ORDEN IYJ/167/2010, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo, microacciones en el exterior y para proyectos y actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1.10.º competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social; protección y tutela de menores.
La Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
En este marco general se incardina la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo, microacciones en el exterior y de proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas de Comercio Justo en el territorio de Castilla y León en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y, en su caso, en los correspondientes documentos de planificación de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperación al Desarrollo.
La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, cuyo cumplimiento requiere de un esfuerzo económico importante.
Asimismo, con el objeto de aumentar el grado de concienciación de nuestra Comunidad Autónoma con la situación y problemas de los países empobrecidos y potenciar el valor de la solidaridad con otros pueblos y el respeto por los derechos de las personas, la Junta de Castilla y León viene impulsando una política de apoyo a las iniciativas de las entidades con fines de cooperación al desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa ante esta realidad.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,
Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, fomentando actuaciones dirigidas a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios y mediante aportaciones a proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior en diferentes sectores. Así como colaborar en la financiación de proyectos de de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas de Comercio Justo en el territorio de Castilla y León.
Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias.
2.– Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación, y de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva orden de convocatoria para cada una de las líneas de subvención.
Artículo 2.– Imputación presupuestaria.
1.– La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Asimismo, podrá determinar que el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga resolución de concesión.
2.– La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008. Así mismo, de no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante Orden del Consejero de Interior y Justicia que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan los siguientes requisitos:
Artículo 4.– Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
Artículo 5.– Sectores prioritarios de intervención en el exterior.
Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006 y de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, a los que se destinarán al menos un 20% de los recursos presupuestarios y que sin perjuicio de la aplicación de los criterios generales para la concesión establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, contemplen los siguientes aspectos:
Artículo 6.– Áreas geográficas objeto de intervención y población beneficiaria de los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
Artículo 7.– Requisitos de los proyectos y acciones.
Para tener acceso a las subvenciones, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y de la auditoría de la intervención que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención.
2.– A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
2.1. Proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.
2.1.1. Costes directos:
2.1.2. Costes Indirectos:
Los gastos indirectos incluyen los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante.
Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada ni concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.
2.2. Proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León.
A efectos de la concesión de la subvención de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención, y en concreto los siguientes:
– Costes Directos.
– Costes indirectos.
Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, correos, luz, material de oficina, etc. Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada y concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden. Estos gastos estarán exentos de justificación tal y como prevé el artículo 72.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.
Artículo 10.– Solicitudes, documentación y plazo.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar en original o copia compulsada la documentación que se establezca en la convocatoria.
2.– Aquellos documentos emitidos en idioma distinto del español deberán ser correspondientemente traducidos a éste.
3.– En relación a la documentación prevista en la convocatoria, cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado, hasta que no se presente la justificación final del proyecto, deberá ser notificada a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo (Servicio de Cooperación al Desarrollo).
4.– El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 11.– Instrucción y valoración.
1.– El órgano instructor será el Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Interior y Justicia.
2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por el órgano instructor a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la orden de convocatoria correspondiente, y verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
3.– Una Comisión de Valoración examinará, de conformidad con los criterios que figuran en la presente Orden, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.
4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de orden provisional, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.
Dicha propuesta será publicada mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Interior y Justicia y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días, para que en el caso de que en el procedimiento figuren o se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, durante dicho plazo puedan formular alegaciones.
Asimismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo durante el citado plazo, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si adecua el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles, presentando un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario. Esta adecuación nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo, del 90 por 100 del presupuesto para las microacciones en el exterior, y del 95 por 100 en el caso de los proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León y en todo caso deberá respetarse el objeto, condiciones generales de concesión y finalidad de la subvención contenidos en la propuesta de orden. A este respecto, solamente cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración se formulará la propuesta de resolución provisional.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado alegaciones o sin que las efectuadas se refieran a hechos o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución se elevará a definitiva. El órgano instructor publicará la propuesta de resolución que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería durante un plazo de 5 días.
En el plazo de exposición mencionado las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias deberán así mismo aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no aceptar expresamente en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas de ayudas de la convocatoria para cada anualidad.
5.– Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley 38/2003.
Artículo 12.– Comisión de Valoración.
1.– La Comisión de Valoración está constituida por los siguientes miembros:
2.– Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Interior y Justicia.
3.– La Comisión de Valoración, en el caso de que así lo estimara conveniente, podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y que actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 13.– Cuantía de la subvención y criterios de concesión.
1.– Se valorará, de forma individualizada, la idoneidad técnica de cada uno de los proyectos solicitados y que cumplan los requisitos señalados en las bases y en la correspondiente Orden de convocatoria. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias para cada anualidad, serán atendidos aquellos proyectos que, de acuerdo con los baremos que a continuación se indican y tras haber sido ordenados por orden de puntuación, hayan obtenido mayor número de puntos y en todo caso una puntuación mínima de 71 puntos en los proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior y de 31 puntos en los proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León
1.1. Criterios para los proyectos de desarrollo.
1.2. Criterios para las microacciones en el exterior.
1.3. Criterios para proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León.
Artículo 14.– Cuantía y Criterios de determinación de la subvención.
1.– Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto de desarrollo, el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, y el 95 por 100 en el proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.
2.– Los proyectos de desarrollo y las microacciones en el exterior deberán alcanzar una puntuación mínima de 71 puntos y los proyectos de proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León deberán alcanzar una puntuación mínima de 31 puntos. La conversión de la baremación técnica en un umbral cuantificado para la concesión de un importe concreto, se llevara acabo de acuerdo con los siguientes porcentajes:
2.1. Proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior
2.2. Acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo».
3.– Las cuantías concretas asignadas a cada uno de los proyectos o acciones dentro de estos intervalos porcentuales responderán a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y la posibilidad de distribución los importes entre las anualidades cuando los proyectos fueran bienales.
4.– La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de las intervenciones será calculada, dentro del límite máximo del 9% atendiendo entre otros criterios, al grado de formulación y análisis del proyecto y acciones, el volumen total de la inversión realizada y los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en las intervenciones.
Artículo 15.– Resolución.
1.– Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Interior y Justicia, previa propuesta del órgano instructor.
2.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.
3.– Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en la página Web de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.
4.– La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 y en el artículo 26.2 de la Ley 5/2008, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.
5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Artículo 16.– Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.
1.– Proyectos de desarrollo.
2.– Microacciones en el exterior.
3.– Proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo».
Los proyectos para las que se solicita subvención podrán comprender las actuaciones realizadas dentro del periodo subvencionable y tendrán un carácter anual, no superarán el periodo máximo de 12 meses de ejecución. La ejecución de los proyectos podrá llevarse a efecto en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.
No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento de este plazo, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará desplazado el plazo de justificación por igual período al autorizado.
Artículo 17.– Propiedad de los bienes adquiridos.
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención concedida deben pasar a ser propiedad de la población beneficiaria del proyecto de desarrollo y de la microacción en el exterior, del socio local que presta los servicios incluidos en el proyecto de desarrollo y, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda. Asimismo, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003.
Artículo 18.– Modificaciones de los proyectos.
1.– Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la cuantía global concedida, deberá ser solicitada previa y expresamente, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y autorizada por el órgano de concesión.
2.– Las solicitudes de modificación del proyecto se presentarán firmadas por la persona solicitante de la subvención que según los estatutos o norma análoga de la entidad pueda actuar y solicitar subvenciones y se acompañarán de un informe explicativo de los cambios introducidos junto con el definitivo desglose presupuestario.
3.– La autorización de modificación del proyecto nunca puede significar que la subvención concedida financie más del 80 por 100 del presupuesto en el caso de los proyectos de desarrollo, del 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior y del 95 por 100 en el caso de los proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo».
4.– Se considera, a estos efectos, modificación sustancial del proyecto, aquellas circunstancias que afecten a los objetivos, actividades, a modificaciones superiores del 10% de las partidas presupuestarias subvencionadas, población beneficiaria, localización, cronograma o cambio del socio local. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, es preciso que se formulen tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificarse las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de treinta días sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 19.– Anticipos.
Concedida la subvención, podrá autorizarse, previa solicitud por la entidad interesada un anticipo del importe total de la subvención concedida según lo previsto en el artículo 37.2c) de la Ley 5/2008, en el artículo 35 de la Ley 9/2006, y en el resto de normas aplicables.
Artículo 20.– Plazo de justificación.
1.– En las acciones de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo», los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización de la acción de sensibilización y en todo caso antes del 1 de mayo del año siguiente a la respectiva convocatoria. No obstante, todas aquellas acciones de educación al desarrollo que se realicen en centros educativos podrán presentar la justificación hasta el 30 de junio del año siguiente a la respectiva convocatoria.
2.– El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales y de cada una de las fases de ejecución en el caso de proyectos de desarrollo bienales. En los proyectos bienales, la documentación justificativa de la primera fase habrá de presentarse antes del 15 de octubre del año siguiente a la respectiva convocatoria, a fin de que se puedan realizar los anticipos para la siguiente fase dentro del ejercicio económico correspondiente a la segunda anualidad.
3.– No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, indicando los motivos que la justifican, pudiendo otorgarse, a tal efecto, un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 y el artículo 42.1 de la Ley 5/2008. En los proyectos bienales, se ha de respetar lo establecido en el apartado 2 de este artículo. El acuerdo sobre ampliación del plazo deberá ser notificado y contra éste no cabe recurso alguno.
4.– Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003.
Artículo 21.– Forma de justificación.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes formas según que la cuantía de la subvención concedida sea inferior o igual y superior a 60.000 euros:
1.– Para el supuesto de las microacciones en el exterior, los proyectos de desarrollo cuya cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros y los proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo», la forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 38/2003.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del citado Real Decreto, la justificación de los proyectos de desarrollo cuya subvención concedida sea igual o superior a los 60.000 euros se llevará a cabo mediante cuenta justificativa que incorpore además de la memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada y un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La Auditoría deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio.
La memoria económica abreviada constará de Certificado del Secretario o persona que tenga atribuidas las funciones de certificación de hechos según modelo normalizado y relación clasificada del 100% de los gastos e inversiones de la actividad según los modelos normalizados recogidos en la correspondiente convocatoria.
A tenor de lo establecido en el artículo 74.6 del Real Decreto 887/2006, cuando la subvención tenga por objeto proyectos a realizar en el extranjero el informe podrá ser emitido por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la actuación, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de la auditoría de cuentas, la revisión podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente, con carácter previo de al menos un mes al inicio del periodo de justificación, y con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen una adecuada calidad.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en el que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este procederá a la designación del auditor de cuentas.
Cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente motivadas, que impidan a la entidad beneficiaria presentar la documentación señalada en los apartados b), c) y f) del artículo 72.2 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, para la realización de la auditoría externa, se presentará certificación expedida por las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, o de otras entidades públicas competentes en esa materia en el país de intervención, en la que se haga constar que el proyecto ha sido ejecutado ajustándose a las previsiones y objetivos contemplados en éste.
Artículo 22.– Comprobación de ejecución y justificación.
Artículo 23.– Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, las señaladas en la correspondiente orden de convocatoria, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:
Artículo 24.– Cancelación de la subvención y reintegros.
1.– Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en el Título II de la Ley 38/2003,, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en el Capítulo II del citado título y en virtud de lo establecido en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003 y Título IV de la Ley 5/2008.
2.– Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada.
3.– En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.
4.– Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 52 de la Ley 5/2008.
Artículo 25.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título V de la Ley 5/2008, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.
Artículo 26.– Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente Orden, el régimen jurídico aplicable será lo establecido por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2008 y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Disposición transitoria.– Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
Disposición derogatoria.– Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior en lo que se opongan a lo que dispone esta Orden. Así mismo, queda derogada la Orden de Bases IYJ/487/2009.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 11 de febrero de 2010.
El Consejero de Interior y Justicia, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco