ORDEN AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013.
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 –mejora del medio ambiente y del entorno rural–, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.
El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
El Reglamento (CE) 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las prioridades –entre las cuales se encuentra la biodiversidad– así como las operaciones relacionadas en este caso con las ayudas agroambientales que permitan su consecución mediante los aportes financieros procedentes de la modulación obligatoria.
El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, ya aprobado, contempla una medida que recoge las ayudas agroambientales. Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013 desarrolla las directrices y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y recoge asimismo en su última versión las modificaciones del Reglamento (CE) 1698/2005 como consecuencia del chequeo médico de la Política Agraria Común y de la aportación de fondos en aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica.
De acuerdo con los precedentes expuestos, las modificaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 justifican la necesidad de contemplarlas en una nueva Orden que regule determinadas medidas agroambientales hasta ahora recogidas en la Orden AYG/1701/2009, de 30 de julio.
Por otro lado, mediante la regulación de las actuaciones agroambientales de producción integrada y conservación de márgenes en parcelas agrícolas, se puede considerar ya plenamente desarrollado en lo que a las medidas agroambientales se refiere, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
El presente régimen de ayudas se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2009/2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.
En virtud de lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:
Artículo 2.– Finalidad.
A través de las ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.
Artículo 3.– Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración del Estado y a la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 54, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Agricultura ecológica
Artículo 5.– Descripción de la actuación agroambiental.
La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.
Artículo 6.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 7.– Compromisos.
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:
Artículo 8.– Superficies mínimas de cultivo ecológico.
1.– La superficie mínima de agricultura ecológica que deberá mantenerse anualmente, en parcelas incluidas en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del CAECyL y sujetas a su control, será la que se indica a continuación dependiendo del tipo de aprovechamiento:
Aprovechamiento Superficie mínima
– cultivos herbáceos de secano 2,00 hectáreas
– cultivos herbáceos de regadío 0,50 hectáreas
– cultivos hortícolas al aire libre 0,25 hectáreas
– cultivos hortícolas bajo plástico 0,25 hectáreas
– olivar 1,00 hectáreas
– viñedo 1,00 hectáreas
– frutales de secano 1,00 hectáreas
– frutales de pepita, en regadío 0,50 hectáreas
– frutales de hueso, en regadío 0,50 hectáreas
2.– En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados en el apartado anterior.
Artículo 9.– Cuantía de las ayudas.
1.– Los importes unitarios de las ayudas a la agricultura ecológica para cada tipo de aprovechamiento serán los siguientes:
Aprovechamiento Importe
– cultivos herbáceos de secano 180,00 €/Ha.
– cultivos herbáceos de regadío 210,00 €/Ha.
– cultivos hortícolas al aire libre 324,00 €/Ha.
– cultivos hortícolas bajo plástico 514,00 €/Ha.
– olivar 283,00 €/Ha.
– viñedo 240,00 €/Ha.
– frutales de secano 133,00 €/Ha.
– frutales de pepita, en regadío 277,00 €/Ha.
– frutales de hueso, en regadío 378,00 €/Ha.
2.– El importe de las anteriores primas se verá incrementado un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión, considerando por tal y a estos efectos los dos primeros años de producción y no pudiendo suponer en ningún caso más de los dos primeros años de compromiso agroambiental.
3.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Agroecosistemas extensivos de secano
Artículo 10.– Descripción de la actuación agroambiental.
La actuación denominada agroecosistemas extensivos de secano contribuye al mantenimiento de los sistemas extensivos de secano y fomenta prácticas que mejoran y diversifican el hábitat para la alimentación y cobijo de aves.
Artículo 11.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
2.– No podrán beneficiarse de este régimen de ayudas los titulares de explotaciones que tengan superficies en regadío destinadas a los cultivos herbáceos y aprovechamientos indicados en el apartado 1 de este artículo, siempre que ésta represente más del 20 por 100 de la superficie total (secano y regadío) de la explotación destinada a estos cultivos y aprovechamientos.
3.– Las parcelas objeto de ayuda deberán estar ubicadas en comarcas con Índice de Rendimiento Comarcal para cereales superior a 2 t/Ha. en el Plan de Regionalización Productiva de España.
Artículo 12.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano deberán cumplir los siguientes compromisos obligatorios:
2.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agroecosistema extensivo en secano que se acojan al compromiso voluntario deberán cumplir lo siguiente:
Dedicar al menos el 50% de la superficie de barbecho tradicional a barbecho tradicional semillado con leguminosas para su utilización en la alimentación de las aves, para enterrado en verde o pastoreo controlado, entendiéndose por este último el que permita la posterior incorporación al suelo de masa vegetal aérea del cultivo. En ningún caso se permitirá la siega de las leguminosas implantadas en el barbecho.
En ningún caso la superficie de linderos o islas de vegetación espontánea podrán tener la consideración de barbecho tradicional semillado.
3.– El compromiso obligatorio deberá respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano. La superficie básica figurará en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 del artículo 11.
No obstante, se admitirán en la solicitud de pago anual las siguientes variaciones respecto a la superficie básica determinada:
– Un incremento de hasta 2 hectáreas.
– Una disminución del 10 por 100 de dicha superficie.
En el supuesto de variación de la superficie básica, de acuerdo a lo indicado anteriormente, el compromiso obligatorio deberá respetarse en la superficie por la que se solicita el pago anual de la ayuda, salvo indicación expresa en otro sentido en el propio compromiso.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Artículo 13.– Cuantía de las ayudas.
1.– Los importes unitarios de las ayudas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano regulada en la presente Orden son los siguientes:
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta para la superficie anual acogida a la medida las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Artículo 14.– Descripción de la actuación agroambiental.
La actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción persigue el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen determinadas razas, las cuales están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico en el que se desenvuelven.
Artículo 15.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 16.– Compromisos.
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de mantenimiento de las razas autóctonas púras en peligro de extinción deberán cumplir los siguientes compromisos:
Artículo 17.– Cuantía de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción regulada en la presente Orden será de 130,00 euros/UGM.
El titular del contrato podrá percibir anualmente el pago de la ayuda por un número de animales que como máximo represente 1,2 veces el número de animales que figure en el contrato.
Producción integrada
Artículo 18.– Descripción de la actuación agroambiental.
La práctica de las técnicas de cultivo de producción integrada se considera como respetuosa hacia el medio ambiente a la vez que se consiguen otros objetivos como obtener productos agrícolas de calidad y saludables para el consumidor.
Artículo 19.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de producción integrada, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 20.– Compromisos.
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de producción integrada deberán cumplir los siguientes compromisos:
Artículo 21.– Cuantía de las ayudas.
1.– Los importes unitarios de las ayudas agroambientales a la producción integrada para cada tipo de aprovechamiento serán los siguientes:
Aprovechamiento Importe
– cultivos herbáceos de secano 66,00 €/Ha.
– cultivos herbáceos de regadío 104,00 €/Ha.
– cultivos hortícolas al aire libre 214,00 €/Ha.
– cultivos hortícolas bajo plástico 480,00 €/Ha.
– olivar 153,00 €/Ha.
– viñedo para vinificación 160,00 €/Ha.
– uva de mesa 378,00 €/Ha.
– frutales de secano 81,00 €/Ha.
– frutales de pepita 158,00 €/Ha.
– frutales de hueso 212,00 €/Ha.
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Ganadería ecológica
Artículo 22.– Descripción de la actuación agroambiental.
La práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos fundamentales la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales y la disminución de los residuos ganaderos.
Artículo 23.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de ganadería ecológica, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 24.– Compromisos.
Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de ganadería ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:
Artículo 25.– Cuantía de la ayuda.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de ganadería ecológica será de 110,00 euros/Ha., teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM/Ha.
2.–En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra
Artículo 26.– Descripción de la actuación agroambiental.
Mediante la conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra, se garantiza la presencia de dichos elementos lineales en las parcelas agrarias constituyendo así un aspecto de alto valor paisajístico que caracteriza determinadas comarcas agrarias y que actualmente puede verse amenazado por el abandono de la actividad agraria.
Artículo 27.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 28.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra deberán cumplir los siguientes compromisos:
2.– Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra. La superficie básica figurará en el contrato a que se hace referencia en la letra c) del artículo 27.
No obstante se admitirá en la solicitud de pago anual una variación de más-menos el 3% respecto a la superficie básica determinada.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Artículo 29.– Cuantía de la ayuda.
1.–El importe unitario de la ayuda agroambiental de conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra será de 80,00 euros por hectárea de superficie agraria útil ubicada en Castilla y León, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una presencia mínima de 100 metros lineales de márgenes por hectárea en cada una de las parcelas elegibles para la ayuda.
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Artículo 30.– Descripción de la actuación agroambiental.
Las superficies de prados, pastos y pastizales requieren un tratamiento y gestión adecuados que eviten tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo.
Artículo 31.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
Artículo 32.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante deberán cumplir los siguientes compromisos:
2.– Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de gestión de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante. La superficie básica figurará en el contrato a que se hace referencia en la letra d) del artículo 31.
No obstante se admitirá en la solicitud de pago anual una variación de más-menos el 10% respecto a la superficie básica determinada.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Artículo 33.– Cuantía de la ayuda.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante será de 36,00 euros por hectárea de superficie forrajera ubicada en Castilla y León, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una carga ganadera de 1 UGM de hembra reproductora por hectárea.
2.–En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental, tal y como se recoge en el artículo 48.
Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000
Artículo 34.– Descripción de la actuación agroambiental.
La introducción del cultivo de girasol en secano en la alternativa de cultivos tiene efectos positivos para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad de la fauna en las zonas Red Natura 2000 puesto que sirve de refugio y cobijo a la fauna en general en épocas estivales cuando la cobertura vegetal en otro tipo de cultivos es prácticamente nula. El valor ambiental de las superficies cultivadas, especialmente en aquellas superficies de secano donde se practican rotaciones tradicionales de cultivo en las que se alterna el cereal con leguminosas y oleaginosas, se cuantifica en el incremento del contenido en humedad y materia orgánica del suelo, la mejora de la estructura y la fertilidad del mismo y en la disminución de su erosión, así como en el control natural de plagas, enfermedades y malas hierbas. También se mejora la extracción y aprovechamiento de agua de capas profundas, el aprovechamiento de la fertilización residual y el mantenimiento de la estructura del suelo, así como se produce una reducción total en el aporte de herbicidas y de abonos de síntesis química. En cualquier caso la producción obtenida no podrá ser utilizada con fines agroenergéticos.
Artículo 35.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 36.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 deberán cumplir los siguientes compromisos:
2.– Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000. La superficie básica figurará en el contrato al que se hace referencia en la letra c) del artículo 35.
No obstante podrá admitirse una tolerancia de más-menos el 25% anual respecto a la superficie básica con el fin de facilitar la rotación de cultivos.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes superficies:
Artículo 37.– Cuantía de la ayuda.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 será de 60,00 euros/Ha.
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental y que en cualquier caso coincidirá con la definida para la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, tal y como se recoge en el artículo 48.
Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos»
Artículo 38.– Descripción de la actuación agroambiental.
El objetivo fundamental de la implantación y/o mantenimiento del cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos» en determinadas áreas ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) de la Red Natura 2000 de Castilla y León, es la conservación de recursos genéticos en la agricultura, en concreto, el ecotipo autóctono de alfalfa denominado «Tierra de Campos». Además, se fomenta la realización de prácticas agroambientales en zonas Red Natura 2000 encaminadas a la conservación y mejora del hábitat de la avifauna esteparia. El ámbito territorial de la actuación se limita a parcelas que estén ubicadas en determinadas ZEPA (Reserva Natural de las Lagunas de Villafáfila y ZEPA de la comarca de Tierra de Campos), dentro de la Red Natura 2000 de Castilla y León.
Artículo 39.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos», las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 40.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos» deberán cumplir los siguientes compromisos:
2.– Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la a superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos». La superficie básica figurará en el contrato a que se hace referencia en la letra c) del artículo 39.
No obstante se admitirá en la solicitud de pago anual una variación de más-menos el 10% respecto a la superficie básica determinada.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:
En cualquier caso la superficie básica no podrá ser inferior a una hectárea.
Artículo 41.– Cuantía de la ayuda.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de cultivo de alfalfa de secano «Tierra de Campos» será de 300,00 euros por hectárea.
2.–En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental y que en cualquier caso coincidirá con la definida para la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, tal y como se recoge en el artículo 48.
Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino
Artículo 42.– Descripción de la actuación agroambiental.
El aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante el uso regulado -tanto espacial como temporalmente- del pastoreo de ganado ovino-caprino es una práctica ganadera tradicional en la que se ponen en valor los efectos sinérgicos positivos que resultan de la interrelación agricultura y ganadería.
Es por ello que las superficies de pastos y rastrojeras sometidas a ordenación común u otro tipo de adjudicación requieren un tratamiento y gestión adecuados que eviten tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo.
Esta actuación agroambiental contempla determinadas prácticas ganaderas de tipo extensivo como es el aprovechamiento sostenible de recursos forrajeros pastables sometidos a ordenación común u otro tipo de adjudicación, por parte de animales de la especie ovina y/o caprina, que están asociadas a la preservación de paisajes rurales tradicionales de valor ambiental, a la vez que se refuerzan los efectos ambientales positivos del sector ovino-caprino. No obstante, se admitirán acuerdos entre particulares (entre titulares de superficies de pastos y ganaderos) que cumpliendo los compromisos agroambientales de esta actuación, recojan asimismo las particularidades de aquellos territorios en los que se encuentren las superficies y en los que no esté generalizada la existencia de ordenanzas comunes de pastos y rastrojeras.
Artículo 43.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 44.– Compromisos.
1.– Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino deberán cumplir los siguientes compromisos:
2.– Los compromisos deberán respetarse anualmente en una superficie de la explotación equivalente a la superficie básica, entendiendo como tal la superficie para la que se aprueba la incorporación a la actuación agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino. La superficie básica figurará en el contrato a que se hace referencia en la letra d) del artículo 43.
No obstante se admitirá en la solicitud de pago anual una variación de más-menos el 10% respecto a la superficie básica determinada.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Se establece una superficie mínima de actuación de 30 Ha., por lo que en ningún caso se aprobará la incorporación a la actuación agroambiental por una superficie básica inferior a 30 Ha.
Artículo 45.– Cuantía de la ayuda.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino será de 22,00 euros por hectárea de superficie forrajera (pastos y rastrojeras) ubicada en Castilla y León, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de reproductores de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental correspondientes a esta actuación agroambiental y que en cualquier caso coincidirá con la definida para la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, tal y como se recoge en el artículo 48.
Aspectos comunes
Artículo 46.– Procedimiento de incorporación a la actuación agroambiental.
1.– El procedimiento de incorporación a la actuación agroambiental se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.– Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las actuaciones agroambientales recogidas en el artículo 1, durante el periodo de programación 2007-2013, deberán presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los lugares y forma establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente Orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de prioridad para la selección de los beneficiarios que se recogen en el artículo 54.
4.– El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
5.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejididad de aquella, de conformidad con el artículo 1. 2º. A) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para presentación de documentos en Castilla y León y se declaran números oficiales.
6.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
7.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 54 de la presente Orden.
8.– Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solcitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:
– Presidente:
El Jefe del Sección de Ayudas Agroambientales I de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
– Vocales:
Dos funcionarios designados por el Director General de Política Agraria Comunitaria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.
9.– El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
10.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.
11.– El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes actuaciones agroambientales es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Esta resolución podrá ser modificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 en virtud de una transferencia de compromisos.
12.– Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la actuación agroambiental solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.
13.– En el presente régimen de ayudas, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberán autorizar al Organismo Pagador a que recabe en su nombre antes las Autoridades correspondiente cuanta información precise respecto de la declaración formulada.
Artículo 47.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.
1.– Los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en los artículos 6, 11, 15, 19, 23, 27, 31, 35, 39 y 43 deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental, durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se regule en cada Orden de convocatoria.
2.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en alguno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la actuación agroambiental.
3.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la actuación agroambiental se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda agroambiental, salvo en supuestos de causa de fuerza mayor.
4.– Si el titular de la explotación, habiendo solicitado la ayuda agroambiental, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del Sistema Integrado de Gestión y Control, seguirá incorporado a la actuación agroambiental.
5.– El órgano competente para resolver las solicitudes de pago de ayuda anual es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la Orden anual de Solicitud Única.
Artículo 48.– Establecimiento y aplicación de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental.
1.– Las unidades mínimas de cultivo agroambiental que se tendrán en cuenta en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los efectos del cálculo de las ayudas agroambientales, son las que figuran a continuación:
– Agricultura ecológica (cultivos herbáceos).................................. 30 hectáreas,
– Agricultura ecológica (resto de grupos de cultivos)..................... 20 hectáreas,
– Agroecosistemas de secano...................................................... 45 hectáreas,
– Producción integrada (cultivos herbáceos)................................. 30 hectáreas,
– Producción integrada (resto de grupos de cultivos).................... 20 hectáreas,
– Ganadería ecológica................................................................... 30 hectáreas,
– Apicultura para la mejora de la biodiversidad............................. 150 hectáreas,
– Conservación de márgenes en parcelas agrícolas..................... 5 hectáreas,
– Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los Sistemas tradicionales de pastoreo trashumante... 30 hectáreas,
– Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000........... 45 hectáreas,
– Cultivo de ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos»..... 45 hectáreas,
– Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado Ovino-caprino............................................................ 30 hectáreas.
2.– En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA) definidas para cada actuación agroambiental mediante la correspondiente Orden.
3.– Para el cálculo del importe total básico de la ayuda y, en su caso, del importe total complementario de la ayuda, se aplicará un factor de corrección a cada uno de estos importes que correspondan a cada estrato de superficie acogida a la medida y, en su caso, a los compromisos voluntarios, de acuerdo a los siguientes criterios:
Estrato de superficie acogida a la actuación agroambiental |
Factor de corrección a aplicar en el correspondiente estrato de superficie |
---|---|
Hasta el doble de la UMCA, inclusive. |
1,00 |
Más del doble de la UMCA y hasta el cuádruple de la UMCA, inclusive. |
0,60 |
Más del cuádruple de la UMCA. |
0,30 |
Artículo 49.– Carga ganadera.
1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.
2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:
3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión del Anexo V del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión.
4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:
Zona A (pluviometría < 600 mm./año) 1,0 UGM/Ha.
Zona B (600 mm./año ≤ pluviometría < 800 mm./año) 1,5 UGM/Ha.
Zona C (pluviometría ≥ 800 mm./año) 2,0 UGM/Ha.
La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo de la Orden AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 9, de 15 de enero).
Artículo 50.– Incompatibilidades entre actuaciones agroambientales.
Las actuaciones agroambientales reguladas en esta Orden presentan entre sí las incompatibilidades a nivel de explotación y a nivel de parcela, incluidas en el Anexo V de la presente Orden.
Artículo 51.– Controles.
1.– Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.
Artículo 52.– Penalizaciones.
1.– Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
2.– En el caso de la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
3.– Asimismo será de aplicación el artículo 18 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.
4.– En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 484/2009 de la Comisión, de 10 de junio.
5.– En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.
Artículo 53.– Transferencia de compromisos.
1.– Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir, entendiendo por dicho compromiso la totalidad de los exigidos en el contrato. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.
2.– La transferencia del compromiso tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.
3.– La transferencia del compromiso deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que éste solicite el pago anual de la ayuda agroambiental. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la Orden de la Solicitud Única del año en cuestión.
4.– La transferencia del compromiso agroambiental sólo se admitirá si se justifica la transferencia de la explotación por la superficie básica (excepto en el caso de las actuaciones agroambientales de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, apicultura para la mejora de la biodiversidad, gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, y aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino) y si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de prioridad en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la medida agroambiental correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
Artículo 54.– Criterios de prioridad.
1.– En el caso de que las solicitudes de incorporación a actuaciones agroambientales superen las disponibilidades presupuestarias se aplicarán los siguientes criterios a modo de baremo de priorización de solicitudes:
Criterio |
Actuaciones agroambientales en las que se aplicaría |
Condiciones de cumplimiento |
Puntos |
---|---|---|---|
1 |
Todas |
Ser ATP o explotación prioritaria |
15 |
No ser ni ATP ni explotación prioritaria |
0 |
||
2 |
Todas excepto, Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino |
100% de la explotación en Red Natura 2000 |
5 |
Al menos el 75% y menos del 100 |
4 |
||
Al menos el 50% y menos del 75% |
3 |
||
Al menos el 25% y menos del 50% |
2 |
||
Más del 0% y menos del 25% |
1 |
||
Toda la explotación fuera de Red Natura 2000 |
0 |
||
3 |
Todas |
Ser agricultor joven y mujer |
3 |
Ser agricultor joven |
2 |
||
Ser mujer |
2 |
||
No ser agricultor joven ni ser mujer |
0 |
||
4 |
Agricultura ecológica Agroecosistemas extensivos de secano Producción integrada Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano ‘Tierra de Campos’ Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra |
100% de la explotación en ámbitos de alto valor |
4 |
Al menos el 66% y menos del 100% |
3 |
||
Al menos el 33% y menos del 66% |
2 |
||
Más del 0% y menos del 33% |
1 |
||
Toda la explotación fuera del ámbito |
0 |
||
5 |
Agricultura ecológica Agroecosistemas extensivos de secano Producción integrada Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano ‘Tierra de Campos’ Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra |
100% de la superficie en un solo municipio |
4 |
Al menos el 75% y menos del 100% |
3 |
||
Al menos el 50% y menos del 75% |
2 |
||
Al menos el 25% y menos del 50% |
1 |
||
Menos del 25% |
0 |
Criterio |
Actuaciones agroambientales en las que se aplicaría |
Condiciones de cumplimiento |
Puntos |
---|---|---|---|
6 |
Agroecosistemas extensivos de secano Producción integrada Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano ‘Tierra de Campos’ Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra |
Al menos el 90% de renta agraria respecto a la total |
3 |
Al menos el 75% y menos del 90% |
2 |
||
Al menos el 60% y menos del 75% |
1 |
||
Menos del 60% |
0 |
||
7 |
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino |
Tener inscrita la explotación como trashumante en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León. |
5 |
No tener inscrita la explotación como trashumante en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León |
0 |
||
8 |
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino |
Al menos el 75% de los animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de Castilla y León |
3 |
Al menos el 50% y menos del 75% |
2 |
||
Al menos el 25% y menos del 50% |
1 |
||
Menos del 25% |
0 |
||
9 |
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra |
Al menos el 75% de la superficie incluida en zonas desfavorecidas de montaña |
2 |
Al menos el 50% y menos del 75% en zonas desfavorecidas de montaña |
1 |
||
Menos del 50% en zonas desfavorecidas montaña |
0 |
||
10 |
Todas |
Pertenecer a asociaciones/organizaciones agrarias |
1 |
No pertenecer a asociaciones/organizaciones agrarias |
0 |
||
11 |
Todas |
Ser empresa según la definición dada por el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4. |
0,5 |
Ser titular de explotación (persona física o jurídica o comunidad de bienes) que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. |
0,5 |
||
Resto de los casos |
0 |
2.– En caso de empate entre varias solicitudes se ordenarán en función de su mayor porcentaje de renta agraria, si persistiera el empate se ordenarán de menor a mayor edad y si persistiera aún el empate se ordenarán en función de la fecha de presentación de la solicitud, teniendo preferencia la primera presentada.
En caso de empate entre solicitantes que tengan la consideración de empresa se estará en primer término a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
3.– A efectos de la aplicación de los anteriores criterios se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Agricultor a título principal (ATP):
Se entiende por tal el agricultor profesional (la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario) que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
A efectos del cumplimiento de la condicion de ATP, se comprobará la condición de que la renta agraria sea al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación fiscalmente declarada en el último ejercicio (entendiendo por tal la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas –IRPF– disponible a 1 de enero del año de publicación de la convocatoria de incorporación), o, en su caso, la correspondiente a la media de tres de los cinco últimos ejercicios incluyendo el último ejercicio, y se comprobará la afiliación a la seguridad social de tipo agrario a 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de incorporación.
Se considerará que las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles cumplen el requisito de ser ATP cuando al menos el 50% de sus miembros cumplan dicha condición.
De manera excepcional, y para el caso de agricultores instalados por primera vez, que no dispongan de datos fiscales, se considerará cumplido el requisito de renta agraria si tienen aprobada la línea de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores (medida 112 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013).
b) Explotación prioritaria:
Aquella explotación calificada como tal y registrada convenientemente, todo ello según establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Agricultor joven:
La persona que ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria y que haya cumplido dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años, en el año de la solicitud de incorporación.
A efectos del cumplimiento de este criterio en los casos de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se considerará la edad media de todas los miembros que las integran.
d) Mujer:
A efectos del cumplimiento de este criterio en los casos de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se considerará que se cumple cuando al menos la mitad de los miembros que las integren sean mujeres.
e) Ámbitos de alto valor ambiental:
Aquellos municipios incluidos en la red de espacios naturales de Castilla y León: Parques Nacionales, Parques Regionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, así como los Monumentos Naturales de Lago de la Baña, lago Truchillas, La Cuentona, Ojo Guareña, Monte de Santiago, Las Médulas, el Sitio Paleontológico de Cerro Pelado y la Zona Húmeda de la Laguna de la Nava.
f) Porcentaje de renta agraria respecto a la total:
A estos efectos se calculará la renta agraria y la renta total según los datos disponibles en el último ejercicio disponible (entendiendo por tal la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- disponible a 1 de enero del año de publicación de la convocatoria de incorporación).
En el caso de Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, se considerará la media de los porcentajes de renta agraria de todos los miembros que las integran.
De manera excepcional, y para el caso de agricultores instalados por primera vez, que no dispongan de datos fiscales, y que tengan aprobada la línea de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores (medida 112 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013), se considerará que su porcentaje de renta agraria respecto a la total es el 100%.
g) Pertenencia a asociaciones/organizaciones vinculadas al sector agrario:
Serán consideradas como tales y a los efectos de la incorporación a las diferentes actuaciones agroambientales, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones de razas ganaderas autóctonas.
Artículo 55.– Fin a la vía administrativa.
1.– Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Primera.– Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).
Los procedimientos de ayudas de esta Orden se encuadran identificados en el IAPA con los números 386, 388, 854, 2, 855, 1688, 1689 y 1690.
Segunda.– La solicitud de incorporación a determinados regímenes de ayudas agroambientales podrán ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Queda derogada la Orden AYG/1701/2009, de 30 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013.
Los contratos a diferentes medidas agroambientales suscritos al amparo de una convocatoria publicada antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de solicitar la correspondiente incorporación.
Primera.– Habilitación.
Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adecuar el calendario de recolección previsto en el Anexo IV a las circunstancias que sobrevengan anualmente.
Segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de julio de 2010.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
REQUISITOS MÍNIMOS DE FERTILIZACIÓN, FITOSANITARIOS Y OTROS REQUISITOS OBLIGATORIOS:
Fertilizantes:
Fitosanitarios:
Otros requisitos obligatorios:
Además de lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, se cumplirán los siguientes requisitos:
Requisitos mínimos en relación con la utilización de fertilizantes:
Fitosanitarios:
Otros requisitos obligatorios:
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Especie bovina:
– Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los Pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel, Terreña, Tudanca y Vianesa.
Especie ovina:
– Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (variedad negra), Cartera, Castellana (variedad negra), Chamarita, Churra Lebrijana, ChurraTensina, Colmenareña, Gallega, Guirra, Ibicenca, Lojeña, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Palmera, Ripollesa, Roja Mallorquina, Roya Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda y Xisqueta.
Especie caprina:
– Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Florida, Gallega, Ibicenca, Jurdana, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Papoya, Pirenaica, Retinta y Verata.
Especie porcina:
– Celta, Chato Muricano, Euskal Txerria, Gochu Asturcelta, Ibérico (variedades Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo), Negra Canaria y Negra Mallorquina.
Especie equina:
CALENDARIO DE RECOLECCIÓN
Provincia |
Comarca Agraria |
Fecha hasta la que debe mantenerse el cereal sin recolectar |
---|---|---|
ÁVILA |
Todas ………………………….. |
5 julio |
BURGOS |
La Ribera ………………………... Pisuerga, Arlanzón, Demanda y Arlanza …………………………... Bureba-Ebro y Páramo ………….. Merindades ……………………… |
5 julio
10 julio 20 julio 25 julio |
LEÓN |
Astorga, Bierzo, La Montaña de Luna, La Montaña de Riaño y Tierras de León ………………….. La Bañeza, La Cabrera, El Páramo, Esla-Campos y Sahún …………… |
20 julio
10 julio |
PALENCIA |
El Cerrato y Campos …………….. Saldaña y Boedo-Ojeda …………. Guardo …………………………... Cervera y Aguilar ……………….. |
10 julio 15 julio 20 julio 25 julio |
SALAMANCA |
Todas ……………………………. |
5 julio |
SEGOVIA |
Todas ……………………………. |
5 julio |
SORIA |
Burgo de Osma y Arcos de Jalón .. Pinares …………………………... Soria, Campo de Gómara, Almazán, Tierras Altas y Valle del Tera ……………………………… |
5 julio 10 julio
15 julio |
VALLADOLID |
Sur y Sureste …………………….. Centro y Tierra de Campos ……… |
5 julio 10 julio |
ZAMORA |
Duero Bajo y Sayago ……………. Sanabria, Aliste, Benavente y Los Valles y Campos Pan …………… |
5 julio 10 julio |
https://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959