ORDEN FOM/522/2010, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los arrendatarios de vivienda.
Como consecuencia de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a arrendatarios de vivienda.
Con las ayudas a los arrendatarios de viviendas se consigue potenciar el mercado del alquiler al permitir el acceso a una vivienda en unas condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento frente a la compra de una vivienda. Este objetivo es uno de los señalados en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, y dado que se ha demostrado su eficacia con la consecución del objetivo marcado, es aconsejable continuar con esta línea de ayudas.
A la vista de la convocatoria realizada al amparo de las citadas bases reguladoras, procede realizar algunas modificaciones relativas a la definición de los beneficiarios, al cómputo de la superficie de las viviendas y la participación de los titulares del contrato de arrendamiento como socios o partícipes de la persona jurídica que actúe como arrendadora.
En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.– Se modifican las letras a) y d), y se introduce la letra h) en el apartado 1 de la base reguladora segunda de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que quedan redactadas en los siguientes términos.
«a) Personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento con 36 años cumplidos, o más, en la fecha en la que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como los titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda calificada como vivienda joven regulada en el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre o de una vivienda de precio limitado para familias regulada en el Decreto 55/2008, de 24 de julio.
A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, tendrá la consideración de beneficiarios la unidad arrendataria, la persona o personas que convivan en la vivienda objeto de arrendamiento subvencionable formando o no una unidad familiar conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) La superficie útil máxima para las viviendas será de 90 metros cuadrados, o bien, 120 metros cuadrados para familias numerosas, personas con movilidad reducida o mayores de 65 años y 240 metros cuadrados para familia numerosas de categoría especial. La superficie útil máxima del garaje y el trastero vinculados será de 25 y 8 metros cuadrados, respectivamente. A estos efectos, se considerarán los datos proporcionados por la Dirección General del Catastro y solicitados de oficio por la Consejería de Fomento, salvo que se acredite fehacientemente otra superficie por el interesado.»
«h) Los titulares del contrato de arrendamiento no podrán ser socios o partícipes de la persona jurídica que actúe como arrendador.»
Segundo.– Se modifica el apartado 3 de la base reguladora tercera de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:
3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Tercero.– Se modifica el apartado 1 de la base reguladora sexta de la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:
«1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al precio mensual del alquiler correspondiente al período de arrendamiento previsto en la convocatoria, los siguientes porcentajes:
Ingresos corregidos |
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Hasta 2,5 veces IPREM |
De 2,5 hasta 3,5 veces IPREM |
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Arrendatarios de Vivienda Joven o Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo |
40% |
35% |
Arrendatario o cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, en su caso, residente en la vivienda, cuya edad sea de 65 o más años, familias monoparentales, familias numerosas, familias con parto múltiple o adopción simultánea, unidades familiares en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad y emigrantes retornados |
35% |
30% |
Otros arrendatarios |
30% |
25% |
Disposiciones finales:
1.– Se faculta al Director General competente en materia de vivienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El Consejero de Fomento, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez