I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

DECRETO 42/2022, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El artículo 70.1. 10º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye la competencia exclusiva en materia de juventud a la Comunidad de Castilla y León, en cuyo ejercicio se aprobó la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León. El citado texto legal dedica su Título III a la regulación de las líneas de promoción juvenil que son: la formación juvenil, la información juvenil, las actividades juveniles, las instalaciones juveniles y los distintos carnés para jóvenes, materias que fueron objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

El citado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, regula en el capítulo I de su Título I la Formación Juvenil, que fue objeto de una intensa modificación mediante el Decreto 7/2020, de 16 de julio, que tuvo por objeto principal la adaptación de las titulaciones juveniles a los certificados de profesionalidad directamente relacionados con ellas, aplicando a la impartición de esas titulaciones los requisitos y exigencias derivados de la normativa estatal reguladora de los certificados de profesionalidad. La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, dispuso que las escuelas de animación juvenil y tiempo libre dispondrían de un plazo de dos años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo.

Este cambio normativo ha generado importantes problemas en la impartición de la formación juvenil por las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, que a la fecha de expiración del periodo transitorio que se les ofrecía para el cumplimiento de los nuevos requisitos, se enfrentan a dificultades que pondrían en peligro la impartición de esta formación.

A la vista de estas circunstancias, considerando el difícil momento en el que entró en vigor la nueva normativa, en plena crisis ocasionada por la pandemia de covid-19, con especial incidencia en el ámbito de la animación juvenil y el tiempo libre, resulta necesario ampliar en un año más el plazo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, para así garantizar la continuidad de la impartición de las titulaciones juveniles, con objeto de analizar las dificultades puestas de manifiesto, a fin de adoptar con las escuelas de animación juvenil y tiempo libre soluciones que permitan y aseguren un óptimo desarrollo de este tipo de formación.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2022

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Se modifica la Disposición Transitoria segunda del Decreto 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, quedando redactada como sigue:

«Segunda. Comprobación de requisitos.

Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas antes de la entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de 3 años para su adaptación a los requisitos previstos en el mismo».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de octubre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas