CV: BOCYL-D-15012010-2Boletín Oficial de Castilla y León
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Boletín Oficial de Castilla y León
Viernes, 15 de enero de 2010
Pág. 2317
Núm. 9
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D.L.: BU 10-1979
ORDEN EDU/8/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento y desarrollo de actividades de las federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León.
La participación del alumnado en los centros escolares es un aspecto fundamental de la educación, que supone para él un aprendizaje y entrenamiento de habilidades, un mayor desarrollo personal y una aportación a una sociedad democrática avanzada. La participación actualmente se articula a través de los órganos siguientes: el consejo escolar, la asociación de alumnos y la junta de delegados. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de alumnos, y pone de manifiesto su importancia en los centros educativos, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación se describe como elemento fundamental para la calidad educativa.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para dinamizar y mejorar la gestión de las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad, apoyando el desarrollo de sus proyectos y los recursos para su ejecución, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular. Por ello, continuando la actuación en esta línea, se pretende seguir contribuyendo a la financiación de sus actividades y de la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de estas entidades.
Mediante Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y desarrollo de actividades. Sin embargo, se ha visto la necesidad de modificar la citada Orden en lo que se refiere a los beneficiarios, criterios de valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda, todo ello aconseja su derogación y la aprobación, en su sustitución de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previo informe de la Consejería de Hacienda
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.
2.– Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.– No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
4.– Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 LGS.
Artículo 3.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:
2.– Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica; así como los de alimentación y transporte, siempre que estos gastos estén vinculados a su proyecto de actividades.
3.– Los gastos subvencionables podrán realizarse durante el curso escolar correspondiente, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.
4.– Los gastos por desplazamientos y dietas no superarán las cuantías que se establecen en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.
1.– El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2.– El crédito disponible en cada convocatoria se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en cada convocatoria:
3.– Si una vez repartidas cada una de las partes del presupuesto disponible a las que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo, se alcanzaran las cuantías solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara la parte del crédito correspondiente, la parte sobrante incrementará la parte del presupuesto del punto inmediatamente siguiente.
4.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5.– Procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria realizada por el Consejero de Educación a través de la correspondiente Orden.
2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que deberá acompañar a la misma.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado como órgano instructor y previo informe de la comisión de valoración.
6.– La resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 6.– Criterios de valoración.
1.– La comisión de valoración valorará los proyectos presentados para obtener subvención, conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
2.– La comisión de valoración adjudicará un máximo de 10 puntos a cada uno de los proyectos.
Artículo 7.– Pago y justificación.
1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.
2.– La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de una cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la correcta aplicación de los fondos recibidos, incluyendo en ella, original o copia compulsada de la siguiente documentación:
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía del contrato menor, el beneficiario deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando debidamente la elección en otro sentido.
4.– El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.
5.– La citada documentación se presentará en el registro de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que determine la correspondiente Orden de convocatoria, que en ningún caso superará el 15 de octubre de cada anualidad.
6.– Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro.
7.– El beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración y de la forma que establezca la convocatoria.
Artículo 8.– Anticipos.
1.– Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, siempre y cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma determine y se justificarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
2.– El anticipo, en su caso, deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.
3.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Artículo 9.– Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Artículo 10.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.– En el caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado.
Artículo 11.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 12.– Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades, en la parte aplicable a las federaciones de alumnos.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de enero de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero