ORDEN EYE/386/2010, de 8 de marzo, por la que se adecúa la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.
Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, («B.O.E.» de 23 de enero), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 («B.O.E.» de 2 de abril) y por Orden de 4 de febrero de 2000 («B.O.E.» de 11 de febrero), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, así como en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 y de la Orden TAS/816/2005 establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización y a la normativa aplicable a su ámbito territorial.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de «elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral», incluyendo la tramitación de las subvenciones correspondientes a las materias de su competencia.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor deben acomodarse a la misma.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.
Aprobar la adecuación de la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ««Boletín Oficial de Castilla y León»».
Valladolid, 8 de marzo de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y A LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Base 1.ª– Objeto.
1.– Las subvenciones indicadas en el artículo único tienen por objeto promover la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.– Las acciones objeto de subvención incluyen:
Base 2.ª– Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 antes citada, a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 («B.O.E.» de 23 de enero) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a lo dispuesto en Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y demás normativa de general aplicación.
Base 3.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figurará en la Resolución de convocatoria.
Base 4.ª– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:
Base 5.ª– Obligación de llevar contabilidad separada.
En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, de conformidad con lo previsto en la base 25.ª de la presente Orden. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos expresamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las correspondientes bases reguladoras.
Base 6.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios y ponderación:
2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en esta Orden para la obtención de la subvención, podrá realizar las visitas que considere necesarias a las dependencias donde la entidad solicitante va a desarrollar las acciones, lo que finalmente determinará la valoración y subsiguiente aprobación de los proyectos, así como su seguimiento y control posterior.
Base 7.ª– Gastos subvencionables.
Las subvenciones a otorgar por la realización de estas acciones se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:
1.– Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los siguientes límites:
Dichas cuantías máximas vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.
2.– Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:
Base 8.ª– Criterios para determinar la cuantía de la subvención.
1.– Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades beneficiarias, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se desarrollarán en función del presupuesto global asignado para este fin.
2.– El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente.
Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes, más un 30 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones, en el caso de las de orientación profesional para el empleo, y de un 35% en el caso de las de autoempleo.
3.– En el caso de acciones de orientación profesional para el empleo, se considera que un promedio del 50 por 100 de los demandantes que inician la primera sesión de tutoría individual continuarán en el proceso.
En el caso de autoempleo, se estima que un promedio del 20 por 100 recibirá atención individualizada a través del asesoramiento de proyectos empresariales y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.
4.– La distribución de usuarios por acciones, así como los cómputos totales de horas por acción, que en su caso se establezcan en la resolución de concesión, determinarán la cuantía de la subvención. Las variaciones que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos previstos en el acto de concesión en ningún caso darán lugar a un incremento de la subvención concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites en el número de usuarios que para el desarrollo de las acciones se establecen en las especificaciones técnicas, con la salvedad que se establece en el apartado 6. b) de esta base.
5.– Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones individuales objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos, aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aún cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.
Cuando el número total de usuarios atendidos y/o de horas totales realizadas por la entidad beneficiaria fuera inferior al objetivo establecido en la resolución de concesión de la subvención, se procederá a deducir proporcionalmente la subvención percibida.
6.– A efectos de liquidación se consideran subvencionables:
7.– Excepcionalmente, cuando así se establezca en la resolución de concesión, aquellas entidades que realicen acciones en varias provincias de la Comunidad de Castilla y León, podrán efectuar compensaciones interprovinciales de horas, sin que esto suponga incremento de la subvención global concedida.
8.– En el caso de que la subvención se conceda para los dos tipos de acciones, de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, no será posible en la justificación la compensación de gastos entre ambos tipos de acciones. Igualmente, no se podrán realizar compensaciones entre los siguientes tres conceptos subvencionables para cada una de ellas: retribuciones del personal técnico; retribuciones del personal de apoyo; y el 25% de gastos generales, material de oficina, material técnico y gastos por dietas y desplazamientos.
Base 9.ª– Especificaciones Técnicas.
El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figurarán como Anexos en la correspondiente Resolución de convocatoria, que a todos los efectos se tendrán como parte integrante de la citada Resolución.
Base 10.ª– Valoración y contratación de personal técnico para la realización de acciones.
1.– Una vez dictada la Resolución de concesión de subvenciones, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, realizará en colaboración con la entidad beneficiaria, la valoración de todos los técnicos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas antes indicadas.
2.– A tal fin, se constituirá una Comisión Mixta de Valoración en cada provincia, compuesta por cinco miembros, tres nombrados por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente y dos por parte de la entidad beneficiaria, que será presidida por un representante de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando así se establezca en la resolución de concesión de la subvención, la valoración de los técnicos, podrá llevarse a cabo mediante una Comisión Mixta de Valoración de carácter regional, constituida en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y dos por parte de la entidad beneficiaria, y será presidida por un representante del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Dichas Comisiones realizarán la valoración de la aptitud técnica que posibilite la correcta realización de las distintas acciones de orientación profesional para el empleo o asistencia para el autoempleo, por parte del citado personal técnico.
Las entidades beneficiarias pueden proponer candidatos a la Comisión Mixta de Valoración.
La valoración positiva por parte de la Comisión Mixta de Valoración de un candidato, habilitará a éste para el desarrollo de las acciones en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
3.– El personal técnico propuesto podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo.
4.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, cuando lo considere necesario, la formación inicial de los técnicos y personal de apoyo contratado. Igualmente, podrá organizar, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones y del personal de apoyo, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la entidad colaboradora.
Base 11.ª– Contratación de personal de apoyo para la realización de acciones.
El personal de apoyo podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo.
Base 12.ª– Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las acciones será el que se señale en la Resolución de convocatoria.
Base 13.ª– Régimen de compatibilidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.
Base 14.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 15.ª– Subcontratación.
1.– Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para cada convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá estimada dicha solicitud cuando transcurra el plazo fijado sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.
2.– Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en el plan, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
3.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
Base 16.ª– Iniciación del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el ««Boletín Oficial de Castilla y León»». Además, serán objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).
Base 17.ª– Solicitudes.
1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el impreso de instancia que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). Las entidades interesadas en la realización de las acciones deberán presentar una solicitud por cada una de las provincias donde pretendan realizarlas.
2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales ni inferior a 5, computados desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
5.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» de 4 de noviembre de 2002).
6.– En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente.
Base 18.ª– Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
La resolución se formulará por el órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de valoración.
Base 19.ª– Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional, o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe de Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.
Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 20.ª– Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Base 21.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de treinta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2.– La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de Valoración y en la Propuesta de Resolución.
Base 22.ª– Renuncia.
La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Base 23.ª– Modificación y revisión de la resolución concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 24.ª– Justificación y pago.
1.– La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte de la entidad beneficiaria presentando, en el plazo de un mes desde la finalización de la ejecución de las acciones objeto de subvención, ante los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante la Gerencia Provincial correspondiente, la justificación documental de las acciones subvencionadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo, que serán facilitados a las entidades beneficiarias. Asimismo deberán presentar en soporte informático una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2.– Únicamente se aceptarán los gastos elegibles efectivamente realizados y pagados derivados estrictamente de la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, admitiéndose como periodo de elegibilidad, con carácter general, el comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización. Sin embargo para los gastos de personal a los que se refiere el apartado 1, de la Base 7ª de la presente Orden, dicho periodo se extenderá hasta el final del plazo de justificación y respecto del personal estrictamente necesario para llevarla a cabo; del mismo modo, respecto de los gastos de material técnico, impresos y material de oficina, y gastos generales que establece el apartado 2, de la Base 7.ª, se admitirá un periodo de elegibilidad desde un mes anterior al inicio de las acciones hasta el final del plazo de justificación.
3.– Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que en todo caso deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución y liquidación de las acciones que determina la presente Orden, excepto en los supuestos siguientes:
4.– Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora que en su caso se contrate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.
5.– La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la siguiente documentación:
El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.
Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
6.– A efectos de lo establecido en esta base, se considerará como inicio de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, todas las tareas y actuaciones llevadas a cabo por el personal tanto técnico como de apoyo, de carácter preparatorio y organizativo de todas aquellas otras que con posterioridad se llevarán a cabo, directamente, con los demandantes de empleo.
Base 25.ª– Forma de pago y régimen de anticipos.
1.– Una vez dictada y aceptada, en su caso, la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación que señala la letra a) de la Base 4.ª, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo que figurará como anexo en la Resolución de convocatoria. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.
3.– La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.
Base 26.ª– Criterios de graduación de incumplimientos.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:
3.– El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:
Base 27.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
3.– Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las fichas de control de acciones, que serán proporcionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, clave de los resultados y la firma del usuario. Estas fichas de control, junto con las hojas resumen de las acciones, se presentarán cada tres meses en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en la Gerencia Provincial correspondiente.