ORDEN EDU/401/2010, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.
Mediante la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 57, de 25 de marzo) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.
La necesidad de adecuar esta Orden al cómputo del plazo de resolución y al régimen de pagos anticipados dispuestos en el artículos 12.1 y 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan modificar la citada Orden en varios de sus preceptos. Con ello, también se introducen mejoras en la gestión incluyendo la posibilidad de que aquellos que sean nombrados suplentes de las becas Erasmus por su universidad, puedan resultar beneficiarios de estas ayudas en caso de renuncia del titular. Asimismo, con dicha modificación, se clarifica la redacción del apartado segundo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/662/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad con fines de estudio destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«2. No podrán tener tal condición quienes hayan resultado beneficiarios en el curso anterior al de su estancia en el extranjero de una beca general del Ministerio competente en materia de educación, ni quienes hayan sido beneficiarios de una ayuda de esta misma línea de subvención durante convocatorias anteriores».
Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Procedimiento.
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de marzo de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero