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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1173/2010, de 10 de agosto, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se hace pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad.

Mediante la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» de 13 de febrero), se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

Ante la persistencia de la actual crisis económica, y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, se aprueban, entre otros, Programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, medidas de carácter coyuntural destinadas a combatir los efectos de dicha crisis sobre los trabajadores y empresas de nuestra Comunidad.

Entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010 que prevé dicho Acuerdo, se contempla un Programa se subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, complementario del ya existente, por un importe de 5.000.000 €, con el que se pretende, primordialmente, fomentar la contratación indefinida, la transformación de contratos temporales en indefinidos en los supuestos legalmente establecidos, y la celebración de contratos formativos con los trabajadores pertenecientes a dicho colectivo, y siempre que dichas actuaciones se lleven a cabo en el ámbito de determinados sectores de la actividad económica que se persigue dinamizar.

Como el propio Acuerdo indica, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo. Por esta razón, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta Orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

Por último, se hace constar que las bases reguladoras y la convocatoria, que se incorporan a la presente Orden, se ajustan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. – Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es aprobar las Bases Reguladoras y hacer pública la convocatoria de las subvenciones dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena de los menores de 30 años de edad, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: INSTRUCCIONES.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de agosto de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD

Sección 1.ª: Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto fomentar el empleo por cuenta ajena de menores de 30 años de edad, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 6 de mayo de 2010, a través de los siguientes programas: Programa I «Fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años de edad», Programa II «Fomento de la transformación de contratos temporales de menores de 30 años de edad en indefinidos», y Programa III «Fomento de los contratos formativos de menores de 30 años de edad».

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

  • – la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • – la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • – el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • – y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 4.ª– Compatibilidad.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

No se podrá acceder a las subvenciones por la transformación de los contratos formativos de menores de 30 años de edad en indefinidos (Programa II), si previamente se ha obtenido subvención por la formalización del contrato formativo (Programa III).

Se establece la incompatibilidad de las subvenciones previstas en esta Orden con las previstas en la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero (BOC y L de 13 de febrero), dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.

Sección 2.ª: Procedimiento de Concesión

Base 5.ª– Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria por el órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 6.ª– Solicitudes.

1.– La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.– Las solicitudes se presentarán en los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, previa autorización expresa del interesado en el impreso de solicitud, y a falta de dicha autorización se llevará a cabo mediante la aportación por el interesado de los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.

4.– Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener directamente o por medios telemáticos la información que cada convocatoria exija para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

5.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en la convocatoria. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en el impreso de la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, en el impreso de la solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 7.ª– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario presta sus servicios en el momento del inicio del contrato, si se solicita subvención por contratación, o en el momento en que se produce la transformación del contrato, si se solicita subvención por transformación de contratos temporales en indefinidos.

2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 8.ª– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.– Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

4.– La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.ª– Justificación y pago.

Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos que se establecen en el régimen específico para cada programa de subvención. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor por reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma actividad.

La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará conforme a lo que disponga la convocatoria.

Base 10.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en la normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación puede realizarse sobre el importe concedido, o sobre el número de contrataciones o transformaciones de contratos subvencionadas y puede dar lugar al reintegro parcial o total del importe concedido inicialmente. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 11.ª– Criterios de graduación de incumplimientos

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención y al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– El incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato o transformación contractual subvencionados por un periodo mínimo de tres años, sin perjuicio de lo establecido en las Bases 17.ª y 23.ª (Programas I y II, respectivamente), tendrá como consecuencia la cancelación total de la subvención con la exigencia del reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se exija el reintegro. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, en estos supuestos, cuando se produjera el cese una vez cumplido el vigésimo cuarto mes de contrato indefinido, se procederá a la cancelación y exigencia de reintegro parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el periodo de referencia exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

3.– En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

Base 12.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sección 3.ª: Régimen Específico

Programa I: Fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años de edad. (Código Registro de Ayudas: ECLO60)

Base 13.ª– Finalidad de la subvención.

Este programa tiene como finalidad fomentar la realización de contratos indefinidos formalizados con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad.

Base 14.ª– Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen contrataciones indefinidas en los sectores económicos citados en la Base 17.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

A estos efectos se entenderá por:

  • – «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • – «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • – «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones y cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6ª.3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.

Base 15.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
  • 2.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 3.– A efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en los puntos 4.B) y 4.C) de la Base 17.ª, referidos al mantenimiento de trabajadores fijos y a la estabilidad del contrato subvencionado, el beneficiario deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa correspondiente al periodo sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta completar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad. Todo ello sin perjuicio del control que sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • 4.– Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
  • 5.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 16.ª– Destinatarios.

Las contrataciones deberán formalizarse con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de tales contrataciones.

Base 17.ª– Requisitos de las contrataciones.

1.– Se subvencionarán las contrataciones indefinidas de los destinatarios señalados en la Base 16.ª, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria, y formalizadas en los sectores económicos que se mencionan en el punto 2.

Si el contrato indefinido fuese un contrato de relevo, la duración de la jornada deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Si el contrato indefinido celebrado lo es por sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, debe serlo a jornada completa o parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior a la que venía desarrollando el trabajador que se jubila anticipadamente y, en todo caso, igual o superior al 50 por 100 de la jornada ordinaria de la empresa o del sector.

2.– Para ser subvencionables las contrataciones indefinidas deberán, además, realizarse en los siguientes sectores de la actividad económica:

  • – Forestal (restauración forestal, prevención de incendios forestales, tratamientos selvícolas, etc.).
  • – Dependencia y ayuda a domicilio.
  • – Patrimonio histórico-artístico (iniciativas tales como Monumentos Abiertos, Camino de Santiago, etc.).
  • – Energías renovables, eficiencia energética.
  • – Comercio.
  • – Turismo.
  • – Hostelería.
  • – Restauración.

3.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.– Para que la contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • A) Que en los nueve meses anteriores al de la contratación por la que se solicita subvención, a contar desde el mes de la contratación, éste incluido, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:
    • 1) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    • 2) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en los nueve meses anteriores al de la contratación objeto de solicitud de subvención, se produjeran por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior si en dicho período se hubieran formalizado el mismo número de contratos indefinidos con otros trabajadores, o de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
    • 3) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
  • B) Que el número de trabajadores fijos se mantenga durante un período mínimo de un año a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas contrataciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:
    • 1) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos, 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
    • 2) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
  • C) Con relación al contrato de trabajo subvencionado:
    • 1) Se garantizará la estabilidad del contrato realizado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir al trabajador que causa baja por otro trabajador que pertenezca a alguno de los destinatarios señalados en la Base 16.ª, mediante un contrato indefinido y con igual o superior jornada que la que tenía el trabajador inicialmente subvencionado.
    • Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
    • En este caso, la garantía de estabilidad de la contratación realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años.
    • 2) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior.
    • 3) Tampoco operará la exigencia de sustitución en los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

5. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las relaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

6. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. No serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.

8. No se subvencionarán las contrataciones indefinidas iniciales que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.

Base 18.ª– Cuantías.

1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionará con las siguientes cuantías:

  • – Contratos formalizados con varones menores de 30 años de edad: 8.799,80 euros.
  • – Contratos formalizados con mujeres menores de 30 años de edad: 9.299,80 euros.

2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por la contratación indefinida formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionable.

Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.

Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a la fecha de inicio del contrato, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad del contrato por un periodo mínimo de tres años, según el tenor de lo dispuesto en el punto 4.C).1) de la Base 17.ª

Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores, pudiendo dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 11.ª, punto 2, respecto a la graduación de los incumplimientos.

Programa II: Fomento de la transformación de contratos temporales de menores de 30 años de edad en indefinidos. (Código Registro de Ayudas: ECLO59)

Base 19.ª– Finalidad de la subvención.

Este programa tiene como finalidad fomentar las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, formalizadas con menores de 30 años de edad, así como la transformación de contratos temporales en indefinidos con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la transformación en indefinido del contrato temporal por la que se solicita subvención, en virtud de la aplicación de las causas previstas en el artículo 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Base 20.ª– Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen transformaciones de contratos temporales en indefinidos en los sectores económicos citados en la Base 23.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

A estos efectos se entenderá por:

  • – «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • – «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • – «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones y cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6ª.3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.

Base 21.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
  • 2.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 3.– A efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en los puntos 4.B) y 4.C) de la Base 23.ª, referidos al mantenimiento de trabajadores fijos y a la estabilidad de la transformación contractual subvencionada, el beneficiario deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, la vida laboral de los códigos cuenta de cotización de la empresa correspondiente al periodo sobre el que deba extenderse el control de las situaciones laborales, hasta completar el período mínimo de 3 años, exigido como garantía de estabilidad. Todo ello sin perjuicio del control que sobre este extremo pueda efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • 3.– Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
  • 4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 22.ª– Destinatarios.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos subvencionables deberán formalizarse con trabajadores menores de 30 años de edad, y que además cumplan con lo establecido en la Base 19.ª.

Base 23.ª–Requisitos de las transformaciones contractuales.

1. Se subvencionarán las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales señalados en la Base 19.ª, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, no sea inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma, y formalizadas en los sectores económicos que se mencionan en el punto 2.

Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos serán subvencionables cuando no medie interrupción entre dicho contrato temporal y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimiento del contrato temporal o como máximo al día siguiente de producido éste. Además, las transformaciones de los contratos formativos en indefinidos deben realizarse antes del cumplimiento del plazo máximo legalmente previsto para estas modalidades de contratación, y no deben haberse concertado, expresa o tácitamente, más de dos prórrogas del contrato inicialmente suscrito, salvo que por convenio colectivo se permita un número mayor de estas.

2.– Para ser subvencionables, las transformaciones contractuales deberán, además, producirse en los siguientes sectores de la actividad económica:

  • – Forestal (restauración forestal, prevención de incendios forestales, tratamientos selvícolas, etc.).
  • – Dependencia y ayuda a domicilio.
  • – Patrimonio histórico-artístico (iniciativas tales como Monumentos Abiertos, Camino de Santiago, etc.)
  • – Energías renovables, eficiencia energética.
  • – Comercio.
  • – Turismo.
  • – Hostelería.
  • – Restauración.

3. La transformación contractual se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4.– Para que la transformación contractual pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • A) Que en los nueve meses anteriores al de la transformación contractual por la que se solicita subvención, a contar desde el mes de la transformación, éste incluido, no se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los centros de trabajo que la empresa tenga ubicados en la misma provincia, con las siguientes excepciones:
    • 1) No se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieren producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se produzcan por la no superación del período de prueba al que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    • 2) Igualmente no se computarán como tales las bajas de los trabajadores fijos que en los nueve meses anteriores al de la transformación objeto de solicitud de subvención, se produjeran por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior si en dicho período se hubieran formalizado el mismo número de contratos indefinidos con otros trabajadores, o de transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
    • 3) A estos efectos, en las empresas cuyo período de actividad sea inferior a nueve meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha en que produzca efectos la transformación contractual por la que se solicita subvención.
  • B) Que el número de trabajadores fijos se mantenga durante un período mínimo de un año a partir de la fecha en que produzca efectos la transformación subvencionada. En el supuesto de que no se mantuviera el número de trabajadores fijos en los términos expuestos, se procederá a la cancelación y reintegro de la subvención percibida por tantas transformaciones subvencionadas como trabajadores fijos causen baja. No obstante, no se tendrán en cuenta las bajas producidas por alguna de las siguientes causas:
    • 1) Las producidas por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación, invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción de contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente no se computarán, como tales, las bajas de los trabajadores fijos producidas por alguna causa distinta de las previstas anteriormente si, en dicho período, han sido sustituidos por otros trabajadores fijos cuya contratación o transformación no haya sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
    • 2) Las producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
  • C) Con relación al contrato de trabajo subvencionado:
    • 1) Se garantizará la estabilidad de la transformación contractual realizada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de tres años desde la fecha en que produzca efectos la misma. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir al trabajador que causa baja por otro trabajador que pertenezca a alguno de los destinatarios señalados en la Base 22.ª, mediante un contrato indefinido o la transformación en indefinido de un contrato temporal, y con igual o superior jornada que la que tenía el trabajador inicialmente subvencionado.
    • Esta nueva contratación o transformación contractual, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto.
    • En este caso, la garantía de estabilidad de la transformación contractual realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los períodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años.
    • 2) La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, con relación a la duración mínima exigida en el punto anterior.
    • 3) Tampoco operará la exigencia de sustitución en los supuestos de muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la subvención, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

