ORDEN CYT/770/2010, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León.
Mediante la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, se regula la Red de Teatros de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los teatros o espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dicha Red y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquella.
Con el fin de garantizar un mínimo de potenciales espectadores a los que hacer llegar dicha programación y así rentabilizar la inversión realizada tanto por las entidades integradas en la Red de Teatros como por la propia Consejería de Cultura y Turismo, se considera necesario limitar la integración en la Red de Teatros a las entidades que dispongan de un teatro en municipios con más de 10.000 habitantes.
El establecimiento de esta condición viene justificado además, porque existiendo dos programas con la misma finalidad de garantizar una programacion estable y coordinada de las artes escénicas y musicales que se desarrollen en la Comunidad, como son, la Red de Teatros y los Circuitos Escénicos, no existe un límite objetivo sobre las entidades que pueden integrarse en uno u otro.
Por otra parte, con la aplicación práctica de la citada orden se han visto serias dificultades por parte de algunas entidades integradas en la Red de Teatros, por diversos motivos, para cumplir determinados requisitos mínimos establecidos en la misma, en concreto, los relativos a programar un mínimo de 18 espectáculos al año o garantizar una programación plural que comprenda al menos dos actividades de danza, dos de música, dos de teatro infantil y dos de teatro de adultos, por año natural y entidad.
Teniendo en cuenta además, que la crisis económica actual, ha ocasionado una reducción en las partidas presupuestarias destinadas al desarrollo de programas culturales, tanto por parte de la Consejería de Cultura y Turismo como por parte de las entidades que se integran en la Red de Teatros de Castilla y León, resulta imposible poder cumplir con las aportaciones económicas mínimas de 30.000 euros al año para ambas partes, exigidas en la orden que regula dicha Red.
Asimismo, con motivo de la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se modifica el artículo 6 que regula el procedimiento para la integración en la Red de Teatros con el fin de posibilitar la teletramitación de las solicitudes de integración en la Red de Teatros y de inclusión de nuevos teatros.
Por tanto, es preciso modificar la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, para adecuarla a la realidad económica y social de las entidades que la integran, con el fin de garantizar la continuidad de la Red de Teatros de Castilla y León para los próximos años, así como para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León.
Se modifican los artículos 4, 6, 7, 10 y 12, y se suprimen los Anexos I y II de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, en los términos que se indican a continuación.
Uno.– El artículo 4 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:
«Podrán integrarse en la Red de Teatros de Castilla y León, las entidades que se indican a continuación:
Estas entidades deberán ser propietarias, arrendatarias o disponer, por cualquier otro título jurídico, de un teatro, que esté situado en un municipio con más de 10.000 habitantes y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente».
Dos.– Los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León quedan redactados de la siguiente forma:
«2.– Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «solicitud» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.
En dicha solicitud se incluye la declaración responsable de la entidad relativa a los siguientes extremos:
«3.– Las solicitudes podrán presentarse:
Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)».
Tres.– Se suprime el apartado 4 del artículo 6 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, con la consiguiente renumeración de los apartados 5, 6 y 7 que pasan a ser los apartados 4, 5 y 6 respectivamente.
Cuatro.– Los apartados b) y c) del artículo 7 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, se modifican quedando redactados de la siguiente forma:
Cinco.– El apartado 3 a) del artículo 10 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:
a) «Procurar elaborar una programación plural que comprenda al menos dos actividades de danza, dos de música, dos de teatro infantil y dos de teatro de adultos, por año natural y entidad».
Seis.– El apartado 2 del artículo 12 de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León, queda redactado de la siguiente forma:
«2.– La Consejería competente en materia de cultura aportará, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por cada entidad incluída en la Red, un mínimo de 15.000 € anuales y un máximo del 75% del total de la programación anual».
Siete.– Se suprimen los Anexos I y II de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León y se modifica el nombre del Anexo III que pasa a denominarse Anexo.
Disposición final primera.– Referencias a los Anexos.
Al haberse suprimido los Anexos I y II y modificado el nombre del Anexo III, las referencias que los artículos 6.7, 9.3 y la disposición adicional segunda de la Orden CYT/234/2009, de 27 de enero, hacen al Anexo III, así como la referencia que la disposición final primera de dicha orden hace al Anexo II, se entenderán hechas al Anexo.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de mayo de 2010.
La Consejera, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas