ORDEN EDU/143/2010, de 9 de febrero, por la que se regula el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para el alumnado que curse asignaturas pendientes del tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en Castilla y León.
Según lo dispuesto en los Decretos 29/2006, de 27 de abril, 61/2007, de 7 de junio, y 50/2008, de 26 de junio, por los que se establecieron los currículos de las distintas especialidades de los estudios superiores de Diseño y el Decreto 60/2003, de 15 de mayo, por el que se estableció el currículo de los estudios superiores del Vidrio, estas enseñanzas comprenderán tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera, recogiéndose en los Anexos respectivos la finalidad, los aspectos básicos y los criterios de calificación del citado proyecto final de carrera.
Al objeto de facilitar la conclusión de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio al alumnado que curse solamente asignaturas pendientes del tercer curso de dichos estudios, procede regular el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para dicho alumnado.
En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final para el alumnado que curse asignaturas pendientes del tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en Castilla y León.
Artículo 2.– Adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
1.– La convocatoria ordinaria de la evaluación final se podrá adelantar de junio a febrero y la extraordinaria de septiembre a junio.
2.– En ningún caso el adelanto de las convocatorias supone un aumento de aquellas de las que dispone el alumnado para superar la asignatura.
Artículo 3.– Requisitos.
Podrá solicitar el adelanto de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final el alumnado matriculado en asignaturas pendientes de tercer curso de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio, cuya suma de créditos no suponga más del 25 por ciento de los créditos totales del curso.
Artículo 4.– Plazo de solicitud y procedimiento.
1.– Una vez realizada la matrícula de las asignaturas pendientes del tercer curso de los estudios correspondientes en el mes de septiembre, el alumnado podrá solicitar al director del centro el adelanto de las convocatorias de evaluación final hasta el 15 de octubre.
2.– Recibidas las solicitudes y comprobado que reúnen las condiciones exigidas, el director autorizará el adelanto de las correspondientes convocatorias, que se comunicará a los interesados y al profesorado de las asignaturas objeto del citado adelanto. El jefe de estudios establecerá el calendario de la sesión de evaluación final del mes de febrero.
Artículo 5.– Documentos de evaluación.
En las actas de calificación final y en los expedientes académicos personales del alumnado se reflejará la incidencia de adelanto de convocatorias ordinaria y extraordinaria de la evaluación final.
Artículo 6.– Inscripción de la propuesta y matriculación del proyecto final de carrera.
El alumnado que en la convocatoria de la evaluación final adelantada al mes de febrero supere las asignaturas pendientes, podrá inscribir la propuesta y matricularse del proyecto final de carrera en la segunda de las convocatorias recogidas para dicho proyecto en el artículo 4 apartado b) de la Orden EDU/908/2009, de 22 de abril, por la que se regula el desarrollo del proyecto final de carrera de los estudios superiores de Diseño y de los estudios superiores del Vidrio en la Comunidad de Castilla y León.
Adelanto de las convocatorias en el curso 2009-2010. Excepcionalmente y para el curso académico 2009-2010 el plazo de solicitud de adelanto de las convocatorias de evaluación final será hasta el 19 de febrero de 2010.
Primera.– Desarrollo normativo.
Se autoriza al Secretario General de la Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de febrero de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero