ORDEN AYG/349/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas.
Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además, la implantación de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural, influyendo positivamente en el mantenimiento de la estructura productiva, motivando la incorporación de jóvenes y mujeres.
La cría de especies cinegéticas en cautividad ha de ser percibida como una actividad empresarial de gran futuro. Cada vez es mayor el auge que están tomando las granjas cinegéticas, desempeñando una importante labor en el desarrollo de actividades relacionadas con la caza.
El crecimiento de la actividad está relacionado con una importante demanda que ejerce una gran presión sobre los recursos disponibles, de ahí el desarrollo de iniciativas para la producción en cautividad o semicautividad de las especies cinegéticas clásicas (perdiz, conejo, codorniz, faisán).
Una de las principales actividades de estas granjas es la repoblación, consistente en la introducción de especies en los diferentes terrenos cinegéticos para aumentar la densidad y disminuir la consanguinidad y la endogamia.
Asimismo la cría en cautividad de especies como el conejo, representa una alternativa económica de creciente importancia, más aún teniendo en cuenta los estragos que han causado en los últimos años las dos enfermedades que llegan a aniquilar las poblaciones (mixomatosis y vírica).
El ganado equino constituye uno de los subsectores ganaderos con mayor importancia histórica, como fuerza de transporte y trabajo. Sin embargo, la sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.
Los avances tecnológicos y la formación, han sido herramientas clave, entre otras, para el desarrollo del sector y, por tanto, debe recibir el apoyo de las Administraciones y la implicación de todos los afectados, para potenciar las características intrínsecas del sector como generador de empleo y riqueza, vertebrador del medio rural y un ejemplo del papel multifuncional de la ganadería.
El sector equino desempeña un papel fundamental en las zonas rurales, ya que favorece la fijación de la población, la conservación de razas y el desarrollo sostenible del sector y del medio que lo rodea, hasta ámbitos como el turismo rural, que crece de manera continuada, actividades terapéuticas donde el uso del caballo ha demostrado grandes beneficios e importantes avances en la capacidad de adaptación de personas con minusvalías, así como actividades deportivas de todo tipo. Todas ellas contribuyen a generar y asentar una destacable riqueza económica y social.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El régimen de ayudas regulado por estas bases, ha sido autorizado por la Comisión Europea con referencia N134/09.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la subvención.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de actividades ganaderas alternativas.
2.– Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad priorizar el desarrollo rural sostenible, mediante la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas y jurídicas o las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León, las asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes o asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
3.– Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
4.– Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
5.– Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Se considerará gasto subvencionable los costes de las actividades subvencionables previstas en el artículo 3.
2.– Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3.– El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los cuatro meses posteriores al día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda.
4.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.– Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6.– Cuantía individualizada de la subvención.
1.– La ayuda podrá alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y las cuantías que figuran en los apartados siguientes.
2.– El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión
Artículo 7.– Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2.– No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 8.– Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, por actividades subvencionables, de acuerdo con el siguiente orden:
2.– Además para cada tipo de explotación, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:
3.– No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 2 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
4.– A los efectos de determinar el concepto de agricultor a título principal y joven agricultor, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Artículo 9.– Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 10.– Solicitudes de ayuda.
1.– Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
2.– Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrán presentar de forma telemática en los términos que establece la Disposición Adicional Primera.
3.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
4.– Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7.– Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 11.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.– El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 2 y 8 de la presente Orden.
La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3.– La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
4.– Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5.– Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 12.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.– La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2.– Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Artículo 13.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2.– Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4.– Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 14.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:
2.– Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el siguiente artículo.
3.– Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto, la finalidad, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Artículo 15.– Justificación.
1.– El beneficiario deberá presentar en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la justificación de la realización de las actividades subvencionables, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá:
2.– La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4.– Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
5.– Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.
Artículo 16.– Pago.
1.– La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.– El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.– Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:
5.– El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 17.– Compatibilidad de las ayudas.
La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18.– Incumplimiento y reintegro.
1.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2.– Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5.– No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 19.– Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.
Artículo 20.– Fin a la vía administrativa.
1.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 21.– Régimen sancionador.
1.– En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.– Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3.– Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4.– La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
Primera.– Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.
La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Los trámites que podrán ser susceptibles de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática antes citada serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran en el procedimiento de subvención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Segunda.– Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).– El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 640 - 2.
Queda derogada la Orden AYG/349/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa. («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 36, de 23 de febrero).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de marzo de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, (P.S. Acuerdo 1/2010, de 18 de enero) El Consejero de la Presidencia Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López