I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/1656/2010, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Por la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.

Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.

Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 de la Constitución Española.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

La Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, se modifica en los términos que se establecen a continuación:

Uno.– En el apartado 1 del artículo 3, se modifican los párrafos a), b), c), d) y e) y se añaden dos nuevos párrafos f) y g), que quedan redactados de la siguiente manera:

  • « 1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:
    • a) Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.
    • b) Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.
    • c) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo.
    • d) Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.
    • e) Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.
    • f) Canon federativo.
    • g) Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.»

Dos.– En el artículo 6 se añade un nuevo apartado, el apartado 2, y el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, quedando redactados del modo siguiente:

  • «Artículo 6.- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
  • 1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.
  • 2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las presentes bases».
  • Tres.– El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
  • «1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • a) Interés regional del evento (máximo 80 puntos).
  • b) Incidencia del evento en la promoción y extensión de la modalidad deportiva (máximo 70 puntos).
  • c) Repercusión social del evento (máximo 50 puntos).
  • d) Trascendencia deportiva del evento (máximo 40 puntos).
  • e) Solicitantes que tengan la condición de Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, o de organismos autónomos con competencias en materia deportiva, y , a los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las federaciones y clubes deportivos que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.
  • f) Federaciones y clubes deportivos considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:
    • – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención ».

Cuatro.– En el apartado 3 A) del artículo 14 se modifican los párrafos a), b.1) y b.2), quedando redactados del modo siguiente:

  • «A) Las federaciones deportivas y clubes deportivos:
  • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención consistente en un certificado del Presidente de la federación deportiva o del club deportivo beneficiario, en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad los eventos deportivos subvencionados, con indicación de los eventos deportivos realizados.
  • b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • 1) Justificantes de gasto por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los eventos deportivos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de presentarse fotocopias compulsadas, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión “subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
    • 2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por eventos deportivos y en función de los conceptos subvencionables.»

Cinco.– Se suprime el párrafo c) del apartado 3 A) del artículo 14 con la consiguiente renumeración del párrafo d) que pasa a ser el párrafo c).

Seis.– El párrafo a) del apartado 3 B) del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:

«B) Las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, consistente en un certificado del Secretario o del funcionario responsable con el visto bueno del Alcalde, del Presidente de la Diputación o de la persona que ostente la representación del Organismo Autónomo, según el caso, en el que se haga constar que se ha realizado en su totalidad los eventos deportivos subvencionados, con indicación de los eventos deportivos realizados.

Siete.– Se suprime el párrafo c) del apartado 3 B) del artículo 14.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de octubre de 2010.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas