ORDEN CYT/1657/2010, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.
Por la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.
Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.
Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.
Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 de la Constitución Española.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.
La Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional, se modifica en los términos que se establecen a continuación:
Uno.– En el apartado 1 del artículo 3, se modifican los párrafos a), b), c), d) y e) y se añade un nuevo párrafo, el párrafo f), que quedan redactados de la siguiente manera:
Dos.– En el artículo 6 se añade un nuevo apartado, el apartado 2, y el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 6.- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
Tres.– El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
Cuatro.– El párrafo 2) del artículo 14.3.b) pasa a tener la siguiente redacción:
«2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán por actividades y en función de los conceptos subvencionables.»
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de octubre de 2010.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas