ORDEN EYE/391/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Agencia de Inversiones y Servicios como ente público de derecho privado, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación siendo un instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región.
En el actual marco de la Unión Europea, nuestra Región forma parte del grupo de regiones que se encuadran en el objetivo «Competitividad y Empleo», como consecuencia de esta situación, y conforme el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León el Consejero de Economía y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, con fecha 22 de marzo de 2010 se aprueba por Orden de la Consejería de Economía y Empleo un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de programación para el período 2010-2013 en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de competitividad e investigación, desarrollo e innovación para este, siguiendo los objetivos establecidos por las directrices básicas sobre Competitividad y Empleo definidas por la Comisión Europea para el nuevo período de programación europea.
Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la necesidad de la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que concretarán además de lo establecido en el artículo 17 de la misma Ley, los puntos señalados en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Las estrategias de futuro pasan por el incremento del valor añadido y el desarrollo de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de las nuevas tecnologías. En el panorama económico actual las empresas deben ser más competitivas, dinámicas y eficaces y sólo una región que cuente con un tejido empresarial de alta productividad podrá competir en el entorno actual. Para lograr este propósito, Castilla y León debe apostar por la innovación en su tejido empresarial.
En este ámbito adquiere un papel relevante la formación de los recursos humanos actuales y potenciales de las empresas como vía para ser más competitivas. En última instancia, las personas son las que marcan las diferencias entre unas organizaciones y otras y hacen que el mercado las identifique como distintas y mejores que las de la competencia. Las empresas más competitivas son aquéllas capaces de atraer, mejorar y retener el talento existente en su entorno por lo que se deben favorecer estos procesos, prestando especial atención a la formación práctica de los jóvenes formados en nuestra Comunidad, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León y con ello reteniendo el talento generado en nuestra Comunidad.
La Agencia de Inversiones y Servicios está plenamente comprometida con el proceso de modernización electrónica de la Administración de la Junta de Castilla y León, amparado en el Plan Estratégico de Modernización de la Junta de Castilla y León y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Por lo que la presente Orden de Bases establece todas las posibilidades para proporcionar a los beneficiarios una mayor facilidad de acceso a la administración y una mayor simplificación en los trámites administrativos, por un lado a través de la teletramitación y por otro, mediante la simplificación documental.
A medida que se vayan incorporando las nuevas tecnologías, se irá adaptando el procedimiento hasta conseguir una Administración más fácil, ágil y eficaz, a través del expediente electrónico y la interoperatividad entre las distintas administraciones, por lo que se prevé en esta Orden lo siguiente:
El beneficiario podrá autorizar a la ADE para acceder a través de medios electrónicos a toda la documentación administrativa que le sea posible, consiguiendo a través de esta interoperatividad administrativa, que el beneficiario no se vea obligado a presentar dicha documentación.
En el caso concreto de subvenciones a la I+D+i, teniendo en cuenta que en estos casos las empresas cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias específicas podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.
Con esta finalidad, la Agencia de Inversiones y Servicios ha diseñado en su plan estratégico cuatro programas fundamentales de apoyo.
1) Programa CREACIÓN DE EMPRESAS
La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional, especialmente en aquellos sectores más innovadores.
El principal objetivo de este Programa es la creación de empresas con una estructura sólida que garantice su permanencia en el mercado a largo plazo.
Se promueve a través de este programa un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la 1.ª implantación.
Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, en cualquier rama de actividad económica, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, turismo y comercio, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes (automoción, biotecnologías, energías renovables, TICs, seguridad, etc.), así como a los que se ubiquen en el ámbito rural.
En este Programa, se pretende incentivar a los emprendedores que tiene menos posibilidades en el acceso a la financiación estableciendo un mecanismo ágil de financiación, que permite el cobro de la ayuda a medida que se va realizando el proyecto, sin necesidad de presentar garantía alguna.
Se apoya de forma especial la creación de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como empresas basadas en el dominio intensivo de conocimiento científico y técnico, capaces de liderar el diseño, desarrollo y producción de productos, procesos o servicios innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Para este tipo de empresas y teniendo en cuenta las dificultadas por las que atraviesan las pequeñas empresas creadas recientemente se podrán apoyar sus inversiones y algunos de los gastos de funcionamiento contraídos durante los cinco primeros años desde la creación de la pequeña empresa.
2) Programa INVERSIONES
El objetivo de este programa es incrementar el tamaño de las empresas, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen, para que les resulte rentable profesionalizar sus modelos de gestión, llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de ayuda y servicios especializados de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.
3) Programa I+D+i
Las actuaciones que se llevarán a cabo dentro del ámbito de la Innovación tienen como objetivo último impulsar y desarrollar las medidas previstas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, y contribuir a la consecución de los objetivos que se establecen en la misma.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria en materia de I+D+i, a través del nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, se ofrecen nuevos instrumentos de apoyo hacia las empresas vinculando la intensidad de la ayuda no al grado de desarrollo regional, sino a la tipología del proyecto y al tamaño de las empresas.
Dentro de este programa se apoyará con carácter general los proyectos de I+D+i y especialmente a las Empresas jóvenes e innovadoras, a proyectos tecnológicos de alto nivel, especialmente en aquellos ámbitos considerados estratégicos para nuestra región, proyectos en colaboración, apoyo a los emprendedores que se inicien en proyectos de innovación con el fin de ampliar la base de empresas de la Región capaces de utilizar el conocimiento de forma cotidiana y generar desarrollos en nuevos productos, procesos o servicios nuevos, que lideren y garanticen su competitividad futura.
Asimismo, con el fin de dar cumplimiento al programa establecido en la Estrategia Regional de I+D+i 2007-2013, denominado «Atracción, incorporación y retención de personal especializado en las empresas», y conseguir los objetivos de estimular la permanencia de personal cualificado en las empresas de Castilla y León, facilitar el intercambio cultural que facilite la capacitación de su personal y potenciar la atracción de recursos humanos cualificados, se acometerán actuaciones para la creación y desarrollo de nuevos departamentos estables de I+D en las empresas y se podrá apoyar el préstamo de personal altamente cualificado, desde organismos de investigación, centros tecnológicos y grandes empresas a favor de las Pymes que vayan a iniciarse en actividades de I+D+i y la formación de jóvenes titulados en este ámbito.
Para facilitar y estimular la innovación en las empresas de la Comunidad, se fomentará el desarrollo de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales como elementos diferenciadores que garanticen la competitividad de las empresas que los apliquen.
Como complemento a los anteriores objetivos se apoyaran los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación prestados por intermediarios de innovación y con la finalidad de fomentar la cooperación estable público privada en investigación, desarrollo e innovación en áreas de importancia estratégica para la economía se impulsará a las empresas de Castilla y León a participar en las distintos programas de I+D+i y de fomento de la competitividad convocados por la Unión Europea.
Y con el objetivo de impulsar y reforzar el trabajo colaborativo de las empresas para obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, debemos incentivar el desarrollo de proyectos impulsados por Agrupaciones empresariales innovadoras reforzando la competitividad de todas las empresas integrantes e impulsando y extendiendo más rápidamente las prácticas de innovación a colectivos de empresas en condiciones y con voluntad de emprender proyectos avanzados de carácter colaborativo.
4) Programa de COMPETITIVIDAD
La consolidación y la mejora de la competitividad de nuestras empresas pasa inexorablemente por la implantación de activos inmateriales, como la adquisición de conocimientos o la mejora en los servicios de gestión, herramientas ambas que permiten a la empresa actual su adecuación al entorno en el que se desenvuelve. Por ello, el desarrollo de servicios empresariales de calidad en las áreas de información, gestión, formación e innovación desempeñan un papel fundamental dentro de la actividad económica de una región, aportando una serie de beneficios para el tejido empresarial que repercute directamente en el aumento de la competitividad, el desarrollo de elementos innovadores y la especialización dentro de la actividad empresarial.
Asimismo, teniendo en cuenta los objetivos planteados en el II Plan de Internacionalización de promover la participación de nuevas empresas exportadoras y consolidar las existentes, diversificar sectores y destinos, impulsar la captación de inversiones, fomentar la cooperación internacional, favorecer el incremento del tamaño de las empresas apoyando su presencia en el exterior, duplicar la cifra de exportaciones y mejorar la percepción que de Castilla y León se tiene en el exterior y la internacionalización de la I+D+i, se considera que la internacionalización es una de las piedras angulares de la consolidación y el crecimiento empresarial en Castilla y León.
Se contempla también en este Programa la posibilidad de bonificar costes financieros, comisiones e intereses devengados por préstamos avalados para inversiones y gastos de I+D+i por las empresas.
La presente Orden se estructura en dos capítulos: En el primero se establecen las disposiciones generales relativas a tipos de proyectos, características de las subvenciones, intensidades máximas y beneficiarios, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones en el que se incorporan las previsiones, garantías y controles establecidos por la normativa básica del estado en materia de subvenciones y en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas por los fondos comunitarios asignados en los Programas Operativos correspondientes a la programación 2007-2013 de los Fondos Estructurales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las bases que se aprueban por esta orden han sido previamente informadas por la Asesoría Jurídica.
El artículo 7.1 de la referida Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.– Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su iniciación.
Queda derogada expresamente la Orden EYE/297/2009, de 12 de febrero de 2009, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los programas Iniciativa, Impulso e Idea & Decide.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de marzo de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS CREACIÓN DE EMPRESAS, INVERSIONES, I+D+i Y COMPETITIVIDAD
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
La presente disposición tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a las actuaciones presentadas a la Agencia de Inversiones y Servicios, en el marco de sus competencias integradas en los Programas Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación, al amparo de cualquiera de sus convocatorias de subvenciones durante el período 2010-2013.
En cada convocatoria se concretarán las actuaciones objeto de subvención.
Base 2.ª– Régimen Jurídico.
Las subvenciones establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios están sometidas a los preceptos siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o normativa que la sustituya, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada una de las convocatorias la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes.
Todas las actuaciones susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León.
Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.
Base 3.ª– Estructura del repertorio de las distintas actuaciones de ayuda.
1.– Atendiendo a las particularidades de cada materia objeto de subvención las actuaciones se agrupan en cuatro Programas cuyo objeto y finalidad son los siguientes:
Programa Creación de empresas:
El objeto y finalidad de este Programa es fomentar la iniciativa empresarial de creación de nuevas empresas que promuevan la generación de puestos de trabajo de carácter estable tanto directos como indirectos con la finalidad de crear y consolidar un tejido empresarial en Castilla y León, teniendo especial consideración con las empresas de base tecnológica y/o innovadoras (en adelante, EIBT), contribuyendo en las inversiones y con la carga de los gastos de funcionamiento en sus primeros años de vida.
Programa Inversiones:
El objeto y finalidad de este programa es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, a través de distintas actuaciones que persigan aumentar sus niveles de competitividad y productividad, mediante el apoyo a los procesos de inversión en crecimiento y modernización tecnológica de empresas ya radicadas en la Región, capaces de generar nuevos puestos de trabajo y el apoyo a la promoción comercial en el caso del sector artesano.
Programa I+D+i:
El objeto y finalidad de este Programa es contribuir a la construcción de la ventaja competitiva de Castilla y León impulsando y desarrollando las medidas previstas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, para contribuir a la consecución de los objetivos que se establecen en la misma, mediante una apuesta decidida por la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo a la configuración de una economía basada en el conocimiento, competitiva y capaz de generar empleo y riqueza y además, impulsar y reforzar el trabajo colaborativo de las empresas para obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.
Programa de Competitividad:
El objeto y finalidad de este programa es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, aumentando sus niveles de competitividad y productividad, a través de actuaciones relacionadas con la expansión exterior de las empresas, o con la mejora de la organización y gestión de las mismas.
2.– Las actuaciones incluidas en cada programa, entre otras, podrían ser las siguientes:
Programa Creación empresas:
Programa Inversiones:
Inversiones a Pymes.
Programa I+D+i:
Programa de Competitividad:
3.– En cada convocatoria de estas subvenciones, para cada actuación objeto de la misma, se especificará:
Base 4.ª– Definiciones.
A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:
Base 5.ª– Beneficiarios.
1.– Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, así como los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas, de los sectores indicados en las disposiciones específicas de cada convocatoria.
2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes y sociedades civiles y además, cuando así se prevea en las disposiciones específicas de la convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.
3.– Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayudas, o de cada actuación concreta que se financie.
4.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02), con la salvedad incluida en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01).
5.– Quedan excluidas de estas subvenciones las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
6.– Quedan excluidas de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
7.– Estas bases reguladoras no serán de aplicación a las subvenciones que se refiere el Reglamento CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
8.– En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores de siderurgia, automoción, fibras sintéticas, textil, confección y cualquier otro que pueda ser considerado igualmente sensible.
Base 6.ª– Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
Base 7.ª– Subcontratación.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje diferente, no pudiendo en ningún caso alcanzar la subcontratación al 95 por ciento.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades de la ayuda.
Base 8.ª– Límites e Incompatibilidades.
Límites
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Las ayudas no podrán sobrepasar los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas indicados en el Anexo II o los límites máximos por cuantía y porcentajes que se establecen por tipo de beneficiario en cada actuación en las distintas convocatorias.
Los límites máximos de ayuda establecidos en los distintos regímenes de ayudas serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de Investigación Tecnología y Demostración.
Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.
A los efectos de cálculo de límite de ayudas, hay que tener en cuenta que puede afectar a la acumulación de ayudas el hecho de que el beneficiario pueda obtener ayudas de forma indirecta a través de organismos de investigación con financiación pública para el mismo proyecto. Se entenderá que no existe ayuda indirecta a través de organismos de investigación en los siguientes casos:
Incompatibilidades
Todas las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excepto con:
Base 9.ª– Clase y Cuantía de las subvenciones.
Con carácter general, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará calculando un porcentaje en función de los criterios de valoración que serán ponderados en cada una de las convocatorias.
Las subvenciones podrán también consistir en bonificaciones de los costes financieros: comisiones e intereses de préstamos a proyectos de inversión y gastos de I+D+i de las empresas.
A estos efectos el importe de la ayuda será igual a los intereses efectivamente devengados por el préstamo, formalizado a tipo variable o fijo, referenciado al Euribor hipotecario.
Se entenderá por Euribor la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado del penúltimo mes natural inmediatamente anterior al de la fecha en que proceda la revisión, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de deposito en euros a plazo de 1 año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar clasificación. Tendrá la consideración de eficaz medio de prueba la oportuna publicación que de este tipo de interés se efectúa mensualmente en el «B.O.E.».
Asimismo, podrán establecerse ayudas en concepto de anticipos reembolsables consistentes en la concesión de préstamos, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas periódicamente en los plazos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
La intensidad de la ayuda expresada en términos de equivalente subvención bruta, no podrá superar los máximos que se fijan y las limitaciones específicas que se indican en el Anexo II en relación con la base incentivable. Se entenderá base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos subvencionables.
Para calcular las subvenciones se valorará la naturaleza de las inversiones o de los gastos realizados y los objetivos que persigan, teniendo en cuenta la finalidad de la ayuda.
Según la clase de subvención se podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios cuya concreción se realizará en las correspondientes convocatorias:
Base 10.ª– Conceptos subvencionables.
Cada convocatoria especificará para cada actuación aquellas inversiones y gastos que pueden ser considerados subvencionables para la naturaleza de la actividad subvencionada y deban ser realizados en los plazos que se establezcan.
Con carácter general, se consideran inversiones subvencionables los activos fijos nuevos o de primer uso, que sean necesarios para el proyecto:
En el caso de grandes empresas, las inversiones inmateriales no podrán superar el 50% del total de los gastos subvencionables de inversión del proyecto.
Todas las inversiones, deberán realizarse en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y el plazo establecido para cada proyecto en la resolución de concesión.
Excepcionalmente, cuando así esté establecido en la convocatoria, en el caso de la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición, podrán subvencionarse los gastos de adquisición de maquinaria y bienes usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y que el transmisor no hubiera recibido ayudas para su adquisición.
Con carácter general se consideran gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la Convocatoria y sean necesarios para la realización del proyecto. Entre otros:
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones).
En todo caso, se consideran gastos realizados los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.
Base 11.ª– Entidades colaboradoras.
1.– En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.
2.– La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley de Contratos del Sector Público.
4.– El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuando se haga a través de contrato éste tendrá además el contenido establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Procedimiento de concesión
Base 12.ª– Convocatoria.
1.– Las convocatorias de subvenciones reguladas en esta Orden requieren su aprobación mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la misma.
2.– La convocatoria de estas subvenciones podrá ser conjunta para todas sus actuaciones o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de las actuaciones.
3.– Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Base 13.ª– Solicitudes.
1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, mediante presentación de instancia normalizada, señalando la actuación de subvención solicitada.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.
Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
En el caso concreto de subvenciones a la I+D+i, teniendo en cuenta que en estos casos las empresas cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias específicas podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.
2.– Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que sea de aplicación. Asimismo, se acompañará en su caso de aquella documentación específica que se indica en las distintas actuaciones de cada convocatoria.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Cuando las tecnologías hagan posible la obtención de los documentos indicados será la Agencia de Inversiones y Servicios la que se encargará de su obtención con la autorización del interesado.
La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.
3.– Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad «Camerfirma», cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
4.– Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día señalado en la misma.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.
5.– Comunicación a los interesados: Cuando la solicitud se presente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.
En el supuesto de presentación de solicitud telemática, la comunicación previa se realizará de la misma manera o bien serán las Direcciones Territoriales quien al recibirla emitirán igualmente al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.
6.– Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución dictada al efecto.
7.– Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Base 14.ª– Instrucción del procedimiento.
1.– El órgano instructor del procedimiento será el Director Gerente.
2.– El órgano instructor deberá dejar reflejo en el expediente del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, así como los demás informes previos necesarios cuando se disponga en las disposiciones específicas.
3.– Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.
Base 15.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director Gerente sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de existencia de otras subvenciones complementarias el plazo computará a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de estas resoluciones, respecto de las cuales el presente incentivo sea complementario, o desde que produzca efectos el silencio administrativo.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta Orden de Bases, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
Igualmente, se comunicará al beneficiario que si es aceptada la resolución, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.
4.– Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad, y para que la sociedad o entidad acepten la resolución de concesión.
Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante la ADE la ratificación de la aceptación de la Resolución de concesión.
Transcurrido el plazo de cuatro meses (para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad) y el plazo de un mes (para ratificar la aceptación de la concesión), sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma.
5.– Contra las resoluciones dictadas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 16.ª– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática, o bien por telefax en los términos y condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, al número 983 411010 de la ADE. El documento de aceptación recibido por telefax deberá ser objeto de posterior perfeccionamiento por el interesado, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del telefax, en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada norma.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución expresa.
3.– La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para formular su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.
Base 17.ª– Modificaciones de la resolución.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.
2.– Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad del proyecto:
Estas modificaciones, que serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, deberán estar debidamente justificadas y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.
En el caso de que exista un anticipo reembolsable las modificaciones en los plazos establecidos, no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro.
3.– Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4.– Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución.
5.– Cuando se hubiera concedido al beneficiario una modificación del plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención, para su justificación o para ambos y esa modificación provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE.
Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base 18.ª– Anticipos y pagos a cuenta.
1.– Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones en función de los gastos justificados por el beneficiario, cuando así esté establecido en cada actuación de la correspondiente convocatoria, y sin necesidad de la prestación de garantías. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.
2.– Con carácter general, sin perjuicio de las especialidades establecidas en cada convocatoria, podrán realizarse anticipos por un importe máximo del 50% de la subvención, en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.
3.– Será necesario para percibir el anticipo, constituir un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4 – El régimen de anticipos podrá ser modificado para casos concretos previa autorización de la Consejería de Hacienda conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008 de subvenciones de Castilla y León.
5.– La solicitud de anticipo y pagos a cuenta se realizará conforme al modelo normalizado, y la documentación que se especifique en la convocatoria.
Base 19.ª– Anticipos reembolsables.
Para facilitar a las empresas el acceso a la financiación, la ADE podrá utilizar como instrumento financiero los anticipos reembolsables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.
Las ayudas a conceder podrán adoptar la forma de anticipos reembolsables consistentes en la concesión de préstamos, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas periódicamente, durante los plazos que se prevean en las correspondientes resoluciones.
El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará del siguiente modo: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta la finalización del plazo previsto para la devolución total del anticipo reembolsable.
El anticipo será reintegrado en las condiciones que se establezcan en la resolución.
Podrán establecerse límites máximos en las diferentes convocatorias que puedan emplear esta modalidad de ayudas. Los anticipos reintegrables podrán ascender al porcentaje de la inversión realizada y a los importes máximos que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.
Base 20.ª– Justificación.
1.– Solicitud de pago.
El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención mediante la acreditación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago total o parcial, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.
2.– Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas, o en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de vigencia. En cada convocatoria éste último plazo podrá ampliarse a un máximo de 4 meses.
Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.
Las solicitudes de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
El órgano competente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
3.– Documentación justificativa para el pago.
El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:
Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.
En el caso de que se trate de la justificación de un proyecto de Empresa Joven e Innovadora, no será necesaria la presentación de la documentación detallada en los puntos e), f), g), h), m), n) y p) anteriores, siendo de aplicación el resto de apartados así como lo que se establezca en las disposiciones específicas.
4.– Aplazamientos de pago.
Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario dentro del plazo de vigencia.
No obstante, podrán admitirse en las liquidaciones parciales o pagos a cuenta, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria. Se podrán considerar pagados las letras avaladas y los pagarés aceptados y entregados al proveedor, siempre que el vencimiento de estos efectos sea anterior al final del plazo de vigencia.
Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.
5.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo.
6.– Informe de verificación.
El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un certificado en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
En dicha certificación se pondrá de manifiesto:
Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.
7.– Liquidación y pago.
Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.
En el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados y una reducción del presupuesto total aprobado con la condición de que la variación o reducción que se admita no rebase el porcentaje que se establezca en cada convocatoria, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión.
Asimismo, en aquellas actuaciones donde la no ejecución de determinadas partidas del presupuesto subvencionable no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda podrá preverse la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.
Base 21.ª– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los siguientes criterios:
Sin perjuicio de lo anterior, se analizarán de manera particular las disminuciones puntuales de empleo que se produzcan durante el período de mantenimiento exigido, pudiéndose admitir situaciones coyunturales de descenso del nivel de empleo, siempre que estén debidamente justificadas y no sean imputables a la empresa.
No obstante lo anterior, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo (ERE), que esté acordado por la Autoridad Laboral competente y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERE.
4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
5.– En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora, sí el exceso obtenido fuese imputable al propio interesado.
6.– Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
7.– La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.
8.– Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
9.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
10.– Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Base 22.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público.
Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.
El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:
1.– El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:
2.– Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:
El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.
Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 1.
3.– Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FSE y, en su caso, cuando una operación se financie en el marco del FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE o el FEDER.
Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FSE o, en su caso, el FEDER.
Base 23.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.
Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario, en las condiciones de mantenimiento de puestos de trabajo y de inversiones que afecten al proyecto y producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia deberán comunicarse a la ADE.
El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación que la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable, pueda realizar para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Castilla y León.
El beneficiario está obligado a mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto y las auditorias correspondientes, durante un período de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.
En cada convocatoria se podrán establecer, además, obligaciones de mantenimiento de inversiones y de empleo.
Intensidades máximas contempladas en los distintos regímenes de ayudas.
1.– Las subvenciones acogidas al «régimen de minimis» se regirán por lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis («D.O.C.E.» Serie L 379, 28-12-2006) el importe de las subvenciones no pueden exceder el límite máximo de 200.000 € durante un período de 3 años. Las subvenciones a las empresa que operan en el sector del transporte por carretera este límite se fija en 100.000 €.
Asimismo, será de aplicación la Comunicación de la Comisión de 22 de enero de 2009 sobre el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C/16/01), ampliando hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite máximo de ayuda a 500.000 € por empresa, siempre que ésta no se encontrase en crisis a fecha 1 de julio de 2008. Ayuda de Estado n.º 307/2009 Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible.
2.– Porcentaje máximo sobre la inversión subvencionable en términos de subvención bruta en las ayudas regionales a la inversión es el siguiente:
1/1/2007-31/12/2010 |
1/1/2011-31/12/2013 |
||
---|---|---|---|
Mapa Regional de Ayudas 2007/2013. |
Ávila León Salamanca Soria Zamora |
30% |
20% 15% 20% 15% 15% |
Palencia Segovia |
27% |
15% 15% |
|
Burgos Valladolid |
25% |
10% 15% |
Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a los 50 millones de euros, se incrementa un 10% el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20% en el de las pequeñas. En cuanto a los grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a los 50 millones de euros, el límite máximo está sujeto al ajuste al que se refiere el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
3.– La intensidad de ayuda de los proyectos de I+D+i, no superaran los siguientes valores indicados en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C 323/01 y los indicados en el Régimen de ayudas aprobado N312/2007 sobre ayudas de investigación y desarrollo e innovación:
a) Proyectos de I+D:
Intensidades máximas de ayuda |
|||
---|---|---|---|
Categoría de Investigación |
Microempresa y Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa- |
Investigación Industrial |
70% |
60% |
50% |
Investigación Industrial, que cumple alguna de las siguientes condiciones: - Colaboración efectiva entre empresas - Colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de Investigación. - Difusión de los resultados (*) |
80% |
75% |
65% |
Desarrollo experimental |
45% |
35% |
25% |
Desarrollo experimental que cumple alguna de las siguientes condiciones - Colaboración efectiva entre empresas - Colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de Investigación |
60% |
50% |
40% |
Estudios de viabilidad previos a actividades de investigación industrial |
75% |
75% |
65% |
Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental |
50% |
50% |
40% |
(*) los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
b) Estudios de viabilidad: la intensidad de la ayuda para cada categoría de investigación no podrá superar las intensidades máximas siguientes:
Tipo de proyecto |
Tipo de empresa |
Intensidades máximas de ayuda |
---|---|---|
Estudios previos a actividades de investigación industrial |
PYME |
75% |
Gran empresa |
65% |
|
Estudios previos a actividades de desarrollo experimental |
PYME |
50% |
Gran empresa |
40% |
c) Protección de derechos de propiedad industrial para las pymes: la intensidad de la ayuda podrá alcanzar el mismo nivel que las correspondientes a las actividades de investigación que permitieron generar los derechos de propiedad industrial de que se trata, detalladas en el punto a) anterior.
d) Empresas jóvenes e innovadoras: la intensidad de la ayuda se calculará en función de los costes subvencionables del proyecto. En ningún caso su cuantía máxima podrá superar el 1,25 millón de euros. El beneficiario sólo podrá percibir las ayudas una vez a lo largo del período en el que cumpla los requisitos para considerarse empresa joven e innovadora.
Esas ayudas podrán acumularse con otras ayudas al I+D+i y con ayudas de capital de riesgo, sin que puedan sumarse cualquier otra ayuda hasta transcurridos 3 años desde la concesión de la ayuda a empresas jóvenes e innovadoras.
e) Innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios: la intensidad de la ayuda para cada tamaño de empresa no podrá superar las intensidades máximas siguientes:
Tipo de empresa |
Intensidad máxima de ayuda |
---|---|
Pequeña Empresa |
35% |
Mediana Empresa |
25% |
Gran empresa |
15% |
f) Servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación: la intensidad máxima de ayuda no podrá superar los 200.000 € en un período de 3 años, y con los topes siguientes:
Si el proveedor de servicios posee certificación nacional o europea |
Hasta 100% de los costes subvencionables |
---|---|
Si el proveedor no posee certificación nacional o europea |
Hasta 75% de los costes subvencionables |
g) Préstamo de personal altamente cualificado: para los costes ligados a la cesión y empleo de personal altamente cualificado la intensidad máxima de ayuda será el 50% de los costes subvencionables durante un máximo de tres años por empresa y persona prestada. Para los gastos de consultoría la intensidad máxima será del 50%.
h) Ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras:
– Ayudas a proyectos de inversión:
Intensidad máxima de la ayuda |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Gran empresa |
---|---|---|---|
35% |
25% |
15 % |
En casos debidamente justificados, previa presentación de pruebas convincentes que demuestren su necesidad, se podrán conceder ayudas de funcionamiento a la animación de agrupaciones por un período de tiempo superior, que no deberá sobrepasar los 10 años.
i) Ayudas a pequeñas empresas creadas recientemente: La cantidad de subvención no será superior a 1 millón de euros no pudiendo superar el 33% cada año y correspondiendo el 25% de los costes subvencionables durante los tres primeros años tras la creación de la empresa y el 15% en los dos posteriores.
j) Ayudas a las Pymes para servicios de consultoría: La intensidad de la ayuda no excederá del 50% de los costes subvencionables.