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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1172/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, por entes públicos e instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, y se hace pública la convocatoria para 2010.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo y, de una manera más intensa, en épocas de crisis como en la que nos encontramos actualmente.

Para conseguir un incremento de los niveles de contratación, la Administración regional debe impulsar la participación de todas aquellas unidades económicas creadoras del empleo y que contribuyen a la generación de riqueza.

En este ámbito, la unidad económica principal es la empresa, pero existen también otros entes que inciden sobre el empleo, a la vez que realizan una labor en beneficio de determinados colectivos, necesitados de ayuda, o en sectores específicos que son muy importantes para la sociedad como el de dependencia y servicios sociales, medioambiental o el cultural.

El ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, establece una serie de medidas de carácter coyuntural para combatir los efectos más desfavorables de la crisis. Entre ellas se encuentran las dirigidas a la contratación por parte de Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con las subvenciones reguladas en esta orden se pretende fomentar la contratación de trabajadores, en colaboración con Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, en sectores relacionados con la dependencia y los servicios sociales, medio ambiente y cultura.

La Administración Regional financiará los costes en los que incurran los beneficiarios, por la contratación, durante un período no inferior a 6 meses, de trabajadores menores de 30 años o que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), su participación en Itinerarios Activos de Inserción (IAE) o la Renta Activa de Inserción (RAI).

Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1. a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta orden, tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones, como su convocatoria para el año 2010, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha esta medida en el más breve espacio de tiempo posible.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, indicar que las Bases Reguladoras y la convocatoria, incorporadas a la presente orden, se ajustan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, visto el ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León y oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, por Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, y hacer pública la convocatoria para el año 2010, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Portal de administración electrónica.

Tanto el Modelo de Solicitud, como los Anexos a los que se hace referencia en esta disposición, se encuentran disponibles en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTES PÚBLICOS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMOS DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Sección Primera.– Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en estas Bases tienen por objeto financiar parcialmente los costes de las personas contratadas por determinados Entes Públicos e Instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que vayan dirigidos a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, o promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  • a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.
  • c) En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de personas desempleadas.
  • d) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

  • – La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • – El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • – El ACUERDO de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010.
  • – Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, los órganos de la Administración General del Estado, las Fundaciones Públicas de Castilla y León y las Instituciones sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la ejecución de obras o la prestación de servicios considerados de interés general y social conforme a lo establecido en la Base 1.ª de estas Bases.
  • b) Que tengan la capacidad técnica y de gestión suficientes para llevar a cabo la finalidad de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 4.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:

  • 1.– Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • 2.– Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.
  • 3.– Comprobar que las personas contratadas cumplen los requisitos de estar desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, además de los establecidos en la Base 7.ª de las presentes Bases, entendiendo por persona desempleada quien no realiza ninguna actividad, por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
  • 4.– Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y a las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Base 5.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De entre las solicitudes presentadas por las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

  • I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 4 puntos).
    • a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 4 puntos.
    • b) Obras o servicios dirigidos hacia el medioambiente: 3 puntos.
    • c) Obras o servicios dirigidos hacia la cultura: 2 puntos.
  • Únicamente se asignará puntuación por uno de los grupos incluidos en este apartado, valorándose aquel que atribuya mayor puntuación.
  • II) Entidades constituidas con una antigüedad igual o superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
  • III) Integración laboral de las personas con discapacidad:
    • A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores o trabajadoras y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores o trabajadoras con discapacidad.
    • b) Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores o trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • c) Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.
    • B) A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

2. Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos.

3. No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6.ª– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. El importe de la subvención, por cada contratación a jornada completa, será de 3.799,80 euros.

2. La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Base 7.ª– Requisitos de las contrataciones.

1. La fecha de inicio de las contrataciones subvencionables no será posterior al 1 de octubre y su duración deberá ser igual o superior a 6 meses.

2. Los contratos deberán formalizarse con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • a) Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), su participación en Itinerarios Activos de Inserción (IAE) o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • b) Tener menos de 30 años de edad.

3. Los contratos se formalizarán por escrito en el modelo de contrato por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos previstos en el artículo 15.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, y se concertarán a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

4. Las contrataciones subvencionadas no podrán suponer sustitución de trabajadores indefinidos por temporales. A estos efectos, el número de personas que tengan contratadas con carácter indefinido, en el momento de la solicitud, deberá mantenerse, al menos, durante el periodo mínimo de las contrataciones subvencionadas. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la reducción de la subvención por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja.

No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por la propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, no se computarán como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.

Base 8.ª– Compatibilidad.

1. Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª– Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención podrá ser aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Sección segunda.– Procedimiento de Concesión

Base 10.ª– Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, serán objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 11.ª– Solicitudes.

1. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que se encuentra disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). A la solicitud de subvención se acompañará la documentación que se establezca en la convocatoria de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones reguladas en estas Bases será el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales, desde la publicación de la misma.

3. Las solicitudes podrán cursarse:

  • 3.1.– En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 3.2.– Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Decreto 27/2008, de 3 de abril («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

A efectos acreditativos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

Base 12.ª– Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 5.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 13.ª– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente/a, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o quien le sustituya, que actuará como Secretario/a con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª– Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15.ª– Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos.

Base 16.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

  • • Modificación del número de trabajadores, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.
  • • Modificación del porcentaje de jornada, cuando resulten fallidas las previsiones proyectadas.

2. En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 17.ª– Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en estas Bases y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva.

Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Informe con la relación y datos de las personas contratadas, según modelo de Anexo III.
  • b) Declaración de otras ayudas que la entidad tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas, según modelo de Anexo IV.
  • c) Copia legible de los contratos de trabajo de las personas contratadas.
  • d) Informe con la descripción de las obras o servicios realizados y práctica profesional adquirida por las personas contratadas.
  • e) Las entidades sin ánimo de lucro presentarán la vida laboral del código cuenta de cotización principal y todos sus asociados, relativa al período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los seis meses posteriores al inicio de las contrataciones subvencionadas.
  • f) Los órganos de la Administración General del Estado y las Fundaciones Públicas de Castilla y León presentarán una declaración responsable como documento acreditativo del mantenimiento del número de personas contratadas con carácter indefinido, durante, al menos, el período mínimo de las contrataciones subvencionables.
  • g) La documentación que se indique en la convocatoria de subvención, acreditativa de la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 15 de abril del año natural siguiente a aquel en que se formalicen las contrataciones subvencionadas.

3. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por la Entidad, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria y sin necesidad de aportar garantía o documentación alguna.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 18.ª– Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a la cancelación total de la ayuda:

  • a) No mantener las contrataciones subvencionadas durante un periodo de al menos cuatro meses, salvo que se haya procedido a la sustitución prevista en la Base 7.ª
  • b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
  • c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se procederá a la cancelación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que falten, a partir del cuarto, para cumplir el periodo mínimo de seis meses de contratación exigido. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

Base 19.ª– Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS POR ENTES PÚBLICOS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMOS DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2010

Apartado 1.– Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, serán los que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

0823 G/241B01/78090/0

3.000.000 €

0823 G/241B01/74316/0

200.000 €

0823 G/241B01/74415/0

1.250.000 €

0823 G/241B01/75005/0

50.000 €

Apartado 2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar las declaraciones responsables dispuestas en la solicitud.

2. Conforme al artículo 4.º del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del estado y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

3. A efectos acreditativos, según lo establecido por el artículo 6.º del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

Apartado 3.– Solicitudes y documentación.

1. El plazo de solicitud de las subvenciones será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

2. Se admitirán un máximo de dos solicitudes por entidad, cada una de las cuales desarrollará una única obra o servicio. En caso de que una entidad presente más de dos solicitudes o alguna de ellas desarrolle más de una obra o servicio, se le requerirá para que realice la opción por el máximo permitido, valorándose, en el supuesto de que no lo haga, los que incorporen mayor número de contrataciones y, en caso de igualdad, los dos primeros según el orden cronológico de presentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Copia legible del N.I.F. de la Entidad.
  • b) Copia legible del DNI/NIE de la persona que solicita la subvención en nombre y representación de la Entidad, sólo en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
  • c) Copia compulsada de la Resolución, mandato, poder o acta donde se determine la representación de la persona que solicita la subvención en nombre de la Entidad.
  • d) Denominación de la obra o servicio y tipo de actividad proyectada.
  • e) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, copia legible de los estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de finalidad lucrativa.
  • f) Las entidades sin ánimo de lucro presentarán una declaración responsable, según el modelo de Anexo I, acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella, así como del compromiso adquirido, en su caso, a efectos de la valoración prevista en la Base 5.ª1.III).
  • En cuanto a la justificación de las circunstancias anteriores, se presentará una relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste sus nombres, apellidos, números de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el Art. 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos).
  • Dichos datos se recabarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
  • En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo específico para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
  • g) Cuando se trate de Entes Públicos, se presentará una certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, según el modelo de Anexo II.

No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en la solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, también, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Apartado 4.– Forma de pago y régimen de anticipos.

Podrán realizarse pagos anticipados, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención concedida, cuando hayan sido solicitados expresamente por la Entidad en el espacio habilitado para ello en el impreso de solicitud de la subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que el beneficiario renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la justificación.

La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación.

Apartado 5.– Procedimiento de selección y contratación.

1. La Entidad beneficiaria podrá solicitar las personas desempleadas mediante la presentación de Oferta de Empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o contratarlas directamente.

2. Los contratos, formalizados conforme a lo previsto en la Base 7.ª de la presente disposición, contendrán expresamente la descripción de la obra o servicio objeto de contratación y deberá cumplirse el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo.

3. Si durante la vigencia del contrato se produjera su extinción, el beneficiario está obligado a sustituirle por otro trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la Base 7.ª2, con un nuevo contrato de trabajo de duración igual o superior a la que restaba al contrato extinguido para alcanzar los 6 meses y con igual o superior jornada que la que tenía el anterior.

Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959