ORDEN AYG/413/2010, de 29 de marzo, por la que se regula el etiquetado facultativo de la carne de ovino y caprino de Castilla y León.
La implantación del modelo de producción europeo, basado en el principio «de la granja a la mesa», ha supuesto en la práctica el establecimiento de crecientes exigencias en materia de seguridad alimentaria. Estas exigencias se aplican a todos los eslabones de la cadena alimentaria entre los que se encuentran incluidas las explotaciones ganaderas como productoras de alimentos de origen animal.
Para adecuarse a esta normativa, los Estados Miembros han tenido que habilitar modernos sistemas para el registro de todos los establecimientos que intervienen en la producción de alimentos a fin de, en un segundo paso, posibilitar el control de la trazabilidad de los alimentos producidos, almacenados, transportados o comercializados por los mismos.
Con el tiempo, estos registros, en el caso de las explotaciones ganaderas, han ido incorporando datos tanto de titulares, ubicaciones, censos, orientación productiva, etc. de gran utilidad para el control de las producciones ganaderas.
No obstante, el acceso que tienen los consumidores a la información sobre la cadena alimentaria queda limitado al que proporciona el operador comercial, dado que los datos contenidos en los registros oficiales no tienen carácter público.
Buscando una total transparencia en todos los eslabones de la cadena, se pretende crear un instrumento que permita que los consumidores puedan acceder a la abundante información que de las explotaciones ganaderas de las especies ovina y caprina existe en las bases de datos de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo que ello redundará en la transparencia en el origen de los alimentos producidos en estas explotaciones, y en una mayor facilidad para la comercialización de las producciones.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, la administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias con objeto de racionalizar el sector.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, así como regular su funcionamiento.
Artículo 2.– Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León.
1. Mediante la presente Orden se crea el Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante el Sistema, como instrumento para proporcionar al consumidor la información que permita diferenciar el producto identificando su procedencia, su raza, el tipo de canal y otra información complementaria.
2. Podrán adherirse al Sistema, en los términos previstos en esta Orden:
La adhesión al Sistema será voluntaria.
Artículo 3.– Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León.
1. En el Sistema se integra la Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante Base de Datos, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2. En la Base de Datos constarán los datos facilitados por las personas adheridas al Sistema, entre los cuales figurarán los siguientes:
3. Estos datos se pondrán a disposición de los consumidores mediante:
La tecnología y características de las etiquetas electrónicas figurarán en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.
b) La página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.
ADHESIÓN AL SISTEMA
Artículo 4.– Requisitos para la adhesión al Sistema.
1. Podrán adherirse al Sistema las explotaciones ganaderas, los mataderos y los operadores comerciales que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
2. Las explotaciones ganaderas de las especies ovina y/o caprina que deseen adherirse al Sistema deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
3. Los mataderos que deseen adherirse al Sistema deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
Artículo 5.– Procedimiento de adhesión al Sistema.
1. Quienes deseen adherirse al Sistema deberán presentar una solicitud de adhesión según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas solicitudes también se podrán presentar telemáticamente en los términos establecidos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden.
2. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
3. El órgano competente para resolver las solicitudes de adhesión al Sistema será el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa tramitación por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación, el matadero o el operador comercial.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde su entrada en el Registro del correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
5. Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Sección 1.ª
Explotaciones ganaderas
Artículo 6.– Incorporación a la Base de Datos.
1. Para que los titulares de las explotaciones ganaderas adheridas al Sistema puedan incorporarse a la Base de Datos deberán:
2. En los cuatro primero meses de cada año, los titulares de las explotaciones adheridas al sistema deberán confirmar la información que, en relación a su explotación, figura en la Base de Datos. Igualmente, comunicarán cualquier alteración que pueda afectar a la información que sobre su explotación conste en la Base de Datos, en el plazo de un mes desde su producción.
3. Las confirmaciones, remisiones y comunicaciones previstas en este artículo se realizarán, por vía telemática, accediendo a la Base de Datos a través de la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos.
4. La información acerca de las explotaciones ganaderas facilitada a la Base de Datos podrá ser verificada por los Servicios Veterinarios Oficiales los cuales, en función de las comprobaciones que efectúen, podrán modificar la misma, previa audiencia de los interesados.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado cuarto de este artículo o cuando se verifique que los datos facilitados no se ajustan a la realidad de la explotación se procederá, previa audiencia del interesado, a dar de baja a la explotación en la Base de Datos.
Artículo 7.– Requisitos para la emisión de etiquetas electrónicas.
1. Al objeto de que los datos de sus explotaciones así como de sus animales figuren en las correspondientes etiquetas electrónicas, los titulares de las explotaciones ganaderas adheridas al Sistema deberán cumplir los requisitos previstos en este artículo.
2. En lo que se refiere a los animales reproductores del rebaño, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3. En lo que se refiere a los corderos y/o cabritos nacidos en la explotación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
4. Por lo que se refiere a los movimientos a matadero de los corderos o cabritos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
5. Las comunicaciones previstas en el presente artículo tendrán el formato que figura en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos del Sistema y se efectuarán tal y como se establece en dicha página.
Sección 2.ª
Mataderos
Artículo 8.– Incorporación a la Base de Datos.
1. La comunicación entre los mataderos y la Base de Datos se efectuará por vía telemática tal y como se establece en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos según las modalidades descritas en el artículo 11 de la presente Orden.
2. A través de dicha conexión el matadero recibirá los ficheros con la información correspondiente a los animales cuyo movimiento hacia el matadero fue comunicado a la Base de Datos. Dicha información será facilitada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
3. El matadero deberá disponer de sistemas de automatización del etiquetado electrónico que incluirán una organización interna del sacrificio que evite errores de etiquetado. De esta forma, cuando los animales sean sacrificados se procederá a la lectura electrónica de los microchips de los corderos o cabritos y se generarán las correspondientes etiquetas. Estas etiquetas serán colocadas de forma que se asegure la correspondencia entre el microchip del animal sacrificado y la información facilitada por la Base de Datos para la etiqueta correspondiente a ese animal.
4. La grabación de los microchips existentes en las etiquetas e impresión de las mismas se realizará de forma que la información facilitada por la Consejería de Agricultura y Ganadería en los ficheros anteriormente indicados no sea manipulable en forma alguna para lo que será precisa la instalación del programa informático que facilite la Consejería de Agricultura y Ganadería a este fin en el ordenador y en la etiquetadora del matadero.
Artículo 9.– Comunicaciones a la Base de Datos.
El matadero comunicará a la Base de Datos la información correspondiente a las etiquetas electrónicas emitidas accediendo a la Base de Datos. Dicha información incluirá, para cada código de crotal electrónico de los corderos o cabritos etiquetados, los datos correspondientes al:
Sección 3.ª
Comunicaciones por vía telemática
Artículo 10.– Requisitos para efectuar comunicaciones.
1. Para que los interesados puedan efectuar las comunicaciones previstas en este capítulo por vía telemática deberán disponer de un sistema de firma electrónica avanzada que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León.
Artículo 11.– Modalidades de comunicación por vía telemática.
Las comunicaciones por vía telemática de las personas adheridas al Sistema se podrán realizar a través de su firma electrónica o a través de la de la entidad tercera autorizada para ello.
Artículo 12.– Comunicación de entidades terceras.
1. Las entidades que deseen acceder al Sistema como terceros deberán comunicar dicha circunstancia previamente a la Dirección General de Producción Agropecuaria. Para ello deberán presentar una comunicación conforme al modelo del Anexo III en cualquiera de los lugares y formas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la comunicación se designará una persona responsable de los accesos a la aplicación informática dentro de la entidad. Esta persona podrá dar altas, modificaciones o bajas de usuarios de la entidad con acceso al Sistema. La persona responsable, así como los usuarios que accedan a la aplicación, deberán estar en posesión del certificado reconocido de firma electrónica.
Artículo 13.– Compatibilidad de uso con la marca Tierra de Sabor.
Las etiquetas electrónicas emitidas bajo el Sistema regulado en la presente Orden podrán portar la marca Tierra de Sabor siempre y cuando su operador comercial haya solicitado la autorización de uso por los cauces establecidos reglamentariamente.
Primera.– Tramitación telemática de la solicitud de adhesión al Sistema.
La solicitud de adhesión al Sistema regulada en la presente orden podrán ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Para acceder a esta aplicación los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Segunda.– Identificación del procedimiento IAPA (inventario automatizado de procedimientos administrativos.
El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática a la que se hace referencia en la disposición adicional anterior, será para la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en el procedimiento de solicitud identificado a continuación:
Solicitud de adhesión al Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León (Procedimiento nº 1978 del IAPA).
Aquellas personas que hubieran participado en el proyecto piloto del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, podrán adherirse al Sistema sin que sea necesaria la presentación de una nueva solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden para la adhesión al Sistema.
Primera.– Aplicación y cumplimiento.
Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de marzo de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
https://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959