ORDEN AYG/680/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal.
Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.
La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando de tal forma que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, derogado con posterioridad por el Reglamento 2009/73/CE, de 19 de enero, se recogen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, donde se establece que los agricultores que reciban pagos directos deberán observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal y que ello condicionará el cobro de las ayudas PAC.
Los nuevos condicionantes en bienestar de los animales suponen un incremento considerable en los costes de producción, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y la porcinocultura.
Está demostrada, por otra parte, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contemple la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para ello. Esta ayuda se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León con una cofinanciación del 40%, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.
Con fecha 1 de enero de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tratándose de ayudas financiadas por el FEADER, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora del bienestar animal, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.
Artículo 2.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en el territorio de Castilla y León, soliciten la incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal y suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa vigente, que cumplan los siguientes requisitos:
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
5. Si el solicitante es una persona física, jurídica o comunidad de bienes, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato que en su momento se suscriba, aplicados en:
A estos efectos, se considerará:
«Cerda joven»: Hembra de la especie porcina tras la pubertad y antes del parto, tal y como se define en el artículo segundo del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
«Explotación en régimen intensivo»: Alojamiento en naves donde se suministre a los animales, fundamentalmente, una alimentación a base de piensos compuestos, y donde los animales estén confinados, entendiéndose por «confinamiento» el alojamiento dentro de una nave o instalación con techumbre de obra hasta una altura, como mínimo, de la mitad de la altura del alero. Se excluyen los sistemas de «camping» y cabañas.
Artículo 4.– Compromisos relativos al bienestar animal.
1. Compromisos en avicultura de puesta:
– Cría en jaulas.
a) Compromiso básico.
– La superficie mínima disponible será de 825 cm de superficie de jaula por ave y la jaula deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras que aparecen señaladas en el Anexo de la presente Orden.
b) Compromiso adicional.
– Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. A los efectos de esta Orden, y para su aplicación en todas las especies y aptitudes productivas, se entenderá por ventilación natural aquella que emplee sistemas en los que la entrada o salida del aire se realiza a través de ventanas sin sistemas mecánicos auxiliares y aquellos otros sistemas que incluyen además de la posibilidad de ventilación natural, dispositivos de refrigeración o calefacción apropiados para el control de la temperatura en el interior de las naves.
– Cría en sistemas de slat/suelo.
a) Compromiso básico.
– La densidad máxima de aves será de 9 gallinas/m y la superficie de suelo será el 50% del total de la superficie del habitáculo. La explotación deberá cumplir, además, los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que se recogen en el Anexo de la presente Orden.
b) Compromisos adicionales.
– Cría de gallinas camperas.
a) Compromiso básico.
– La densidad máxima exigida será de 8 gallinas/m de superficie utilizable, entendiendo como tal la definida en el Anexo de esta Orden, en el interior de las instalaciones empleadas como refugio. La superficie utilizable será la definida en el Anexo de la correspondiente orden de convocatoria, debiendo disponer de una superficie de espacio exterior a la que los animales tengan acceso que permita una densidad máxima de 1 gallina por cada 4 m de superficie.
b) Compromiso adicional.
– Acondicionamiento de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles en las áreas exteriores de esparcimiento.
2. Compromisos en broilers.
Además de los compromisos que se asuman, la explotación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
– Sistema de cría convencional.
a) Compromiso básico.
– La densidad máxima permitida será de 15 aves/m o, en todo caso, un máximo de 30 Kg. de peso vivo/m.
b) Compromiso adicional.
– Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.
– Sistema extensivo en gallinero.
a) Compromiso básico.
– La densidad máxima permitida será de 13 aves/m o, en todo caso, un máximo de 22 Kg. de peso vivo/m. La edad mínima de sacrificio de las aves será de 56 días.
b) Compromiso adicional.
– Creación o adaptación de áreas de esparcimiento en el exterior en las que la superficie disponible para cada ave será de como mínimo 1 m a las que los animales tengan acceso continuo desde las seis semanas de edad y que dispongan de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.
– Granjas al aire libre.
a) Compromiso básico.
– La densidad máxima permitida será 10 aves/m o, en todo caso un máximo de 20 Kg. de peso vivo/m. La edad mínima de sacrificio de las aves será de 81 días.
b) Compromiso adicional.
– Las áreas de esparcimiento en el exterior deberán tener una superficie disponible para cada ave de como mínimo 2 m a las que los animales han de tener acceso continuo a partir de al menos las seis semanas de edad. Además, deberán disponer de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.
3. Compromisos en cerdas reproductoras y jóvenes en régimen intensivo.
a) Compromiso básico.
– Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, la superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo será de, al menos, 2,50 m y 1,82 m, respectivamente.
Asimismo, el porcentaje medio de cerdas en grupos/explotación se estima en un 46%.
b) Compromisos adicionales.
Artículo 5.– Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6.– Cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe máximo anual de las ayudas para cada explotación será de 30.000 euros y será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante.
2. Para poder percibir la ayuda regulada en esta Orden los compromisos deberán adquirirse para la totalidad de la explotación (naves y animales) para la que se solicita.
3. El número de animales en base al cual se calcula el importe total de la ayuda será la menor de las tres cifras siguientes: número de animales contratados, número de animales solicitados en la ayuda y número de animales existentes en el momento de la inspección. A estos efectos, y en el caso de explotaciones avícolas que en el momento de la inspección no dispusieran de animales a causa de vacíos de producción (salida de lotes), el cálculo de animales se realizará tomando la media de los lotes obtenidos a lo largo del año.
4. Clase y cuantía de las ayudas en avicultura de puesta.
4.1. Cría en jaulas:
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Hasta 30.000 aves: 1,00.
– De 30.001 a 60.000 aves: 0,85.
– Más de 60.000 aves: 0,70.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.
4.2. Cría en slat/suelo:
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Hasta 30.000 aves: 1,00.
– De 30.001 a 60.000 aves: 0,85.
– Más de 60.000 aves: 0,70.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 3.000 aves.
4.3. Cría de gallinas camperas:
En gallinas camperas no se aplicará degresividad alguna.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 500 aves.
5. Clase y cuantía de las ayudas en Broilers.
5.1. Sistema convencional:
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Hasta 30.000 plazas: 1,00.
– De 30.001 a 50.000 plazas: 0,85.
– Más de 50.000 plazas: 0,70.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 2.000 plazas.
5.2. Sistema extensivo en gallinero:
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Hasta 10.000 plazas: 1,00.
– De 10.001 a 30.000 plazas: 0,85.
– Más de 30.000 plazas: 0,70.
No podrán acogerse explotaciones con censos inferiores a 1.000 plazas.
5.3. Granja al aire libre:
En granjas al aire libre no se aplicará degresividad en las ayudas.
No podrán acogerse explotaciones que realicen menos de dos cebos anuales o que tengan una capacidad inferior a 500 plazas.
6. Clase y cuantía de las ayudas en cerdas reproductoras en régimen intensivo.
Para el cálculo de la ayuda se aplicará un factor de corrección a cada uno de los importes que corresponda a cada estrato de animales de acuerdo con los siguientes criterios:
– De 10 a 100 cerdas: 1,00.
– De 101 a 250 cerdas: 0,85.
– Más de 250 cerdas: 0,70.
No podrán acogerse productores con censos inferiores a 10 cerdas.
7. Equivalencias.
A los efectos exclusivos de la presente Orden las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) para las especies y aptitudes productivas incluidas en la misma serán:
– Aves de puesta: una gallina: 0,014 UGM.
– Aves de carne: un broiler: 0,003 UGM.
– Porcino: una cerda (reproductora o joven): 0,5 UGM.
8. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Procedimiento de incorporación a la medida
Artículo 7.– Procedimiento de incorporación a la medida.
1. Los titulares de explotaciones ganaderas que no tengan compromisos en vigor para el fomento del bienestar animal y deseen incorporarse a la medida de fomento del bienestar animal regulada en esta Orden deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.
El procedimiento de incorporación se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de la incorporación a la medida de bienestar animal. La resolución del Director General no agota la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. El plazo para resolver sobre la incorporación será de dos meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.
3. Los titulares de la explotación a los que se les haya resuelto favorablemente la incorporación a la medida deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha resolución.
4. El contrato se suscribirá por cinco años y será individual para cada código de explotación agraria (CEA), pudiendo un mismo titular tener varios contratos a su nombre, uno por cada CEA. El contrato contendrá, al menos, el compromiso básico y, en su caso, uno o dos adicionales. Cada año de duración del contrato se pueden adquirir, a instancia del titular del contrato, nuevos compromisos adicionales cuyo plazo de duración será el que reste hasta finalizar el compromiso básico. En todo caso, los compromisos asumidos se adquieren para toda la explotación (conjunto de naves y animales). El plazo para la presentación de la solicitud de ampliación de los compromisos adicionales, será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria. Asimismo, el plazo para resolver dicha ampliación será de dos meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución.
5. La resolución del contrato por renuncia expresa del titular antes de la inspección de campo conlleva la devolución, en su caso, de los importes percibidos en años anteriores incrementados con los correspondientes intereses de demora establecidos en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las renuncias por causa de fuerza mayor, debidamente justificadas, conllevan la exclusión de la incorporación a la medida de fomento del bienestar animal, pero el titular no habrá de devolver los importes percibidos. En ambos casos, el beneficiario podrá incorporarse de nuevo a la medida en anualidades sucesivas.
Artículo 8.– Compromisos derivados del contrato.
1. Los compromisos recogidos en el contrato serán de obligado cumplimiento desde la firma del mismo.
2. El beneficiario de estas ayudas deberá cumplir los compromisos incluidos en el contrato de incorporación a las medidas de bienestar animal durante la vigencia del mismo, entendiéndose por compromisos los referentes a los compromisos básico y adicionales 1.º y 2.º.
3. Será imprescindible el cumplimiento del compromiso básico para poder optar a la percepción de la ayuda por el cumplimiento de los compromisos adicionales, los cuales tendrán que ser asumidos, a su vez, de forma sucesiva.
4. El incumplimiento de los compromisos conllevará las penalizaciones correspondientes.
Procedimiento de concesión
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios previstos en la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Para poder acceder a la ayuda regulada en esta Orden deberá haberse concedido la incorporación a la medida de bienestar animal, así como haber formalizado el correspondiente contrato de incorporación a la medida, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Orden.
Artículo 10.– Criterios objetivos de valoración para la concesión.
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
2. En el caso de personas jurídicas, éstas tendrán la consideración de joven agricultor o agricultor a título principal cuando al menos el 50% de sus socios cumpla dicha condición.
3. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
Artículo 11.– Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 12.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.
1. Los titulares de las explotaciones que hayan suscrito el contrato de incorporación a la medida para el fomento del bienestar animal, deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los cinco años de duración del compromiso. A la solicitud de ayuda, que se presentará según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, se acompañará la documentación que se exija en la misma.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrán presentar de forma telemática en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.
3. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
4. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, que no podrá exceder del 30 de septiembre de la anualidad de la correspondiente convocatoria.
5. Si el titular no solicitara la ayuda en uno de los cinco años, por causas de fuerza mayor, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida siempre que en los años sucesivos se verifique el cumplimiento de los compromisos asumidos.
6. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda en dos o más años de los cinco de duración del contrato de incorporación a la medida, éste se resolverá y deberá reintegrar el importe de las ayudas percibidas desde su incorporación, incrementados con los correspondientes intereses.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13.– Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Medios y Producción Ganadera examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
Artículo 14.– Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Artículo 15.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Artículo 16.– Modificación de la resolución.
1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el supuesto de cambio de beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.
2. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria, deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
3. Si durante el período de duración del contrato el beneficiario traspasa la titularidad de la explotación a otro titular, éste podrá continuar con el contrato durante el período de tiempo que quede por cumplir, debiendo constar por escrito la conformidad de ambas partes. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.
4. La transferencia del contrato tendrá efecto a partir del año en que se haya efectuado el cambio de titularidad de la explotación, siendo el antiguo titular responsable del cumplimiento del contrato hasta esa fecha.
5. Las transferencias de contratos a causa de cambios de titularidad serán comunicadas por los interesados en el plazo máximo de diez días desde que se produjo dicha transferencia.
Artículo 17.– Justificación.
La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable se presentará junto con la solicitud de ayuda, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, consistirá en la comunicación, debidamente cumplimentada y actualizada, de los datos censales de la explotación en la base de datos de explotaciones ganaderas de Castilla y León, conforme al modelo establecido en el Anexo III de la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento.
Artículo 18.– Pago.
1. La presentación de la solicitud de ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente Orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del compromiso adquirido.
4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:
5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 19.– Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para este tipo de subvenciones.
Artículo 20.– Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso básico, o de los compromisos adicionales contemplados en el contrato, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en la correspondiente convocatoria.
Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan según se determine en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, en el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
Artículo 21.– Controles.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 22.– Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 23.– Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.
Primera.– Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.
La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Los trámites que podrán ser susceptibles de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática antes citada serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran en el procedimiento de subvención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Segunda.– Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).– El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 808.
Queda derogada la Orden AYG/669/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 57, de 25 de marzo).
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de mayo de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
REQUISITOS DE LAS JAULAS ACONDICIONADAS PARA GALLINAS PONEDORAS
Los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, los requisitos que deben cumplir las jaulas acondicionadas son los siguientes:
Los requisitos recogidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, los equipamientos de los que deben disponer las instalaciones son los siguientes:
Además de los requisitos asignados en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, deberán observarse especialmente los siguientes:
Según el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, las instalaciones para las cerdas reproductoras y cerdas jóvenes deberán cumplir con los siguientes requisitos: