especies permitiendo el desarrollo natural de la vegetación y la protección de toda la zona natural durante la ejecución de la obra.

Autorización Ambiental. Actualmente anulada por sentencia judicial motivado en el trazado previsto inicialmente del vial de conexión entre la planta de tratamiento y el vertedero cruzando la zona de las laderas y sin cuestionar el resto de las medidas ambientales contenidos en ella, se dictó por Resolución, de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede Autorización ambiental al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, ubicado en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), titularidad de Valvení, Soluciones para el Desarrollo Sostenible, S.L.

La autorización ambiental ha de integrar de acuerdo con la normativa:

  • Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
  • Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales: Informe de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El condicionado de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto.

Para el desarrollo efectivo de este Proyecto Regional, será imprescindible la tramitación y aprobación de una nueva autorización ambiental que se integrará como elemento determinante de este proyecto.

La declaración de impacto ambiental (DIA) define un condicionado ambiental que se ha incorporado a la normativa reguladora del Proyecto, sin perjuicio de que ambas resoluciones (DIA y futura AA) forman parte del mismo. Este condicionado se refiere a los siguientes aspectos:

  • Otro de los factores ambientales de carácter esencial tiene que ver con las medidas de IMPERMEABILIZACIÓN de la instalación proyectada. Las condiciones se desarrollan en el artículo 44 de la normativa. Conforme a los estudios realizados la impermeabilización exigida por la legislación vigente (Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para vertederos de residuos no peligrosos) se logrará por el efecto combinado de la barrera geológica natural y la barrera geológica artificial, para la que se definen unas condiciones específicas que son las mismas sobre el vaso de vertido y la balsa de lixiviados. Igualmente la balsa de lixiviados contará con suficientes garantías de seguridad para evitar las fugas al terreno, prestando especial atención a las zonas de intersección entre conductos y láminas de impermeabilización.
  • Otro de los aspectos esenciales es el control sobre la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas (artículo 45). No hay vertido de aguas superficiales de proceso, las únicas aguas que salen de la instalación son las de lluvia. Con respecto a las aguas subterráneas, se establece la necesidad de realizar un control previo del estado hidroquímico antes de las obras y puesta en marcha de las instalaciones. Se realizará una red piezométrica de control, que alcanzará un nivel estable y que penetrará al menos 3 m en el nivel saturado, para controlar el flujo y características de las aguas subterráneas.
  • Con respecto a la INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA de las edificaciones (artículo 37) se realizará una barrera vegetal que limite las emisiones acústicas y la visibilidad del vertedero, en la ladera colindante al monte de utilidad pública se realizará una labor de repoblación sobre una superficie de 14,25 has, cuyas características técnicas se incluyen en la normativa reguladora. En la ladera este la repoblación evitará la visibilidad del vertedero desde el castillo ubicado en el núcleo de población. Por último sobre la ladera sur, que se encuentra naturalizada, se evitarán las labores de repoblación con el fin de preservar unas condiciones favorables para el mantenimiento de las especies de flora protegida catalogadas como de atención preferente (Ephedra distachya L. subsp. distachya y Nepeta hispanica Boiss. & Reut).

Por último, la autorización ambiental determinará con respecto a la gestión de los residuos las medidas de gestión y operación de la instalación que cumplan con los requisitos básicos para este tipo de instalaciones de acuerdo con la normativa aplicable y se ajustan a la tipología de residuos que se pretenden gestionar. Con respecto a la producción de residuos, los que se generen como consecuencia del funcionamiento de esta instalación además de ser en cantidades pequeñas, son de naturaleza tal que no requieren procesos especiales para su adecuada gestión y hay gestores autorizados para todos ellos.

8.– Garantías y compromisos del promotor.

El artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el contenido de la documentación de un Proyecto Regional, cita entre otros puntos que:

4. Los Proyectos Regionales de iniciativa privada contendrán, además de todos los anteriores, los compromisos del promotor en orden al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Proyecto, en particular las garantías que se determinen reglamentariamente, referidas a la evaluación económica del propio Proyecto.

Este apartado recoge expresamente los citados compromisos, a la vez que aporta garantías sobre la capacidad del promotor de construir y explotar la infraestructura propuestas, en términos adecuados para alcanzar los objetivos que se plantean para este proyecto, que no son otros que dotar a las industrias del ámbito de influencia del proyecto de una infraestructura que facilite la adecuada gestión de los residuos generados en su actividad, contribuyendo así al mantenimiento de unos niveles de calidad ambiental elevados para este territorio, y al sostenimiento de la actividad industrial.

8.1. Garantías del promotor.

Las garantías que aporta el promotor son de dos tipos: De solvencia técnica, de solvencia económica y rentabilidad del proyecto.

En cuanto a la solvencia técnica, ya se ha señalado que el perfil de los socios que promueven el proyecto es el de empresas de servicios industriales, particularmente centradas en el ámbito de la gestión de los residuos, con experiencia amplia en la recogida, valorización y eliminación de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, y con una sólida y larga implantación en el territorio de Castilla y León.

Ambas empresas gestionan más de 2.500 toneladas al día de residuos en sus equipamientos, lo que garantiza su capacidad para abordar este proyecto.

En cuanto a la viabilidad económica del proyecto, el plan de negocio en que se apoya el mismo garantiza la rentabilidad del mismo sin que se requieran apoyos institucionales ni económicos externos.

Con base en los datos del proyecto se puede establecer una vida útil de la infraestructura de 30 años. Siendo la inversión inicial total (IVA incluido) de 11,01 millones de euros, se prevé una Tasa Interna de Retorno (TIR) de proyecto del 9,90%, lo que implica que a partir del Año 2 la cuenta de explotación será positiva, y que ello conducirá a una recuperación de la inversión en un plazo máximo de 11 años.

La infraestructura conlleva unas operaciones de clausura, así como un periodo de post-clausura cuyo alcance y materialización está establecido por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, de 30 años. El análisis de costes del proyecto incorpora, como no podía ser de otra manera, la inversión necesaria para dicha clausura, de 4,02 millones de euros; y el coste del mantenimiento post-clausura, de 1,20 millones de euros en total.

Por tanto, la explotación del centro integral de gestión de residuos es viable y genera unos rendimientos positivos suficientes para garantizar tanto la viabilidad de la infraestructura, como el adecuado control ambiental de la misma y el resto de externalidades asociadas a su explotación.

La solvencia económica de las empresas promotoras, les permite acometer el total de la inversión de la Fase 1 del proyecto, más de 4 millones de euros, a cargo de fondos propios de la nueva sociedad creada o aportaciones de sus socios, sin requerirse financiación ajena. Ello redunda, evidentemente, en la viabilidad del proyecto, al permitir alcanzar flujos de caja positivos en el corto plazo (Año 3).

La situación económica de los socios permite garantizar que las infraestructuras y compromisos del proyecto se acometerán al ritmo previsto y sin barreras de tipo financiero.

El año 2013, SERTEGO cerró un balance con un activo total por encima de 168 millones de euros, y un patrimonio neto superior a los 107 millones de euros. En el pasado año 2014, Biotran Gestión de Residuos, S.L. cerró un balance con un total de activos superior a los 10 millones de euros y un patrimonio neto superior a los 5,8 millones de euros.

Ambas empresas están en disposición de aportar los fondos propios que se requieran a la nueva sociedad, VALVENI SOLUCIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L., por cualquiera de las vías mercantiles disponibles al efecto, lo que garantiza que el proyecto que se aprueba como Proyecto Regional va a ser desarrollado íntegramente en los términos previstos.

8.2. Compromisos del promotor.

Dada su condición de beneficiario de la expropiación forzosa, el promotor asume la gestión del proceso expropiatorio.

9.– Conclusiones.

El objetivo de la instalación, su tamaño y volumen de inversión justifican su carácter supramunicipal, según se recoge en el proyecto «la inversión prevista aproximada derivada de la implantación de la actividad es más de 400 veces mayor que el presupuesto municipal de San Martín de Valvení y la actividad anual estimada aproximada derivada de la implantación de la actividad es casi 100 veces mayor que el presupuesto municipal de San Martín de Valvení».

Esta memoria incorpora el apartado de la adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, revisando la adecuación del proyecto a los objetivos y finalidad de los distintos instrumentos territoriales y de planeamiento que resultan de aplicación.

El Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos de San Martín de Valvení, permite asegurar la disponibilidad de la infraestructura en una zona de elevada concentración industrial, con empresas de sectores caracterizados por una relevante generación de este tipo de residuos. Es una planta de valorización y eliminación, cuyo objetivo es resolver el déficit en la gestión de residuos industriales no peligrosos en el eje Valladolid-Palencia. Este espacio alberga un importante porcentaje del volumen de actividad industrial de la región, -de hecho aquí se ubica el nodo urbano de mayor entidad de la región (Valladolid), además de articularse en torno a uno de los ejes más dinámicos (el itinerario europeo E-80 que une Lisboa con Turquía) que aglutina uno de los porcentajes más elevados de la actividad industrial y económica de nuestra región. Con la ubicación de este Centro quedan cubiertas las necesidades relativas a este tipo de infraestructuras de las empresas de este eje central.

El documento estratégico que orienta la política regional en torno a la gestión de los residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León (PIRCYL). En el apartado de residuos industriales no peligrosos el plan concluye:

En conjunto existe capacidad de valorización en Castilla y León para el residuo tratado (a excepción de los residuos férricos), pero la comunidad es deficitaria en instalaciones de eliminación de residuos industriales no peligrosos al no haberse puesto en funcionamiento los centros de tratamiento integral de residuos previstos en el anterior Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales 2006-2010.

No obstante el impulso de dos plantas de tratamiento multipropósito (valorización + eliminación) por parte de la Junta de Castilla y León, para dar servicio al eje Valladolid-Palencia y al eje Burgos-Soria, así como el funcionamiento pleno de una planta ya autorizada en Zamora, vendrían a suplir parcialmente estas deficiencias en la gestión.

En una comarca eminentemente agrícola una actuación de estas características supondría una fuente de diversificación económica y de trabajo para sus habitantes, tanto durante la fase de obras como en explotación. Este tipo de implantaciones suponen un impacto sobre diversos factores socioeconómicos: los relacionados con la actividad propiamente dicha (gestión y reciclado de materiales, demanda de suministros, incorporación de personal cualificado), los relacionados con las necesidades básicas (alojamiento o restauración), servicios adicionales de transporte, etc.

Por otro lado, se produce también un impacto sobre factores socioeconómicos mediante una incidencia directa sobre la población al mejorar la capacidad de relevo generacional y la consolidación de la población en rurales.

En definitiva, el Proyecto Regional se ajusta a los objetivos y finalidad de los distintos instrumentos territoriales y de planeamiento que resultan de aplicación.

Por ejemplo en lo que se refiere a la prevención de la producción de los residuos, el proceso de tratamiento que se contempla en el Proyecto tiene como objetivo, entre otros, que la reducción se aplique también a las pautas de gestión interna, de manera que se reduzca al mínimo la generación de residuos asociadas al propio proceso de tratamiento.

Por lo que se refiere al fomento de la valorización de los residuos industriales, aquí sí que plenamente coincide con el objeto del centro de tratamiento de residuos que se incluye en el Proyecto. Además el cumplimiento de este objetivo es manifiesto, dado que de las 86.200 t/año que se espera llegar a tratar en el centro, más de un 65% se destinará a reciclado y valorización tanto material como energética. Así mismo el modelo de explotación previsto en el Centro impulsa el mercado de materiales reciclables y de materiales valorizables energéticamente derivados de los residuos.

En cuanto al principio de autosuficiencia y proximidad y su objetivo asociado, se cumple de manera plena y directa al dotar de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos en el entorno formado por las provincias de Valladolid y Palencia, permite asegurar la disponibilidad de la infraestructura en una zona de elevada concentración industrial, con empresas de sectores caracterizados por una relevante generación de este tipo de residuos.

Por lo que se refiere al objetivo establecido para internalizar los costes en la gestión de los residuos industriales, la existencia de este Centro de Residuos Industriales, cuyo uso está sujeto a unas tarifas definidas, constituye una vía directa para que los productores de residuos que utilicen esta infraestructura tengan que incluir en su balance de resultados los costes de la gestión de sus residuos no peligrosos.

A nivel del cumplimiento de la normativa urbanística, como ya se apuntaba San Martín de Valvení cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid con fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O.C. y L. 19/12/2017). Dicho instrumento incluyó los terrenos que forman parte del Proyecto Regional bajo dos categorías: Suelo Rústico Común y Suelo Rústico con Protección Natural. No obstante, la Ley de Ordenación del Territorio habilita al Proyecto Regional para que establezca la ordenación urbanística necesaria para la implantación que se pretende y, en consecuencia, se determina que las parcelas 2, 12 y 17 del polígono 2 de rústica del municipio de San Martín de Valvení tendrán la catalogación de suelo rústico de protección de infraestructuras, de acuerdo con la definición del artículo 35 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con las determinaciones referentes a su uso indicadas en la normativa.

NORMATIVA REGULADORA

TÍTULO I

Caracterización y ejecutividad

Capítulo I

Naturaleza, ámbito y objeto

Artículo 1. Naturaleza (P).

1. El Proyecto Regional (PR) para el desarrollo del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos (CITRInoP) es un instrumento de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, Ley 10/1998, de 5 de diciembre (LOT), y se define conforme a lo establecido en su Capítulo IV, relativo a los Planes y Proyectos Regionales.

2. El proyecto regional clasifica urbanísticamente los terrenos incluidos en su ámbito e incorpora las determinaciones reguladas en la legislación urbanística al respecto.

Artículo 2. Ámbito (P).

1. El ámbito del Proyecto Regional comprende 366.451,01 metros cuadrados ubicados en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), tal y como se recoge en los planos de ordenación. La zona objeto de la actuación se localiza en las parcelas 2, 12 y 17 del polígono 2 y la parcela 9004 del Pol. 2 en el tramo comprendido entre la parcela 9005 y los limites sur de las parcelas 2 y 12 del mismo polígono de rústica del municipio, siendo las coordenadas del centro de la zona las siguientes (Huso 30, ETRS89): Coordenada X: 366.891; Coordenada Y: 4.623.233.

2. Asimismo el ámbito del Proyecto Regional incluirá, en su caso, todos los terrenos necesarios para el completo desarrollo de las conexiones de servicios necesarias para el funcionamiento del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP).

3. Las variaciones de superficie en más o menos 5% con respecto al ámbito del Proyecto Regional así como los cambios en la delimitación precisa de las conexiones de servicios necesarias para el funcionamiento de la infraestructura, se entenderán como adecuación del Proyecto Regional.

Artículo 3. Objeto (P).

1. El Proyecto Regional tiene por objeto el establecimiento del marco territorial y urbanístico necesario para la implantación y desarrollo de una obra pública para la recogida y tratamiento de residuos en el término municipal de San Martín de Valvení en la provincia de Valladolid.

2. Esta obra pública es un Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos (CITRInoP) de promoción privada y de interés regional.

3. Se diseña una planta de clasificación y valorización de residuos industriales no peligrosos con una capacidad máxima anual de recepción de residuos de 200.000 t/año. La capacidad nominal de la planta será de 30 t/h, aunque esta capacidad variará dependiendo de la tipología de los residuos y el proceso de tratamiento para su valorización.

Artículo 4. Administración Actuante (P).

Por su interés regional y estratégico la ejecución de este Proyecto, corresponderá a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de medio ambiente y urbanismo.

Capítulo II

Vinculación y efectos

Artículo 5. Grado de vinculación (P).

Las determinaciones contenidas en este PR son calificadas de aplicación plena (P), básica (B) y orientativa (O). El carácter de cada artículo aparece indicado con alguna de estas iniciales.

  • a) Las determinaciones de aplicación plena son siempre vinculantes, por lo que modifican directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias.
  • b) Las determinaciones de aplicación básica son vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución.
  • c) Las determinaciones de aplicación orientativa tendrán carácter de recomendaciones dirigidas a las Administraciones públicas.

Artículo 6. Documentación (P).

1. Los documentos que integran el Proyecto Regional son los siguientes:

  • a) Ordenación Urbanística.
  • b) Proyecto Básico.
  • c) Evaluación de Impacto Ambiental.

2. La Documentación Urbanística define el marco normativo de ordenación territorial y urbanística necesario para el desarrollo del proyecto considerado de interés regional. Esta documentación se compone de: Memoria de Ordenación, Normativa Reguladora y Planos de Ordenación.

3. El Proyecto Básico define las condiciones técnicas para el desarrollo del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (CITRInoP).

4. La Evaluación de Impacto Ambiental es el documento técnico que evalúa las implicaciones medioambientales del proyecto.

5. La Autorización Ambiental es el documento por el que se permite, solo a los efectos ambientales y protección de la salud de las personas, explotar bajo unas determinadas condiciones las instalaciones previstas y se integrará de forma determinante en este Proyecto Regional.

6. Todos ellos constituyen un todo unitario y vinculante que debe interpretarse globalmente y de conformidad con los objetivos y criterios expuestos en la Memoria de ordenación urbanística.

7. La aparición de posibles conflictos entre las previsiones contenidas en los distintos documentos del Proyecto Regional se resolverá aplicando los siguientes criterios:

  • a) Por orden de prevalencia debe atenderse a la normativa reguladora, la memoria de ordenación y los planos de ordenación.
  • b) Si aplicado el criterio anterior subsiste la imprecisión, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección del patrimonio ambiental y cultural y para el interés público.

Artículo 7. Vigencia, revisión y modificación (P).

1. El Proyecto Regional que desarrolla esta obra pública para la recogida y tratamiento de residuos, tiene una vigencia indefinida.

2. La revisión del Proyecto Regional no se efectuará en tanto no se produzca una alteración sustancial de los objetivos que éste desarrolla, bien sea por transformaciones en las variables espaciales de partida, bien por cambios en instrumentos de ordenación de rango superior o en la propia política de gestión de residuos.

3. Se entiende por modificación toda alteración que no implique una total reconsideración del proyecto definido. El Proyecto Regional se modificará cuando sea necesario cambiar, añadir o suprimir alguna de sus determinaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8. Vinculación (P).

1. Las determinaciones del Proyecto Regional son vinculantes en su ámbito de aplicación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, en el grado señalado en el Art. 5.

2. Los datos de superficies que se recogen en la documentación de este Proyecto Regional constituyen estimaciones preliminares no vinculantes y sujetas a aquellos ajustes que sean precisos como resultado de las fases y acciones de ejecución del mismo.

3. Las soluciones técnicas aportadas por este Proyecto Regional podrán ser adaptadas a aquellas mejoras técnicas disponibles en el momento que aseguren simultáneamente una mayor viabilidad del Proyecto y una más adecuada protección del medio ambiente.

Artículo 9. Sobre el planeamiento urbanístico (P).

La aprobación del presente Proyecto Regional modifica las determinaciones que en su ámbito establecen las Normas Urbanísticas Municipales de San Martín de Valvení y el Plan Especial Soto de Aguilarejo.

Artículo 10. Otros efectos.

1. La aprobación del Proyecto Regional comporta la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que resultan necesarios para su ejecución. (P).

2. Los promotores y, en su caso, los concesionarios del Proyecto podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa. (P).

3. A estos efectos, el Proyecto Regional establece la condición de reserva de terreno para su incorporación al Patrimonio Público de Suelo de Castilla y León de los terrenos necesarios para la adecuación del vial de acceso a las instalaciones, según constan en las Fichas de Identificación de la Memoria Vinculante. (B).

4. La aprobación definitiva del Proyecto Regional supone la alteración de la calificación jurídica del Camino de Valcaliente y, por tanto, de su afectación al uso público para adquirir la condición de bien patrimonial. (B).

TÍTULO II

La implantación territorial

Capítulo I

Áreas de actividad

Artículo 11. Estructura General (B).

Con objeto de garantizar una ordenación eficiente del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos, se ha definido una zonificación que articula el funcionamiento de la infraestructura de gestión de residuos.

Artículo 12. Áreas de Actividad (B).

1. Las áreas de actividad son ámbitos sobre los que se desarrollan funciones y actividades de carácter homogéneo que permiten articular un mejor funcionamiento de la infraestructura.

2. El proyecto regional distingue cuatro áreas de actividad vinculadas al proceso productivo diseñado en el proyecto técnico, con las reservas en cuanto a superficie que se establecen en artículo 8:

  • Área de Recepción.
  • Área de Clasificación y Valorización.
  • Áreas de Vertedero.
  • Área de entorno.

Artículo 13. Área de Recepción (B).

1. Este espacio cuya delimitación se recoge en el plano 3 Áreas de Actividad y Afecciones, se corresponde con los terrenos que albergan las instalaciones destinadas a la recepción de los residuos y las edificaciones destinadas a albergar las funciones administrativas.

2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones que integran este área son (superficies aproximadas):

  • a) Explanada de recepción 6.222,59 m2
  • b) Edificio administrativo 195,92 m2
  • c) Edificio depósito agua/centro transf. 112,93 m2
  • d) Báscula 88,88 m2
  • e) Zona de Acopios 605,28 m2
  • f) Reserva de aparcamientos 505,15 m2
  • g) Espacios libres 557,43 m2

Artículo 14. Área de Clasificación y Valorización (B).

1. Este espacio cuya delimitación se define en el plano de 3 Áreas de Actividad y Afecciones, se corresponde con los terrenos que albergan las edificaciones donde se desarrolla el proceso de tratamiento, reciclaje y valorización de los residuos gestionados en el centro.

2. Las edificaciones e instalaciones que integran esta área son (superficies aproximadas):

  • a) Nave de clasificación y valorización 2.307,04 m2
  • b) Depósito de Lixiviados 17,73 m2
  • c) Reserva edificable máxima 3.860,00 m2

Artículo 15. Área de Depósito en vertedero (B).

1. Este espacio cuya delimitación se define en el plano de 3 Áreas de Actividad y Afecciones, se corresponde con los terrenos que albergan los vasos que servirán como sistema de depósito final controlado de los residuos gestionados en el centro cuyas características no permiten ni su reciclado ni su valorización.

2. Las edificaciones e instalaciones que integran esta área son (superficies aproximadas):

  • a) Vaso 1 10.988,22 m2
  • b) Vaso 2 9.774,38 m2
  • c) Vaso 3 13.989,93 m2
  • d) Balsa de Lixiviados 1.190,68 m2

Artículo 16. Área de Entorno (B).

1. Este espacio cuya delimitación se define en el plano de 3 Áreas de Actividad y Afecciones, se corresponde con los terrenos colindantes a las áreas de actividad del vertedero. Su funcionalidad es servir como área de transición entre las áreas de actividad propiamente dichas y su entorno más próximo, para lo que se preservará libre de toda edificación (ver Art. 22).

2. Sobre este ámbito se ubica la zona de acopio de tierras

TÍTULO III

Condiciones Urbanísticas

Capítulo I

Régimen de usos

Artículo 17. Objetivo (P).

1. El Proyecto Regional define las condiciones territoriales, urbanísticas y funcionales necesarias para desarrollar el Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení en Valladolid.

2. Las instalaciones han sido concebidas para el tratamiento de cada tipo de residuo admisible con las tecnologías y métodos adecuados a sus características.

Artículo 18. Régimen de uso (P).

De conformidad con el artículo 57 del Reglamento de Urbanismo, esta instalación se incluye entre los usos excepcionales que puede albergar el suelo rústico, como una obra pública vinculada a la recogida y tratamiento de residuos.

Artículo 19. Compatibilidad de usos (P).

1. La memoria técnica del proyecto justifica la vinculación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al funcionamiento del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos (CITRnoP) que se desarrolla.

2. Son usos permitidos:

  • a) Los actos de uso de los suelos constructivos y no constructivos, vinculados a su implantación, ejecución y explotación.
  • b) Las actividades de recepción, clasificación, valorización y eliminación de los residuos industriales no peligrosos admisibles en el centro.

3. Son Usos prohibidos:

  • a) El resto de los actos de uso del suelo, cuando no se justifique su vinculación a la gestión de los residuos industriales.
  • b) Los usos constructivos no vinculados aun cuando se planteen con carácter provisional.

4. Se admiten las servidumbres y limitaciones de uso derivados de la aplicación de la legislación sectorial concurrente sobre el ámbito del Proyecto Regional.

Artículo 20. Afecciones concurrentes (B).

Sobre el ámbito del Proyecto Regional se reconocen como existentes las siguientes afecciones:

  • Ferroviarias.
  • Montes.
  • Aguas.
  • Reglamento eléctrico.
  • Carreteras.

Capítulo II

Clasificación urbanística y condiciones de edificación

Artículo 21. Clasificación urbanística (P).

El Proyecto Regional clasifica la totalidad de los terrenos incluidos en su ámbito como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SRPI).

Artículo 22. Tipos de intervenciones (B).

A los efectos de esta normativa reguladora, se distingue entre edificaciones, construcciones e instalaciones.

  • a) Las edificaciones tienen un carácter permanente, público o privado y requieren proyecto según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
  • b) Las construcciones son edificaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no albergan usos residenciales ni públicos, ni de forma eventual ni permanente desarrolladas en una única planta (centros de transformación…).
  • c) Las instalaciones son obras destinadas a ejecutar los elementos técnicos necesarios para implantar el proceso productivo definido en el proyecto técnico.

Artículo 23. Segregaciones (B).

Por las singulares características de la infraestructura de gestión de residuos, quedan prohibidas las segregaciones en el ámbito del Proyecto Regional, salvo las que, en su caso, resultaran necesarias para desarrollar la implantación de la infraestructura prevista.

Artículo 24. Protección mínima de las vías públicas y retranqueos (P).

1. Sin perjuicio de superiores limitaciones que pudiera establecer la legislación sectorial el cierre de las parcelas que integran las instalaciones del Centro integral de Tratamiento de Residuos Industriales no Peligrosos, se situará a 4 metros con respecto al eje del vial de acceso al Centro.

2. Retranqueos:

  • a) Se establece un retranqueo de las edificaciones de 6 m con respecto al lindero frontal que da acceso a las edificaciones.
  • b) No se fijan retranqueos de la edificación sobre el resto de los linderos.

Artículo 25. Superficie máxima edificable (P).

1. En el ámbito del Proyecto Regional la superficie máxima edificable será de 6.500 m2.

2. A estos efectos, se considera como superficie edificable la correspondiente a las construcciones y edificaciones, excluyendo las instalaciones tales como básculas, áreas de acopio, depósitos…

Artículo 26. Parcela mínima (P).

1. El desarrollo de los usos y actividades necesarios para la puesta en funcionamiento de la infraestructura prevista se concibe como una pieza única e indivisible, que exige una ubicación restrictiva de las edificaciones vinculadas a la actividad para su óptimo desarrollo.

2. Las construcciones y edificaciones se instalarán sobre dos de las cuatro áreas funcionales delimitadas en el plano 3 «Áreas de actividad y afecciones», a saber:

  • Área de Recepción.
  • Área de reciclaje y valorización.

3. Los planos de ordenación incluyen la ubicación precisa de las construcciones, instalaciones y edificaciones, conforme al proyecto básico presentado.

Artículo 27. Alturas (P).

1. La altura máxima de las construcciones, edificaciones e instalaciones es de 12 m.

2. Excepcionalmente y siempre que el proyecto técnico que lo desarrolle lo justifique podrá incrementarse este límite:

  • Hasta los 15 m en el caso de las edificaciones.
  • De conformidad con el proyecto técnico para aquellos elementos que así lo requieran.

Sección 1.ª Ejecución y desarrollo del Proyecto Regional

Artículo 28. Ejecución del Proyecto Regional (O).

1. La ejecución del presente Proyecto Regional exigirá la redacción de los correspondientes proyectos técnicos de ejecución de las instalaciones, construcciones y edificaciones, que incorporarán el diseño y definición detallada de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y en la Autorización Ambiental (AA). Esta documentación contendrá toda la información relativa a la realización de obras y actuaciones de protección y recuperación del medio natural.

2. Para la fase 1 se incorpora en este Proyecto Regional el proyecto básico correspondiente.

3. Para la ejecución de las actuaciones previstas como fase 2 y 3 se incorporará la redacción del correspondiente proyecto técnico de ejecución que definirá la ubicación y características de las instalaciones y edificaciones que se situarán sobre las áreas de actividad definidas.

4. El proyecto de ejecución de la obra civil del Centro y de sus infraestructuras e instalaciones complementarias, firmado por técnico competente, incorporará:

  • El diseño y definición detallada de las medidas protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento de las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental. Dicha documentación deberá contener toda la información relativa a la realización de obras y actuaciones de protección y recuperación del medio natural y de integración paisajística. Se elaborará con el detalle de un proyecto completo, de forma que dichas medidas protectoras queden perfectamente reflejadas en la memoria descriptiva, planos, pliego de condiciones, presupuestos y demás contenidos que posibiliten su evaluación y ejecución.
  • Las características constructivas definitivas de la instalación, los cálculos justificativos de las infraestructuras y que las medidas correctoras impuestas en la autorización ambiental.

Artículo 29. Autorizaciones previas (B).

1. Para la ejecución de las obras del (CITRnoP) será precisa la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias exigidas por la legislación sectorial vigente.

2. Para la ejecución de las obras del (CITRnoP) sobre los recintos 4 y 5, de la parcela 12 del polígono 2 de San Martín de Valvení, se requiere la solicitud de cambio de uso forestal según determina el artículo 71 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.

3. Así mismo, para la ejecución de cualquier obra que pueda afectar al suelo o a la cubierta vegetal del recinto 1, de la parcela 17, del polígono 2 de San Martín de Valvení será necesario solicitar autorización en esta materia, según se determina en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.

4. Como actuaciones previas al inicio de la actividad y de conformidad con la Autorización Ambiental, será preciso contar con:

  • Proyecto de ejecución de las instalaciones, firmado por técnico competente, que recoja las características constructivas definitivas de la instalación, los cálculos justificativos de las infraestructuras y que contemple las medidas correctoras que determine la autorización ambiental.
  • Certificado final de obra, firmado por técnico competente, que acredite que la ejecución de las obras se han realizado de acuerdo al proyecto de ejecución. Indicado en el párrafo anterior.
  • Plan de explotación, control y vigilancia actualizado que contemple las prescripciones impuestas en la autorización ambiental así como lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Dicho documento deberá recoger expresamente la cantidad total prevista de residuos a verter y las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos.
  • Análisis económico actualizado en el que se refleje el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
  • Documentación acreditativa de la constitución de la fianza para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de vertido de residuos de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos.
  • Acreditación de la capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento, especificando los datos de la persona con cualificación técnica adecuada para la gestión del vertedero.
  • Documentación que justifique la existencia o no de grandes volúmenes de yeso aflorantes, susceptibles de disolución así como la justificación de las medidas adoptadas en su caso de protección del suelo y de las aguas en cuanto a las condiciones de permeabilidad de la base y los lados del vertedero.
  • Documento que defina cuales son los equipamientos primarios y secundarios de la planta de tratamiento justificando el motivo por el cual parte de dicho equipamiento se ejecutarán en la Fase 2, así como la no influencia de la tardía ejecución del equipamiento secundario de la línea de tratamiento en las operaciones de clasificación, separación de residuos.

Artículo 30. Desarrollo del Proyecto de Interés Regional (P).

1. La entrada en funcionamiento de la capacidad total máxima de gestión y eliminación de residuos se realizará de forma progresiva en función de las necesidades de la actividad.

2. Se ha previsto un desarrollo en fases, vinculado esencialmente a la ejecución de los vasos de vertido y a sus instalaciones complementarias (accesos).

3. La fase 1 está vinculada a la puesta en funcionamiento de la instalación y su ejecución completa e inmediata está prevista en el proyecto básico contenido en este Proyecto Regional.

4. Las fases 2 y 3 corresponden a la ampliación, si procede, de las líneas de tratamiento y del área de actividad del vertedero así como sus instalaciones complementarias (accesos, dotación de energía eléctrica…).

5. En todo caso los proyectos técnicos que desarrollen las determinaciones de ordenación urbanística considerarán como limitación máxima para su definición los parámetros urbanísticos establecidos en esta normativa reguladora y, en particular, los recogidos en los artículos 25 y 38.

Artículo 31. Fase 1. Puesta en funcionamiento (P).

1. Las actuaciones incluidas en esta fase se corresponden con las definidas en el proyecto básico contenido en este Proyecto Regional, a saber:

  • Accesos al centro de tratamiento.
  • Urbanización general y servicios auxiliares de la parcela del Centro.
  • Edificio administrativo y de control.
  • Nave de clasificación y reciclaje.
  • Equipamiento primario de la línea de tratamiento.
  • Primera fase del depósito de rechazos.
  • Balsa de lixiviados y accesos correspondientes.

2. Estas actuaciones serán de ejecución inmediata y tanto sus condiciones de ordenación urbanística como de construcción están contenidas en el proyecto básico del Proyecto Regional.

3. Por considerar que su grado de definición es completo se incluyen sobre los planos de ordenación y su definición es vinculante.

Artículo 32. Fase 2. Primera ampliación del área de vertedero (O).

En esta fase se ejecutarán las siguientes:

  • Línea eléctrica.
  • Naves y equipamiento secundario de la línea de tratamiento.
  • Segunda fase del vertedero.
  • Estudio de ampliación de los tratamientos previos.

Artículo 33. Fase 3. Segunda ampliación del área de vertedero (O).

  • Tercera fase del depósito de rechazos.
  • Naves y nuevas líneas de tratamiento previo si procede.

Sección 2.ª Condiciones de integración paisajística

Artículo 34. Movimientos de tierras y desmontes (B).

1. Se establece un volumen máximo preliminar de movimiento de tierras de 459.779,89 m3, incluyendo la ejecución del vaso de vertido completo, la balsa de lixiviados y el vial de acceso al camino perimetral del vertedero desde la plataforma superior del Área de Recepción.

2. Los taludes proyectados tanto en desmonte como en terraplén, garantizarán su estabilidad y su correcta impermeabilización.

3. La tierra vegetal se acopiará de modo independiente de modo que pueda ser utilizada posteriormente en la restauración ambiental.

4. Los terraplenes correspondientes al camino perimetral tendrán, como máximo, una pendiente de 2 m. En la zona de cierre de la vaguada, esta pendiente podrá aumentarse adaptándose a las condiciones topográficas, hasta los 10 m para optimizar la capacidad de la instalación.

5. Todo el vaso quedará delimitado por un camino perimetral que se apoyará sobre la vaguada del fondo sin afectar la ladera oeste que forma parte del Monte de Utilidad pública 149 «Eriales de San Martín de Valvení, estableciéndose una franja de seguridad en la parte baja de la ladera de 25 m de anchura a la instalación de eliminación de residuos.

6. Tampoco se afectará a la ladera sur que se encuentra naturalizada (recinto 1 de la parcela 12).

Artículo 35. Cierres y vallados (P).

Por las características de la infraestructura prevista y por motivos de seguridad se prevé el cierre perimetral de las instalaciones mediante un vallado metálico transparente de simple torsión de 2 m. de altura, cuya posición se recoge en los planos de ordenación.

Artículo 36. Incidencia visual, línea de protección de vistas (P).

1. En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística, señalada en plano, y la línea de cota 5 m más baja no se admite ninguna edificación.

2. Desde la línea de cota -5 m hasta la cota -10 m, la altura máxima de cornisa es 3,5 m.

3. La cota prevista de máximo relleno a alcanzar no superará los 855 m., que es la cota más alta en la superficie del páramo de Bárcena con el que limita el (CITRnoP).

Artículo 37. Integración paisajística (P).

1. Se desarrollará una barrera vegetal que limite las emisiones acústicas y la visibilidad del (CITRnoP).

2. En la ladera del monte del C.U.P. n.º 149 que limitará con las instalaciones del mismo y su continuación con orientación norte. se ejecutará una repoblación de la ladera que amortigüe la visibilidad entre el centro de tratamiento y la ZEC «Riberas del Pisuerga y afluentes».

3. La repoblación forestal de densificación se ejecutará de manera previa o simultánea a la ejecución del (CITRnoP).

4. Se evitará, en todo caso, la afección a las áreas que presenten especies clasificadas como «De atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León anteriormente citadas (Ver Plano 08 «Condiciones de Protección de la Naturaleza»).

5. En la ladera este, la barrera vegetal tendrá por objeto minimizar el impacto visual provocado por la interferencia con la contemplación del paisaje desde el castillo ubicado en el núcleo de población de San Martín de Valvení.

6. Las características de los trabajos de densificación de la vegetación que se deben efectuar son los siguientes:

  • Método de preparación del terreno: mediante ahoyado con buldócer con una densidad de 600 hoyos por hectárea. Durante la ejecución se deberá realizar una pequeña banqueta que retenga las precipitaciones y en la que se instalará la planta.
  • Plantación y especies: plantación manual de Pinus pinea (300 pies/ha región de procedencia Meseta Norte), Quercus ilex (150 pies/ha región de procedencia Cuenca Centro Duero) y Quercus faginea (150 pies/ha región de procedencia Páramos Castellanos).
  • La plantación se efectuará fuera del período comprendido entre los meses de marzo y octubre.
  • Se deberán usar protectores en el 100% de las plantas, para evitar daños ocasionados por los conejos.
  • Se deberán efectuar labores de mantenimiento durante los primeros cinco años, reponiendo las marras que se produzcan para asegurar que al terminar el quinto año la densidad de la nueva repoblación sea de al menos 480 pies/ha. Las labores de mantenimiento incluirán al menos un riego de implantación así como las escardas del primer año.
  • En el área norte se repoblará una superficie aproximada de 14,25 has. En el área este se repoblará una banda de protección de desarrollo lineal. Ambas serán delimitadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

7. Con el fin de habilitar un hábitat favorable para el mantenimiento de Nepeta hispanica, sobre la ladera sur (recinto 1) no se realizarán plantaciones de especies forestales u ornamentales facilitando el desarrollo natural de la vegetación.

Artículo 38. Arbolado de los linderos (P).

1. Con el fin de reducir el impacto visual de la edificación se procederá al arbolado del perímetro del ámbito del Proyecto mediante módulos de plantación de 2X10.

2. El arbolado se realizará con especies características, con especies de mayor tamaño como el enebro (Juniperus communis) y sabina (Juniperus thurifera) y un estrato arbustivo: Retama de bolas (Retama sphaerocarpa) y escoba (Cytisus scoparius).

Artículo 39. Espacios exteriores vinculados a la edificación (P).

1. El tratamiento de estos espacios alterará lo menos posible la orografía y la vegetación preexistentes.

2. Con carácter general, el ajardinado se limitará al entorno inmediato de las instalaciones y edificaciones ubicadas en el área de recepción. La ordenación del ajardinado facilitará la integración de las instalaciones en su entorno natural.

Artículo 40. Índice de impermeabilización (B).

1. El índice de impermeabilización relaciona la superficie transformada: Construcciones, edificaciones o instalaciones, así como la superficie pavimentada destinada a procurar la funcionalidad de la infraestructura proyectada (accesos, explanadas…) y la superficie total del ámbito del proyecto regional, excluyendo las superficies impermeabilizadas de los vasos.

2. Se establece una superficie máxima impermeable de 60.000 m2 en el ámbito del proyecto regional.

Artículo 41. Preservación del Monte de Utilidad Pública (P).

1. La ejecución de la infraestructura prevista preservará libre de toda actuación una franja de 5 m con respecto al límite del Monte de Utilidad Pública n.º 149, «Eriales de San Martín de Valvení», para favorecer la preservación de la masa forestal.

2. En las zonas limítrofes al Monte de Utilidad Pública n.º 149 «Eriales San Martín de Valvení», se preservará un franja de 25 m. de anchura libre de arbustos o vegetación para impedir la propagación de incendios, así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

Artículo 42. Alumbrado (B).

1. Se limitará la generación de necesidades de alumbrado exterior para mantener las condiciones naturales de iluminación en las horas nocturnas en beneficio de la integración paisajística del centro integral de tratamiento de residuos.

2. De conformidad con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Sección 3.ª Condiciones de Implantación

Artículo 43. Condiciones previas (B).

1. Forman parte de este Proyecto Regional como Anexos que definen condiciones vinculantes para el desarrollo del proyecto, los siguientes documentos:

  • Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 6 de octubre de 2016, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Regional del Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), en adelante DIA.
  • La Resolución por la que se conceda la Autorización Ambiental al Centro Integral de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos, ubicado en el término municipal de San Martín de Valvení (Valladolid), en adelante AA.

2. Las condiciones de implantación tienen como objetivo integrar en el Proyecto Regional las condiciones y acciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en la Autorización Ambiental (AA) vinculadas a la implantación territorial y urbanística del CTRnoP.

Artículo 44. Impermeabilización (P).

1. El diseño del lecho de vertido cumplirá con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, relativo al vertido de residuos conforme al cual el terreno natural sobre el que se asiente el vertedero ha de poseer una permeabilidad media o inferior de 10-9 m/s con un espesor mínimo de 1 m, para cumplir la condición de barrera geológica natural. Esta permeabilidad se conseguirá por el efecto combinado de la barrera geológica natural y la barrera geológica artificial. En todo caso, sobre la barrera geológica natural se dispondrá de un revestimiento artificial impermeable complementario.

2. Durante la ejecución del vaso, se realizarán estudios de permeabilidad más concretos que permitan garantizar la uniformidad del subsuelo y en su caso adoptar las medidas de impermeabilización que sean necesarias para alcanzar los mínimos legales.

3. En el supuesto de que la permeabilidad natural no alcance los mínimos exigidos legalmente, se complementará esa barrera natural con los materiales geológicos oportunos, a saber:

  • Para conseguir la impermeabilización de los vasos y de la balsa de lixiviados se utilizarán los siguientes materiales, descritos de suelo a muro:
  • Para la impermeabilización de los taludes se utilizarán los siguientes materiales, descritos de suelo a muro:

Material

Función

Espesor

Grava

Drenaje de lixiviados

0,50 m

Geotextil 500 g/m2

Protección lámina

Lámina PEAD

Revestimiento artificial impermeable

2 mm

Terreno natural (Facies Cuesta) en fondo de vaso k ≤10-9 m/s

Barrera geológica natural

>1 m

Material

Función

Espesor

Facies cuesta excavado en el fondo de vaso k ≤10-9 m/s

Barrera geológica artificial en terraplén del camino perimetral del vaso y, si fuese necesario, barrera geológica artificial en saneo del fondo de vaso

>1 m

Material

Función

Espesor

Grava

Recogida de lixiviados

0,50 m

Geotextil 500 g/m2

Protección lámina de PEAD

Barrera geológica artificial

Revestimiento artificial impermeable

2 mm

4. El vial perimetral que discurre en terraplén y que delimita el vaso de vertido se ejecutará con el material procedente de la excavación del vaso de la Facies Cuesta, para garantizar la ejecución de una barrera geológica artificial en el perímetro del vaso de acuerdo al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

5. Mientras se desarrollen los procesos de excavación se contará con un geólogo y se desarrollarán, al menos, 63 ensayos de permeabilidad en la superficie del vaso de vertido, con las condiciones técnicas definidas en la Autorización Ambiental. La validación de la barrera geológica natural o artificial exige un resultado satisfactorio en el 100% de los ensayos.

6. Se contará con una empresa independiente acreditada que verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto de la solución de impermeabilización del vertedero.

Artículo 45. Control de calidad de las aguas (P).

1. Previo a la ejecución del (CITRnoP) se realizará una caracterización hidroquímica inicial de las aguas subterráneas en los puntos de control, indicativa del estado inicial de las mismas: nivel y composición.

2. Se establecerá un procedimiento de control de la barrera geológica natural en fase de obra de manera que se garantice que cumple los requisitos exigidos en el Anexo I del Real Decreto 1481/2011, de 27 de diciembre.

3. Se ejecutará una red de control de las aguas subterráneas compuesta por, al menos, tres piezómetros ejecutándose uno de 60 m de profundidad aguas arriba del vertedero y dos aguas debajo de la balsa de lixiviados de 35 m de profundidad. Su localización se ha determinado en base a la piezometría local de la zona en el que se determina un flujo subterráneo en dirección SO-NE a una profundidad de 60-35 m.

4. Para el control de las aguas subterráneas se establecen, al menos, los siguientes puntos de control:

  • PC-5 Punto de control piezométrico (piezómetro 1), aguas abajo de la balsa de lixiviados.
  • PC-6 Punto de control piezométrico (piezómetro 2), aguas abajo de la balsa de lixiviados.
  • PC-7 Punto de control piezométrico (piezómetro 3), aguas arriba del vertedero.

5. Los piezómetros deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por lo que deberán alcanzar un nivel piezométrico estable y tendrán una profundidad tal, que permitan penetrar al menos 3 m en el nivel saturado.

6. Se comprobará, mediante mediciones en los piezómetros propuestos para el control de la actividad, que el flujo de las aguas subterráneas es el previsto y que la localización de los piezómetros cumple con los objetivos de control perseguidos.

7. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).

Sección 4.ª Condiciones de dotación de servicios

Artículo 46. Condiciones básicas (P).

1. El proyecto técnico resolverá por su cuenta y garantizará de forma autónoma: el acceso a las instalaciones del centro de tratamiento de residuos así como el abastecimiento de agua, de energía eléctrica y sus vertidos.

2. Se garantizará que las nuevas implantaciones no tienen incidencia alguna ni sobre la capacidad ni sobre la funcionalidad de las redes de infraestructuras del municipio de San Martín de Valvení.

3. La memoria técnica describirá las necesidades del centro integral de tratamiento de residuos en materia de accesibilidad (carreteras, vías de acceso), abastecimiento (agua y energía y eléctrica) y saneamiento (vertidos).

Artículo 47. Abastecimiento de agua (P).

1. El abastecimiento de agua se resolverá de forma autónoma, mediante la construcción de un depósito que resolverá conjuntamente:

  • La dotación de servicio necesaria para el funcionamiento de la planta.
  • La dotación exigida por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

2. Los cálculos correspondientes a la dotación de abastecimiento de agua se incluirán en la memoria técnica del proyecto, valorándose unas necesidades máximas de 6.000 m3/año.

3. El diseño de las redes interiores de abastecimiento se corresponderá con el de una red de agua industrial.

4. El diseño de la red contra incendios se corresponderá con el de una planta con un nivel de riesgo global intrínseco bajo.

Artículo 48. Abastecimiento de energía eléctrica (P).

1. Se resuelve de forma autónoma mediante la ejecución de una línea particular que conecta con una línea de 20 Kw, ubicada a unos 400 m al suroeste de la instalación que resolverá una disponibilidad de 2.400.000 kwh de consumo anual.

2. Se instala un centro de transformación para el abastecimiento autónomo de las instalaciones de la planta.

Artículo 49. Sistema de vertidos (B).

1. Se prohíbe el vertido de efluentes no depurados a los cauces, caminos públicos o al subsuelo. Los vertidos realizados fuera de la red de saneamiento municipal a elementos del dominio público hidráulico contarán con un sistema de depuración que, previamente, obtendrá la correspondiente autorización de vertido (Art. 238, 245, 246 y ss, y 259 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico).

2. Por las características de la implantación prevista se resolverán de forma independiente:

  • El saneamiento de las aguas residuales y lixiviados generados en las áreas de recepción y valorización.
  • El saneamiento de los lixiviados generados en el área de depósito en vertedero.

Artículo 50. Flujos de aguas residuales (P).

Los flujos de aguas residuales generados serán los siguientes:

  • Flujo 1: Aguas pluviales de caudal variable recogidas de las zonas hormigonadas a través de las canalizaciones de desagüe del dentro de tratamiento de residuos.
  • Flujo 2: Aguas pluviales limpias que discurren por las cubiertas de los edificios.
  • Flujo 3: Aguas residuales sanitarias provienen de los aseos y vestuarios.
  • Flujo 4: Aguas pluviales limpias procedentes de la pequeña escorrentía superficial de las laderas del vertedero, dada la orografía del terreno.

Artículo 51. Puntos de vertido (P).

Los puntos de vertido son los siguientes:

  • Coordenadas del punto de vertido PV-1: UTM X: 366.544 UTM Y: 4.623.093 Huso: 30 (Sist. ERTS 89).
  • Coordenadas del punto de vertido PV-2: UTM X: 366.674 UTM Y: 4.623.026 Huso: 30 (Sist. ERTS 89)
  • Coordenadas del punto de vertido PV-3: UTM X: 367.150 UTM Y: 4.623.662 Huso: 30 (Sist. ERTS 89).

Artículo 52. Puntos de control del efluente de vertido (P).

Para el control de las características del efluente vertido se establecen los siguientes puntos de control:

  • PC-1: Punto de control a la salida del decantador y separador de hidrocarburos antes de su incorporación al medio receptor asociado al PV-1.
  • PC-2: Punto de control de las aguas pluviales limpias que discurren por las cubiertas de los edificios antes de su incorporación al medio receptor asociado al PV-1.
  • PC-3: Punto de control de las aguas residuales sanitarias a la salida de la depuradora compacta antes de su incorporación al medio receptor asociado al PV-2.
  • PC-4: Punto de control de las aguas pluviales limpias procedentes de la pequeña escorrentía superficial de las laderas del vertedero antes de su incorporación al medio receptor asociado al PV-3.

Artículo 53. Saneamiento de las áreas de recepción y reciclaje (P).

1. El saneamiento de las aguas fecales se resolverá mediante una fosa séptica dimensionada en función del tamaño de las instalaciones de aseo y vestuarios.

2. Los lixiviados procedentes de los baldeos se recogerán en un depósito cuya capacidad queda establecida en 20.000 litros por cada 2.500 m2 de superficie destinada al reciclaje o valoración o fracción equivalente.

Artículo 54. Saneamiento del área de depósito en vertedero.

1. Sobre este espacio la estrategia general es la reducción del volumen final de lixiviados. (P).

2. Para el drenaje de las aguas pluviales, se realizará una canalización perimetral que evite la entrada de aguas superficiales de escorrentía de las zonas aledañas y exteriores. (P).

3. El volumen de lixiviados generados por el área de depósito podrá alcanzar los 8.000 m3, cuya regulación deberá resolverse adecuadamente. (B).

Sección 5.ª Urbanización

Artículo 55. Movilidad (O).

1. En el ámbito del Centro integrado de tratamiento de residuos industriales no peligrosos se define un sistema de movilidad que articula la conexión entre las diferentes áreas funcionales definidas así como el acceso general a las instalaciones.

2. El sistema está conformado por los siguientes elementos:

  • Acceso a las instalaciones.
  • Acceso perimetral al área de vertido.
  • Acceso a la balsa de lixiviados.
  • Viario interior.

Artículo 56. Acceso principal a las instalaciones (P).

1. El acceso principal a las instalaciones exigirá dos actuaciones el acondicionamiento de la glorieta de acceso y del vial.

2. Glorieta: Se modifica el cruce actual sobre la VP-3303, mediante la ejecución de una intersección de glorieta partida, con un radio interior de 15 m y un ancho de calzada de 6 m. que facilita los movimientos del tráfico de vehículos pesados.

3. Acceso principal. Se ejecutará un nuevo vial compuesto por una calzada de 6 metros de ancho, con dos carriles idénticos y uno por sentido, flanqueados por sendas bermas de zahorra artificial de 0,25 m de ancho.

Artículo 57. Vial acceso balsa de lixiviados (O).

1. El trazado de este acceso de 230 m de longitud es el que figura en los planos de ordenación.

2. La plataforma es de 7 m de anchura, de las que se utilizarán 6 m como calzada. La explanada de apoyo del firme se conseguirá mediante dos capas de 0,30 m de espesor de suelo estabilizado tipo 1 y el firme estará formado por 0,30 m de zahorra reciclada.

Artículo 58. Viario perimetral e interior de acceso a los vasos de vertido (O).

1. El trazado del viario perimetral al vaso de vertido es el que figura en los planos de ordenación. Tiene una longitud de 370 m con una pendiente media del 6,2%, aunque puntualmente puede llegar al 8%. El ancho de la plataforma será de 8 m, destinando 6 m a la calzada, 1,40 m a la cuneta interior y 0,60 m a la berma sobre la que se colocará de la barrera bionda en la parte exterior.

2. El resto de viarios interiores son aquellos que permiten el acceso a los vasos de vertido y que desaparecerán con la clausura de la explotación. Su trazado es el que se recoge en los planos de ordenación y discurre sobre el material de drenaje que se asienta sobre el sistema de impermeabilización del vaso, se ha previsto el extendido de 0,20 m de zahorra artificial al objeto de permitir el tráfico sobre los mismos.

Artículo 59. Aparcamiento.

1. Se incluye en el proyecto una reserva de aparcamientos de 505,15 m2 de superficie que se corresponde con 25 plazas de aparcamiento y una de autobús que se consideran básicas para el funcionamiento de la implantación inicial de la infraestructura. (P).

2. El incremento del volumen edificable como consecuencia, si procede, de la ampliación de las líneas de tratamiento, llevará aparejada la reserva de una plaza de aparcamiento por cada 175 m2 construidos. (O).

Artículo 60. Diseño de Espacios Libres (O).

1. El diseño de los espacios libres responderá a criterios de eficiencia ecológica y uso racional del agua que eviten su despilfarro, siguiendo los principios de la xerojardinería que propicien un mantenimiento reducido con un claro sentido ecológico.

2. Se utilizarán especies autóctonas que son, de modo natural, eficientes en agua. Estrato arbóreo: encina, pino piñonero, quejigo, enebro, sabina; estrato arbustivo: espino majuelo, endrino, escaramujo, retama de bolas, gayumba…

Artículo 61. Preservación de flora protegida (B).

1. Se ha documentado la presencia de dos especies catalogadas como de atención preferente: Ephedra distachya y Nepeta hispanica, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/2007, de 14 de junio.

2. Se comprobará la presencia en el área de influencia del proyecto de ejemplares de las especies Ephedra distachya y Nepeta hispánica.

3. Con carácter previo al comienzo de las obras y durante el tiempo que ellas duren se señalizará la posición de las áreas donde se localizan o puedan localizarse plantas de Ephedra distachya y Nepeta hispánica con objeto de evitar que accidentalmente puedan verse afectadas por los movimientos de maquinaria o materiales.

4. Se minimizarán todos los desbroces y operaciones de eliminación de vegetación existente, que únicamente se realizarán en las zonas directamente afectadas por la ejecución del proyecto.

5. Se elaborará y dispondrá, en todo caso, de un plan de medidas de gestión de las especies Ephedra distachya y Nepeta hispánica presentes en el ámbito del Proyecto Regional.