ORDEN HAC/105/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de una Beca para la realización de prácticas sobre Programación y Gestión de Fondos Europeos en la Consejería de Hacienda, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se efectúa su convocatoria.
La Consejería de Hacienda tiene atribuidas entre sus competencias, el seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías, tal como prevé el Decreto 71/2007 de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.
En el ejercicio de estas competencias considera oportuno fomentar la formación especializada en materias relacionadas con la programación, gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Europeos y demás instrumentos financieros comunitarios, favoreciendo una formación actualizada y completa de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios.
Por la especificidad de la subvención, referida a una beca en la materia mencionada en el párrafo anterior, de duración limitada en el tiempo, y en virtud de lo establecido en el artículo 16.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las bases reguladoras se incluyen en la Orden de la convocatoria, teniendo en cuenta el contenido mínimo exigido en el artículo 6.2 de esa Ley 5/2008.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante la presente disposición se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas sobre programación, gestión, seguimiento y evaluación de Fondos Europeos en la Consejería de Hacienda, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de acuerdo con las siguientes
Primera.– Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión , por el procedimiento de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en fondos comunitarios, especialmente en lo referido a la programación, seguimiento, evaluación y documentación de los Fondos Europeos, mediante la realización de prácticas en el Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, con la finalidad de favorecer una formación especializada, actualizada y completa de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios, en las materias relacionadas con la programación, gestión, seguimiento y evaluación de los Fondos Europeos y demás instrumentos financieros comunitarios.
Segunda.– Crédito presupuestario y pago de la beca.
El crédito asignado a esta convocatoria es de 15.000,00 euros (QUINCE MIL EUROS), con cargo a la anualidad 2010 y a la aplicación presupuestaria 02.03.931A02.480.C1.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La beca está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del eje 7 del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2007-2013.
El período de desarrollo de la beca será de un año completo. En el caso de que no se agote el año de disfrute de la beca, el derecho a la percepción económica se verá reducido proporcionalmente al tiempo efectivo de estudio, formación y perfeccionamiento.
El pago de la beca se podrá fraccionar mensualmente siempre que el becario acredite el trabajo realizado, según lo establecido en la base undécima letra b), de la presente Orden.
En caso de renovación o prórroga, la cuantía se incrementará en un porcentaje calculado sobre el correspondiente al año inmediato anterior.
Tercera.– Beneficiarios.
1.– Podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
2.– Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán ser convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– En caso de que durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos establecidos estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Consejería de Hacienda en el plazo de diez días naturales causando baja en la percepción de la beca, previa resolución.
Cuarta.– Duración de la beca.
La beca se concederá para un primer período de un año a contar desde la fecha de su concesión. No obstante, podrá ser renovada o prorrogada, en su caso y como máximo por dos periodos anuales, si el beneficiario acredita aprovechamiento de la beca y siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en los ejercicios correspondientes.
Quinta.– Régimen jurídico.
1.– La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y la Consejería de Hacienda, ni dará lugar a su inclusión en el régimen alguno de la Seguridad Social.
2.– La percepción de la beca será incompatible con cualquier actividad remunerada y con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda o subvención concedida por ésta u otra Administración que tuviera idéntica finalidad que la que ahora se convoca.
Sexta.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes, con los datos personales completos, claramente expresados, deberán dirigirse a la Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, según modelo del Anexo I, y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Registro General de la Consejería de Hacienda, C/ José Cantalapiedra, n.º 2, 47014 Valladolid, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Séptima.– Comisión de valoración.
1.– Se constituirá una Comisión de Valoración formada por tres miembros, designados por el Secretario General de la Consejería de Hacienda.
2.– La Comisión de Valoración tendrá como función realizar el proceso de selección de conformidad con lo previsto en la presente Orden, valorando los méritos de los candidatos presentados y convocando a una entrevista personal o a la realización de las pruebas que considere oportunas.
3.– Las actuaciones de la Comisión de Valoración, previas a la resolución definitiva de la convocatoria, se comunicarán a los interesados mediante los oportunos anuncios en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Hacienda en Valladolid, así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
Octava.– Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, conforme a los criterios siguientes:
Novena.– Resolución.
1.– Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración propondrá a la Consejera de Hacienda, para la adjudicación de la beca, un candidato titular y dos candidatos suplentes, para el supuesto de renuncia o cuando por causa sobrevenida el titular no pudiera ser adjudicatario, o para el caso de cancelación de la beca por alguna de las causas previstas en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
2.– El plazo máximo para adjudicar la beca o declararla desierta será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3.– La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Décima.– Publicidad.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de aplicación sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) n.º 1083/2006 de la Comisión de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el 1828/2006 por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE)1083/2006), se dará a conocer la cofinanciación de esta convocatoria a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en las actuaciones que de esta convocatoria se deriven.
Si finalmente es aceptada su propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Undécima.– Obligaciones del becario.
1.– La aceptación del disfrute de la beca llevará consigo las siguientes obligaciones:
2.– Los posibles resultados que se obtengan de los trabajos realizados serán de propiedad y disponibilidad exclusiva de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– El beneficiario estará exento de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Duodécima.– Incorporación al centro de actividad.
1.– El beneficiario deberá incorporarse al centro de formación de la beca en el plazo de quince días naturales computados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de concesión de la beca, aportando la siguiente documentación:
2.– La no incorporación se entenderá como renuncia a la beca, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito dentro del plazo de incorporación, disfrutará de la beca el suplente correspondiente. La no incorporación de ninguno de los dos suplentes en los mismos términos anteriores supondrá que la beca queda desierta.
3.– Si durante el período de duración de la beca ésta se quedara vacante, se llamará al correspondiente suplente, procediéndose en la forma establecida en el apartado anterior y adjudicando la beca por el tiempo de disfrute que le restaba al primer beneficiario.
4.– La formación del becario se realizará en el Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, C/ José Cantalapiedra, n.º 2, Valladolid.
Decimotercera.– Aceptación de las bases.
La aceptación del disfrute de la beca por parte del aspirante seleccionado llevará consigo, a su vez, la aceptación de todas y cada una de las bases de la presente Orden.
Decimocuarta.– Cancelación de la beca y reintegro.
1.– Procederá la cancelación de la beca por la Consejería de Hacienda, previa audiencia al interesado, y el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora exigibles, en los siguientes casos.
2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto al respecto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoquinto.– Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Decimosexta.– Medios de impugnación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
Valladolid, 3 de febrero de 2010.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro
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D.L.: BU 10-1979