ORDEN EYE/1173/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad.
Mediante la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» de 13 de febrero), se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.
Ante la persistencia de la actual crisis económica, y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se aprueban, entre otros, Programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, medidas de carácter coyuntural destinadas a combatir los efectos de dicha crisis sobre los trabajadores y empresas de nuestra Comunidad.
Entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010 que prevé dicho Acuerdo, se contempla un Programa se subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, complementario del ya existente, por un importe de 5.000.000 €, con el que se pretende, primordialmente, fomentar la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales en indefinidos en los supuestos legalmente establecidos, y la celebración de contratos formativos con los trabajadores pertenecientes a dicho colectivo, y siempre que dichas actuaciones se lleven a cabo en el ámbito de determinados sectores de la actividad económica que se persigue dinamizar.
Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.
El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.
Por último, se hace constar que las bases reguladoras y la convocatoria, que se incorporan a la presente Orden, se ajustan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único. – Objeto de la Orden.
El objeto de la presente Orden es aprobar las Bases Reguladoras y hacer pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena de los menores de 30 años de edad, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: RÉGIMEN DE MÍNIMIS.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: INSTRUCCIONES.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 10 de agosto de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD
Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto fomentar el empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, a través de los siguientes programas: Programa I «Fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años de edad», Programa II «Fomento de la transformación de contratos temporales de menores de 30 años de edad en indefinidos», y Programa III «Fomento de los contratos formativos de menores de 30 años de edad».
Base 2.ª– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:
Base 3.ª– Criterios de concesión de la subvención.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.
Base 4.ª– Compatibilidad.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
No se podrá acceder a las subvenciones por la transformación de los contratos formativos de menores de 30 años de edad en indefinidos (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa III).
Se establece la incompatibilidad de las subvenciones previstas en esta Orden con las previstas en la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero (BOC y L de 13 de febrero), dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.
Base 5.ª– Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria por el órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 6.ª– Solicitudes.
1.– La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).
3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.
Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
4.– Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
5.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en la convocatoria. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en el impreso de la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, en el impreso de la solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base 7.ª– Instrucción.
1.– El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios en el momento del inicio del contrato, si se solicita subvención por contratación, o en el momento en que se produce la transformación del contrato, si se solicita subvención por transformación de contratos temporales en indefinidos.
2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.
Base 8.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo.
2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3.– Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
4.– La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 9.ª– Justificación y pago.
Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos que se establecen en el régimen específico para cada programa de subvención. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor por reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.
La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que disponga la convocatoria.
Base 10.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en la normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, o sobre el número de contrataciones o transformaciones de contratos subvencionadas y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.
Base 11.ª– Criterios de graduación de incumplimientos
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención y al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato o transformación contractual subvencionados por un periodo mínimo de tres años, sin perjuicio de lo establecido en las Bases 17.ª y 23.ª (Programas I y II, respectivamente), tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se exija el reintegro. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando se produjera el cese una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contrato indefinido, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.
3.– En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.
Base 12.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.
Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Programa I: Fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años de edad. (Código Registro de Ayudas: ECLO60)
Base 13.ª– Finalidad de la subvención.
Este programa tiene como finalidad fomentar la realización de contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad.
Base 14.ª– Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen contrataciones indefinidas en los sectores económicos citados en la Base 17.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
A estos efectos se entenderá por:
Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.
3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6ª.3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.
Base 15.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Base 16.ª– Destinatarios.
Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de tales contrataciones.
Base 17.ª– Requisitos de las contrataciones.
1.– Se subvencionarán las contrataciones indefinidas de los destinatarios señalados en la Base 16.ª, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria, y formalizadas en los sectores económicos que se mencionan en el punto 2.
Si el contrato indefinido fuese un contrato de relevo, la duración de la jornada deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
Si el contrato indefinido celebrado lo es por sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, debe serlo a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior a la que venía desarrollando el trabajador que se jubila anticipadamente y, en todo caso, igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.
2.– Para ser subvencionables las contrataciones indefinidas deberán, además, realizarse en los siguientes sectores de la actividad económica:
3.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
4.– Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
5. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las relaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
6. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7. No serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.
8. No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
Base 18.ª– Cuantías.
1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionará con las siguientes cuantías:
2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por la contratación indefinida formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionable.
Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato.
Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.
Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por un periodo mínimo de tres años, según el tenor de lo dispuesto en el punto 4.C).1) de la Base 17.ª
Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores, pudiendo dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 11.ª, punto 2, respecto a la graduación de los incumplimientos.
Base 19.ª– Finalidad de la subvención.
Este programa tiene como finalidad fomentar las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, formalizadas con menores de 30 años de edad, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la transformación en indefinido del contrato temporal por la que se solicita subvención, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Base 20.ª– Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen transformaciones de contratos temporales en indefinidos en los sectores económicos citados en la Base 23.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
A estos efectos se entenderá por:
Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.
3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6ª.3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.
Base 21.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Base 22.ª– Destinatarios.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos subvencionables deberán formalizarse con trabajadores menores de 30 años de edad, y que además cumplan con lo establecido en la Base 19.ª.
Base 23.ª–Requisitos de las transformaciones contractuales.
1. Se subvencionarán las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales señalados en la Base 19.ª, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, no sea inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma, y formalizadas en los sectores económicos que se mencionan en el punto 2.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán subvencionables cuando no medie interrupción entre dicho contrato temporal y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimiento del contrato temporal o como máximo al día siguiente de producido éste. Además, las transformaciones de los contratos formativos en indefinidos deben realizarse antes del cumplimiento del plazo máximo legalmente previsto para estas modalidades de contratación, y no deben haberse concertado, expresa o tácitamente, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por convenio colectivo se permita un número mayor de estas.
2.– Para ser subvencionables, las transformaciones contractuales deberán, además, producirse en los siguientes sectores de la actividad económica:
3. La transformación contractual se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
4.– Para que la transformación contractual pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
5. No serán subvencionables las transformaciones contractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las transformaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
6. No se subvencionarán las transformaciones contractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Base 24.ª– Cuantías.
1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionarán con una cuantía de 8.299,80 euros.
2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por la transformación de contratos temporales en indefinidos formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionable.
Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación del contrato en indefinido.
Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.
Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a aquélla en que produzca efectos la transformación contractual, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento en que produzca efectos la transformación contractual; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.
Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a aquélla en que produzca efectos la transformación contractual, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la transformación contractual por un período mínimo de tres años, según el tenor de lo dispuesto en el punto 4.C).1) de la Base 23.ª.
Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores, pudiendo dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 11.ª, punto 2, respecto a la graduación de los incumplimientos.
Base 25.ª– Finalidad de la subvención.
Este programa tiene como finalidad fomentar la celebración de contratos en prácticas y para la formación con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad.
Base 26.ª– Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen contratos en prácticas o para la formación en los sectores económicos citados en la Base 29.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
A estos efectos se entenderá por:
Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.
3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6.ª 3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.
Base 27.ª– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Base 28.ª– Destinatarios.
Los contratos en prácticas y para la formación deberán formalizarse con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de tales contratos.
Base 29.ª– Requisitos de las contrataciones en prácticas o para la formación.
1. Se subvencionarán las contrataciones en prácticas o para la formación de los destinatarios señalados en la Base 28.ª, una vez transcurrido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, formalizadas en los sectores económicos mencionados en el punto 2.
Los contratos en prácticas pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50%.
2.– Para ser subvencionables, los contratos en prácticas y para la formación deberán, además, realizarse en los siguientes sectores de la actividad económica:
3.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
4. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las relaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.
5. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Base 30.ª– Cuantías.
1. Los contratos que se celebren en los términos expuestos se subvencionarán con una cuantía de 2.800 euros, si se formalizan con varones, y con una cuantía de 3.800 euros, si se formalizan con mujeres.
2. Para el cálculo de la cuantía de subvención por la contratación en prácticas formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado.
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD
Apartado 1.– Financiación.
Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.
Aplicación Presupuestaria |
Importe |
---|---|
0823G/241B01/77018 |
5.000.000 € |
Apartado 2.– Acciones subvencionables.
1.– Son subvencionables las contrataciones indefinidas y transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se inicien o produzcan, en los términos establecidos en los Programas I y II, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Asimismo son subvencionables las contrataciones en prácticas o para la formación concertadas en los términos establecidos en el Programa III, una vez transcurrido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, siempre que dicho período se complete entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3.– En ningún caso serán subvencionables las contrataciones indefinidas, transformaciones contractuales y contratos formativos formalizados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Apartado 3.– Plazos de solicitudes.
El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de octubre de 2010.
Apartado 4.– Documentación.
Deberá acompañarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación:
https://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959