I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DECRETO 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.

La Comisión Europea presentó en diciembre de 2015 su primer Plan de Acción para una economía circular en Europa, en el que se incluían medidas que afectan a cinco áreas que la Comisión considera prioritarias, entre las que se encuentran la construcción y la demolición, incidiendo en la necesidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante su reintroducción en la economía.

En diciembre de 2019, se presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo principal objetivo es impulsar en la Unión Europea un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular. Para ello, en marzo de 2020 se publica el segundo plan de acción que abarca todos los sectores, siendo uno de los sectores estratégicos de nuevo el de la construcción.

En línea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, en junio de 2020, se aprueba la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030. Esta estrategia sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible. Asimismo, en octubre de 2021, se aprueba la Estrategia Regional de Economía Circular.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad en el artículo 70.1.35º la competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje y en el artículo 71.1.7º la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental, vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

A nivel estatal, las disposiciones básicas de referencia en materia de producción y gestión de residuos se recogen en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Este Real Decreto, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción. Su disposición adicional segunda, establece que las administraciones públicas fomentarán que en las obras públicas, en la fase de proyecto, se contemple el empleo de áridos reciclados y residuos inertes obtenidos en el tratamiento de los residuos de la construcción y demolición (en adelante RCD).

Por su parte, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, regula las exigibles para responder al cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de residuos, y de la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas derivadas de las operaciones realizadas y de la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Los RCD suponen en volumen, tanto en el territorio autonómico como en el del conjunto del Estado, la primera categoría de residuos, lo que ha motivado que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establezca objetivos cuantitativos de obligado cumplimiento, de prevención y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para este importante flujo de residuos. El cumplimiento de los objetivos de la Ley pasa por la existencia de un mercado que absorba los materiales recuperados a partir de los RCD.

Las particularidades que presenta el sector de la construcción y demolición en Castilla y León, hacen necesario un impulso decidido y el establecimiento de medidas adicionales para mejorar su sostenibilidad y lograr el tránsito a una economía circular.

Así, el Plan Integral de Residuos de Castilla y León (en adelante PIRCyL), aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, define el marco estratégico para este flujo de residuos, e incluye entre otros objetivos, el impulso y fomento de los mercados secundarios para los productos obtenidos del tratamiento de RCD, aumentando su destino como sustitución de los áridos naturales y avanzando en la consecución de los objetivos cuantitativos de reciclado establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

A la vista de lo que antecede, se ha visto necesario reforzar y establecer medidas adicionales a las previstas en el marco normativo estatal y concretar las vías de utilización de los materiales procedentes de su valorización de RCD en Castilla y León, estableciendo mecanismos para el desarrollo de las acciones previstas en el PIRCyL en esta línea.

Para ello, en primer lugar, se incluyen en este Decreto las definiciones de árido reciclado y de residuo inerte adecuado, así como las definiciones de aplicaciones ligadas y no ligadas y de las obras de restauración minera.

Asimismo y como novedad y principal aportación, se regula la obligación del uso de áridos reciclados en las obras públicas promovidas por la Administración Autonómica y realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo los porcentajes mínimos en función del tipo de obra de que se trate.

Aunque la clasificación en distintas fracciones en las obras de construcción ya viene establecida como obligatoria en la normativa estatal a partir del 1 de julio de 2022, se incluye un artículo en el que se concreta cómo realizar dicha separación en el caso de imposibilidad de realizarla por falta de espacio en la propia obra.

A continuación, se establecen los requisitos tanto de los áridos reciclados como de los residuos inertes adecuados para determinados usos. Entre los requisitos se definen una serie de valores límite de contaminantes y una metodología y frecuencia de caracterización.

De igual forma se establecen las obligaciones de información sobre el destino de todos estos materiales, que deberán ser registrados y figurar en la memoria anual de gestión cuya elaboración y remisión es obligatoria para todos los gestores de residuos autorizados en base a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas tanto normativamente como en las autorizaciones, se establece la obligación de depositar una garantía financiera para las plantas de gestión de RCD, excluyéndose de esta obligación las restauraciones de huecos mineros.

Cierra el articulado, la remisión a la aplicación de la ley vigente en materia de residuos y suelos contaminados para sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Se incluye una disposición adicional para que en los proyectos de obra, públicos y privados se favorezca la incorporación de componentes constructivos que faciliten la demolición selectiva, el desmantelamiento, el reciclado y la reutilización de los mismos cuando lleguen al final de su vida útil.

La primera de las dos disposiciones transitorias que contiene el Decreto, se refiere al régimen aplicable a las obras con proyecto aprobado o en ejecución a la entrada en vigor del Decreto a las que solo resultara de aplicación en lo relativo a la separación de fracciones, y la segunda establece el plazo de un año para la suscripción de las correspondientes garantías financieras para los gestores ya autorizados.

Las disposiciones finales, establecen la habilitación normativa y la entrada en vigor del proyecto de Decreto, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo para las obras cuyos proyectos se aprueben en el plazo de un año desde esta entrada en vigor.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad y eficacia al desarrollar el mandato que emana de las normativas estatal y europea, en aras del interés general, que busca la protección del Medio Ambiente. Al mismo tiempo, se respeta el principio de eficiencia, al haberse elegido la mejor alternativa dentro de todas las opciones analizadas para lograr el fin que se persigue, que no es otro que el fomento en el uso de materiales reciclados de calidad, evitando cargas administrativas innecesarias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la aprobación de este Decreto es el instrumento imprescindible para establecer una regulación que cubra las necesidades que existen y para poder alcanzar unos objetivos mínimos de prevención y gestión de residuos.

Respecto a los principios de coherencia y seguridad jurídica, el Decreto es coherente con la política de protección del Medio Ambiente, reflejada en las estrategias y planes de la Junta de Castilla y León y en concreto con la Estrategia de Desarrollo Sostenible y de Cambio Climático de Castilla y León, así como con la Estrategia de Economía Circular de Castilla y León 2021-2030, aprobada por Acuerdo 115/2021, de 14 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Asimismo es coherente con los Acuerdos 64/2016, de 13 de octubre, por el que se aprueban medidas de desarrollo sostenible y 26/2020, de 4 de junio, por el que se aprueban medidas contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, este Decreto está alineado con los ejes de acción para la implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, y coadyuva a la consecución de los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) previstos en la misma, figurando esta iniciativa legislativa en el Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los ejes de acción de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la mejor implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León.

De igual forma y tal y como ya ha quedado dicho con anterioridad, está totalmente alineado con los objetivos y los programas de actuación del Plan Integral de Residuos de Castilla y León.

Igualmente, se identifica a los responsables en su aplicación, y se ha dado cumplimiento a los principios de accesibilidad y transparencia , ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia a interesados incluidas otras Administraciones Públicas, información pública y participación en gobierno abierto, audiencia a Consejerías, informe del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, e informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de mayo de 2023

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer en la Comunidad de Castilla y León medidas para lograr una producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

  • a) Asegurar la separación en obra de las distintas fracciones de residuos generadas y el uso de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior.
  • b) Fomentar el uso eficiente de los recursos en el sector de la construcción, estableciendo la obligación del uso de los áridos reciclados en la obra pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Reforzar el uso de áridos reciclados y de residuos inertes adecuados en condiciones ambientalmente seguras, estableciendo requisitos para estos usos.
  • d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental de los gestores de residuos de construcción y demolición, mediante el establecimiento de una fianza para las instalaciones de tratamiento de estos residuos.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El ámbito material de aplicación de este Decreto corresponde a los residuos de construcción y demolición, tal y como se definen en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero; a los áridos reciclados y a los residuos inertes generados en su valorización; así como a las obras o actuaciones en las que se utilicen dichos materiales, ya sean obras de infraestructuras o de edificación.

Este Decreto no será de aplicación a los materiales naturales excavados a que hace referencia la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones recogidas en la misma.

Artículo 3.– Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, a los efectos de este Decreto, se entenderá por:

  • a) Árido reciclado: material inorgánico generado en procesos de valorización de residuos de construcción y demolición en una instalación de tratamiento de residuos autorizada, que cumpla con los requisitos técnicos y legales del uso final al que se destinan, y con los requisitos técnicos de carácter ambiental que se establecen en el artículo 6 de este Decreto.
  • b) Residuo inerte adecuado: todo residuo inerte, procedente del tratamiento de residuos de construcción y demolición en una instalación de tratamiento de residuos autorizada, que sea apto para los usos a los que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, y pueda destinarse, por tanto, a los usos en él recogidos. Con carácter general, se codificará con el código 19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras).
  • c) Aplicaciones ligadas: aquéllas en las que se utiliza un elemento conglomerante junto con el árido para su correcto desempeño funcional.
  • d) Aplicaciones no ligadas: aquéllas en las que el árido se utiliza como material granular compactado en capas para la ejecución de diversas unidades de obra civil, sin que se adicione conglomerante alguno.
  • e) Obras de restauración minera: aquellas obras encaminadas exclusivamente a la restauración de actividades mineras, de conformidad con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Se excluyen, por tanto, las obras en huecos mineros abandonados que se realicen fuera del marco del citado real Decreto de restauración minera.

Artículo 4.– Obligación del uso de áridos reciclados en las obras públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las obras públicas de la Administración General de la Comunidad, de la Administración Institucional y de las empresas públicas, deberán incorporar, en sus proyectos de obra, la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde ello sea técnica y ambientalmente adecuado, estableciéndose en el proyecto de construcción los criterios para esta adecuación.

Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales se establecen en el Anexo I.

2. Los proyectos citados podrán justificar porcentajes de uso inferiores a los del Anexo I, en los siguientes casos:

  • a) Cuando debido a la distancia a los puntos de producción del árido reciclado requerido, no sea posible proveer del material en condiciones razonables de mercado.
  • b) Cuando por razón de la dimensión de las obras a acometer, no exista disponibilidad suficiente del material demandado.
  • c) Por cualquier otro criterio técnico debidamente justificado en el proyecto que imposibilite el cumplimiento de los citados porcentajes.

Se justificarán, en el proyecto de obra o en sus modificaciones, los motivos por los que no se pueden alcanzar los valores mínimos establecidos en el Anexo I.

3. La acreditación del cumplimiento de los porcentajes de utilización de áridos reciclados se realizará mediante un certificado expedido por el gestor autorizado del que procedan estos materiales.

Artículo 5.– Obligación de separación en fracciones de los residuos generados en la construcción y la demolición.

En la ejecución de las obras de construcción y demolición, el poseedor de los residuos deberá separar los residuos generados en fracciones según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. En caso de que por falta de espacio esta separación no sea posible, esta circunstancia deberá ser reflejada y justificada en el Plan de Residuos de Construcción y Demolición que el poseedor está obligado a presentar a la propiedad de la obra, y que debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.

En este último caso, también las distintas fracciones deberán ser separadas y gestionadas adecuadamente conforme establece la normativa en materia de residuos.

Artículo 6.– Requisitos para el uso del árido reciclado.

1. Serán usos permitidos para el árido reciclado, todos aquellos usos definidos por una norma siempre que el árido reciclado cumpla con los requisitos establecidos en la misma, tanto técnicos (origen, composición, características u otros), como administrativos (obtención de declaración de conformidad u otros).

Los áridos reciclados dispondrán del marcado CE en aquellos usos para los que resulte exigible por la legislación de aplicación.

Asimismo, se considerarán requisitos técnicos el conjunto de especificaciones contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los proyectos de ejecución de las obras.

2. Para que un material procedente de la valorización de residuos de construcción y demolición pueda considerarse árido reciclado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Haber sido sometido a una operación de tratamiento que lo convierta en un material de construcción adecuado, que cumpla con los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los proyectos de las obras a las que se destinen, así como cualquier otro requisito legal.
  • b) Cumplir con los valores límite de parámetros ambientales que se establecen en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo II de este Decreto. La caracterización analítica y la toma de muestras se realizará de la forma indicada en ese mismo anexo.

Los materiales procedentes de la valorización de residuos de construcción o demolición que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo; o que, aun cumpliéndolos, no tengan como un destino cierto una obra de construcción, serán considerados a todos los efectos como residuos (códigos LER 19 12 09 o 19 12 12 de la lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008).

Artículo 7.– Usos permitidos y requisitos para el residuo inerte adecuado.

1. Serán usos permitidos para el residuo inerte adecuado, tal y como se define en el artículo 3 de esta norma, los que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Para su admisión en operaciones de restauración de huecos mineros deberán ser materiales que carezcan de demanda en operaciones preferentes en la jerarquía de residuos.

Los usos efectuados conforme a estos requisitos se considerarán como una operación de valorización y no de eliminación, a los efectos de la declaración establecida en el artículo 13. 1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

2. Se podrán utilizar residuos inertes adecuados en la restauración de huecos mineros conforme a un Plan de Restauración autorizado por la autoridad competente en materia de minas, conforme a lo regulado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • a) Para la operación de restauración, en la parte que emplee residuos inertes adecuados, se exigirá autorización de gestión de residuos. Esta autorización finalizará su vigencia en el momento en que la autoridad competente en minería haya autorizado, a los efectos de seguridad minera, el abandono definitivo de las labores de restauración.
  • b) Los residuos inertes adecuados utilizados en la restauración de huecos mineros no podrán proceder de la valorización de residuos de hormigón (LER 170101) al considerarse que tienen suficiente demanda en operaciones preferente en la jerarquía de residuos, ni de residuos de mezclas bituminosas (LER 17 02 03), al tratarse de residuos no inertes.
  • c) Los residuos inertes adecuados deberán cumplir con los valores límite de parámetros ambientales que se establecen en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo II de este Decreto y además deberán contar con una granulometría tal que el fragmento mayor sea menor de 150 mm. La caracterización analítica y la toma de muestras se realizará de la forma indicada en ese mismo anexo.
  • d) Los residuos inertes adecuados no podrán utilizarse en el dominio público hidráulico ni en su zona de policía.
  • e) Los residuos inertes adecuados deberán estar al menos a 1 m sobre la cota máxima de aguas subterráneas en el área de actuación.
  • f) La parte del emplazamiento a restaurar con residuos inertes adecuados estará a más de 100 metros del límite o perímetro de protección de captaciones de agua para abastecimiento, aguas termales, fuentes de agua para producción de agua natural embotellada, o zonas de baño así declaradas por la normativa de aplicación, así como de cualquier otra zona protegida incluida en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación hidrográfica en la que se ubique la actuación.
  • g) Así mismo la parte del emplazamiento a restaurar con residuos inertes adecuados estará a más de 100 metros de las zonas periféricas de protección de zonas húmedas incluidas en el «Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés especial» aprobado por el Decreto 194/1994, de 25 de agosto.

Artículo 8.– Control administrativo de la utilización de áridos reciclados y de los residuos inertes adecuados.

El gestor de residuos en cuya instalación se generen materiales que se entreguen a terceros como áridos reciclados deberá incluir los datos de las salidas de dichos materiales en el archivo cronológico que establece el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Los resultados de las caracterizaciones a que hacen referencia los artículos 6 y 7, estarán a disposición de la consejería competente en materia de medio ambiente y se presentarán anualmente junto con la memoria anual de gestión de residuos.

Los registros a que hace referencia este artículo deberán conservarse al menos 5 años.

Asimismo, los proyectos ejecutados deberán adjuntar justificación documental de los materiales reciclados que han utilizado, tal y como se establece en el artículo 4.3.

Artículo 9.– Establecimiento de una fianza para las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental de los gestores de residuos de construcción y demolición, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23. 5 b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establece la obligación para los gestores que realicen operaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, de depositar una fianza, al inicio de su actividad.

Están exentos de esta obligación de depósito de fianza, los gestores que realicen operaciones de restauración de huecos mineros con residuos de construcción y demolición (operación de tratamiento R0508 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril) cuando en aplicación de lo previsto en la normativa que regula las actividades mineras, presenten una fianza para la ejecución del plan de restauración aprobado que ya contemple el empleo de esos residuos en la restauración del hueco minero.

2. La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, pudiendo, en todo caso, establecerse, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.

3. Será sujeto obligado al depósito de la fianza, el titular de la actividad de gestión de residuos de construcción y demolición autorizada.

En el caso de nuevas instalaciones, la constitución de la fianza deberá ser previa al inicio de actividad de gestión de residuos, que estará supeditado a aquélla.

4. La fianza deberá permanecer vigente mientras exista un título habilitante para el ejercicio de la actividad de gestión de residuos de construcción y demolición.

La devolución de la fianza se podrá realizar de oficio o a instancia del obligado a la misma, y procederá en el caso de cese de actividad, una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de las medidas que se establezcan para la clausura. La incautación de la fianza podrá ser total o parcial, para cubrir la reparación de los daños ambientales ocasionados o los importes a cubrir subsidiariamente por la Administración.

En el caso de transferencia de titularidad de la actividad, el nuevo titular deberá suscribir la fianza como condición previa para la cancelación de la fianza del titular anterior.

5. El importe de la fianza podrá ser revisado de oficio o a instancia de parte, en el caso de variación de las condiciones que dieron lugar a su cálculo, o en el caso de revisión de los parámetros de cálculo establecidos Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.

Artículo 10.– Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley vigente en materia de residuos y suelos contaminados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Construcción sostenible

En los proyectos de obra, tanto de iniciativa pública como privada, cuyo ámbito de ejecución sea el territorio de la Comunidad de Castilla y León, se favorecerá la incorporación de componentes constructivos que faciliten la demolición selectiva, el desmantelamiento, el reciclado y la reutilización de los mismos cuando lleguen al final de su vida útil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Régimen aplicable a las obras con proyecto aprobado o en ejecución.

Este Decreto no se aplicará a aquellas obras que, a la entrada en vigor del mismo, cuenten con proyecto aprobado, excepto en lo relativo a lo establecido en el artículo 5 en relación a la separación de fracciones en la construcción y demolición.

Segunda.– Plazo de adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, los gestores de residuos de construcción y demolición con instalaciones en Castilla y León deberán haber suscrito la fianza a que se refiere el artículo 9. El incumplimiento de este requisito podría dar lugar a la suspensión o revocación de la autorización de gestor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo para las obras cuyos proyectos se aprueben en el plazo de un año desde esta entrada en vigor.

Valladolid, 4 de mayo de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

PORCENTAJE MÍNIMO DE USO DE ÁRIDOS RECICLADOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE RCD, EN LAS OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La tabla siguiente establece los porcentajes de áridos reciclados que deberán provenir de la valorización de residuos de construcción y demolición, a emplear en obras públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, excluyéndose las tierras de excavación que se haya previsto utilizar en el proyecto.

A efectos del cumplimiento del anexo computará en el porcentaje, la cantidad de áridos reciclados utilizados en la fabricación de los elementos prefabricados que se utilicen en la obra (por ejemplo, prefabricados de hormigón).

Tipo de obra

Obligación de incorporación de áridos reciclados

Obras nuevas de edificación.

El 2% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra.

Obras nuevas de urbanización, zanjas, conducciones, obras de abastecimiento y saneamiento, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico, y cualquier otra asociada a proyectos de urbanización.

El 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra.

Obras nuevas de carreteras, aeropuertos, caminos, pistas forestales, y otros pavimentos de tránsito.

El 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra.

Rehabilitación de carreteras.

El 3% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra.

ANEXO II

VALORES LÍMITE DE PARÁMETROS AMBIENTALES PARA LOS ÁRIDOS RECICLADOS Y RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y MUESTREO.

1. VALORES LÍMITE DE PARÁMETROS AMBIENTALES:

Los materiales que se generen en el proceso de valorización de residuos de construcción y demolición, para poder ser considerados como «árido reciclado» o bien «residuo inerte adecuado», deberán cumplir con los valores límite que se indican en las tablas 1, 2 y 3 en función de su destino de aplicación.

Con independencia, los áridos reciclados deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables al material de construcción del que se trate. En el caso de los residuos inertes deberán contar con las características técnicas que se determinen en el proyecto aprobado en el que se emplearán.

Tanto en áridos reciclados como en residuos inertes adecuados no podrá haber presencia de amianto.

Se valida ambientalmente el uso de los áridos reciclados empleados en aplicaciones ligadas, tal y como se definen en el artículo 3 de este decreto, sin necesidad de comprobar el cumplimiento de los valores límite de parámetros ambientales indicados en las tablas 1, 2 y 3.

Tabla 1.– Valores límites de lixiviación de materiales reciclados (áridos reciclados y residuos inertes adecuados) en función de su aplicación.

Ensayo de lixiviación según norma UNE-EN 12457-4:2003 para una proporción líquido – sólido L/S= 10 l/kg

Valores límites de lixiviación determinados mediante el ensayo de lixiviación según norma UNE-EN 12457-4 para una proporción líquido –sólido L/S = 10 l/kg. Valores en mg/kg de materia seca.

Parámetros

Materiales empleados en aplicaciones ligadas

Materiales empleados en aplicaciones no ligadas

Material de relleno empleado en huecos mineros autorizados para su restauración con RCD en aplicación del artículo 13 del RD 105/2008

As

No aplica

0,6

0,5

Ba

25

20

Cd

0,05

0,04

Cr total

0,6

0,5

Cu

3

2

Hg

0,01

0,01

Mo

0,6

0,5

Ni

0,5

0,4

Pb

0,6

0,5

Sb

0,08

0,06

Se

0,1

0,1

Zn

5

4

Cloruro

1.000

800

Fluoruro

13

10

Sulfato

3.000*

1.000*

Índice de fenol

1

1

COD

500**

500**

STD***

4.000/12.000****

4.000

  • (*) Este valor límite podrá alcanzar los 6.000 mg/kg siempre que el valor de Carbono Orgánico Total COT de la tabla 2 sea inferior a 30.000 mg/kg materia seca.
  • (**) Si el residuo no cumple estos valores de Carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme al criterio de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 500 mg/kg.
  • (***) Los valores de sólidos totales disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.
  • (****) En el caso de los materiales empleados en aplicaciones no ligadas en obras, este valor podrá llegar a 12.000 siempre que se emplee bajo superficies impermeables (asfalto o mezclas bituminosas, grava-cemento, hormigón, adoquines unidos por un material adherente o similares).

En restauraciones mineras, en los parámetros cloruro, sulfato y STD, se podrán aumentar hasta tres veces los niveles de lixiviación admisibles, siempre y cuando exista una evaluación de riesgo que justifique que dicho aumento no supone un riesgo adicional para el medio ambiente y quede reflejada esta circunstancia en la preceptiva autorización de gestión regulada por la normativa de residuos.

Tabla 2.– Contenido en parámetros orgánicos.

Además de los valores límite de lixiviabilidad en medio acuoso se cumplirá con los valores límite adicionales siguientes relativos a sustancias orgánicas solubles en disolventes orgánicos (UNE-EN 14039:2005, UNE-EN 15308:2017 Y UNE-EN 15527:2008), así como al carbono orgánico total.

Parámetro

Valores límite (mg/Kg de materia seca)

COT (Carbono orgánico total).

30.000*

BTEX (Benceno, Etilbenceno, Tolueno y Xilenos).

6

PCB (Policlorobifenilos, 7 congéneres).

1

Aceite mineral (C10 a C40).

500

HAP (Hidrocarburos aromáticos policíclicos, 16 congéneres**).

55

  • (*) En el caso de la tierra, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, podrá aplicarse un valor límite más alto siempre que el carbono orgánico disuelto (COD) alcance un valor máximo de 500 mg/kg a L/S= 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.
  • (**) Suma de las siguientes sustancias: Acenafteno, Acenaftileno, Antraceno,Benzo(a)antraceno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(g,h,i)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Dibenzo(a,h)antraceno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno, Indeno(1,2,3-c,d)pireno, Naftaleno y Pireno.

En restauraciones mineras, se podrán admitir valores de hasta dos veces en el valor del COT. Todo ello siempre y cuando exista una evaluación de riesgo que justifique que dicho aumento no supone un riesgo adicional para el medio y quede reflejada esta circunstancia en la preceptiva autorización de gestión regulada por la normativa de residuos.

Tabla 3.– Contenido en impropios admisible en función del destino de los materiales reciclados.

La determinación del contenido de impropios del material se realizará conforme al método de ensayo de la Norma UNE-EN 933-11:2009/AC.

Tipo de impropios

Capas superficiales

Capas bajo superficies de otro material

Materiales para restauraciones

Impropios no flotantes: metales, madera no flotante, plástico, caucho, fibras textiles y de aislamiento, vidrio, yeso

0,5 % en masa

1% en masa

2% en masa

Impropios flotantes (madera, textiles, plásticos ligeros…)

0,5 cm3/kg

2 cm3/kg

5 cm3/kg

Amianto

Ausencia

Ausencia

Ausencia

2. MÉTODOS DE ENSAYO Y MUESTREO.

2.1. Residuos que deben realizar las caracterizaciones.

La comprobación de que los áridos reciclados y residuos cumplen con los parámetros ambientales establecidos en el apartado 1 deberá realizarse de la siguiente forma:

  • 2.1.1. En el caso de que el árido reciclado y el residuo inerte adecuado provengan del tratamiento separado de alguno de los siguientes residuos seleccionados y de origen conocido, estará exento de someterse a ensayos de caracterización para verificar el cumplimiento de los valores ambientales establecidos en el apartado 1 de este anexo: códigos LER 170101, 170102, 170103, 170504 o 200202.
  • En el caso de los códigos 170504 y 200202, las tierras y piedras no podrán proceder de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en la normativa de suelos contaminados, ni tampoco presentar indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
  • Se debe en cualquier caso realizar una comprobación visual de estos residuos comprobando la correspondencia del residuo con el código LER asignado.
  • 2.1.2. En el resto de los casos, deberá llevarse a cabo la determinación de los parámetros de las tablas 1, 2 y 3 del apartado 1 de este anexo, con la metodología de ensayo y muestreo indicada en los siguientes apartados.

2.2. Métodos de muestreo y toma de muestras.

  • 2.2.1. El diseño del muestreo y la toma de muestras deberán realizarlos laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) nº 765/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor de los materiales reciclados (planta de tratamiento de RCD que los produce) como del titular y adjudicatario de la obra o restauración de destino donde se emplearán.
  • 2.2.2. El método de muestreo, cálculo del número de muestras y fracciones de muestras a tomar, será el establecido en la Norma UNE-EN-932-1:1997 «Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: métodos de muestreo».
  • En todo caso se realizará el muestreo y el análisis al menos una vez por cada 2.000 m3 de árido reciclado o al menos una vez al año en el caso de que no se alcancen esas cantidades, analizándose en ellas la totalidad de los parámetros establecidos en el apartado 1.
  • Cuando la producción sea heterogénea, podrán utilizarse de forma complementaria para el cálculo del número de muestras las normas UNE-EN 14899:2007 y los informes técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, de caracterización de residuos, o las normas que las sustituyan, tal y como establece el Anexo XVI de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • 2.2.3. Los métodos analíticos para la realización de los ensayos de lixiviación serán los indicados en el punto 3. Métodos de muestreo, de toma de muestras y de ensayo del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • 2.2.4. Para el estudio de conformidad de las muestras con los valores límite impuestos, a los resultados de los ensayos se dará conformidad siguiendo las normas adecuadas relativas a los áridos, y podrán utilizarse de forma complementaria a estas, las normas UNE-EN 14899 y los informes técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, de caracterización de residuos.
  • 2.2.5. Para la determinación de otros valores relativos a requisitos técnicos constructivos los métodos de muestreo y toma de muestras serán los establecidos en las normas técnicas de carácter constructivo que sean de aplicación.

2.3. Métodos de ensayo.

  • 2.3.1. Los ensayos sobre los materiales reciclados deberán realizarlos laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Deberán ser laboratorios independientes tanto al productor de los materiales reciclados como a las entidades titulares de la obra o adjudicatarias de la obra.
  • 2.3.2. Los métodos de ensayo serán los indicados en las tablas 1, 2 y 3 del apartado 1 de este anexo.
  • 2.3.3. En relación con los parámetros ambientales fijados en las tablas 1 y 2 del apartado 1, tras 10 muestras consecutivas, se podrán establecer parámetros críticos para reducir los análisis a realizar, reduciendo los análisis únicamente a los parámetros que muestren desviaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación en cuestión. Para esto se requerirá informe previo favorable del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.