ORDEN EYE/1493/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.
Mediante la ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, se establecen las Bases las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción. («B.O.C. y L.» n.º 194, de 6 de octubre de 2010).
Los artículos 6.2.c) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exige que el contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará «La composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, en su caso.»
Teniendo presente lo expuesto, en su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.– Modificación de la ORDEN EYE/1371/2010, de 30 de septiembre, por la que se establecen las Bases las subvenciones destinadas a la financiación de la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, así como desempleados en general, en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción. («B.O.C. y L.» n.º 194, de 6 de octubre de 2010) en los términos que se determinan a continuación:
Base 9.ª– Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.
1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
2. – El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.
3.– La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Economía Social, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:
4. – El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
DISPOSICIÓN FINAL.– La presente Orden entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de octubre de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez