I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.

La persistencia de la actual crisis económica hace necesario adoptar nuevas medidas dirigidas a mantener y generar empleo. Estas actuaciones de carácter coyuntural están destinadas a combatir específicamente los efectos más desfavorables de la crisis sobre los trabajadores y las empresas de nuestra Comunidad.

Teniendo presente lo expuesto, por Acuerdo de 6 de mayo de 2010 de la Junta de Castilla y León, se aprueban Programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010. Estos Programas pretenden facilitar a trabajadores el acceso a un contrato de trabajo, quedando vinculados al desempeño efectivo de una actividad productiva y a la mejora de la empleabilidad. Además se desarrollan medidas de protección a los trabajadores más afectados por las actuales circunstancias económicas, especialmente a aquéllos que han agotado las prestaciones por desempleo, teniendo también presente la igualdad entre hombres y mujeres, el ámbito rural y urbano y a colectivos con mayores dificultadas de inserción, como los trabajadores de larga duración o los jóvenes, las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

En la presente Orden se establecen las bases del Programa de subvenciones a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción para la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como de desempleados en general, durante un mínimo de 6 meses, por importe de 1.000.000 €.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras para cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición final.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de septiembre de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, A SÍ COMO DESEMPLEADOS EN GENERAL, EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

CAPÍTULO I

Base 1.ª– Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto financiar la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.

Base 2.ª– Beneficiarios.

1. – Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • a.– Las empresas de inserción laboral calificadas de conformidad con el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León.
  • b.– Los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Además los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

2.– No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, salvo que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

4.– Los beneficiarios deberían cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se establezca en la Orden de concesión, las siguientes obligaciones:

  • a.– Presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período de contratación subvencionado un informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo o de la Empresa de Inserción laboral, referido al período subvencionado y justificantes de las retribuciones percibidas por el/los trabajador/es contratado/s objeto de la subvención, a través de las nóminas firmadas por el empresario y el trabajador o justificante de transferencia bancaria.
  • Además de la documentación mencionada anteriormente los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o de la no sujeción a ella aportando, en cada caso, el certificado de vida laboral de la empresa, certificado de discapacidad y/o resolución de exención o medida alternativa.
  • La mencionada documentación se dirigirá a la Dirección General de Economía Social.
  • b.– Garantizar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la subvención.
  • c.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

Base 3.ª– Actividad y gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las contrataciones de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, y que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • 2.1.– Los beneficiarios deberán realizar contrataciones con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren desempleados, así como con desempleados en general.
  • Se consideran personas con discapacidad aquéllas a quienes se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
  • Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión social las que se encuentran incluidas en algunos de los colectivos descritos en el Artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.
  • 2.2.– Las contrataciones deberán tener una duración mínima de 6 meses.
  • Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituirle en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, no dará lugar a una nueva subvención.
  • 2.3.– Las contrataciones deben haberse formalizado por escrito en el periodo que se establezca en la Orden de Convocatoria.
  • 2.4.– Las contrataciones trabajo deben ser registradas o comunicadas al Servicio Público de Empleo.
  • 2.5.– Las contrataciones deberán realizarse para desarrollar actividades en las áreas de asesoramiento comercial, nuevas líneas de negocio, marketing, publicidad, creatividad, campañas de promoción, análisis de demanda y satisfacción de los clientes y de la situación laboral de las empresas o cualquier otra área necesaria para el desarrollo de la actividad del beneficiario.
  • 2.6.– Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.
  • 2.7.– La jornada de trabajo debe ser al menos el 50% de la jornada habitual.
  • 2.8.– La retribución del trabajador contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar.

Base 4.ª– Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.– La cuantía de la subvención consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada contratación realizada de 3.799,8 € por contrato a tiempo completo. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, se prorrateara dicha cuantía en relación con la jornada trabajada.

2.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3.– Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios señalados en el apartado siguiente.

4.– Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) 2 puntos por trabajador con discapacidad contratado.
  • b) 2 puntos por trabajador en situación o riesgo de exclusión social contratado.
  • c) 1 Punto por cada trabajadora contratada.
  • d) 1 Punto por cada trabajador contratado mayor de 25 años de edad. (La edad que se tendrá como referencia será la que tenga en el momento de presentación de la solicitud).

Podrá exceptuarse el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 5.ª– Incompatibilidad.

1.– La subvención concedida al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier subvención de las órdenes de convocatoria destinadas a la integración de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y de las destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o situación o riesgo de Exclusión social en las Empresas de Inserción.

2.– El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 6.ª– Procedimiento de resolución.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Base 7.ª– Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en estas bases podrán presentar solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria, en el modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de la Dirección General de Economía Social ubicado en la C/ Jacinto Benavente, 2 (47195) de Arroyo de la Encomienda de Valladolid o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Por razones de complejidad en la tramitación y la naturaleza de la documentación a presentar no se admitirán la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.– Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se señalen en las convocatorias.

Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

2. – El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3. – El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

Base 10.ª– Resolución.

1.- La resolución que será motivada concretará la cuantía de la subvención concedida. Se dictará una resolución por cada solicitud que comprenderá todo el período subvencionable.

2. – El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. – Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª– Justificación y pago.

1.– La documentación justificativa será la que se acompañe en la solicitud que se determinara en la orden de convocatoria.

2.– El abono de la subvención se efectuará una vez concedida y acreditado el cumplimiento de los requisitos para ello.

Base 12.ª– Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.– El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. – Dará lugar al reintegro parcial de la subvención el incumplimiento igual o inferior al 75% del periodo mínimo de contratación exigido a las contrataciones que deben realizar los beneficiarios de la subvención. El incumplimiento superior al 75% del período mínimo de contratación exigido a las contrataciones de los beneficiarios de la subvención dará lugar al reintegro total.

3.– El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.