ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo.
La «Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007–2013» de la Junta de Castilla y León, con objeto de garantizar la adecuada transición de nuestra Comunidad hacia la sociedad del conocimiento, contempla actuaciones transversales a todas las consejerías en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En despliegue de esta estrategia, la Consejería de Educación desarrolla el «Plan Director de las TIC en el Sistema Educativo de Castilla y León», que abarca entre otros aspectos la dotación de equipamiento TIC a los centros educativos y la formación del profesorado en su uso didáctico.
La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) constituye el siguiente nivel de concreción de estas actuaciones, y se configura a la vez como la aplicación, en el ámbito autonómico, del Proyecto Escuela 2.0 del Ministerio de Educación. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Junta de Castilla y León suscribieron, con fecha 9 de noviembre de 2009, un Protocolo General de Colaboración para la aplicación de este proyecto en nuestra Comunidad, y con fecha 28 de diciembre de 2009, el consiguiente Convenio de Colaboración.
Entre las líneas de actuación de RedXXI se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles a centros educativos para su uso por el alumnado. Esta dotación se desarrolla en cuatro fases: la primera de ellas –de aplicación en 2010– se dirige a centros educativos que impartan enseñanzas de 5.º y 6.º de Educación Primaria; la segunda fase –de aplicación en 2011– da continuidad a esta dotación haciéndola extensiva a la totalidad del alumnado de estos cursos; las fases tercera y cuarta de la estrategia –de aplicación en 2012 y 2013– se dirigen a dotar con miniportátiles a los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.
La Consejería de Educación, como una de las características diferenciales de RedXXI, ha considerado oportuno mantener la propiedad de los ordenadores miniportátiles y conceder la autorización para su uso. Para ello, se rige por lo establecido en la Ley 11/2006 de Patrimonio de Castilla y León que regula en su artículo 55 el uso privativo de bienes públicos y en su artículo 60 el procedimiento para su concesión, al establecer que «las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado».
De esta forma, el objeto de la presente Orden es la regulación de la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles y el establecimiento de las condiciones para su uso con carácter educativo, siendo el régimen de concurrencia pública la fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevarlo a cabo.
A esta Orden le resulta también de aplicación la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a reguladora del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la Comunidad de Castilla y León.
Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden regula la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles que, en el marco de la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI), se concederá al alumnado de los centros educativos de Castilla y León, y establece las condiciones para su uso con carácter educativo.
Artículo 2.– Destinatarios.
Es destinatario de esta Orden el alumnado matriculado en los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos de Castilla y León financiados con fondos públicos que hayan sido seleccionados para la implantación de esta actuación.
Régimen de la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI por el alumnado
Artículo 3.– Convocatorias.
1.– La autorización de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI se realizará previa convocatoria pública efectuada por la Consejería de Educación.
2.– Con carácter previo a dichas convocatorias, la Consejería de Educación hará pública la relación de centros educativos seleccionados para la implantación de RedXXI. Dicha selección se realizará teniendo en cuenta que los centros cumplan, al menos, los criterios establecidos para la obtención de nivel 3 de certificación de aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación establecidos en la base séptima de la Orden EDU/1761/2009, de 26 de agosto por la que se efectúa convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2009/2010. Además, los centros se seleccionarán según lo establecido para cada una de las siguientes fases de desarrollo de esta actuación:
3.– La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles estará vigente hasta la finalización del sexto curso de Educación Primaria o del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda a la etapa educativa que curse el alumnado al que se conceda la autorización y siempre que se mantenga la matrícula en el centro educativo que realiza la entrega del miniportátil.
Artículo 4.– Solicitantes.
Podrán solicitar la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI los padres, madres o tutores legales del alumnado destinatario de la presente Orden.
Artículo 5.– Dotación.
En cada convocatoria se determinará el número máximo de miniportátiles RedXXI cuyo uso privativo se pretende autorizar, así como las características de los mismos.
Artículo 6.– Procedimiento.
1.– La autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles RedXXI se efectuará mediante concesión, en régimen de concurrencia pública, previa convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Educación.
2.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por las comisiones de selección cuya composición y funciones se determinan en el artículo 7.
3.– La convocatoria será resuelta por el Director Provincial de Educación de conformidad con la propuesta efectuada por las comisiones de selección.
4.– El Director Provincial de Educación dará oportuna publicidad a la resolución de la convocatoria especificando tanto las solicitudes de autorización concedidas como las desestimadas.
5.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y dar publicidad a la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.– Comisiones de Selección.
1.– En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:
2.– Son funciones de las comisiones de selección las siguientes:
Artículo 8.– Requisitos y criterios de valoración.
1.– Se consideran como requisitos previos a cumplir por el alumnado para optar a la autorización del uso privativo de ordenadores miniportátiles RedXXI los siguientes:
2.– Comprobado el cumplimiento de los requisitos previos, la comisión de selección propondrá la concesión de autorización de uso privativo de miniportátiles Red XXI de conformidad con el criterio de asistencia a clase en orden decreciente y de acuerdo con la siguiente escala de intervalos:
A estos efectos, no computarán como faltas de asistencia aquellas ausencias que estén justificadas, procediéndose en el cálculo a su redondeo al entero más próximo y si equidistara de dos enteros al superior.
Condiciones de uso de los miniportátiles RedXXI
Artículo 9.– Derechos del usuario.
El usuario de un ordenador miniportátil que haya obtenido autorización para su uso privativo tendrá los siguientes derechos:
Artículo 10.– Obligaciones del usuario y del solicitante.
1.– El usuario tendrá las siguientes obligaciones:
2.– El solicitante, en calidad de padre, madre o tutor legal del usuario, tendrá las siguientes obligaciones:
3.– El deterioro del ordenador miniportátil generará en el usuario la obligación de abonar las reparaciones necesarias para devolverlo a su estado inicial, si ello fuese posible. En caso contrario, o en el supuesto de pérdida, deberá abonar el valor de tasación del bien que será el 50% del coste del miniportátil si la pérdida o deterioro se produjera durante el primer año de vigencia de la autorización, el 25% del coste si se produjera durante el segundo año, el 15% si se produjera durante el tercer año y el 10% si se produjera durante el cuarto año o siguientes.
Artículo 11.– Facultades de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación conservará la propiedad de los miniportátiles, y durante el período de vigencia de la autorización ostentará las siguientes facultades:
Artículo 12.– Extinción y revocación.
1.– Se considerarán causas de extinción de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario las siguientes:
2.– La revocación de la autorización del uso privativo del miniportátil RedXXI por el usuario estará basada en alguna de las siguientes causas:
3.– La revocación en cualquiera de los casos contemplados en el apartado 2 se llevará a efecto conforme al siguiente procedimiento:
4.– La extinción y la revocación tendrá como efecto la inmediata devolución del ordenador miniportátil y, en su caso, el abono de las cantidades adeudadas conforme a lo establecido en el artículo 10.2.
Primera.– Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de marzo de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero