ORDEN ADM/814/2010, de 7 de junio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León atribuye al Consejero competente en materia de función publica las facultades de impulsar, coordinar y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ese sentido el Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica reitera la atribución de esas competencias, que se vienen ejerciendo, con carácter general, de forma directa, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, tanto en las fases de organización y planificación como en las de gestión y ejecución de acciones formativas.
La colaboración de otras entidades u organizaciones interesadas en favorecer la formación del personal de la Administración de la Comunidad puede convertirse en un buen instrumento para que las acciones formativas lleguen a un número cada vez mayor de empleados públicos, preocupados por formarse y actualizar los conocimientos que les faciliten tanto un mejor desempeño de su puesto de trabajo como el desarrollo de su carrera profesional.
Para facilitar esta colaboración, manteniendo el necesario control y seguimiento sobre estos procesos formativos, se pretende establecer un marco que permita la homologación de las acciones formativas externas con las desarrolladas por la propia Administración autonómica.
La Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública («B.O.E.» n.º 267, de 8 de noviembre) establece, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, y atribuye la valoración de dichos cursos a los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas en los cursos convocados y organizados por ellos.
El Decreto 47/2002, de 27 de marzo, por el que se crea la Escuela de Administración Publica de la Comunidad de Castilla y León establece como fines específicos de la Escuela, en su artículo 3, párrafos a) y c) la formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el asesoramiento, coordinación y participación en su caso en la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de habilitación nacional y del personal especifico de las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y haciendo uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 47/2002, de 27 de marzo
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de las competencias y práctica profesional del personal al servicio de la Administración Autonómica, así como del que presta servicio en la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Ámbito subjetivo.
1. Podrán solicitar la homologación de las acciones formativas que organicen y desarrollen, los siguientes promotores:
2. Los destinatarios de las actividades susceptibles de homologación deberán ser necesariamente empleados públicos de las Administraciones indicadas en el artículo 1 de esta Orden.
3. Las actividades formativas incluidas en los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas comprendidas en los planes interadministrativos, y realizados dentro de estos, tendrán plena validez en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo sin que sea necesaria su homologación por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, de conformidad con lo previsto por el correspondiente Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
4. En el caso de las entidades contempladas en el artículo 2.1), letras b), c), d) y e) se entenderá que una acción está dirigida a empleados públicos cuando estos representen, al menos el 70% de total del alumnado que finalmente realice el curso o actividad formativa.
Artículo 3.– Acciones formativas excluidas.
1. Quedan expresamente excluidas de la homologación aquellas acciones formativas dirigidas a:
Se entenderá que una acción está dirigida a los citados colectivos excluidos cuando estos representen un porcentaje igual o superior al 70% del alumnado que finalmente realice el curso o actividad formativa.
2. En ningún caso podrán ser objeto de homologación las actividades formativas ya finalizadas o iniciadas en el momento de presentar la solicitud, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Artículo 4.– Requisitos de homologación.
Las acciones formativas, para poder ser homologadas, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. En relación con el diseño y la planificación.
2. En relación con el contenido y la metodología.
3. En relación con el profesorado:
4. En relación con la evaluación de la acción formativa.
Las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado. La Consejería de Administración Autonómica, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberá cumplimentar el alumnado participante.
Asimismo, las acciones formativas incluirán técnicas para la evaluación de la transferencia de los conocimientos adquiridos al desempeño del puesto de trabajo.
5. En relación con los recursos materiales.
Para las acciones formativas a impartir en modalidad de teleformación, se habilitará a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León un acceso en la plataforma correspondiente.
Artículo 5.– Solicitudes, lugar y plazos de presentación.
1. Los promotores señalados en el artículo 2 presentarán las solicitudes de homologación conforme a los modelos que se adjuntan como anexos a la presente Orden y las dirigirán al titular de la Secretaria General de la Consejería de Administración Autonómica.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las unidades u oficinas que realicen las funciones de registro previstas en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de las solicitudes por procedimiento electrónico se realizará utilizando el formulario electrónico disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, que incluye la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos, salvo los previstos en el apartado 5 del presente artículo, por la declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y del compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.
4. Las solicitudes formuladas por los promotores incluidos en el articulo 2,1. e) de la presente Orden, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Cuando los citados promotores formulen solicitudes de homologación posteriores, y sólo en el supuesto de que se hubieran producido variaciones en su contenido, deberán acompañar nuevamente la documentación indicada.
5. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
Artículo 6.– Tramitación, resolución y efectos.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, que podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días.
2. Las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe se estudiarán y valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, por orden de prelación:
3. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción por la Secretaria General de la Consejería de Administración Autonómica de la correspondiente solicitud de homologación, el Secretario General dictará resolución otorgándola o denegándola, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo ampliarse dicho plazo si concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
4. La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades objeto del expediente y para el número y características de las ediciones previstas, determinando el número de horas lectivas, número de participantes, fechas, horarios y lugar de celebración de cada edición, sin que ampare posteriores ediciones de la misma actividad.
5. Las resoluciones que se dicten por el Secretario General pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7.– Certificados.
1. Los promotores de formación a los que se homologue la acción formativa, expedirán los certificados acreditativos de su participación, tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado que la imparta.
2. La resolución de homologación especificará el tipo de certificado que corresponda, que podrá ser de asistencia o de aprovechamiento. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos de asistencia que vendrán fijados por la resolución de homologación.
3. La Consejería de Administración Autonómica, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificado que se expida por los promotores de las actividades formativas homologadas, en el que, como mínimo, deberán hacerse constar los siguientes datos:
4. Los certificados que se expidan al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal deberán recoger la preceptiva valoración del curso como mérito general, conforme disponga la resolución de homologación de la acción formativa en la que participe.
Artículo 8.– Obligaciones de los promotores.
1. La selección de participantes será responsabilidad de la entidad promotora de la acción formativa y deberá obedecer a criterios de adecuación del perfil profesional y académico de quienes la soliciten, y a sus objetivos y contenidos, sin que en ningún caso puedan ser discriminatorios.
2. Los promotores vendrán obligados a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos previstos en la resolución de homologación. Deberán solicitar autorización a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa homologada que afecten a la metodología, contenido, profesorado, duración, lugar, fecha y horario de celebración o número de participantes. La solicitud de modificación deberá siempre efectuarse con anterioridad a la celebración de la actividad formativa de que se trate.
3. Compete a los promotores velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación del curso/actividad formativa, para lo que dispondrán de los mecanismos de control de la asistencia y superación de pruebas o realización de trabajos que se hubieran determinado en la resolución de homologación, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.
4. En el plazo de un meses, a contar a partir de la conclusión de las actividades formativas homologadas, los promotores deberán remitir a la Escuela de Administración Pública, la siguiente documentación:
5. No podrá incluirse la imagen corporativa de la Junta de Castilla y León o de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León en el material que los promotores realicen para la difusión y publicidad de las acciones formativas homologadas o en trámite, sin autorización expresa.
6. El incumplimiento de la obligación de remisión de la documentación final, en el plazo establecido, de tres actividades formativas homologadas podrá suponer la denegación de la homologación de futuras solicitudes.
Artículo 9.– Aportación de documentación adicional.
La Escuela de Administración Pública de Castilla y León podrá requerir al promotor, en cualquier momento, la aportación de la documentación y de los datos que considere necesarios en relación con las actividades formativas homologadas.
Artículo 10.– Facultades de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.
1. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León tendrá las facultades de inspección, comprobación y seguimiento de las actividades formativas homologadas. A estos efectos, elaborará un plan de visitas a cursos homologados, conforme al que se supervisará, en los locales de los promotores, el desarrollo de las actividades que hayan sido incluidas en dicho plan.
2. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de homologación, la Consejería de Administración Autonómica, mediante resolución de su Secretario General revocará la homologación o la dejará sin efecto.
Disposición transitoria única.– Actividades formativas realizadas o iniciadas.
El plazo para la solicitud de homologación de las acciones formativas del año 2009 y las que se celebren hasta el 30 de junio de 2010 finalizará el 30 de septiembre.
Disposición final única.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de junio de 2010.
La Consejera, Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959