ORDEN EYE/388/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo.
En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume las funciones y servicios transferidos por la Administración General del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y expresamente entre dichas funciones la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo regulados en la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo.
Mediante Ley 10/2003, de 8 de abril, se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, y le asigna entre sus funciones en relación con la gestión de políticas de Empleo, la elaboración y gestión de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.
Mediante Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La Orden EYE/749/2004, de 10 de Mayo de 2004, establece las especialidades de organización por las que ha de regirse la gestión de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.
Así mismo, en el periodo de tiempo transcurrido, ha finalizado el Programa Operativo vigente en el momento de su publicación, por lo que las subvenciones que se concedan a partir de la publicación de esta Orden, podrán ser cofinanciadas hasta el 80% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo (2007ES05UPO001) en el período de programación 2007/2013.
La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras anteriores a la entrada en vigor de esta ley deben adaptarse a la misma.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 1.– Se modifica el artículo 7.– Beneficiarios de las subvenciones, incluyéndose un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Artículo 2.– Se modifica el artículo 10.– Etapa en alternancia con la práctica profesional, añadiendo al final del artículo el siguiente párrafo:
«Los alumnos-trabajadores y trabajadores-participantes en estos programas no podrán realizar otra actividad remunerada mientras estén contratados en los mismos.»
Artículo 3.– Se modifica el artículo 20.– Régimen de subvenciones, quedando redactado de la siguiente forma:
«1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la Consejería de Economía y Empleo podrá conceder en régimen de concurrencia competitiva, y en los términos establecidos en la presente Orden, la concesión de subvenciones para el funcionamiento de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo para sufragar los costes señalados en el artículo 28. Para ello realizará una convocatoria anual en la que se publicarán los fondos disponibles para el Programa, así como la actualización de los módulos para las fases que se concedan en el ejercicio.
La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.»
2.– De conformidad con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, para los alumnos del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios la concesión de las becas se realizará en régimen de concesión directa.»
Artículo 4.– Se modifica el artículo 22.–Documentación, quedando redactado de la siguiente forma:
«Junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o copias compulsadas, será la siguiente:
Artículo 5.– Se modifica el artículo 26.–Resolución, quedando redactado de la siguiente forma:
«1.– Los expedientes, una vez completos, se remitirán en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la Gerencia Provincial, al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo, para su estudio y propuesta de aprobación.
2.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución de concesión de subvención.
3.– El Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional estudiará los proyectos que las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León hayan remitido junto a los informes técnicos respectivos.
4.– El Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, remitirá a la comisión de valoración la relación de las solicitudes presentadas junto con el informe referido a cada una de ellas.
5.– La comisión realizará la valoración y propondrá la aprobación de los proyectos hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto. En la propuesta de aprobación podrá establecer factores correctores en función de criterios de territorialidad.
6.– La comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional o quién le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe de Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, o persona del citado servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto.
Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.– La aprobación de los proyectos corresponde al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a propuesta del Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, que la realizará en base al informe emitido por la Comisión de valoración.
Cuando la resolución de aprobación del proyecto altere el número de alumnos, especialidades o el tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días desde la notificación de dicha resolución, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto, a los efectos de resolución de otorgamiento de la subvención, presentándolo por duplicado en la Gerencia Provincial.
Notificada la aprobación del proyecto a la Entidad promotora, ésta comunicará a la Gerencia Provincial en el plazo de diez días, la fecha prevista de inicio del proyecto y procederá a la dotación de los medios e instalaciones necesarios para ello.
8.– La propuesta de resolución de concesión de la subvención será formulada por el órgano instructor, a la vista del expediente, y de la respectiva resolución de aprobación del proyecto, siendo ésta de carácter vinculante.
9.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
10.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La notificación se realizará en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
12.– Los proyectos podrán iniciarse una vez aprobada su viabilidad.
Las fechas límite de inicio de los proyectos se establecerán en la convocatoria anual.
El incumplimiento de la obligación del inicio de los proyectos en el plazo señalado, dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
13.– La resolución favorable contendrá como mínimo los siguientes extremos:
14.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.»
Artículo 6.– Se modifica el artículo 28.– Financiación y objeto de la subvención, apartado 1, que queda con la siguiente redacción:
«1.– El programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de las ayudas y subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo, así como de las entidades promotoras y de otras entidades colaboradoras, en su caso.
Los fondos disponibles para este Programa para el ejercicio en el que se concedan las subvenciones y los compromisos que éstas generen para ejercicios futuros, serán incluidos en la convocatoria que se publique cada año.»
Artículo 7.– Se modifica el artículo 29.– Subvención para costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria. Becas. Apartados 4 y 5, quedando redactado de la siguiente forma:
«4.– El cálculo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2010 se realizará en función de los siguientes importes:
Costes de formación y funcionamiento.
– Primera fase o etapa de formación inicial en Escuelas Taller y Casas de Oficios:
– Módulo A: 3,18 euros/hora/alumno.
– Módulo B: 1,77 euros/hora/alumno.
– Segunda etapa de formación en alternancia en Escuelas Taller y Casas de Oficios:
– Módulo A: 3,18 euros/hora/alumno.
– Módulo B: 0,86 euros/hora/alumno.
– Talleres de Empleo, durante todo el proyecto:
– Módulo A: 3,18 euros/hora/alumno.
– Módulo B: 0,86 euros/hora/alumno.
Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos o participantes.
Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos o participantes y por el total de horas considerando la jornada completa.
La cuantía resultante del cálculo de la subvención con los mencionados módulos, es única para cada fase, aún cuando ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.
5.– La subvención estimada correspondiente a las becas de los alumnos en la primera fase de la Escuela Taller o Casa de Oficios será el resultado de multiplicar 9 Euros por 125, número de días lectivos estimados como correspondientes a la primera fase, y por el número de alumnos participantes previstos en el proyecto. El pago de dichas becas se efectuará por la Entidad promotora, que recibirá al inicio de esta fase el anticipo para hacer frente a dicho pago.
Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.»
Artículo 8.– El artículo 32.–Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo, se actualizan los importes de las subvenciones y queda con la siguiente redacción:
«1.– La aportación económica del Servicio Público de Empleo para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución concesoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán en un 3 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.»
Artículo 9.– Se modifica el artículo 34.–Pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«1.– La tramitación para el pago de las subvenciones a las Entidades promotoras se realizará por las Gerencias Provinciales, previa solicitud, por períodos no superiores a seis meses, en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo, y en función de las fases o períodos del proyecto que se expresen en la resolución de concesión de la subvención.
2.– Con carácter general, acreditado por la Entidad promotora el inicio del primer período mediante la oportuna certificación, se le abonará en concepto de anticipo la totalidad de la subvención asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podrá ser autorizado por el Gerente del Servicio Público de Empleo el libramiento del anticipo una vez concedida la subvención.
3.–Terminada la fase anterior y previa justificación de gastos, se le abonará al ente promotor, la liquidación correspondiente a la fase anterior, en su caso y la totalidad del anticipo correspondiente a la nueva fase. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipos a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a la notificación del acta de liquidación y la carta de pago correspondiente.
El pago anticipado de las subvenciones habrá de realizarse conforme a lo previsto en esta materia en la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, así como de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Orden TAS/816/2005,de 21 de marzo, por la que se adecúan las citadas órdenes al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León únicamente con carácter supletorio.»
Artículo 10.– Se modifica el artículo 38.– Obligaciones de las Entidades promotoras en sus apartados g) e i), cuya redacción pasa a ser la siguiente:
«g) Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.
Las entidades beneficiarias de esta subvención aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
i) Las entidades beneficiarias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007/2013, y con carácter supletorio lo que sea de aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las demás que se deriven de la normativa aplicables a las subvenciones previstas en esta Orden.»
Artículo 11.– Se modifica el artículo 39. Incumplimiento de obligaciones
«1.– El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la norma aplicable a los Programas de Escuela Taller, Casa de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, originará, a la vista de la naturaleza y causas de incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 6.2.j) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.– Así mismo, serán de aplicación los artículos 9 a 11 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de noviembre de 2001, reguladoras de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo»
Artículo 12.– La Disposición Adicional, queda modificada con la redacción siguiente:
«En lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por la que se establece el Programa de Talleres de Empleo y en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 que regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo. («B.O.E.» n.º 279 de 21 de noviembre de 2001), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007/2013, y con carácter supletorio lo que sea de aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».
Valladolid, 9 de marzo de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez