I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ORDEN FOM/550/2010, de 26 de abril, por la que se establecen servicios mínimos en los servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, prestados por la Empresa Auto Res, S.L.

Con fecha 13 de abril de 2010, el Sector Estatal de Carretera de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), ha comunicado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la convocatoria de huelga para todos los trabajadores y en todos los centros de trabajo de la Empresa AUTO RES, S.L.

La huelga se llevará a efecto los días y en los horarios siguientes:

Los días 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 6, 13 y 31 de agosto de 2010, de las 14:00 a 24:00 horas; los días 1, 2, 9, 16, 23 y 30 de mayo, 1, 2, 3, 6, 15, 16 y 20 de junio, 1, 2, 4, 15, 16, 18 y 31 de julio, 1, 8, 14, 15, 22 y 29 de agosto de 2010, de las 00:00 a las 24:00 horas; los días 30 de junio y 14 de julio de 2010, de las 12:00 a las 24:00 horas; los días 2 y 16 de agosto de 2010, de las 00:00 a las 12:00 horas.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

En este sentido, el citado artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo y su ejercicio, y por el Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, de Garantía de Prestación de Servicios Mínimos en materia de transportes por carretera.

En lo concerniente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Empresa AUTO RES, S.L. tiene encomendada la prestación del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera Salamanca-Valladolid (VACL-052), así como de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el servicio parcial Ávila-Salamanca, dentro de la concesión administrativa de servicio público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera Madrid-Salamanca-Vigo, con hijuelas (VAC-127).

De conformidad con dichas premisas y en lo referente a la huelga legal convocada por la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) para los días mencionados, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de los clientes y usuarios de los servicios públicos por carretera, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

Estos servicios presentan una gran demanda que no puede ser absorbida satisfactoriamente por otros medios de transporte, pese a la existencia de ferrocarril entre las poblaciones más importantes, ya que además de atender los tráficos entre las mismas, unen con éstas y entre sí numerosas localidades que no cuentan con medios de transporte alternativo.

Consecuentemente, se considera que la supresión de los servicios públicos de transporte por carretera prestados por la empresa AUTO RES, S.L. provocaría importantes perjuicios a los usuarios, por lo que resulta imprescindible mantener en las expediciones afectadas unos servicios mínimos que garanticen el derecho al transporte de las personas. Para fijar estos servicios mínimos hay que tener en cuenta que la concesión Salamanca-Valladolid (VACL-052) presenta un índice de ocupación medio de 23,32 viajeros/Km., concesión que además de expediciones directas origen-destino, da servicio a 14 localidades más. Por lo que respecta a la concesión Madrid-Salamanca-Vigo, con hijuelas (VAC-127), aún siendo de competencia estatal y más largo recorrido, presenta un índice de ocupación que supera el 50% en el conjunto de expediciones obligatorias, dando servicio de transporte, en el servicio parcial Ávila-Salamanca, a 15 localidades.

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León para el establecimiento de servicios mínimos esenciales, por el artículo tercero, apartado segundo del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, de Garantía de Prestación de Servicios Mínimos en materia de transportes por carretera y en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, del Decreto 92/1998, de 14 de mayo, de Distribución de Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de Transportes,

DISPONGO:

Primero.– Se fijan los servicios mínimos de obligatorio cumplimiento que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, deberá prestar la Empresa AUTO RES, S.L., como titular de los servicios de transporte publico regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, en un 25% de las expediciones que se realizan habitualmente, redondeando por exceso, si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas, o por defecto si el resultado de aplicar dicho porcentaje es inferior a cinco décimas, en las siguientes concesiones administrativas:

  • – Salamanca-Valladolid (VACL-052).
  • – Madrid-Salamanca-Vigo, con hijuelas (VAC-127), en lo que afecta al servicio parcial Salamanca-Ávila y viceversa.

Se garantizará que todos los días se preste, al menos, una expedición de ida y otra de vuelta por todas las localidades del recorrido, siendo preferentes la primera y la última del día.

Segundo.– La Empresa AUTO RES, S.L. concretará proporcionalmente el personal que resulte estrictamente necesario para garantizar su cumplimiento, adoptará las medidas necesarias para llevar a efecto dichos servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, y comunicará a la Dirección General de Transportes las circunstancias relativas a la prestación de los servicios durante la huelga.

Tercero.– La Dirección General de Transportes y los Servicios Territoriales de Fomento vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.– La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación y /o notificación de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 enero, o en su caso, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación y /o notificación, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que el interesado pueda estimar pertinente.

El Consejero de Fomento, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez