I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1097/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, se adecuó el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la gestión de esas subvenciones corresponde a dicha Comunidad.

El Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, determina, en su Disposición Adicional Undécima, que lo dispuesto en el artículo 12 respecto de las subvenciones por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales será de aplicación en los Planes de apoyo regulados en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero.

Por ese motivo es preciso modificar la Orden EYE/1933/2009, con el fin de incluir, como beneficiarias de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los trabajadores desempleados excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio («B.O.E.» de 23 de junio), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Asimismo, la Ley 2/2010, de 11 de marzo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en su artículo 44, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

Por ello, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al derecho a formular solicitudes por medios electrónicos, es necesario introducir modificaciones en la EYE/1933/2009, de forma que los ciudadanos puedan presentar solicitudes de subvención y el resto de documentos a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con idénticos efectos que la presentación realizada en las Oficinas de Registro presenciales.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.– Modificar la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactada del siguiente modo:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL.– RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Las subvenciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 100/2009, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.»

Dos.– Se modifica el punto 5, de la letra A), de la Base 1.ª, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima.»

Tres.– Se modifica la Base 2.ª, que queda redactada del siguiente modo:

«Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

  • – el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial (“B.O.E.” n.º 47, de 24 de febrero).
  • – el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial (“B.O.E.” n.º 28, de 30 de noviembre).
  • – la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (“B.O.E.” n.º 150, de 23 de junio).
  • – Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (“B.O.C. y L.” n.º 55, de 22 de marzo).
  • – la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (“B.O. C. y L.” n.º 27, de 9 de febrero).
  • – demás normativa de general aplicación.»

Cuatro.– Se modifica la Base 3.ª, que queda redactada del siguiente modo:

«Base 3.ª– Beneficiarios.

1.– Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

2.– Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios en empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009. También podrán ser beneficiarios los trabajadores de empresas que realizan actividades industriales del sector de componentes del calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del cazado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29 ), fabricación de botas de esquí (32.3.0).

Igualmente, podrán ser beneficiarios los trabajadores que hayan prestado servicio en aquellas empresas no contempladas en el párrafo anterior, pero que acrediten realizar actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años. Corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta de los observatorios industriales de los respectivos sectores citados en la disposición adicional tercera del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, decidir si procede o no su inclusión.

3.– Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos para cada uno de los tipos de subvenciones. En el caso de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 2 años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, serán aplicables a los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2007 y el 25 de febrero de 2009, bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados.

Las subvenciones especiales contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, serán aplicables a los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que, cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 de dicho artículo y, en su caso, del apartado 4 del mismo, hayan extinguido su contrato de trabajo bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores durante el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2007 y el 25 de febrero de 2009, siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador cumpliera el requisito establecido en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 10.

En este caso, el Servicio Público de Empleo solicitará a la comisión paritaria del observatorio, contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 100/2009, el informe previsto en el apartado 1 c) de la disposición adicional segunda del Real Decreto citado.

4.– Respecto de las subvenciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los trabajadores desempleados excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Cinco.– Se modifica el punto 4, de la Base 4.ª, que queda redactado del siguiente modo:

«4.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.»

Seis.– Se modifica el punto 1, de la Base 8.ª, que queda redactada del siguiente modo:

«1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre.»

Siete.– Se modifica la Base 9.ª, que queda redactada del siguiente modo:

«Base 9.ª– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es” y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.– El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3.– Las solicitudes podrán cursarse:

3.1 De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

3.2 En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.– La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla que se dispone para ello en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.»

Ocho.– Se modifica la letra d), del punto 2, de la Base 13.ª, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 5/2008, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, el pago se realizará de una sola vez por el importe de la subvención reconocida».

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez