I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

En un contexto de cambios sociales y económicos que han modificado las expectativas y mentalidad de las mujeres del medio rural cabe destacar aquellas mujeres que asumen la corresponsabilidad de las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo, pero que en la práctica carecen de un suficiente reconocimiento jurídico, valor económico y reflejo social, al no trascender del ámbito familiar.

En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleo como factor clave de la política económica y social, en la búsqueda de metas más ambiciosas para el progreso de Castilla y León.

Como uno de estos instrumentos de políticas activas más eficaces se ha mostrado el trabajo autónomo o autoempleo, no sólo en términos cuantitativos, sino en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural.

Es en el último aspecto indicado, donde el trabajador y trabajadora autónomos, titulares de explotaciones agrarias, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y, en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

En reconocimiento de ello, la presente Orden tiene como objetivo facilitar el alta de las mujeres del ámbito rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 33, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones dirigidas a fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, modificado por la Orden de 14 de junio de 2010, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de la afiliación de las mujeres del ámbito rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único:

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente Orden tienen por objeto promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de incentivar la creación del empleo femenino y la mejora laboral del colectivo de referencia en Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Base 2.ª– Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

A los efectos de la presente orden se entiende por mujer del medio rural aquélla que resida en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes.

2.– Las solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Que su incorporación se produzca dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
  • c) Que tengan 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.
  • d) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 3.ª– Cuantía de la subvención, gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

  • a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 45 años.
  • b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal en caso de mujeres de 40 o menos años de edad.

2.– La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses por convocatoria con el límite de treinta y seis meses por beneficiaria.

Base 4.ª– Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de la beneficiaria las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

  • a) Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.
  • b) Someterse a las actuaciones de comprobación que podrá efectuar la Administración concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
  • c) Mantener la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios durante el período subvencionable.

Base 5.ª– Concurrencia de ayudas y subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 6.ª– Iniciación del Procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el régimen de concesión directa, según lo establecido en el Art. 22.2. b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, Art. 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras. La convocatoria será aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economías Social y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.– Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos desde que el expediente esté completo.

Base 7.ª– Solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el plazo que se determine en la misma.

2.– Las solicitudes se presentarán en el registro del órgano competente para su tramitación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.– La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 8.ª– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Economía Social, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 9.ª– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1a) de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.– Cuando se produzcan circunstancias excepcionales que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá modificar la resolución de dicha concesión

La modificación podrá realizarse sobre el importe concedido. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

4.– Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el al titular de la Consejería competente en materia de Economía Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación , en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Base 10.ª– Justificación y pago.

El pago de la subvención se efectuará previa presentación de los documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.

Base 11.ª– Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.– El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar al reintegro parcial de la subvención la determinación del cumplimiento de la acción subvencionable en un porcentaje de hasta el 75%, respecto del total del periodo a subvencionar.

3.– El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.