I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1158/2010, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EYE/991/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE).

Con fecha 14 de julio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden EYE/991/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo. (IAE).

En este sentido la Base 11.ª, apartado 2, de esta Orden regula el plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. No obstante, a la vista de las presentadas hasta el momento, con el fin de facilitar a sus potenciales beneficiarios la presentación y, en definitiva, el acceso a las mismas sin merma de la agilidad en la tramitación, se hace necesario modificar la citada base para que la determinación del período de solicitud finalmente resultante se efectúe mediante la convocatoria, a través de las modificaciones de la misma que en su caso se acuerden.

Por su parte la Base 15, apartado 2, al regular la forma de pago, establece que las cantidades pendientes de pago se abonarán a mes vencido, base que es preciso modificar, con el fin de agilizar la gestión de estas ayudas, introduciendo la posibilidad de anticipar el pago de la nómina de diciembre.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero: Modificar el apartado 2 de la Base 11.ª «Solicitudes» de la Orden EYE/991/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en itinerarios activos de empleo, (IAE) («B.O.C. y L.» n.º 134 de 14 de julio) que queda redactado como sigue:

«Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria»

Segundo: Modificar el apartado 2 de la Base 15 «Forma de pago» de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

«En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2010 cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de estas ayudas.»

Disposición final.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez