ORDEN AYG/350/2010, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1274/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de un régimen de ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para la realización de planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.
La Orden AYG/1274/2009, de 2 de junio, establece un régimen de ayudas destinado a financiar parte de los planes de competitividad que presenten las empresas azucareras que se dirija a la formación general de los agricultores remolacheros de Castilla y León en técnicas generales de ahorro de costes, en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014 («B.O.C. y L.» n.º 110 de 12 de junio). Este régimen de ayuda estará financiado por fondos de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia adquirida en la gestión de la ayuda en relación con los plazos de cierre del ejercicio presupuestario, recomienda modificar la fecha de finalización del plazo para presentar la documentación acreditativa de la realización de las actividades subvencionadas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,
Artículo único.– Modificar el apartado segundo del artículo 13 de la Orden AYG/1274/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para la realización de planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014, pasando a tener la siguiente redacción:
«2.– El plazo de presentación de los documentos relacionados en el apartado anterior finaliza el 30 de septiembre de cada año inclusive. No obstante, podrá concederse a los beneficiarios, a solicitud suya, una prórroga del plazo en los términos establecido en el artículo 42.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de marzo de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, P.S., El Consejero de la Presidencia, (Acuerdo 1/2010, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León) Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López