ORDEN EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.
La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.
La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (medida I-3.1 y medida I-3.2).
Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.
A estos efectos, mediante Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.
La experiencia acumulada en la gestión aconseja derogar la precitada Orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Con esta premisa, la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión así como facilitar la presentación de solicitudes.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.
2.– Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:
3.– La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.
4.– Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:
5.– Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.
Artículo 3.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.
2.– El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será establecido en la convocatoria.
Artículo 4.– Procedimiento.
1.– Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de universidades.
2.– Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía telemática a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.
3.– Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad con el artículo 6.a) y 6.c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. En el caso de que en la solicitud, el solicitante no diera consentimiento expreso a la Consejería competente en materia de universidades para la obtención directa de estos datos, deberá proceder a la aportación de dichas certificaciones.
4.– Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.
5.– La Dirección General competente en materia de universidades llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.
6.– Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5 de esta Orden.
7.– La Dirección General competente en materia de universidades, a fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración, a instancia de ésta, de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) y del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.
8.– La Dirección General competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.
9.– La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de universidades.
10.– La Orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
11.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.– Comisión de selección.
Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:
Artículo 6.– Criterios de valoración y de determinación de la subvención.
1.– La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, distinguiendo entre proyectos tipo A y tipo B:
A) Para proyectos de tipo A:
B) Para proyectos de tipo B:
2.– En los supuestos de empate en la valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado «d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), a los del VII Programa Marco de la Unión Europea y a los de la Estrategia de Lisboa». En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado «a.1. «Calidad científica del investigador principal». En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.
Artículo 7.– Pago y justificación.
1.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
2.– Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3 de este artículo.
El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud.
3.– Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Para ello, presentarán en la Consejería competente en materia de universidades, antes del 15 de octubre de cada anualidad, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:
Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 10.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.– Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.
3.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11.– Publicidad.
En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Castilla y León.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de agosto de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero