ORDEN MAM/98/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/283/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las sociedades colaboradoras de pesca.
Mediante Orden MAM/283/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las sociedades colaboradoras de pesca, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes». Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.– Se modifica la Orden MAM/283/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las sociedades colaboradoras de pesca, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 cuyo contenido pasa a ser el siguiente:
Dos. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:
«El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición transitoria.– Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 3 de febrero de 2010.
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M.ª Jesús Ruiz Ruiz