ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 2.º del artículo 42, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su artículo 12, que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto.
Los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, definen, para cada uno de ellos, el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.
La posterior publicación de los Decretos por los que se establecen los currículos de los títulos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, completan el desarrollo normativo de los currículos de los ciclos formativos.
Por otra parte, la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, dispone aspectos de la evaluación que hacen referencia a los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo».
Procede, por tanto, establecer la regulación de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente Orden tiene por objeto regular el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» (en adelante «FCT») de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
2.– Esta Orden será de aplicación a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que impartan enseñanzas de formación profesional inicial.
Módulo profesional de «Proyecto»
Artículo 2.– Características del módulo profesional de «Proyecto».
1.– En los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de «Proyecto» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo en la Comunidad de Castilla y León y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
2.– Con carácter general, el módulo profesional de «Proyecto» se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de «FCT», salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.
3.– Los departamentos de cada familia profesional, determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del equipo educativo.
Artículo 3.– Tipos de proyecto.
1.– Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:
2.– En cualquier caso el proyecto ha de estar basado en situaciones reales y exigir una serie de actividades que se estructuran en un plan de trabajo.
Artículo 4.– Atención tutorial.
1.– La tutoría del módulo profesional de «Proyecto» se organizará sobre la base de la tutorización colectiva e individual.
2.– La tutoría colectiva será ejercida por el tutor del grupo de alumnos, que se encargará de la formación del alumnado en la gestión de proyectos y de la organización previa de los proyectos individuales que cada uno vaya a realizar, incidiendo en los siguientes aspectos:
3.– La tutoría individual será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales y tienen un carácter integrador de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, colaborarán todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.
4.– El tutor individual orientará y asesorará al alumnado en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:
5.– Al menos, una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo profesional de «FCT», el profesor que ejerza la tutoría individual dedicará un tiempo para atender a los alumnos tutorados. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro momento para realizar dicha función.
6.– El tutor individual, para realizar el seguimiento del módulo profesional de «Proyecto» establecerá con el alumnado comunicaciones regulares por medios telemáticos, cuando el módulo profesional de «FCT» se realice en una localidad diferente a la de ubicación del centro educativo.
Artículo 5.– Fases de realización del módulo profesional de «Proyecto».
1.– El alumnado recibirá formación previa sobre el trabajo a desarrollar, en la tutoría colectiva impartida por el tutor del grupo.
2.– La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento:
3.– Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, el tutor le asignará uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional.
4.– Con carácter general, el alumnado desarrollará el proyecto de forma individual. En un curso académico no se propondrá el mismo proyecto a más de un alumno, salvo que el equipo educativo decida que el proyecto en su conjunto, por sus características, pueda ser desarrollado en grupo, en cuyo caso quedarán bien definidas las tareas del proyecto que tienen que realizar cada uno de los miembros del grupo.
5.– El equipo educativo del ciclo formativo acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores individuales para cada alumno, entre los que podrán figurar los que ejerzan las tutorías colectivas. De la reunión se extenderá un acta que refleje la designación de los tutores individuales para cada alumno y el proyecto a desarrollar por cada uno de ellos.
6.– Una vez asignados los proyectos quedarán registrados en el departamento de familia profesional del centro educativo y en el expediente académico del alumnado. El tutor fijará las fechas en la que el alumnado deberá entregar, y en su caso, exponer o defender cada proyecto, que serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo. La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia.
7.– El centro educativo fomentará la creación de un fondo documental a partir de los proyectos originales, conservando la información más relevante sobre estos.
8.– El autor individual del proyecto tiene plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.
Artículo 6.– Exención del módulo profesional de «Proyecto».
1.– El módulo profesional de «Proyecto» puede ser equivalente con el desarrollo de un proyecto de innovación, en el que participe el alumno, cuando tenga un componente integrador de los contenidos de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.
2.– El procedimiento a seguir para la exención del módulo profesional de «Proyecto» por equivalencia con un proyecto de innovación será el siguiente:
3.– En el supuesto de que se conceda la exención, el módulo profesional de «Proyecto» se calificará como módulo profesional exento con la abreviatura «EX».
Artículo 7.– Evaluación del módulo profesional de «Proyecto».
1.– La evaluación del módulo profesional de «Proyecto» se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.
2.– La evaluación del proyecto corresponderá al tutor individual con la colaboración de quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que ambas tutorías hubiesen sido ejercidas por la misma persona, la colaboración corresponderá a un miembro del equipo educativo del ciclo formativo designado por el director del centro educativo, oído el departamento de familia profesional.
3.– Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en la primera convocatoria, el alumno, con la orientación del tutor individual, lo podrá completar o modificar para su presentación, evaluación y calificación en la segunda convocatoria del curso académico.
4.– Al acta de evaluación se adjuntará el acta que refleje la designación de los tutores individuales para cada alumno y el proyecto a desarrollar por cada uno de ellos, a la que se refiere el artículo 5.5.
Módulo profesional de «FCT»
Artículo 8.– Características del módulo profesional de «FCT».
1.– El módulo profesional de «FCT» consiste en un plan formativo definido por el conjunto de capacidades terminales o resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y actividades formativas a desarrollar en empresas o instituciones en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.
2.– La asignación de empresas o instituciones al alumnado se realizará por el profesor tutor del módulo profesional.
3.– Durante el desarrollo del módulo profesional de «FCT», la relación entre alumno y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
4.– La representación legal de los trabajadores de la empresa en la que se realice la formación en centros de trabajo, deberá ser informada de esta circunstancia, y en particular, del alumnado que está desarrollando las prácticas, tiempo de duración, contenido y lugar de desempeño de las mismas en el centro de trabajo.
5.– La Dirección Provincial de Educación facilitará a los servicios de inspección de trabajo la relación de alumnado que, en cada período de tiempo, esté realizando el módulo profesional de «FCT» en las empresas o instituciones en virtud de los documentos de formalización vigentes, así como la extinción o rescisión de los citados documentos.
6.– La información suministrada por la institución o la empresa al alumnado o a la que éste tenga acceso durante el período de formación en el centro de trabajo no podrá ser utilizada con otro propósito que el objeto general recogido en el programa formativo a seguir. El documento en el que se exprese este compromiso de confidencialidad será firmado por el alumno y entregado a la institución o a la empresa con anterioridad a la realización del módulo profesional.
Artículo 9.– Acceso al módulo profesional de «FCT».
1.– Para la realización del módulo profesional de «FCT», el alumnado deberá estar matriculado en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de formación profesional inicial.
2.– La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer períodos extraordinarios de matrícula del módulo profesional de «FCT» para el alumnado procedente de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior, de la oferta parcial de ciclos formativos o cuando concurran otras circunstancias debidamente justificadas.
3.– La incorporación del alumnado al módulo profesional de «FCT» tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los demás módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de «Proyecto», y se haya reflejado la promoción o acceso al módulo profesional de «FCT» en el acta de evaluación correspondiente mediante la abreviatura «a FCT».
4.– Cuando las actividades del módulo profesional de «FCT» estén condicionadas por un proceso natural o sujetas a estacionalidad y exijan su realización en un primer intervalo de formación en centros de trabajo anterior a la finalización de los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo, se realizará una evaluación previa, por el equipo educativo, para decidir qué alumnado puede acceder a realizar este período del módulo profesional de «FCT». Podrán tener acceso a ello, el alumnado que, en el momento de la evaluación, tenga superados todos los módulos profesionales o que el equipo considere que pueda superarlos a lo largo del curso escolar.
5.– Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de «FCT» el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de «Proyecto» correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo profesional de «FCT», valorando individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de «FCT». La decisión de acceso al módulo profesional, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente. Estas circunstancias quedarán reflejadas en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación y al expediente del alumno.
6.– La decisión de acceso al módulo profesional de «FCT» se podrá adoptar en las sesiones de evaluación siguientes:
7.– La decisión sobre el acceso al módulo profesional de «FCT» se podrá realizar en otras sesiones de evaluación distintas a las establecidas en el punto anterior, cuando el alumnado haya comenzado el curso con módulos profesionales pendientes cuya evaluación final, de acuerdo con la programación establecida en el centro, se realice en momentos distintos al establecido de manera general para el ciclo formativo o en aquellos casos en los que proceda realizar una sesión de evaluación excepcional en la que se pueda tomar esta decisión.
Artículo 10.– Lugares de realización del módulo profesional de «FCT».
1.– Con carácter general, el módulo profesional de «FCT» se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo, que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
2.– Excepcionalmente se podrá realizar el módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en:
3.– La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, ubicadas en localidad distinta a la del centro educativo, deberá contar con la autorización de la Dirección Provincial de Educación en la que radique el citado centro. En estos casos, si la empresa o institución se localiza en provincia distinta a la del centro educativo, también será necesario comunicar esta situación a la Dirección Provincial de Educación en la que se ubique la empresa o institución.
4.– La realización del módulo profesional de «FCT» en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas requerirá la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
5.– El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo profesional de «FCT» en la empresa o institución con la que tenga relación laboral siempre que las actividades formativas y el horario del módulo profesional de «FCT» no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa o institución, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.
6.– Las actividades formativas del módulo profesional de «FCT» podrán desarrollarse fuera del emplazamiento habitual de la empresa o institución, ya sea de manera habitual o con carácter puntual, siempre que el módulo profesional de «FCT» comprenda este tipo de actividades y éstas queden convenientemente reflejadas en el programa formativo.
7.– Cuando se constate que el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo es insuficiente para alcanzar todas las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje correspondientes al módulo profesional de «FCT», o cuando el horario productivo de un centro de trabajo sea insuficiente para completar el número total de horas correspondientes al módulo profesional de «FCT», este módulo profesional se podrá realizar en más de un centro de trabajo, de forma sucesiva o simultánea, siempre que la suma de horas que el alumnado realice en el conjunto de centros de trabajo no suponga un aumento del número de horas marcadas para la jornada laboral legalmente establecida.
Artículo 11.– Realización del módulo profesional de «FCT» en otros países.
1.– Se podrá realizar el módulo profesional de «FCT» en empresas e instituciones extranjeras, de forma parcial o total, a través de programas europeos reconocidos oficialmente o mediante convenios o acuerdos de colaboración con empresas o instituciones ubicadas en otros países.
2.– En estos casos, será necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, salvo que el alumnado sea beneficiario de becas o programas promovidos por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 12.– Duración y períodos de realización del módulo profesional de «FCT».
1.– El módulo profesional de «FCT», se realizará, de forma interrumpida, en el periodo establecido en la normativa que regula el currículo de cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el correspondiente curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos.
2.– Excepcionalmente podrá realizarse en períodos o momentos distintos de los establecidos con carácter general y siempre en el mismo curso académico, en los siguientes casos:
3.– El módulo profesional de «FCT» podrá realizarse al inicio del siguiente curso académico, previa matrícula del alumno, cuando el acceso al citado módulo profesional se decida en sesión de evaluación celebrada en el mes de junio o septiembre, independientemente del período establecido en la normativa vigente.
4.– Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo profesional.
5.– La interrupción temporal en la realización del módulo profesional de «FCT» en casos de fuerza mayor o por causas no imputables al alumnado que obligue a la modificación y ampliación del período de realización no necesitará la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, siempre que el módulo profesional se complete en el mismo curso académico.
Artículo 13.– Procedimiento para la concesión de autorizaciones.
1.– En los casos previstos en los artículos 10 y 12 de la presente Orden en los que sea necesaria la autorización de la Dirección Provincial de Educación, el procedimiento a seguir será el siguiente:
2.– En los casos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente Orden, en los que sea necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de formación profesional, el procedimiento a seguir será el siguiente:
Artículo 14.– Exención del módulo profesional de «FCT».
1.– Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que el alumnado reúna los siguientes requisitos:
2.– La experiencia laboral se acreditará de la forma siguiente:
3.– El procedimiento para la exención del módulo profesional de «FCT» por su correspondencia con la experiencia laboral será el siguiente:
4.– En aquellos casos en los que la solicitud de exención se haya realizado después de la evaluación en la que se haya acordado el acceso al módulo profesional de «FCT», y éste no se hubiera realizado o superado, la exención se podrá resolver en cualquiera de las evaluaciones establecidas para el segundo curso o en una sesión de evaluación excepcional convocada para ello.
5.– En los ciclos formativos cuya duración sea de 1.300, 1.400 ó 1.700 horas y el periodo de realización del módulo profesional de «FCT» esté previsto para el primer trimestre del segundo curso, si el alumno está interesado en solicitar la exención de este módulo profesional en el primer curso deberá matricularse en primero de todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
6.– La exención total o parcial del módulo profesional de «FCT» quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, con la abreviatura «EX», para la exención total, o «EXp», para la exención parcial, según proceda.
Artículo 15.– Profesorado y equipo directivo.
1.– A cada grupo de alumnos del curso correspondiente a la realización del módulo profesional de «FCT» se le asignará un profesor que actuará como tutor docente y realizará el seguimiento del módulo profesional de «FCT». Para ello tendrá asignadas las siguientes tareas.
2.– El profesor tutor será nombrado por el director del centro educativo a propuesta del jefe de estudios y deberá estar adscrito a alguna de las especialidades de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo y pertenecer al equipo educativo que imparta docencia al grupo en el curso o, en el caso de que el módulo profesional de «FCT» corresponda a ciclos formativos que en el segundo curso del currículo solamente tienen este módulo profesional, que haya impartido docencia en el curso anterior.
3.– En los ciclos formativos en los que el módulo profesional de «FCT» se lleve a cabo en el segundo y/o el tercer trimestre, podrán colaborar con el profesorado tutor en las labores de seguimiento u otras actividades relacionadas con el citado módulo profesional, el resto del profesorado que haya impartido docencia al grupo en el curso y en las horas de docencia directa que tenían asignadas en sus horarios.
4.– Corresponde al jefe de estudios, o, en su caso, al jefe de estudios adjunto, coordinar, dirigir y supervisar las actuaciones a llevar a cabo por el profesorado tutor para realizar el seguimiento del módulo profesional de «FCT», de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial, para lo que convocarán, por lo menos, una reunión mensual con ellos. Asimismo coordinará y facilitará los procedimientos de gestión de la documentación relativa al módulo profesional de «FCT».
5.– El equipo directivo realizará las siguientes actuaciones:
Artículo 16.– Documentación.
1.– Para el desarrollo del módulo profesional de «FCT» se suscribirán los siguientes documentos:
2.– Las Direcciones Provinciales de Educación apoyarán y asesorarán a los centros educativos en la cumplimentación de la documentación.
Artículo 17.– Programa formativo.
1.– El programa formativo del módulo profesional de «FCT» será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo.
2.– El programa formativo deberá recoger las actividades formativas que deben permitir ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación correspondientes definidos en el currículo del título.
3.– Cuando el alumnado realice la formación en centros de trabajo en más de una empresa se formalizará un programa formativo para cada empresa o centro de trabajo al que acuda.
4.– El jefe del departamento de familia profesional colaborará con el profesorado tutor responsable del módulo profesional de «FCT» en la concreción del programa formativo individual.
Artículo 18.– Seguimiento.
1.– Para el seguimiento del módulo profesional de «FCT» el alumnado cumplimentará el documento «Hojas semanales del alumnado» en las que reflejará las actividades formativas más significativas realizadas en el centro de trabajo, su fecha de realización, el tiempo destinado a cada una de ellas, los resultados obtenidos, y de forma breve y fácilmente identificable, las dificultades que en su caso encontró para su realización, las circunstancias que lo motivaron y cuantas observaciones considere oportunas.
2.– Durante el período de realización del módulo profesional de «FCT» se reservarán dos horas cada quince días para la realización de actividades tutoriales de seguimiento en el centro educativo, que computarán como constitutivas del módulo profesional de «FCT», con el objeto de atender los problemas de aprendizaje que se puedan presentar y de valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa formativo.
3.– Estas sesiones se llevarán a cabo, preferentemente, en las primeras o últimas horas lectivas, de forma que la atención del alumnado en el centro educativo sea compatible con el cumplimiento del horario en la entidad colaboradora. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán acordadas con suficiente antelación con la empresa o institución.
4.– Las actividades tutoriales se adaptarán a la situación del alumnado que, por realizar el módulo profesional de «FCT» en localidad diferente a la de ubicación del centro educativo, no pueda asistir a las sesiones de tutoría del centro, de forma que se garantice su adecuada atención. Para el seguimiento podrán utilizarse los medios que se estimen oportunos.
5.– Corresponde al Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación visar las relaciones nominales del alumnado participante, número de horas y períodos de realización del módulo profesional de «FCT» y los programas formativos y velar por su cumplimiento.
6.– En el caso de que el centro tenga constituida una bolsa de empleo que facilite la inserción profesional de los titulados de Formación Profesional del centro, el Departamento de Orientación organizará y gestionará dicha bolsa, en colaboración con el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral y el profesorado responsable de la tutoría del módulo profesional de «FCT» bajo la coordinación del jefe de estudios.
7.– Los centros educativos deberán elaborar un informe sobre accidentalidad y responsabilidad civil del alumnado durante el módulo profesional de «FCT», así como recabar datos de inserción laboral de los alumnos que hayan obtenido el título.
Artículo 19.– Evaluación.
1.– La evaluación del módulo profesional de «FCT» se ajustará a lo dispuesto en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre.
2.– El módulo profesional de «FCT» podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias ordinarias en el mismo curso académico cuando por su duración se puedan realizar dentro del calendario del curso escolar.
3.– La evaluación se realizará por el profesorado tutor del centro educativo, con la colaboración del tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo, mediante los mecanismos de contacto que consideren adecuados.
4.– Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
5.– La evaluación del módulo profesional de «FCT» se hará una vez finalizado el periodo de realización establecido en el programa formativo, en la sesión de evaluación correspondiente, de acuerdo a la duración del Título. Cuando el periodo de realización de la «FCT» no se corresponda con el periodo ordinario establecido en el currículo, la evaluación podrá realizarse en otras sesiones de evaluación del segundo curso, o en una sesión excepcional.
6.– Una vez evaluado el módulo profesional de «FCT», toda la documentación generada en su desarrollo convenientemente cumplimentada, firmada y sellada, será archivada en el expediente académico del alumno.
Artículo 20.– Memoria del módulo profesional de «FCT».
1.– El Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación, en colaboración con el Área de Programas Educativos, elaborará una memoria sobre el desarrollo del módulo profesional de «FCT» en su provincia a partir del análisis de los informes emitidos por cada centro educativo.
2.– Esta memoria deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de formación profesional en los plazos que al efecto se establezcan.
Artículo 21.– Gestión.
1.– En los centros educativos públicos la gestión del módulo profesional de «FCT» se realizará a través de la aplicación informática vía web, que la Consejería competente en materia de educación pone a disposición de los centros educativos y de las empresas o instituciones que participen en el desarrollo del módulo profesional de «FCT».
2.– Los centros educativos privados podrán gestionar el módulo profesional de «FCT» a través de la aplicación informática a la que hace referencia el apartado anterior si voluntariamente así lo desean.
Artículo 22.– Seguros e indemnizaciones.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, el régimen de cobertura por accidentes del alumnado que se puedan producir en el centro de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho Seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Consejería competente en materia de educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones.
2.– La Consejería competente en materia de educación suscribirá para el alumnado una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes y una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización del módulo profesional, que darán derecho a las correspondientes indemnizaciones.
3.– El profesor tutor del módulo profesional de «FCT» que deba realizar desplazamientos a los centros de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del módulo, deberá previamente solicitar la autorización correspondiente. Las indemnizaciones que, en su caso, corresponda abonar en concepto de dietas y locomoción ocasionadas al profesorado encargado del seguimiento del módulo profesional de «FCT» se realizarán al amparo de lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Primera.– Empleo de medios electrónicos.
La utilización de medios electrónicos en los procedimientos regulados en la presente Orden se realizará en la medida que la implantación de los citados medios lo permita, en la forma que se establezca al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Centros privados y otros centros no dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Los centros privados y demás centros que no dependen de la Consejería competente en materia de educación, adecuarán el contenido de esta Orden a su organización, en consideración a la normativa específica que los regula.
Primera.– Supletoriedad.
En lo no dispuesto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la del Estado que resulte de aplicación.
Segunda.– Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para cumplir lo dispuesto en esta Orden.
Tercera.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de agosto de 2010.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero