DECRETO 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Por Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se reestructuraron, entre otras, las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio ambiente, pasando a integrarse en una sola y atribuyéndosele, además, las competencias en materia de Protección Civil. En virtud de ello y con la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias previsto para cada una de las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, de dotar de mayor agilidad y eficacia el desarrollo de la actividad de la Consejería, así como para incorporar las competencias derivadas de las diferentes normas que habían entrado en vigor mediante el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, se desconcentraron competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Posteriormente, mediante Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produjo una nueva reestructuración de las Consejerías, con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno, y si bien la misma no afectó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dada la experiencia acumulada y con la finalidad también de integrar a la nueva Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias, creada por el Decreto 3/2019, de 24 de julio, se aprobó el Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Por otro lado, desde la publicación del anterior decreto de desconcentración se han efectuado tres modificaciones al mismo, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que prevé importantes novedades en el ámbito sancionador; y la práctica administrativa ha evidenciado la necesidad de modificar determinados artículos para lograr, en algunos casos, una mayor agilidad y, en otros, una mayor claridad o adecuación jurídica. Así, de conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario dictar un nuevo decreto de desconcentración que permita aglutinar de forma eficaz en un único texto legal todas las modificaciones anteriores así como las que ahora se incluyen.
El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliéndose así con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.
Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; por otro lado no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias ya atribuidas aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2021
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
TÍTULO I
De la potestad sancionadora
Artículo 2. Urbanismo.
Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo la iniciación y resolución de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 3. Carreteras.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.
Artículo 4. Transportes.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y a la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación de transportes.
Artículo 5. Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.
1. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y como graves en la ley estatal.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de evaluación de impacto ambiental, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como la resolución de aquéllos iniciados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.
Artículo 6. Ruido.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre, y calificadas como muy graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ruido, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación sobre el ruido.
Artículo 7. Contaminación atmosférica.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación atmosférica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, calificadas como muy graves y graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación atmosférica, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.
Artículo 8. Contaminación lumínica.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación lumínica la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, calificadas como muy graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación lumínica, iniciados por infracciones muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas como graves y leves.
Artículo 9. Compuestos orgánicos volátiles.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de compuestos orgánicos volátiles la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, calificadas como muy graves y graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de compuestos orgánicos volátiles, incoados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas al texto refundido del apartado anterior, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.
Artículo 10. Emisión de gases de efecto invernadero.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de emisión de gases de efecto invernadero la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones para instalaciones fijas tipificadas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, calificadas como muy graves y graves, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de compuestos orgánicos volátiles, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones para instalaciones fijas tipificadas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones para instalaciones fijas leves, en las que el ejercicio de la potestad sancionadora recae en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11. Residuos y suelos contaminados.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, calificadas como muy graves y graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.
Artículo 12. Organismos modificados genéticamente.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de organismos modificados genéticamente la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, calificadas como muy graves y graves.
No obstante, se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de organismos modificados genéticamente, iniciados por infracciones graves y muy graves, cuando concurran las causas de terminación del procedimiento sancionador reguladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la determinación, cuando proceda, de la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la correspondiente infracción.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones competencia de la Administración Autonómica tipificadas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves competencia de la Administración Autonómica.
Artículo 13. Caza.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia la resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, calificadas como muy graves.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los procedimientos sancionadores en materia de caza, regulados por la ley 4/1996, de 12 de julio, y la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves tipificadas tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León como en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
3. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, a las que se refiere el punto 1.e) de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 14. Montes.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes calificadas como muy graves.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en las indicadas leyes, y la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves.
Artículo 15. Sanidad vegetal.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, calificadas como muy graves.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la citada ley y la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves.
Artículo 16. Vías pecuarias.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vías pecuarias la resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por infracciones calificadas como muy graves en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación de todos los procedimientos sancionadores en materia de vías pecuarias, así como la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves y leves en esta ley.
Artículo 17. Protección ciudadana.
1. Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de protección ciudadana la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones que sean competencia de la administración autonómica, tipificadas como graves y muy graves en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, así como la resolución de las muy graves.
2. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones que sean competencia de la administración autonómica calificadas como leves en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 18. Parques zoológicos.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
TÍTULO II
De la responsabilidad patrimonial
Artículo 19. Desconcentración en los órganos directivos centrales.
Se desconcentra la iniciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los titulares de las direcciones generales competentes en:
Artículo 20. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones la iniciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en:
TÍTULO III
De la contratación, ejecución del gasto y administración de bienes
Artículo 21. De la contratación.
1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación. Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:
2. Respecto a los contratos menores, la desconcentración prevista en este Decreto comprenderá la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al Consejero como órgano de contratación.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se desconcentran en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto:
4. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de informática corporativa, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición o alquiler de equipos, procesos y aplicaciones informáticas cuando se realicen con cargo al subprograma de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Regional.
5. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente.
6. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General la competencia para adjudicar los contratos basados en Acuerdos Marco.
Artículo 22. De la gestión de los gastos y de la ejecución presupuestaria.
1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:
No obstante, en aquellos supuestos en los que las competencias de contratación se desconcentran en el titular de la Secretaría General, de manera exclusiva y con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, se entenderán desconcentradas de esta misma forma la gestión y ejecución presupuestaria, la autorización de los documentos contables y la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en las siguientes materias:
3. Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, hasta el límite de los créditos desconcentrados, lo siguiente:
Artículo 23. Administración de bienes.
1. Con carácter general, en el ámbito de las funciones encomendadas a cada centro directivo, se desconcentran en sus titulares las competencias en materia de enajenación, gravamen y cesión de bienes muebles, y cualquier otra que se atribuya al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respecto a la administración de bienes, en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de Castilla y León. El ejercicio de estas competencias requerirá la previa comunicación al titular de la Secretaría General.
2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, las siguientes competencias:
TÍTULO IV
De la desconcentración de otras competencias
Artículo 24. Desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Se desconcentran en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias relativas a la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como la exclusión parcial o permuta de una parte de un monte catalogado.
Artículo 25. Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales.
1. Se desconcentran en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:
Las resoluciones de adopción o aprobación de planes o programas y de autorización de proyectos pondrán fin a la vía administrativa.
2. Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo las siguientes competencias:
3. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de residuos las siguientes competencias:
4. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de montes:
ñ) La emisión del informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de las ordenanzas al que se refiere el artículo 48 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
5. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de pesca:
6. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio natural:
7. Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de difusión de la política ambiental, la resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
8. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de transportes las siguientes competencias:
9. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental:
10. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero las siguientes competencias:
11. Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de organismos modificados genéticamente las competencias para tramitar las comunicaciones de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, las autorizaciones de dichas actividades y de las actividades de liberación voluntaria de los mencionados organismos con fines distintos a su comercialización, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en sus normas de desarrollo, así como el resto de funciones relativas a tales actividades previstas en las citadas normas.
Artículo 26. Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
1. Competencias de carácter general.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
Esta última desconcentración se entiende sin perjuicio de la competencia de inspección sobre todo el territorio regional, que podrá ser ejercida por las unidades que así se determinen de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
2. Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
3. Carreteras.
En lo concerniente a la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma y en el correspondiente ámbito provincial, se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
4. Transportes.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
5. Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
6. Montes.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
7. Seguridad pública.
Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la facultad para la designación de un vocal en representación de la Administración Autonómica en las Juntas de Seguridad Locales y en las Comisiones Locales de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
8. Espectáculos públicos.
Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Delegaciones de competencias.
Serán objeto de delegación en los titulares de los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia las siguientes atribuciones:
1.– La iniciación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.
2.– Las recogidas en:
Segunda. Ámbito territorial de la potestad sancionadora.
Cuando los procedimientos sancionadores afecten al ámbito territorial de más de una provincia, las competencias relativas a la iniciación y resolución se entenderán atribuidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.
Tercera. Pago anticipado de indemnizaciones.
Sin perjuicio de la tramitación de los procedimientos a que se refieren las letras c), respecto a la materia de calidad y sostenibilidad ambiental, y d) del artículo 20, los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, previo informe-propuesta del Servicio correspondiente, podrán acordar, sin necesidad de ser sometido a intervención previa, el pago anticipado de hasta el noventa por ciento de la indemnización propuesta. Dicho pago, de carácter extrapresupuestario, se efectuará con cargo a los conceptos de «Deudores por Operaciones del Tesoro» que se abrirán a tal fin por la Intervención General.
Una vez resuelto el expediente, y conocido el importe definitivo de la indemnización, se procederá a su pago y a la cancelación del anticipo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si la cuantía de la indemnización fuese inferior al anticipo realizado, se tramitará el oportuno expediente de reintegro.
Cuarta. Atribución de competencia para adoptar o aprobar planes o programas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante disposición administrativa de carácter general sometidos a evaluación ambiental estratégica.
En los supuestos en los que el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sea el órgano sustantivo o el promotor de planes o programas y simultáneamente el órgano ambiental por aplicación de la normativa en materia de evaluación ambiental estratégica, se atribuye al titular de la Secretaría General la competencia para adoptar o aprobar mediante disposición administrativa de carácter general dichos planes o programas.
Quinta. Referencias de género.
Las referencias a personas efectuadas en esta decreto utilizando el género masculino, tanto singular como plural, se entenderán hechas sin distinción alguna tanto a hombres como a mujeres.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. A los procedimientos de naturaleza no sancionadora e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación la normativa anterior. No obstante, será de aplicación lo establecido en el párrafo a) del artículo 25.9 en las evaluaciones ambientales estratégicas de planes o programas en los que no se haya emitido el correspondiente documento de alcance, así como lo dispuesto en el párrafo b) de dicho artículo respecto de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica en los que no se haya formulado los documentos ambientales finalizadores de la evaluación.
2. Los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo dispuesto en la presente norma siempre que no se haya notificado propuesta de resolución.
Sin perjuicio de ello, en los procedimientos sancionadores ya iniciados en materia de calidad y sostenibilidad ambiental sujetos a pago voluntario o a reconocimiento de la responsabilidad también les resultará de aplicación el presente decreto siempre que no se haya formulado la correspondiente resolución. En caso de que se haya dictado propuesta de resolución se regirán por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual e inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de noviembre de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández