ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en su artículo 70, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, considerando como uno de estos últimos a la población drogodependiente.
La Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, configura el Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran de forma coordinada centros y servicios generales especializados y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
Uno de los objetivos de esta Ley es precisamente fijar los principios que aseguren la calidad y eficacia de la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas, estableciendo expresamente que, además de otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, el otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre, así como la acreditación, incluyendo su renovación y revocación, de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la citada Ley 3/1994, y en desarrollo de la misma, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León, en el que se establecen, entre otras cuestiones, criterios de calidad y garantía de funcionamiento de tales centros, que implican una mayor eficacia de los mismos y que aseguran, en todo caso, a las personas afectadas por drogodependencias que dichos centros reúnen unas condiciones mínimas indispensables para lograr satisfacer los servicios que la sociedad les demanda.
Como consecuencia de la aprobación del citado Decreto 74/2008, es preciso adecuar el régimen jurídico y el procedimiento establecidos para la acreditación de este tipo de centros, establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1988 de la desaparecida Consejería de Cultura y Bienestar Social, al nuevo marco normativo, incrementando esa garantía de calidad y eficacia mínimas impuesta en la autorización. Es por ello que se procede a dictar la presente Orden y a dejar sin efecto la anteriormente mencionada.
Por otra parte, la presente norma simplifica los procedimientos y posibilita la presentación telemática de las nuevas solicitudes de acreditación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de lo dispuesto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y en la Orden ADM/942/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos, adaptando para ello el modelo de solicitud a las nuevas exigencias en vigor.
En virtud de lo expuesto y de la facultad que me otorga, como titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias, el artículo 45.1.c de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, en relación con el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes en Castilla y León.
Artículo 2.– La acreditación.
La acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes supone el reconocimiento, por parte de la Administración competente en materia de drogodependencias, del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y, por ello, de una mayor calidad en el tratamiento de las personas afectadas por problemas de abuso y dependencia de drogas.
Artículo 3.– Centros acreditados.
Podrán obtener esta acreditación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Sección Segunda de la presente Orden:
Artículo 4.– Efectos de la acreditación.
La acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes será el único título habilitante para que los centros a los que se refiere el artículo anterior puedan complementar el Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente, mediante la formalización de los correspondientes contratos o convenios.
Asimismo, la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes será requisito imprescindible para que los referidos centros puedan, en su caso, recibir financiación para esta actividad asistencial con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 5.– Período de vigencia y revocación de la acreditación.
1. La acreditación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse mediante solicitud presentada con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.
La no solicitud de renovación de la acreditación determinará que, al término de su vigencia, el centro pierda la condición de centro acreditado a todos los efectos que sean pertinentes.
2. Los centros específicos de asistencia a drogodependientes acreditados tendrán la obligación de informar al Comisionado Regional para la Droga de todos aquellos cambios que impliquen una modificación en las condiciones que posibilitaron el otorgamiento de la acreditación.
El incumplimiento de dichas condiciones conllevará la revocación de la acreditación que será acordada por el titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias, previa tramitación del oportuno procedimiento, que se iniciará como resultado de inspección realizada por el Comisionado Regional para la Droga, de oficio, a instancia de otra Administración Pública o previa denuncia de particulares, y en el que, en todo caso, se garantizará la audiencia del interesado.
Requisitos para la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes
Artículo 6.– Requisitos de organización.
Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que deseen obtener su acreditación como tales, deberán:
Artículo 7.– Requisitos relativos a los medios personales.
Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que deseen obtener su acreditación como tales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 8.– Requisitos de las instalaciones.
1. Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que deseen obtener la acreditación contarán en todo caso con las siguientes instalaciones:
a) Área de asistencia especializada, dotada como mínimo con:
b) Área administrativa y de servicios generales con espacios destinados a:
2. Los Centros específicos en régimen residencial deberán contar, además de con lo exigido en el apartado anterior, con las siguientes instalaciones:
Procedimiento para el otorgamiento y renovación de la acreditación
Artículo 9.– Inicio.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud presentada por la persona titular o por el representante legal de la entidad gestora del centro específico de asistencia a drogodependientes, una vez cumplido lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es», y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación detallada en la presente orden, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
El Registro electrónico emitirá un mensaje recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivado por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos que seguidamente se detallan, excepto aquellos que, conforme al a declaración que figura en el modelo de solicitud, obran ya en poder de esta Administración, siempre que no hayan sufrido modificaciones:
a) Poder de representación del solicitante para la realización del procedimiento.
b) Relativa a la organización:
c) Relativa a los medios personales:
d) Relativa a las instalaciones:
– Plano de superficies del centro asistencial, firmado por un técnico.
Artículo 10.– Instrucción.
Si se apreciase que la documentación presentada adolece de defectos formales por no cumplir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, por el Comisionado Regional para la Droga, por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Artículo 11.– Resolución.
Artículo 12.– Régimen jurídico y medios de impugnación.
El citado recurso podrá presentarse por los mismos medios a que se ha hecho referencia en el artículo 7.2 de la presente Orden.
Artículo 13.– Infracciones y sanciones.
De conformidad con lo previsto y tipificado en el artículo 49 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, tras las modificaciones introducidas por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, tendrá la consideración de infracción administrativa y será sancionado de conformidad con lo establecido en su capítulo II del título VI, y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria.– Centros específicos de asistencia a drogodependientes ya acreditados.
Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran ya acreditados, mantendrán la acreditación obtenida hasta que se agote el periodo de vigencia de la misma.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por la que se regula la acreditación de centros y servicios de atención a toxicómanos, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de febrero de 2010.
El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: César Antón Beltrán
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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959