I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/253/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 22 de diciembre de 2008.

Posteriormente, se publicó la corrección de errores de dicha Orden, el 20 de febrero de 2009, y una modificación de la misma, realizada por Orden EYE/2279/2009, de 7 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 18 de diciembre de 2009.

Se considera ahora necesaria una nueva modificación, con objeto, en primer lugar, de permitir que en la convocatoria se establezca un límite a la cuantía de subvención en una determinada actuación, en segundo lugar de delimitar los posibles beneficiarios en una actuación concreta, y, en tercer lugar, de concretar aspectos relacionados con la documentación a presentar por los solicitantes en la fase de liquidación.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Se modifica la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el Sector Transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, modificada por Orden EYE/2279/2009, de 7 de diciembre, en los siguientes términos:

  • • Base 4.1. En el tipo de actuación 11.-E4STMP1B, la cuantía de subvención tendrá la siguiente redacción: «El coste abonado por contrataciones externas, de servicios, suministros y mantenimiento, con el máximo indicado en la convocatoria».
  • • Base 4.3. La última frase de su segundo párrafo quedará redactada de la siguiente forma: «Además sólo serán subvencionables las actuaciones que incluyan al menos 50 bicicletas y 3 bases, y que acrediten un mantenimiento del sistema con un plazo mínimo de tres años».
  • • Base 4.3. Se incluye un nuevo párrafo entre los actuales párrafos tercero y cuarto con la siguiente redacción: «Las actuaciones previstas en el número 14 del apartado 1, sólo serán subvencionables si se solicitan por una Entidad Local».
  • • Base 14.2. Documentación a aportar. Se elimina el apartado f), pasando el apartado g) («Cuando resulte de aplicación…) a denominarse apartado f).
  • • Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: «g) Cuando sea de aplicación, fotocopia compulsada del Permiso de circulación y Ficha Técnica del Vehículo».
  • • Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: «h) Cuando resulte de aplicación, copia, en papel y en formato digital, de la auditoría y/o estudio de viabilidad.»
  • • Base 14.2. Documentación a aportar. Se incluye un nuevo apartado, con la siguiente redacción: «i) Cuando se trate de una actuación encuadrada en el número 11. E4STMP1B-Promoción de transporte urbano en bicicleta, mediante sistemas de préstamo de bicicletas, se deberá aportar documento que acredite mantenimiento del sistema con un plazo mínimo de tres años.»

Disposición Transitoria.– La Administración aplicará de oficio esta modificación a las solicitudes presentadas que puedan verse afectadas por ella, solicitando a los interesados la documentación complementaria necesaria, en su caso. Esta modificación se aplicará a la convocatoria efectuada por Orden EYE/2400/2009.

Disposición Final.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de febrero de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez