ORDEN EYE/990/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional Específica realizada por empresas con compromiso de contratación.
Con fecha 24 de abril de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76 la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de su modificación con la finalidad de adaptar la normativa aplicable a los requerimientos y necesidades de las empresas en la actual coyuntura socio-económica. En consecuencia procede realizar las siguientes modificaciones: suprimir el requisito de los beneficiarios de incrementar su plantilla, introducir el que los destinatarios no hayan tenido vinculación laboral con la empresa en el año anterior, reunificar los conceptos de gastos subvencionables, abrir la posibilidad de que pueda impartirse la acción formativa de forma conjunta entre varios beneficiarios de ésta línea de subvención y en cuanto a las características del compromiso de contratación, modificar el periodo de duración en función de la jornada de trabajo que se establezca en el contrato. En cuanto a la justificación, se ha sustituido la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la memoria económica acompañada de las facturas u otros documentos así como los justificantes de pago por un informe de un Auditor de Cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero: Modificar el apartado 1 de la base 3.ª «Beneficiarios» de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación («B.O.C. y L.» n.º 76 de 24 de abril), que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.
No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en las que, en los doce meses anteriores al del inicio de la acción formativa, se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores por despido improcedente, previsto en el Art. 56 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En las empresas con periodo de actividad inferior a doce meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y el inicio de la acción formativa para la que se solicita la subvención».
Segundo.– Modificar la base 4.ª «Destinatarios» de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:
«BASE 4.ª– DESTINATARIOS.
Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:
Tercero.– Modificar el apartado 1 de la base 8.ª «Gastos subvencionables» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:
Cuarto.– Modificar el apartado 1 y 3 de la base 9.ª «Régimen específico de la subvención» de la Orden citada, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– Ejecución de las acciones formativas.
Se determinará en la Resolución de convocatoria el plazo de ejecución de las acciones formativas. Podrán subvencionarse acciones formativas desarrolladas con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.
La forma ordinaria de ejecución de los cursos será la modalidad presencial. Excepcionalmente, y previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán subvencionarse acciones formativas impartidas en la modalidad a distancia. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.
Podrá impartirse la acción formativa de forma conjunta entre varios beneficiarios de esta línea de subvención, siempre que lo hayan puesto de manifiesto en la memoria del proyecto que acompaña a la solicitud y haya sido autorizado de forma expresa por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la Resolución de concesión.
Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
3.– Características del compromiso de contratación derivado de la formación.
Quinto.– Modificar el apartado 6 de la base 14.ª «Solicitudes» de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:
«6.– El solicitante deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social marcando la correspondiente casilla en el impreso de solicitud».
Sexto.– Modificar la base 19 «Justificación y pago» de la Orden citada, que queda redactada en los siguientes términos:
«BASE 19.ª– JUSTIFICACIÓN Y PAGO.
1.– La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la correspondiente Resolución de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que adoptará la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y estará integrada por:
2.– La entidad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones realizadas a los efectos de auditoria y de emisión del citado informe. Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles en aplicación de los dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
En el supuesto de que la acción formativa haya finalizado antes de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, el plazo de justificación será de 30 días naturales a partir del día siguiente en que tenga lugar dicha notificación.
El auditor de cuentas emitirá su informe en un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha en que reciba toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones realizadas por cada entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en un plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha en que reciban el informe del auditor de cuentas.
3.– Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con el modelo que figurará como Anexo a la Resolución de convocatoria, en la que conste:
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.
En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.
4.– Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:
5.– Aquellos gastos que no puedan justificarse mediante factura o nóminas, se justificarán mediante cualquier documento o medio que acredite el gasto, así como documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo.
6.– El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.
Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.
7.– El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad, para la que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
8.– La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.
9.– Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.
Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.
La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.
Con carácter previo al cobro deberán constituir un aval de entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, a favor del Servicio Público de Empleo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Disposición transitoria.– Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.– La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de junio de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez