DECRETO 31/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8.2 que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. Y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 24/2019, de 1 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, las diversas modificaciones legislativas llevadas a cabo en las materias objeto de desconcentración, especialmente las referidas a la contratación administrativa y a la concentración parcelaria, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecida en el citado Decreto 24/2019, de 1 de agosto, desarrollada por la Orden AGR/1189/2019, de 29 de noviembre y la Orden EYH/1255/2019, de 5 de diciembre, por las que se determina respectivamente la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la consejería y de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, hacen preciso la derogación del Decreto 83/1996, de 28 de marzo, en aras de conseguir el aprovechamiento más eficiente de los recursos, así como lograr una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En concreto, la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso una modificación de las cuantías por las que se pueden llevar a cabo contratos menores, lo que conllevó que las cantidades previstas por el Decreto 83/1996, de 28 de marzo, en su artículo 4, resultaran ser inferiores a las previstas por la actual normativa de contratación pública.
Por lo que respecta al ámbito de la concentración parcelaria, la desconcentración de las competencias citadas en el artículo 8 del presente decreto, pretende culminar el objetivo marcado en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de establecer un procedimiento de concentración parcelaria más rápido y racional. Con el fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo, se realiza la desconcentración de determinadas competencias en las Delegaciones Territoriales habida cuenta su proximidad territorial a los interesados, así como el acceso a información de forma más directa e inmediata por parte de los órganos administrativos territoriales que contribuye a agilizar la realización de dichos trámites.
El presente decreto tiene por objeto desconcentrar competencias en materia de contratación pública, gestión del gasto público, subvenciones, acciones formativas, indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado, autorización de las concentraciones de animales y concentración parcelaria. Se estructura en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la Consejería cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.
Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; por otro lado no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.
Este decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como se recoge en el artículo 70.1 13.º y 14.º del mencionado Estatuto.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de noviembre de 2021
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto desconcentrar determinadas competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias.
Artículo 2. Posibilidad de delegación.
Las competencias que mediante este decreto se desconcentran podrán ser objeto de delegación en las jefaturas de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 3. Desconcentración de competencias en materia de contratación administrativa.
Se desconcentra en quien ocupe la titularidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para los siguientes contratos:
Artículo 4. Desconcentración de competencias en materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria.
Se desconcentra en quienes sean titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, hasta el límite de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, lo siguiente:
Artículo 5. Desconcentración de competencias en materia de subvenciones.
Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la competencia para resolver los procedimientos de ayudas o subvenciones, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias públicas efectuadas por la Consejería, dentro de los límites asignados a cada provincia mediante la correspondiente desconcentración de créditos autorizada por el órgano competente.
Artículo 6. Desconcentración de competencias en materia de acciones formativas en materia agraria.
Se desconcentra en quienes sean titulares de las Delegaciones Territoriales, la tramitación de las acciones formativas en materia agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural que estén incluidas en la planificación formativa anual autorizada por resolución de la dirección general competente en relación con estas acciones formativas, dentro de los límites asignados a cada provincia mediante la correspondiente desconcentración de créditos autorizada por el órgano competente.
Artículo 7. Desconcentración de competencias en materia de sanidad animal.
Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias en materia de sanidad animal:
Artículo 8. Desconcentración de competencias en materia de concentración parcelaria.
Se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias en materia de concentración parcelaria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio.
No será de aplicación lo previsto en el presente decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que se regirán por las disposiciones sobre atribución de competencias vigentes en el momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
1. Se deroga el Decreto 83/1996, de 28 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de noviembre de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García