ORDEN AYG/729/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El 24 de marzo de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
A los efectos de mejorar la gestión de este régimen de subvenciones y abrir la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda, resulta necesario modificar la citada Orden AYG/652/2009.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,
Artículo único.– La Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
Uno.– Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 quedando redactado como sigue:
«c) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención para los gastos subvencionables objeto de esta línea de ayuda en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.»
Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 4 quedando redactado como sigue:
«2.– No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:
Tres.– Se modifica el punto 3.º) del apartado 1 del artículo 11 quedando redactado como sigue:
«3.º) Los análisis de gestión y los análisis de viabilidad de proyectos de inversión.»
Cuatro.– Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 16 quedando redactado como sigue:
«No serán subvencionables los gastos de actualizaciones ni de versiones más avanzadas de los sistemas de garantía de la calidad y/o trazabilidad ya implantados, ya sea en la totalidad o en sectores o partes de las empresas, ni el mantenimiento y las auditorías de dichos sistemas. Asimismo, tampoco lo serán los gastos de renovación y mantenimiento de la certificación de dichos sistemas.»
Cinco.– La rúbrica del CAPÍTULO V tendrá la redacción siguiente:
«Línea IV: Ayudas para la contratación de personal técnico.»
Seis.– Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 22, quedando redactada como sigue:
«a) Las ayudas correspondientes a los gastos generados entre la fecha del contrato y el 31 de octubre del año de la convocatoria, para los contratos de primer año suscritos entre el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria en curso y el 30 de junio del año de la convocatoria en curso.»
Siete.– Se modifica el apartado 2 del artículo 28 quedando redactado como sigue:
«2.– La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
Ocho.– Se introduce un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 33 con la siguiente redacción:
«La presentación telemática de solicitudes, en su caso, se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.»
Nueve.– Se modifica el artículo 37, quedando redactado como sigue:
«Artículo 37.– Justificación de las condiciones de la subvención.
1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:
2.– Sin perjuicio de los documentos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse, según proceda, la siguiente documentación justificativa:
a) Línea l:
b) Líneas II, III y V:
c) Línea IV:
3.– La documentación justificativa prevista en los apartados anteriores podrá presentarse hasta el día 3 de noviembre del año de la convocatoria en curso en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Transcurrido este plazo sin que la justificación haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
5.– Si la documentación justificativa resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos.
6.– El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado. No obstante, cuando el gasto correctamente justificado supere la cuantía del gasto aprobado en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se determinará en función de este último.
7.– Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada, los beneficiarios deberán ejecutar y justificar al menos un 75 por ciento de los gastos aprobados, a no ser que en la memoria de actuación justificativa se motive razonadamente y se acredite documentalmente, la correspondiente reducción efectuada sobre el presupuesto previamente aprobado, y ésta no se deba a causas imputables a la voluntad del beneficiario.
En aquellos casos en que los gastos ejecutados y justificados no alcancen dicho porcentaje, la cuantía del pago de la subvención se reducirá en un porcentaje igual al porcentaje en que se ha reducido la cuantía de los gastos realizados y justificados con relación a la cuantía de los gastos previamente aprobados.»
Doce.– Se modifica el artículo 40 quedando redactado como sigue:
«Artículo 40.– Compatibilidad y modificación de la resolución.
1.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones previstas en las líneas I II y III, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100 por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
3.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4.– Las ayudas previstas en la línea IV, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables, no sobrepasen los límites establecidos en el artículo 22.
En el caso de formalizarse un nuevo contrato como consecuencia de la extinción de otro anterior, según se determina en el artículo 20, 3.º), si el salario pactado resultase inferior al inicialmente establecido, se revisará la ayuda concedida ajustándose a la nueva retribución.
5.– Las ayudas previstas en la línea V, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables no sobrepasen el límite establecido en el artículo 27.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de mayo de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio