I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/1658/2010, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.
Por la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos, colaboración que implica no sólo la inclusión de las actividades deportivas e inversiones de las mismas, sino todas las actividades federativas que conducen a tales objetivos.
Para transmitir a los potenciales beneficiarios seguridad jurídica en el momento de justificar las subvenciones recibidas, se ha considerado de vital importancia la clarificación de los conceptos y objetos subvencionables, así como de los documentos a aportar en la misma.
Asimismo, ha sido necesaria la modificación de los criterios de valoración con el fin de asegurar los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.
Por último, la modificación del artículo 6 obedece a la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica en virtud del artículo 9.3 de la Constitución Española.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.
La Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones, se modifica en los términos que se establecen a continuación.
Uno.– El título de la Orden queda redactado de la forma siguiente:
«Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones»
Dos.– El artículo 1 de la Orden queda redactado de la forma siguiente:
«Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León que tengan por objeto la realización de actividades federativas e inversiones»
Tres.– Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados de la forma siguiente:
- «1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta Orden son los siguientes:
- A. Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.
- Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:
- a) Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.
- b) Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).
- Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.
- c) Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.
- d) Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.
- e) Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.
- f) Otros gastos que se recojan expresamente en el presupuesto presentado por la Federación y que haya sido aceptado por la Dirección General de Deportes.
- B. Inversiones.
- Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos.
- a) Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.
- b) Adquisición de material inventariable.
- C. Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.
- Todos los gastos deberán reflejarse en el presupuesto presentado por la Federación que deberá ser aceptado por la Dirección General de Deportes.
- La aceptación del presupuesto de la Federación se entenderá concedida siempre que no se requiera la modificación del mismo por la Dirección General de Deportes.
- 2. Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.»
Cuatro.– En el artículo 6 se añade un nuevo apartado, el apartado 2, y el párrafo primero pasa a ser el apartado 1, quedando redactados del modo siguiente:
«Artículo 6.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
- 1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.
- 2. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de las presentes bases».
Cinco.– El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
- «1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Calidad de los proyectos de cada una de las actividades o inversiones (máximo 60 puntos).
- b) Interés deportivo y social de las actividades e inversiones (máximo 50 puntos).
- c) Grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el año anterior (máximo 40 puntos).
- d) Implantación e interés educativo de la modalidad deportiva (máximo 20 puntos).
- e) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, federaciones deportivas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.
- f) Federaciones deportivas consideradas empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:
- – Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- – Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- – Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención»
Seis.– El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente.
«1. Toda modificación sustancial de las actividades federativas e inversiones subvencionadas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión.
2. Podrán modificarse, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el cronograma y la localización de las actividades federativas subvencionadas señaladas en la resolución de concesión.
No podrán modificarse las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las subvenciones destinadas a financiar inversiones»
Siete.– En el apartado 3 del artículo 14, se modifican los párrafos a), b.1) y b.2), quedando redactados del modo siguiente:
- «a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, consistente en un certificado del Presidente de la federación deportiva beneficiaria en el que se haga constar que se han realizado en su totalidad las actividades federativas y/o inversiones subvencionadas, con indicación de las actividades federativas y/o inversiones realizadas.
- b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1) Justificantes de gastos por un importe igual o superior al total de la subvención recibida y que se correspondan con los conceptos subvencionados. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En caso de presentarse fotocopias compulsadas, previamente en los justificantes originales se hará constar, mediante diligencia la expresión «subvencionado por la Junta de Castilla y León», cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
- En el caso de ayudas, dietas y premios en metálico a que se refiere el artículo 3 apartado 1 A b) y c) el gasto se justificará únicamente conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- 2) En caso de presentarse una pluralidad de facturas, se acompañará una relación de las mismas, con expresión de sus conceptos, perceptores e importes respectivos. Dichas facturas se ordenarán en función de los conceptos subvencionables.
- 3) Documentación que acredite el pago de las actividades federativas y/o inversiones subvencionadas mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio que permita dejar constancia expresa del mismo. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación»
Disposición final.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de octubre de 2010.
La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: M.ª José Salgueiro Cortiñas