ORDEN EYE/732/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria.
Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de marzo de 2010, se ha aprobado un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para la Agencia de Inversiones y Servicios, para el período 2007-2013 que contempla, entre otros, el siguiente objetivo:
Apoyar a las empresas viables, en situación coyuntural de crisis garantizando su continuidad y viabilidad futuras, así como a las empresas que están en situación de crisis por causas estructurales sobre la base de un Plan de Reestructuración viable y solvente.
La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, las posibilidades de crecimiento y expansión de las ya existentes, así como el mantenimiento de la actividad de ciertas empresas. Se considera necesario y conveniente establecer un sistema de ayudas destinadas a empresas, especialmente PYMES, que considerándose esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, se encuentren en dificultades coyunturales, situación de crisis, las cuales no podrían superar sin ayuda pública.
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, consciente de esta situación y del número de empresas que pueden ver agravada su situación económica en la coyuntura actual, considera necesario impulsar nuevas medidas que permitan apoyar de manera excepcional y transitoria a empresas con centros operativos en Castilla y León, siempre que se den las circunstancias extraordinarias que exige la aplicación de este tipo de medidas.
En definitiva se trata de mejorar la competitividad de las empresas que lo necesiten, como medida fundamental, de modo que pueda garantizarse su permanencia en el mercado con perspectiva de futuro dentro del actual mercado global.
La Comunicación de la Comisión «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02)», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1-10-2004, regula la aprobación por parte de la Comisión Europea de regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración para las Pyme, evitando la notificación individual a la Comisión Europea de cada ayuda de esta naturaleza que se quiera conceder a una Pyme.
La Comisión Europea ha procedido ha autorizar el Régimen de Ayudas, bajo la denominación: «Régimen de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León.» que ha sido publicado el 20 de marzo de 2010 en el DOUE con n.º de Ayuda de Estado N2/2010.
Por otro lado, y sin perjuicio de la autorización ya concedida del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración por la Comisión Europea, se podrán conceder ayudas a empresas en dificultades tanto Pyme como gran empresa si han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea a través del procedimiento de notificación individual.
La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal para medidas de ayuda estatal que faciliten el acceso a la financiación de las empresas en el actual contexto de crisis económica y financiera, todo ello en reconocimiento de la gravedad de esta situación y de su impacto en el conjunto de la economía de los Estados Miembros. En estas circunstancias, se ha admitido que algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y pueden declararse compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b del Tratado.
Se pretende, por tanto, acoger las presentes ayudas al nuevo régimen de concesión de garantías públicas autorizado con arreglo al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (en adelante denominado «Marco temporal»), que ha sido publicado el pasado 30 de marzo de 2010 como Ayuda de Estado n.º N68/2010, cuyo objeto es facilitar mediante garantías públicas el acceso a la financiación de las empresas que se encuentren en una situación coyuntural de dificultad financiera, y cuya vigencia se extiende hasta 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, la presente Orden recoge como texto refundido los contenidos de la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, así como las modificaciones introducidas por la Orden EYE/2228/2009, de 30 de noviembre.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Se modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, mediante un nuevo texto refundido de las mismas, con arreglo a lo especificado en el anexo a la presente disposición.
Disposición transitoria.– La presente Orden será de aplicación a los expedientes y solicitudes presentados y en trámite, con arreglo a la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 10 de marzo de 2009), por el que se aprueba la convocatoria de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Disposición final.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de mayo de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN
Disposiciones generales
Base 1.ª– Objeto y finalidad.
El objeto de estas ayudas es el salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León, a través tanto de ayudas de salvamento destinadas a financiar transitoriamente a las empresas en situación de crisis permitiendo que se mantengan en activo, a fin de evitar su cierre o desaparición mientras realicen un plan de reestructuración, como por otra parte a través de las denominadas ayudas de reestructuración dirigidas a la aplicación de las acciones y medidas contenidas en un plan de reestructuración, cuyo objetivo sea restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.
Base 2.ª– Beneficiarios y sectores.
Personas jurídicas, con centros de producción permanentes establecidos en Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
A los efectos de esta norma se considerarán PYMEs, las definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003). y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008).
En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero.
Los beneficiarios deben encontrarse en situación de crisis siendo la empresa incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, a estos efectos se considera que una empresa está en situación de crisis, si se dan uno de los siguientes supuestos:
A efectos de la concesión de una ayuda de salvamento y reestructuración en forma de garantías públicas, no será necesaria la autorización prevista en el apartado 4 anterior, cuando la empresa pueda justificar que no estaba en crisis el 1 de julio de 2008, pero hubiera empezado a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera. Este supuesto solamente podrá ser aplicable para la concesión de garantías acogidas al Marco Temporal y siempre que se concedan antes del 31 de diciembre de 2010.
No podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente norma:
En cualquier caso, las empresas solo podrán beneficiarse de las ayudas en caso de que se compruebe su incapacidad para reestructurarse con cargo a sus propios recursos, o con fondos de sus accionistas o de fuentes del mercado.
Base 3.ª– Registro de ayudas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada convocatoria el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.
Base 4.ª– Clase de Ayudas.
Las modalidades contempladas en este régimen son:
1.– Ayudas de SALVAMENTO, que son por naturaleza transitorias y reversibles, destinadas a permitir que una empresa en crisis se mantenga en activo durante el tiempo necesario para elaborar un plan de reestructuración. Gracias a dicho apoyo temporal se debería disponer de tiempo para analizar las circunstancias que dieron lugar a la crisis y para desarrollar un plan adecuado para resolver las dificultades.
2.– Ayudas de REESTRUCTURACIÓN, vinculadas a un programa o plan de reestructuración viable, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.
Base 5.ª– Compatibilidades y límites.
Con carácter general, las ayudas establecidas en el presente régimen serán compatibles con las otorgadas, para la misma finalidad, por otros entes o Administraciones Públicas, siempre que correspondan a un único plan de reestructuración objeto de las ayudas.
El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa tanto en concepto de salvamento como de reestructuración no podrá superar la cantidad de 10 millones de euros, incluso en caso de modificación del plan. Toda ayuda que supere dicho importe máximo ha de ser notificada individualmente a la Comisión. El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa tanto en concepto de salvamento como de reestructuración no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.
El beneficiario de una ayuda de reestructuración al amparo de esta Orden de Bases que tenga la condición de mediana o gran empresa, se obliga a comunicar a la Agencia de Inversiones y Servicios (En adelante ADE) las solicitudes y concesiones de ayudas que realice u obtenga durante el periodo de reestructuración. La ADE velará porque las ayudas que reciba esta empresa, no entren en conflicto con el plan de reestructuración aprobado, pudiendo incluso disminuir la ayuda de reestructuración concedida o imponer nuevas contrapartidas o incrementar éstas, en función de la ayuda obtenida por la empresa, mediante un régimen autorizado.
En el caso de las ayudas acogidas al Marco Temporal no podrán acumularse con ayudas contempladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, para los mismos costes elegibles. En el caso de que se hubiesen concedido ayudas de minimis para el mismo fin después de 1 de enero de 2008, se deducirá el equivalente de ayuda de las reducciones de la prima de garantía con arreglo al régimen.
Sí la ayuda de minimis se concediera en forma de garantía, la concesión de una nueva garantía sobre un nuevo préstamo de capital circulante con arreglo a la presente Orden implicará que la acumulación de ambas cantidades de préstamo no superará el total de costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste de personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero que figure en la nómina de un subcontratista) para 2008.
A estos efectos, los beneficiarios presentarán una declaración de ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, mencionando especialmente las posibles ayudas de mínimis recibidas.
Las garantías con arreglo al régimen del Marco Temporal podrán acumularse con otras ayudas compatibles que no sean de minimis, o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades máximas de ayudas previstas en las directrices o reglamentos de exención por categorías pertinentes.
Base 6.ª– Principio de ayuda única.
1. Las ayudas objeto de esta Orden deberán cumplir el principio de ayuda única, según la cual la ayuda solo debe concederse una vez.
2. Cuando se plantee un proyecto de ayuda de salvamento o de reestructuración, la Agencia de Inversiones y Servicios debe verificar si la empresa interesada ha recibido anteriormente una ayuda de salvamento o de reestructuración, concepto en el que se incluyen las ayudas de esta índole concedidas antes de la fecha de aplicación de estas Bases y su convocatoria y cualesquiera ayudas no notificadas. Si así fuera y si han transcurrido menos de diez años ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan (aplicándose la fecha más reciente), no se podrán conceder nuevas ayudas de salvamento o de reestructuración salvo en los siguientes casos:
En todo caso cuando se den las circunstancias contempladas en las letras b) y c), se requerirá autorización expresa de la Comisión, y no podrá seguirse el procedimiento simplificado de notificación y autorización prevista en la sección 3.1.2. de las Directrices (2004/C 244/02).
3. No podrán concederse este tipo de ayudas hasta no haber comprobado que la empresa o grupo empresarial, aunque haya cambiado de propietarios o de denominación, no ha recibido otras ayudas previas de salvamento o de reestructuración o que hayan transcurrido más de diez años, ya sea desde la concesión de la ayuda de salvamento o desde la finalización del período de reestructuración, o desde la interrupción de la aplicación del plan, (eligiéndose la fecha más reciente).
4. La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambio en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de las deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de la misma empresa.
No obstante lo anterior, las limitación o exclusión temporal impuesta por la condición de ayuda única no será de aplicación al tercero, que como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo haya adquirido activos de una empresa que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración en el período de los diez años anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
5. Las excepciones motivadas en circunstancias, excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa, deberán ser previamente autorizadas por la Comisión.
Base 7.ª– Prevención de falseamientos indebidos de la competencia en las medianas y grandes empresas.
1. – Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas y grandes empresas, en la definición dada por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003) y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008), han de introducirse contrapartidas en el plan de reestructuración. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.
2.– Las medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la competencia, y en especial a la importancia de la empresa en su mercado o mercados. Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada de empresas competidoras en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con el objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.
En su caso, la reducción de la capacidad de producción deberá ser parte integrante de la reestructuración y ajustarse a lo previsto en el plan de reestructuración, con independencia que la reducción se haya producido antes de la concesión de la ayuda de reestructuración.
Puesto que constituye un requisito imprescindible para la aprobación, en su caso, del plan de reestructuración, el cierre de actividades estructuralmente deficitarias que sean consecuencia del plan de reestructuración y de su implementación, no se considerarán contrapartidas a efectos de la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado.
Base 8.ª– Entidades colaboradoras.
1.– En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o colabore en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.
2.– La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo al artículo 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley de Contratos del Sector Publico.
4.– El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Base 9.ª– Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones del beneficiario son:
Ayudas de salvamento
Base 10.ª– Forma de las ayudas de salvamento.
1.– La ayuda de salvamento constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos.
2.– Las ayudas en forma de garantía deberán vencer en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.
3.– En las ayudas consistentes en préstamos, el tipo aplicable será, al menos, comparable a los tipos aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas, y en particular, a los tipos de referencia adoptados por la Comisión, según lo regulado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02.– Diario Oficial de 19.1.2008), en concreto «se aplicará el tipo IBOR a 1 año aumentado al menos en 100 puntos básicos». Dicho préstamo deberá ser reembolsado en un plazo no superior a seis meses a partir del pago del primer plazo a la empresa.
Base 11.ª– Condiciones de las ayudas de salvamento.
1. La ayuda de salvamento debe estar justificada por razones sociales serias y no ser susceptible de producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros de la Unión Europea.
2. El importe necesario se basará en las necesidades de liquidez de la empresa resultantes de las pérdidas y no deberá ser superior al 50% del flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la concesión de la ayuda. Este importe se calculará con carácter general añadiendo a los resultados antes de intereses e impuestos del ejercicio anterior a la concesión de la ayuda, las amortizaciones y la variación del capital circulante del último ejercicio cerrado, y dividiendo la suma entre dos, en los términos establecidos en el Anexo I de esta Orden. La concesión de una ayuda por importe superior a lo previsto en la fórmula anterior deberá estar debidamente justificada.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, las ayudas de salvamento, en forma de garantía sobre préstamo, que sean susceptibles de ser acogidas al Marco Temporal están sometidas a sus propias condiciones específicas, que se recogen en el Capítulo IV de esta Orden.
4. El importe máximo de la ayuda combinada concedida a una única empresa, tanto en concepto de salvamento como de reestructuración, no podrá ser superior a 10 millones de euros, incluida cualquier ayuda recibida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.
5. Las ayudas de salvamento no tendrán una duración superior a seis meses desde el pago del primer plazo a la empresa y su concesión se realizará como norma general una sola vez en virtud del principio de «Ayuda única», conforme a lo establecido en la Base 6ª.
6. Antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual se ha autorizado la ayuda de salvamento, la ADE de Castilla y León deberá aprobar un plan de reestructuración, elaborado por la empresa. Si dentro del periodo fijado para la operación de salvamento no hubiese sido posible la elaboración y puesta en marcha de un plan de reestructuración factible, de cuya ejecución pueda razonablemente preverse la viabilidad futura de la empresa, se procederá al reembolso íntegro del préstamo y/o a la cancelación de las garantías que se hubiesen prestado, debiendo la beneficiaria reintegrar el importe correspondiente a la prima del riesgo. La ADE, hará constar expresamente en la resolución la exigencia de devolución inmediata, o la cancelación instantánea de las garantías, en el caso de que el plan de reestructuración no se considere viable.
7. Las ayudas que deban ser notificadas a la Comisión irán acompañadas en el momento de la notificación de un compromiso de la ADE de remitir en el plazo de seis meses a partir de la autorización de la ayuda de salvamento un plan de reestructuración o de la acreditación del reembolso del préstamo y/o de que se ha puesto fin a la garantía.
Base 12.ª– Abono de las ayudas de salvamento.
La puesta a disposición a la empresa de los préstamos concedidos o de los obtenidos con la garantía del aval se realizará a lo largo del período de la operación de salvamento (no más de 6 meses), en función de las necesidades de liquidez que se vayan generando.
Ayudas de reestructuración
Base 13.ª– Forma de las ayudas de reestructuración.
1.– Tipos de ayuda:
Las modalidades de ayudas contempladas en este régimen y en función de las necesidades que se deriven del Plan de Reestructuración aprobado, serán las siguientes:
2.– El importe de la ayuda total concedida en cualquiera de las modalidades anteriores no podrá sobrepasar el 75% para pequeñas empresas, el 60% para medianas empresas y el 50% las grandes empresas, del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan aprobado.
3.– El importe máximo de la ayuda que podrá recibir una empresa al amparo de este régimen es de 10 millones de euros, incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado y cualquier otra ayuda obtenida de otras fuentes o con arreglo a otros regímenes.
4.– Ayuda circunscrita al mínimo necesario.
4.1 El importe y la intensidad de la ayuda deberá limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración de la empresa, según el plan aprobado por la ADE y en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo del que forme parte.
4.2. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos, no imprescindibles para la viabilidad de la empresa, o mediante la financiación externa obtenida en condiciones de mercado, reduciéndose por tanto, la ayuda de reestructuración, al mínimo imprescindible.
4.3. La contribución de la empresa debe ser real, no admitiéndose a estos efectos los beneficios previstos en el futuro, como puede ser el flujo de tesorería.
4.4. La contribución mínima del beneficiario, con cargo a sus propios recursos será la siguiente:
• Pequeña empresa, al menos un 25% de los costes de reestructuración.
• Mediana empresa, al menos un 40% de los costes de reestructuración.
• Gran empresa al menos un 50% de los costes de reestructuración.
4.5. La ayuda de reestructuración se abonará en su caso en hitos previstos en el plan, de tal modo que cumpliendo con su objetivo de servir para reestructurar la empresa, no provoque un exceso de liquidez o tesorería en la empresa, que resulte innecesaria o favorecedora de falseamientos de la competencia.
4.6. La ayuda a la reestructuración no deberá servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para la viabilidad de la empresa.
Base 14.ª– Conceptos Subvencionables.
Se considerarán como subvencionables los costes que se deriven de la aplicación del plan de reestructuración aprobado y que deberán estar expresamente recogidos en el mismo, y serán todos aquellos necesarios para permitir el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo. Entre dichos costes, se podrán incluir los sociales (indemnizaciones por despido, por jubilación anticipada, formación específica, etc.).
Base 15.ª– Requisitos.
Los requisitos para poder obtener la ayuda de reestructuración son los siguientes:
El plan de reestructuración contendrá como mínimo la siguiente información:
El plan deberá estar orientado hacia una transacción o cambio en la empresa que permita una reestructuración que le dé perspectivas reales de viabilidad a largo plazo, mediante la posibilidad de funcionar exclusivamente con sus propios recursos, que deberá cubrir la totalidad de sus costes, incluidos los relativos a las amortizaciones y a los financieros. La rentabilidad prevista de la empresa reestructurada, debe de resultar suficiente para afrontar la competencia sin ayudas externas.
Cuando la crisis de la empresa obedezca a razones de su propio sistema de gestión, el plan deberá contemplar la necesidad de introducir en el sistema de gestión las pertinentes modificaciones.
Base 17.ª– Modificación del plan de reestructuración.
Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable.
La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:
Sí las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda se suavizan, el importe de la ayuda deberá reducirse en consecuencia, o se podrán imponer otras condiciones.
La modificación de un plan de reestructuración, previamente autorizado por la Comisión Europea, exigirá a su vez la información y autorización previa de la modificación por parte de la Comisión.
Ayudas acogidas al Marco Temporal
Base 18.ª– Requisitos de las ayudas del Marco Temporal.
Durante la aplicación del Marco Temporal, es decir hasta 31 de diciembre de 2010, se podrán conceder ayudas de salvamento o de reestructuración de empresas, con arreglo a lo previsto en este régimen transitorio y a las disposiciones de esta Orden. Las ayudas, consistirán únicamente en garantías sobre préstamos y deben reunir los requisitos siguientes:
Procedimiento
Base 19.ª– Iniciación.
El inicio del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden requiere la aprobación de la convocatoria mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Las subvenciones se tramitaran y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Base 20.ª– Solicitud.
1.– Generalidades:
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, mediante presentación de instancia, según modelo normalizado acompañada de la documentación que se detalle en la convocatoria.
La mera presentación de la solicitud conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de memorias técnicas válidos se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es
Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la ADE.
Junto a la solicitud se hará constar la declaración de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición contenidos en el punto 2 del artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Cuando así se especifique en la convocatoria, serán admisibles declaraciones responsables para determinados requisitos o condiciones.
La solicitud se acompañará de la documentación técnica, administrativa y financiera que se detalle en cada convocatoria.
2.– Plazo de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse desde el mismo día de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y mientras se halle vigente la citada convocatoria. La resolución por la que se declare la inadmisión por presentación fuera de plazo corresponderá al Presidente de la ADE, sin perjuicio de las posibles delegaciones que puedan efectuarse.
3.– Lugar de presentación:
La solicitud, acompañada de la documentación que sea exigible se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayudas, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizará el modelo normalizado, tanto de solicitud como de memoria y documentación complementaria, disponible en www.ade.jcyl.es, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El resto de documentación exigible en el expediente, integrada por documentos no incluidos en los modelos normalizados, deberá presentarse vía telemática en formato PDF, o bien físicamente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4.– Comunicación a los interesados:
Cuando la solicitud se presente en los registros de la ADE, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del procedimiento, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos. En el caso de presentación de solicitudes por vía telemática, la citada comunicación le será enviada al interesado de la misma forma que en el supuesto anterior o por vía telemática.
5.– Subsanación de defectos.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa la resolución dictada al efecto.
6.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los datos aportados quedarán sujetos a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones.
Base 21.ª– Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Director Gerente de la ADE y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Evaluación emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución formulada por el Director Gerente previos los informes técnicos que se consideren pertinentes.
Base 22.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios.
2.– El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes para las ayudas de salvamento y de dos meses para las ayudas de reestructuración, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, descontados los períodos imputables a la empresa para la aportación de documentación necesaria, y salvo que por la complejidad del expediente fuese necesario informes técnicos adicionales. Cuando las ayudas deban ser notificadas individualmente para su autorización previa por la Comisión estos plazos comenzarán a contarse a partir del momento en que se notifique ésta autorización a la ADE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5b de la Ley 30/1992.
Cuando haya transcurrido el plazo inicial, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de las ayudas.
3.– Las solicitudes se resolverán en función del orden del registro de entrada de las mismas, y de que la documentación este completa siempre que reúnan los requisitos establecidos, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en lo que se establezca en la convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe y modalidad de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales. El transcurso de estos plazos sin que el beneficiario haya cumplido lo establecido, podrá dar lugar a que se inicie el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
5.– Las Resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente de la notificación, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.– Las resoluciones podrán ser aprobadas telemáticamente, mediante firma electrónica en los términos y con las garantías previstas legalmente.
Base 23.ª– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de ayuda, así como sus condiciones, en el plazo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a la notificación.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a ella, declarándose la misma, mediante resolución del Presidente de la ADE, sin perjuicio de las delegación que pueda efectuarse.
Base 24.ª– Modificaciones de resolución.
1.– Los beneficiarios deberán comunicar a la ADE, cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda que pueda afectar o alterar las condiciones que fueron tenidas en cuenta en la concesión.
2.– Las modificaciones del plan de reestructuración deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo fijado en la resolución para la realización de la actividad subvencionable y deberán tener como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. Durante el período de reestructuración podrán autorizarse modificaciones del plan siempre y cuando se den las circunstancias y requisitos establecidos en la Base 17.ª de la presente Orden.
3.– La solicitud de modificación será nuevamente sometida a los mismos trámites que la concesión inicial, y su resolución corresponderá al Presidente de la ADE, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.
4.– En aquellos casos, en los que, de manera justificada, y por causas no imputables al beneficiario se produzcan atrasos en el cumplimiento de las condiciones impuestas, podrán concederse de forma extraordinaria prorrogas de los que se hubiesen establecido en la resolución de concesión, bien a instancia de la propia empresa, o bien de oficio mediante resolución expresa y motivada.
Base 25.ª– Justificación.
Concluido el plazo de realización del plan de reestructuración, el beneficiario presentará, en el plazo de los dos meses siguientes ante la ADE la justificación de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de reestructuración y del cumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, mediante la documentación general prevista en el en cada convocatoria, así como de cualquier otra documentación específica necesaria prevista en la respectiva resolución de concesión.
Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
En todo caso, la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos se llevará a cabo por la propia ADE que podrá recabar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos concernientes a la justificación de las condiciones de la Resolución individual, pudiendo recurrir cuando así se estime necesario y en función de la naturaleza de las inversiones y gastos que deban acreditarse a informes de auditoria independiente.
Base 26.ª– Control y seguimiento.
La ADE llevará a cabo un seguimiento muy directo de la evolución y desarrollo de los planes de salvamento y reestructuración aprobados, así como del adecuado empleo de los fondos que se hayan percibido. Para estos fines podrá contar con personal técnico propio o con consultores externos e independientes, y la empresa estará obligada a facilitar a la ADE y a las personas designadas a estas labores el libre acceso a sus instalaciones y a aportar cuanta documentación e información sea necesaria para el correcto desempeño de estas funciones.
Base 27.ª– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, las desviaciones en la ejecución de los planes de reestructuración aprobados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.
4.– En todo caso tendrá la consideración de incumplimiento total:
5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
6.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.
Base 28.ª– Notificaciones individuales a la Comisión.
Salvo lo previsto para las ayudas que se acojan al Marco Temporal, respecto de las cuales su concesión deberá indicar expresamente que se acogen al mismo, deberán ser notificadas individualmente a la Comisión los siguientes casos:
1. En el caso de las ayudas concedidas a Pymes, la ADE se compromete a presentar un informe anual sobre la aplicación del presente régimen en los términos establecidos en el punto 86 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
En concreto, dichos informes incluirán una lista de las empresas beneficiarias que contenga como mínimo la información siguiente:
2. En el caso de ayudas a grandes empresas, la ADE informará a la Comisión en los términos y con la periodicidad determinada en los apartados 49 y 50 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a empresas en crisis.
FÓRMULA GENERAL PARA CALCULAR EL IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA DE SALVAMENTO QUE PUEDE CONCEDERSE
Fórmula (1) para calcular el importe máximo de la ayuda de salvamento que puede tramitarse por el procedimiento simplificado:
BAII t+amortización t+(capital circulante t-capital circulante t-l)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2
La fórmula se basa en los resultados de explotación de la empresa (BAII, beneficios antes de impuestos e intereses) registrados en el año anterior a la concesión/notificación de la ayuda (indicado como t). A este importe se añade la amortización. Posteriormente se deben añadir al total los cambios del capital circulante. Estos cambios se calculan como la diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante (2) durante el último ejercicio contable cerrado. Del mismo modo, si los resultados de explotación incluyen provisiones, habría que indicarlo claramente y deducirlas de aquéllos.
La fórmula pretende calcular el flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la aplicación de la ayuda (o a la concesión de la ayuda en caso de ayudas no notificadas). La mitad de este importe debe bastar para que la empresa se mantenga en activo durante un período de seis meses. Por este motivo el resultado de la fórmula debe dividirse por dos.
Esta fórmula sólo puede aplicarse cuando el resultado es un importe negativo.
Si el resultado de la fórmula es positivo, deberá presentarse una explicación pormenorizada que demuestre que la empresa se encuentra en crisis en el sentido de lo definido en la base 2.ª.
(1) A los BAII (beneficios antes de impuestos e intereses según se reflejan en la contabilidad anual del ejercicio anterior al de la aplicación, representado como t) se debe sumar la amortización durante dicho período más los cambios del capital circulante durante un período de dos años (los dos años anteriores a la aplicación), dividido por dos para determinar el importe correspondiente a seis meses, es decir, el período normal durante el cual se autoriza la ayuda de salvamento.
(2) Activo circulante: Activos disponibles, créditos (cuentas de clientes y deudores), otros activos circulantes y pagos por anticipado, inventarios.
Pasivo circulante: Deuda financiera, efectos por pagar (cuentas de proveedores y acreedores) y otros pasivos, ingresos diferidos, otros ajustes por periodificación, reconocimiento de pasivos.
Fijación del precio de las ayudas en forma de garantías sometidas al Marco Temporal.
El precio de la garantía se establecerá de manera individual para cada beneficiario teniendo en cuenta su perfil de riesgo, así como las características de la garantía y de la operación de financiación garantizada, de conformidad con lo previsto en el régimen N68/2010 «Régimen de garantías con arreglo al Marco Temporal» que se reproduce a continuación:
Para efectuar la valoración de riesgo de cada beneficiario se deberá aportar las cuentas auditadas como máximo 6 meses antes de la solicitud, además de toda aquella información que la ADE estime como necesaria para evaluar su solvencia y el nivel de riesgo de la operación a garantizar.
1.– Fijación del precio.
a) La prima anual para el cálculo del importe a satisfacer a la ADE será fijada en función del riesgo del beneficiario y de las garantías complementarias aportadas por éste, de acuerdo a la siguiente tabla:
Marco temporal de salvaguardias en puntos básicos |
|||
---|---|---|---|
Categoría de calificación (Estándar&Poor´s) |
Colateralización |
||
Alta |
Normal |
Baja |
|
AAA |
40 |
40 |
40 |
AA+AA AA- |
40 |
40 |
40 |
A+ A A- |
40 |
55 |
55 |
BBB+ BBB BBB- |
55 |
80 |
80 |
BB+ BB |
80 |
200 |
200 |
BB- B+ |
200 |
380 |
380 |
B B- |
200 |
380 |
630 |
CCC e inferior |
380 |
630 |
980 |
(*) Para las empresas que no dispongan de antecedentes crediticios o de una calificación basada en el balance financiero (como determinadas empresas de finalidad específica o empresas nuevas en el mercado), la prima será del 3,8%, teniendo en cuenta que la prima nunca podrá ser inferior a la que sería aplicable a las empresas matriz o empresas matrices. |
|||
b) Durante los dos años inmediatamente posteriores a la concesión de la garantía se aplicarán las siguientes reducciones de la prima anual establecida de conformidad con el apartado anterior:
Para las PYME, una reducción de hasta el 25%.
Para las grandes empresas, se concederá de una reducción de hasta el 15%.
El precio de la garantía durante los 7 años siguientes adicionales al período bonificado serán las primas establecidas conforme a la letra a) sin reducción.
2. Calificación crediticia a efectos del cálculo del precio de la garantía.
Para el cálculo del precio de la garantía, se tendrá en cuenta, en su caso, la calificación crediticia del beneficiario, de acuerdo con las distintas agencias de calificación.
Si una empresa no tuviese calificación crediticia pero si la tuviese su matriz, se le aplicará la calificación crediticia de ésta. Si ambas tuviesen calificación crediticia, se le aplicará la menor de ambas.
En el caso de que la calificación crediticia de una empresa, o de la matriz del grupo difiera según las distintas agencias de calificación, se tomará el rating de mayor repetición o, si esto no fuera posible, el de menor calidad crediticia cuando las distintas calificaciones difieren en un solo escalón y un rating intermedio cuando difieren en más de un escalón.