El documento D:\PDFtoHTML\2010\08\18\pdf\BOCYL-D-18082010-1.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-18082010-1.pdf

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1171/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para el año 2010. (Código Registro de Ayudas ECL 058).

Mediante el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se adoptaron nuevas medidas destinadas a mantener y generar empleo con el fin de combatir la actual situación de crisis económica. Entre estas medidas figura la implementación de un Programa de subvenciones para apoyar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores.

Este Programa de subvenciones, encaminado a favorecer el espíritu empresarial, complementa a la línea de subvención de fomento del autoempleo y la de contratación de hasta el tercer trabajador por parte de autónomos, combatiendo, así, el desempleo desde todos los ámbitos de actuación posibles.

Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1, a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

Por último, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras, lo que supone una excepción al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autónomos como autónomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2010, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– INSTRUCCIONES.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.– ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE FAMILIARES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO AUTÓNOMOS COLABORADORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.– Objeto de las subvenciones.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por finalidad promover la inserción laboral de un autónomo colaborador, mediante su incorporación a la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia titular del negocio.

2.– En todo caso, cuando el autónomo colaborador que se incorpore sea un familiar de 2.º grado, el autónomo titular del negocio no podrá tener a su cargo más de 3 trabajadores.

Base 2.– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

  • – la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • – el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • – y demás normativa de general aplicación.

Base 3.– Requisitos del beneficiario.

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social.
  • b) Convivir con el trabajador por cuenta propia titular del negocio.
  • c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • d) Prestar sus servicios para el titular del negocio en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • e) Que el negocio o actividad económica a la que se va a incorporar el autónomo colaborador se encuadre dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o se trate de una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.

Base 4.– Exclusiones.

1.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

  • a) Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
  • b) Los socios de sociedades mercantiles.
  • c) Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • d) Quienes en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda hayan ejercido cualquier actividad como autónomo, ya fuera como titular del negocio o como colaborador.
  • e) Quienes hayan sido beneficiarios de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Castilla y León en cualquiera de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda, para el ejercicio de la actividad como autónomo, ya fuera titular del negocio o colaborador.
  • f) Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.– Obligaciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se relacionan a continuación, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  • a) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • b) No simultanear la actividad de autónomo colaborador con cualquier otra por cuenta ajena.
  • c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y mantener su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el punto 2, del artículo 16 de la presente Orden.
  • La comprobación del mantenimiento de la actividad subvencionada durante el citado periodo de tres años se efectuará de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente mediante el acceso informático a la vida laboral del beneficiario.
  • d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago.
  • e) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.

Base 6.– Nuevos yacimientos de empleo y actividades con menor índice de empleo femenino.

A los efectos establecidos en el artículo 4, se consideran nuevos yacimientos de empleo y actividades u oficios con menor índice de empleo femenino los siguientes:

  • a) Nuevos yacimientos de empleo:
    • • Servicios de la vida cotidiana: Servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
    • • Servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad y gestión de la energía.
    • • Servicios de ocio: Turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
    • • Servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.
  • b) Actividades u oficios con menor índice de empleo femenino: todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto en aquellas que figuren relacionadas en el Anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino («B.O.E.» n.º 233 de 29 de septiembre de 1998).

Base 7.– Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Base 8.– Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención a conceder es de 2.400 €.

Base 9.– Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Base 10.– Inicio del procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, tal como establece el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada, previa convocatoria por el órgano competente y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 11.– Solicitudes de subvención.

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el que establezca la convocatoria correspondiente.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde radique el centro de trabajo en el que el autónomo colaborador va a prestar sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

7. Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

8. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar, en el impreso de la solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, también, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 12.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción será la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el autónomo colaborador va a prestar sus servicios.

2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.– Resolución.

1.– La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. No obstante, las subvenciones reguladas en la presente Orden serán resueltas por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este Organismo Autónomo («B.O.C. y L.» de 25 de febrero).

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamenta su concesión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en esta Orden. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.– No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

Base 15.– Criterios de graduación de incumplimientos.

1.– Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención, darán lugar, según el caso, a que no proceda su pago, a que se reduzca la cuantía en la parte correspondiente o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el supuesto del incumplimiento de la obligación establecida en el apartado c), del artículo 6, de esta Orden, se procederá a la cancelación total de la subvención, salvo que se acrediten causas de fuerza mayor o caso fortuito.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes y se acreditase por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.– En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 16.– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a las que realice la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE FAMILIARES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO AUTÓNOMOS COLABORADORES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2010

Apartado 1.– Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente Orden son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que se indican a continuación:

Aplicación Presupuestaria

Importe

0823G/241B01/77018/0

1.400.000 €

Apartado 2.– Acciones subvencionables.

1.– Son subvencionables las incorporaciones de un autónomo colaborador realizadas en los términos establecidos en esta Orden que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– A efectos de estas subvenciones se considera como fecha de incorporación la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Documento TA. 0521/2) en el organismo competente de la Seguridad Social.

Apartado 3.– Plazos de presentación de las solicitudes.

La solicitud de subvención se podrá presentar desde el día en que entre en vigor la presente Orden, hasta el día 31 de octubre de 2010.

Apartado 4.– Documentación.

A la solicitud de subvención deberán acompañarse los documentos que se indican a continuación:

  • a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: Copia legible del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, solamente cuando se hubiese denegado la autorización al órgano instructor del procedimiento, para que compruebe, constate y verifique los datos de carácter personal, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
  • b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, copia legible de la documentación acreditativa de dicha representación.
  • c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible. No será necesario presentar dichos certificados si el solicitante hubiese autorizado expresamente al órgano instructor del procedimiento para que compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • d) Declaración responsable, debidamente cumplimentada, que se incluye como Anexo. Dicho Anexo está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
  • e) Copia legible del documento TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador, debidamente registrado por la Tesorería General de la Seguridad Social, o certificación de ese organismo en la que conste la fecha de solicitud de alta en dicho Régimen.
  • f) Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. No será necesario presentar dicho documento si el solicitante hubiese autorizado al órgano instructor del procedimiento para que compruebe, constate y verifique los datos relativos al empadronamiento.
  • g) Libro de Familia o certificado del correspondiente Registro Civil, acreditativo del grado de parentesco existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador.
  • h) Vida laboral del código cuenta de cotización principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia referida a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Cuando el negocio o actividad sea de reciente creación se adjuntará la vida laboral de la empresa referida al tiempo de su existencia.

https://bocyl.jcyl.es

D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959