5. No serán subvencionables las transformaciones contractuales formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las transformaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

6. No se subvencionarán las transformaciones contractuales formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 24.ª– Cuantías.

1. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a jornada completa en los términos expuestos, se subvencionarán con una cuantía de 8.299,80 euros.

2. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por la transformación de contratos temporales en indefinidos formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionable.

Con carácter general, se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización de la transformación del contrato en indefinido.

Sólo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a aquélla en que produzca efectos la transformación contractual, por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37, apartados 4, 4 bis, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, y esta reducción fuese por tiempo determinado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la jornada pactada en el momento en que produzca efectos la transformación contractual; si por el contrario, la reducción se pactase por tiempo indeterminado, la cuantía de la subvención será la correspondiente a la nueva jornada.

Si se pactase una reducción de la jornada en fecha posterior a aquélla en que produzca efectos la transformación contractual, por algún supuesto distinto de los contemplados en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta sólo si la jornada que deja de realizar el trabajador por el que se solicita subvención se completa con la contratación de otro trabajador, en el plazo de dos meses. En caso contrario, se tratará como un supuesto de incumplimiento de la obligación de garantizar la estabilidad de la transformación contractual por un período mínimo de tres años, según el tenor de lo dispuesto en el punto 4.C).1) de la Base 23.ª.

Si la reducción de jornada se produjera una vez concedida la subvención, se seguirá el mismo criterio fijado en los párrafos anteriores, pudiendo dar lugar al mantenimiento de la subvención o a su cancelación parcial o total, según el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 11.ª, punto 2, respecto a la graduación de los incumplimientos.

Programa III: Fomento de los contratos formativos de menores de 30 años de edad. (Código Registro de Ayudas: ECLO61)

Base 25.ª– Finalidad de la subvención.

Este programa tiene como finalidad fomentar la celebración de contratos en prácticas y para la formación con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad.

Base 26.ª– Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las PYMES (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas) y personas físicas o empresarios individuales que formalicen contratos en prácticas o para la formación en los sectores económicos citados en la Base 29.ª, punto 2, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

A estos efectos se entenderá por:

  • – «Microempresa»: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • – «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • – «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones y cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Administraciones públicas, ni las empresas públicas o participadas. A estos efectos se entenderá por empresa participada aquella sociedad mercantil en la que la Administración participe, con carácter permanente, asumiendo el control de la mayoría de las acciones o participaciones sociales y/o designando a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la empresa.

3. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberá cumplimentar la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 6.ª 3 de la presente Orden, sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. Para la acreditación de este requisito deberá rellenarse el anexo correspondiente, que figura en la solicitud.

Base 27.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • 1.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
  • 2.– Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • 3.– Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, («B.O.C. y L.» n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.
  • 4.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 28.ª– Destinatarios.

Los contratos en prácticas y para la formación deberán formalizarse con trabajadores desempleados menores de 30 años de edad e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de tales contratos.

Base 29.ª– Requisitos de las contrataciones en prácticas o para la formación.

1. Se subvencionarán las contrataciones en prácticas o para la formación de los destinatarios señalados en la Base 28.ª, una vez transcurrido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, formalizadas en los sectores económicos mencionados en el punto 2.

Los contratos en prácticas pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50%.

2.– Para ser subvencionables, los contratos en prácticas y para la formación deberán, además, realizarse en los siguientes sectores de la actividad económica:

  • – Forestal (restauración forestal, prevención de incendios forestales, tratamientos selvícolas, etc.).
  • – Dependencia y ayuda a domicilio.
  • – Patrimonio histórico-artístico (iniciativas tales como Monumentos Abiertos, Camino de Santiago, etc.)
  • – Energías renovables, eficiencia energética.
  • – Comercio.
  • – Turismo.
  • – Hostelería.
  • – Restauración.

3.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

4. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación, de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las relaciones contractuales que se formalicen con los socios con facultad de decisión en las sociedades o, en su caso, con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil solicitante.

5. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 30.ª– Cuantías.

1. Los contratos que se celebren en los términos expuestos se subvencionarán con una cuantía de 2.800 euros, si se formalizan con varones, y con una cuantía de 3.800 euros, si se formalizan con mujeres.

2. Para el cálculo de la cuantía de subvención por la contratación en prácticas formalizada a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato subvencionado.

ANEXO II

CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE MENORES DE 30 AÑOS DE EDAD

Apartado 1.– Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

Aplicación Presupuestaria

Importe

0823G/241B01/77018

5.000.000 €

Apartado 2.– Acciones subvencionables.

1.– Son subvencionables las contrataciones indefinidas y transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se inicien o produzcan, en los términos establecidos en los Programas I y II, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Asimismo son subvencionables las contrataciones en prácticas o para la formación concertadas en los términos establecidos en el Programa III, una vez transcurrido un periodo mínimo de 6 meses desde su inicio, siempre que dicho período se complete entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.– En ningún caso serán subvencionables las contrataciones indefinidas, transformaciones contractuales y contratos formativos formalizados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Apartado 3.– Plazos de solicitudes.

El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden se extenderá desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de octubre de 2010.

Apartado 4.– Documentación.

Deberá acompañarse a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

  • a) Copia legible del Documento Nacional de Identidad del solicitante, cuando sea persona física, o del representante, cuando se trate de persona jurídica, solamente en el caso de que el solicitante deniegue en el impreso de solicitud la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
  • b) Copia legible de la documentación acreditativa de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil, en su caso.
  • c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso de que en el impreso de solicitud el solicitante deniegue la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril).
  • En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
  • d) Relación de trabajadores (Anexo I, II ó III de la solicitud, según el Programa por el que se solicite la subvención).
  • e) Declaración responsable que se incluye en el Anexo IV de la solicitud, debidamente cumplimentado.
  • f) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, el solicitante deberá presentar:
    • – Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella, que se incluye en el Anexo V de la solicitud, debidamente cumplimentado.
    • – Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en su caso, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo, en los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos).
  • Dichos datos se recabarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
  • En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
  • g) Si el solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil: Declaración de datos de los comuneros/socios y determinación de representante, que se incluye en el Anexo VI de la solicitud, debidamente cumplimentado.
  • h) Vida laboral del código cuenta de cotización principal y todos sus asociados de la empresa en la provincia, del período comprendido entre el mes en que se produce la contratación indefinida o transformación contractual por la que se solicita la subvención y los ocho meses anteriores Cuando la entidad sea de reciente creación se adjuntará la vida laboral de empresa referida al tiempo de su existencia. Dicho documento sólo debe presentarse cuando la solicitud de subvención se acoja a lo establecido en los Programas I y II.
  • i) Documentación acreditativa de la existencia de expediente de regulación de empleo o de la causa de despido del trabajador por el que se solicita la subvención. Dicha documentación debe presentarse cuando la solicitud de subvención se acoja a lo establecido en el Programa II y sólo en el caso de que la transformación del contrato temporal en indefinido se realice con trabajadores menores de 30 años de edad que hayan sido objeto de expediente de regulación de empleo o despido en alguna empresa ubicada en Castilla y León, dentro de los seis años anteriores a la fecha de transformación del contrato temporal por el que se solicita la subvención, en virtud de las causas previstas en el artículo 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los Anexos I, II, III, IV, V y VI se hallan disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

https://bocyl.jcyl.es

D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959