ORDEN FOM/1523/2010, de 3 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la contratación administrativa de la Consejería de Fomento.
Al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se establecieron por Orden FOM/682/2008, de 2 de mayo, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han regido la contratación administrativa de la Consejería de Fomento desde entonces. Estos modelos han demostrado ser un instrumento ágil y eficaz en la tramitación de los procedimientos de contratación, al mismo tiempo que han permitido dar seguridad jurídica a los contenidos de los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
La promulgación de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria las dos primeras, hace necesario establecer nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares a fin de adaptar su contenido a la citada norma.
El artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, autoriza a los órganos de contratación a aprobar modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
En su virtud, y previo informe favorable de los modelos de pliegos contenidos en la presente Orden por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento,
Aprobar los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares relacionados en el Anexo de esta Orden, que habrán de regir en la contratación administrativa que promueva la Consejería de Fomento.
Lo que se publica para general conocimiento.
El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
Contratos de obras.
I. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
II. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
III. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
IV. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
V. Procedimiento restringido sin variantes.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
Contratos de servicios.
VI. Procedimiento abierto sin variantes.
VII. Procedimiento abierto con variantes.
VIII. Procedimiento negociado sin publicidad.
IX. Dirección facultativa. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
X. Dirección facultativa. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
XI. Dirección facultativa. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
XII. Dirección facultativa. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
XIII. Redacción de proyecto. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
XIV. Redacción de proyecto. Procedimiento abierto sin variantes.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
XV. Redacción de proyecto. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Vivienda y Arquitectura)
XVI. Redacción de proyecto. Procedimiento negociado sin publicidad.
(Dirección General de Carreteras e Infraestructuras)
Contratos de suministros.
XVII. Procedimiento abierto sin variantes.
XVIII. Procedimiento abierto con variantes.
XIX. Procedimiento negociado sin publicidad.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1 Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1. El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado J del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 4 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S P, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de documentación
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación de las obras).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente Proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2., contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado H siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado H del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma y plazo prevista en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
2.8. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P.. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.9. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que, conforme a la cláusula 7.1, tienen carácter contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.S.P., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1 Cofinanciación con Fondos Estructurales
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
4.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará los importes de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las licencias municipales o autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Fomento.
La gestión y/o la liquidación correspondiente correrá a cargo de la administración contratante en los supuestos que se determine en el cuadro de características que encabeza el presente pliego.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
4.2.5. Pólizas de Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su costa:
4.2.6. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:
4.2.7. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La empresa adjudicataria presentará al director facultativo propuesta de control de calidad a realizar por laboratorios o centros acreditados, pudiendo el director designar el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
En el caso de que la Consejería de Fomento contrate el control calidad de la obra, el importe del mismo será exigido al contratista, una vez finalizadas las obras, con los límites establecidos en el apartado G del cuadro de características del presente pliego.
4.2.8. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento (Junta de Castilla y León).
4.2.9. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y, los que se deriven de la publicación en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo reflejado en el apartado M del cuadro de características de este pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
5.2. Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
5.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
En caso de modificación de las condiciones contractuales el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Administración.
5.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
5.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario.
Igualmente, el contratista estará obligado a instalar a su costa, en el lugar que elija el director facultativo, los carteles anunciadores de la promoción ajustados al formato establecido por la Administración, prohibiéndose cualquier otro cartel de carácter particular.
5.6. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
6.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
6.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
6.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
En el proceso de subcontratación deberá cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la indicada Ley. A tal efecto el contratista habrá de presentar una declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la Ley así como que su personal dispone de formación en materia de riesgos laborales, o sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditas correspondiente. Además el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laborar correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto.
6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de característica del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 6.1.párrafo segundo, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURIDÍCO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que se especifican en el apartado L del cuadro de características de este Pliego, sin perjuicio de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.) en tanto en cuanto no se oponga a la L.C.S.P.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Proyecto aprobado por la Administración y documento de aprobación del mismo.
ANEXO N.º 3.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 4.– Solvencias económica y financiera y técnica.
ANEXO N.º 5.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus anexos,
Valladolid,
El presente Anexo lo constituye el proyecto de las obras aprobado por la Administración y el documento de aprobación del mismo.
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. Disposiciones Generales.
2. Bases de la licitación y de la adjudicación.
3. Formalización del Contrato.
4. Derechos y obligaciones de las partes.
5. Ejecución de las obras.
6. Conclusión del Contrato.
7. Régimen jurídico del contrato:
IV. ANEXO AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S. P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe se indica en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1 Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado J del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 4 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación de las obras).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente Proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF., debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACION GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado H siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado H del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo establecido en el artículo 27 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo., por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2.8. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P.. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.9. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que, conforme a la cláusula 7.1, tienen carácter contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.S.P., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1 Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecida en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
4.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencia municipal o autorización administrativa, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Fomento.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
4.2.5. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El Órgano de Contratación determinará el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
4.2.6. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento (Junta de Castilla y León).
4.2.7. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y, los que se deriven de la publicación en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo reflejado en el apartado M del cuadro de características de este pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
5.2. Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
5.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
En caso de modificación de las condiciones contractuales el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Administración.
5.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
5.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización se abonarán conforme a los documentos contractuales del proyecto siempre que así se recoja en los mismos. Caso contrario serán de cuenta del contratista.
5.6. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
6.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
6.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
6.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto por el que se desarrolla la indicada Ley. A tal efecto el contratista habrá de presentar declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la ley así como que su personal dispone de la formación en materia de riesgos laborales, o sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditadas correspondiente. Además el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 y 16 del mencionado Real Decreto.
6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 6.1, párrafo segundo, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que se especifican en el apartado L del cuadro de características de este Pliego, sin perjuicio de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.) en tanto en cuanto no se oponga a la L.C.S.P.
Todos estos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Proyecto aprobado por la Administración y documento de aprobación del mismo.
ANEXO N.º 3.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 4.– Solvencias económica y financiera y técnica.
ANEXO N.º 5.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARA A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende folios, incluidos sus anexos,
Valladolid,
• CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE N.º 2):
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento negociado se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 4 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiere, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características o, en su caso, los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 155, indicar el que proceda) de la L.C.S.P. en relación con lo dispuesto en el artículo 161.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1. El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado J del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 4 del presente pliego entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S P, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas expresadas en el escrito de invitación, según proceda, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
CONTRATACIÓN DE (designación de las obras)
DIRECCIÓN (la figurada en el escrito de invitación)
Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA .... DE ........... DE 200..
FIRMA (la empresa licitante).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación.
Las empresas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF. debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado H siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado H del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador, en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 4 del presente pliego.
2.7. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la L.C.S.P. y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8. y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.S.P., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
4.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará los importes de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencias municipales o autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Fomento.
La gestión y/o la liquidación correspondiente correrá a cargo de la administración contratante en los supuestos que se determine en el cuadro de características que encabeza el presente pliego.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
4.2.5. Pólizas de Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su costa:
4.2.6. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:
4.2.7. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
La empresa adjudicataria presentará al director facultativo propuesta de control de calidad a realizar por laboratorios o centros acreditados, pudiendo el director designar el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
En el caso de que la Consejería de Fomento contrate el control calidad de la obra, el importe del mismo será exigido al contratista, una vez finalizadas las obras, con los límites establecidos en el apartado G del cuadro de características del presente pliego.
4.2.8. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento (Junta de Castilla y León).
4.2.9. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
5.2. Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
5.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
En caso de modificación de las condiciones contractuales el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Administración.
5.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
5.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario.
Igualmente, el contratista estará obligado a instalar a su costa, en el lugar que elija el director facultativo, los carteles anunciadores de la promoción ajustados al formato establecido por la Administración, prohibiéndose cualquier otro cartel de carácter particular.
5.6. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
6.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
6.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
6.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
En el proceso de subcontratación deberá cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la indicada Ley. A tal efecto el contratista habrá de presentar una declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la Ley así como que su personal dispone de formación en materia de riesgos laborales, o sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditas correspondiente. Además el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laborar correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto.
6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 6.1. párrafo segundo, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los anexos de la Memoria del Proyecto que se especifican en el apartado L del cuadro de características de este pliego, sin perjuicio de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.).
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituye parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Proyecto aprobado por la Administración y documento de aprobación del mismo.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera y técnica.
ANEXO N.º 4.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 5.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación correspondiente.
Valladolid, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,
El presente Anexo lo constituye el proyecto de las obras aprobado por la Administración y el documento de aprobación del mismo.
Solvencia económica y financiera:
Solvencia técnica:
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
Aspectos técnicos.
Aspectos económicos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato
1.2. Presupuesto del contrato
1.3. Existencia de crédito
1.4. Plazo de ejecución del contrato
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Clasificación de contratistas
2.4. Garantía provisional
2.5. Presentación de documentación
2.6. Documentación para la licitación
2.7. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.8. Clasificación de ofertas
2.9. Documentación previa a la adjudicación
2.10. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista
4.3. Tributos
4.4. Revisión de precios
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Dirección de las obras
5.2. Comprobación del replanteo
5.3. Programa de trabajo
5.4. Modificaciones del contrato
5.5. Señalización de la obra
5.6. Suspensión del contrato
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación
6.2. Plazo de garantía
6.3. Despeje final de las obras
6.4. Resolución del contrato
6.5. Cesión y subcontratación
6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
IV ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV .
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 3 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración, conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiere, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características o, en su caso, los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 155, indicar el que proceda) de la L.C.S.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado J del Cuadro de Características de este pliego conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica por los medios que se precisan en el Anexo 4 del presente pliego entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente Proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado H siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado H del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 3 del presente pliego.
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente, que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP y se procederá a la calificación de la citada documentación.
2.8. Clasificación de las ofertas.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.9. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los documentos complementarios que fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.S.P., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén confinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
4.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará los importes de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencias municipales o autorizaciones administrativas, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Fomento.
La gestión y/o la liquidación correspondiente correrá a cargo de la administración contratante en los supuestos que se determine en el cuadro de características que encabeza el presente pliego.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
4.2.5. Pólizas de Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su costa:
Póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un importe de cuantía mínima igual al presupuesto por el que se contrata la obra, debiéndose acreditar mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima en la primera certificación que se presente.
La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra, aportándose el correspondiente justificante de abono.
4.2.6. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El Órgano de Contratación determinará el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
4.2.7. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento (Junta de Castilla y León).
4.2.8. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
5.2. Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
5.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
En caso de modificación de las condiciones contractuales el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Administración.
5.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
5.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario.
5.6. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
6.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
6.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
6.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto por el que se desarrolla la indicada Ley. A tal efecto el contratista habrá de presentar declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la ley así como que su personal dispone de la formación en materia de riesgos laborales, o sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditadas correspondiente. Además el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 y 16 del mencionado Real Decreto.
6.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 6.1, párrafo segundo, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas general.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los anexos de la Memoria del Proyecto que se especifican en el apartado L del cuadro de características de este pliego, sin perjuicio de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.).
Todos estos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los anexos que se relacionan a continuación constituye parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Proyecto aprobado por la Administración y documento de aprobación del mismo.
ANEXO N.º 3.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 4.– Solvencias económica y financiera y técnica.
ANEXO N.º 5.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación correspondiente.
Valladolid, ,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Solvencia económica y financiera:
Solvencia técnica:
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación ………………………………o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
ÍNDICE
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. Disposiciones Generales.
1.1. Objeto del Contrato.
1.2. Presupuesto del Contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. Bases de la licitación y de la adjudicación.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.3. Clasificación de contratistas.
2.4. Garantía provisional.
2.5. Solicitudes de participación en la licitación.
2.6. Documentación anexa a la solicitud de participación.
2.7. Calificación de la documentación.
2.8. Selección de empresas e invitación.
3. Selección del adjudicatario.
3.1. Presentación de las proposiciones.
3.2. Contenido de las proposiciones.
3.3. Comprobación de la garantía provisional y apertura de las proposiciones.
3.4. Clasificación de las ofertas.
3.5. Documentación previa a la adjudicación.
3.6. Adjudicación del contrato.
4. Formalización del contrato.
4.1. Documentación previa a la formalización.
4.2. Documento de formalización.
5. Derechos y obligaciones de las partes.
5.1. Abonos al contratista.
5.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
5.3. Tributos.
5.4. Revisión de precios.
6. Ejecución de las obras.
6.1. Dirección de las obras.
6.2. Comprobación del replanteo.
6.3. Programa de trabajo.
6.4. Modificaciones del contrato.
6.5. Señalización de la obra.
6.6. Suspensión del contrato.
7. Conclusión del contrato.
7.1. Recepción y liquidación.
7.2. Plazo de garantía.
7.3. Despeje final de las obras.
7.4. Resolución del contrato.
7.5. Cesión y subcontratación.
7.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
8. Régimen jurídico del contrato.
8.1. Normas generales.
8.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento restringido se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 146 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será la realización de las obras que comprende el proyecto designado en el apartado A del cuadro de características de este pliego, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en la memoria del proyecto de obra que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por la Administración conforme a la cuantía señalada en el apartado B del cuadro de características que encabeza este pliego, distribuido en las anualidades indicadas en el apartado C.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados, en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
2. BASES DE LA LICITACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación:
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento restringido, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Clasificación de contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado J del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 4 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la citada L.C.S.P.
2.4 Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Solicitudes de participación en la licitación.
La solicitud de participación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación de las obras).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción de solicitudes de participación, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de solicitudes, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola solicitud de participación. No se podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las solicitudes por él presentadas.
2.6. Documentación anexa a la solicitud de participación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrito la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, NIF o CIF, número de teléfono y, en su caso, de fax, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 5, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentra en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional sexta de la LCSP deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Además de la documentación general antes indicada, cada solicitante presentará la denominada «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA», que conforme al artículo 147.1 de la L.C.S.P. y de las normas correlativas del R.G.C.A.P. permita elegir a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Los criterios de selección son los que se detallan en el ANEXO 4 de este pliego.
El solicitante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
2.7. Calificación de la Documentación.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo establecido en el artículo 27 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
2.8. Selección de Empresas e Invitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la L.C.S.P. el Órgano de Contratación, una vez comprobada la personalidad y la solvencia de las empresas, seleccionará a las que deban pasar a la siguiente fase.
Las invitaciones a los admitidos se harán simultáneamente y por escrito, indicando el plazo para presentar las proposiciones que se ajustará a lo previsto en el artículo 151 de la L.C.S.P. y al párrafo segundo de artículo 96.b de la misma ley en caso de tramitación urgente.
En los escritos de invitación se indicará a los seleccionados como licitadores el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
3. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
3.1. Presentación de las proposiciones.
A presentar por los solicitantes seleccionados como licitadores.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación de las obras).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente Proyecto de obras aprobado por la Administración en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 150.4 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales, desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, según proceda desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
3.2. Contenido de las proposiciones.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados, salvo que no se exija garantía provisional en cuyo caso solamente se presentaran dos sobres, el sobre de «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS» y el sobre «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS», en el caso de existir sólo un criterio de adjudicación, únicamente será necesario éste último sobre (si no existiese garantía provisional). En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF.
CONTENIDO:
Sobre n.º 1: «GARANTÍA PROVISIONAL».
En su caso si se exigiese garantía provisional, en sobre independiente que se denomina «Sobre n.º 1: Garantía Provisional» se incluirá el documento relativo a la garantía provisional que se establece en este Pliego, que se presentará, en todo caso, en original.
Sobre n.º 2: «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS» En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas indicados en el Anexo 3 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre n.º 3 «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS» En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
3.3. Comprobación de la garantía provisional y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, procederá a la calificación de la documentación relativa a la garantía provisional, si la hubiese.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo establecido en el artículo 27 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, la/las apertura/s se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
3.4. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
3.5. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.6. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 3.5.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
4.– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
4.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, los Planos y Cuadros de Precios del Proyecto, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que, conforme a la cláusula 8.1, tienen carácter contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, en prueba de conformidad con los mismos.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Abonos al Contratista.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo. El contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.S.P., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse.
Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.A.P.
Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
5.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
5.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecida en la normativa comunitaria.
5.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
5.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de concurso.
5.2.4. Licencia municipal y demás autorizaciones administrativas.
El contratista está obligado a gestionar, si ello fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total y completa de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.
Igualmente el contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de la licencia municipal o autorización administrativa, dentro del plazo preceptivamente establecido, dando conocimiento de dicho cumplimiento o en su caso, de la interposición de los recursos pertinentes al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Fomento.
La interposición de recursos no será obstáculo para que el contratista abone las liquidaciones o afiance su pago, en tanto en cuanto recaiga la resolución oportuna.
5.2.5. Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el apartado G del cuadro de Características del presente pliego.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El Órgano de Contratación determinará el laboratorio o centro que estime más idóneo para el control de calidad de la obra.
5.2.6. Alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Consejería de Fomento (Junta de Castilla y León).
5.2.7. Otros gastos.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y, los que se deriven de la publicación en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo reflejado en el apartado M del cuadro de características de este pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, así como de cuantas tasas se devenguen por prestación de trabajos facultativos por replanteo, dirección de obra, inspección y liquidación de las obras y de cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
5.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
5.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
6. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. Dirección de las obras.
La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.C.A.P.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
6.2. Comprobación del replanteo.
En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artículo 212 de la L.C.S.P. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.C.A.P.
En el supuesto de que la obra estuviera declarada de urgencia se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2.c de la L.C.S.P.
6.3. Programa de trabajo.
En el plazo y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.C.A.P. el contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que conteniendo los plazos total y parciales así como las actividades críticas será aprobado por la Administración, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.
En caso de modificación de las condiciones contractuales el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Administración.
6.4. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la L.C.S.P.
6.5. Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización se abonarán conforme a los documentos contractuales del proyecto siempre que así se recoja en los mismos. Caso contrario serán de cuenta del contratista.
6.6. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
7. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
7.1. Recepción y liquidación.
Las recepciones y liquidaciones de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 218 de la L.C.S.P.
Podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido en el presente pliego un plazo parcial, y sean susceptibles de ser ejecutadas por fases, puedan ser entregadas al uso público y así se especifique en el apartado D del cuadro de características que se incorpora a este Pliego.
Plazo de garantía
El plazo de garantía de las obras será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego, a partir de la recepción, ya sea parcial o total, el cual podrá ser, en su caso, mejorado por los concursantes al presentar su proposición.
Para todo lo referente al plazo de garantía y las actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la L.C.S.P.
7.3. Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.
7.4. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la L.C.S.P.
7.5. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 L.C.S.P.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto por el que se desarrolla la indicada Ley. A tal efecto el contratista habrá de presentar declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 apartados 1 y 2 de la ley así como que su personal dispone de la formación en materia de riesgos laborales, o sustituirlo por el certificado de estar inscrito en el Registro de empresas acreditadas correspondiente. Además el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 y 16 del mencionado Real Decreto.
7.6. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales a las que hace referencia la cláusula 6.1, párrafo segundo, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las obras recibidas una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de las mismas y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
8.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios del Proyecto tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Cuadros de Precios de los Anexos de la Memoria del Proyecto que se especifican en el apartado L del cuadro de características de este Pliego, sin perjuicio de lo determinado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.C.A.P.) en tanto en cuanto no se oponga a la L.C.S.P.
Todos estos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
8.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Proyecto aprobado por la Administración y documento de aprobación del mismo.
ANEXO N.º 3.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 4- Solvencias económica y financiera y técnica. Criterios de selección para la invitación de empresas.
ANEXO N.º 5- Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid,
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Clasificación de contratistas
2.4. Garantía provisional
2.5. Presentación de documentación
2.6. Documentación para la licitación
2.7. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.8. Clasificación de las ofertas
2.9. Documentación previa a la adjudicación
2.10. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato.
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión de los trabajos.
5.4. Entrega de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1 Normas generales.
7.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3 Responsabilidad del contratista.
7.4 Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1. del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará....... (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o en la combinación de varias de estas modalidades).
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o, en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
2.3. Clasificación de Contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado H del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado G siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
C) Asimismo, se aportarán las siguientes referencias técnicas:
-
-
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma y plazo previstos en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.8. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.9. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9. y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
En caso de que el servicio se preste mediante la prestación de trabajos sucesivos, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidos en el Anexo n.º 5.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista
4.2.1 Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes se podrá prorrogar el contrato antes de su finalización, conforme al régimen previsto en el artículo 279 de la L.C.S.P., siempre que dicha posibilidad esté contemplada en el cuadro de características del presente pliego al haberse incluido en el valor estimado del contrato las posibles prórrogas y que así se haya señalado en el apartado D del cuadro.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado L del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado M del cuadro de características del presente pliego.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los trabajos objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del servicio.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus anexos,
Valladolid,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación.......... o documento similar, se entenderán acreditadas las solvencias referidas, en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato
1.2. Presupuesto del contrato
1.3. Existencia de crédito
1.4. Plazo de ejecución del contrato
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Clasificación de contratistas
2.4. Garantía provisional
2.5. Presentación de documentación
2.6. Documentación para la licitación
2.7. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.8. Clasificación de las ofertas
2.9. Documentación previa a la adjudicación
2.10. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista
4.3. Tributos
4.4. Revisión de precios
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato
5.3. Suspensión de los trabajos
5.4. Entrega de los trabajos
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación
6.2. Plazo de garantía
6.3. Resolución del contrato
6.4. Cesión y subcontratación
6.5 Devolución y cancelación de la garantía definitiva
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1 Normas generales
7.2 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
7.3 Responsabilidad del contratista
7.4 Propiedad de los trabajos
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego respecto a los elementos y en las condiciones establecidas en el Anexo n.º 6.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará....... (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o en la combinación de varias de estas modalidades).
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o, en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, con opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Clasificación de Contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado H del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de la documentación
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACION GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado G siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
C) Asimismo, se aportarán las siguientes referencias técnicas:
-
-
2.7. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo previstos en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.8. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.9. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Alternativamente a las formas anteriores y si así se prevé en el apartado G del cuadro de características, podrá también constituirse mediante retención en el precio, en cuyo caso el adjudicatario aportará un escrito en el se haga constar su elección en este sentido.
6) La acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la L.C.S.P.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9. y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
En caso de que el servicio se preste mediante la prestación de trabajos sucesivos, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidos en el Anexo n.º 5.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la LC.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes se podrá prorrogar el contrato antes de su finalización, conforme al régimen previsto en el artículo 279 de la L.C.S.P., siempre que dicha posibilidad esté contemplada en el cuadro de características del presente pliego al haberse incluido en el valor estimado del contrato las posibles prórrogas y que así se haya señalado en el apartado D del cuadro.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado L del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado M del cuadro de características del presente pliego.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente.El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los trabajos objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del servicio.
ANEXO N.º 6.– Elementos y condiciones para la presentación de variantes.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus anexos,
Valladolid,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación.......... o documento similar, se entenderán acreditadas las solvencias referidas, en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato
1.2. Presupuesto del contrato
1.3. Existencia de crédito
1.4. Plazo de ejecución del contrato
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Clasificación de contratistas
2.4. Garantía provisional
2.5. Presentación de documentación
2.6. Documentación para la licitación
2.7. Calificación de documentación, apertura y clasificación de las ofertas
2.8. Documentación previa a la adjudicación
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista
4.3. Tributos
4.4. Revisión de precios
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato
5.3. Suspensión de los trabajos
5.4. Entrega de los trabajos
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación
6.2. Plazo de garantía
6.3. Resolución del contrato
6.4. Cesión y subcontratación
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
7.3. Responsabilidad del contratista
7.4. Propiedad de los trabajos
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará....... (por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o en la combinación de varias de estas modalidades).
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o, en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 158 indicar el que proceda) de la L.C.S.P. y en relación con lo dispuesto en el artículo 161.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o en los casos en que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Clasificación de Contratistas.
1) El contratista deberá ostentar la clasificación señalada en el apartado H del Cuadro de Características de este pliego, conforme a lo dispuesto en la L.C.S.P.
2) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego, de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P., todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 130 de la citada L.C.S.P.
2.4. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.5. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación.– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el servicio, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónio en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.6. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado G siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Certificado de clasificación, en su caso, del contratista expedido por el órgano competente.
F) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
G) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
H) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
I) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
J) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
K) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
L) Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
M) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas que excedan del presupuesto de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
2.7. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente, que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
En caso de que el servicio se preste mediante la prestación de trabajos sucesivos, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidos en el Anexo n.º 5.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1 Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven, en su caso, de la publicación en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Prórrogas y modificaciones del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes se podrá prorrogar el contrato antes de su finalización, conforme al régimen previsto en el artículo 279 de la L.C.S.P., siempre que dicha posibilidad esté contemplada en el cuadro de características del presente pliego al haberse incluido en el valor estimado del contrato las posibles prórrogas y que así se haya señalado en el apartado D del cuadro.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado L del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado M del cuadro de características del presente pliego.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los trabajos objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del precio.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus anexos,
Valladolid,
Aspectos técnicos
Aspectos económicos
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación.......... o documento similar, se entenderán acreditadas las solvencias referidas, en los términos legalmente establecidos
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de la documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.7. Clasificación de las ofertas
2.8. Documentación previa a la adjudicación
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección inspección del contrato.
5.2. Desarrollo del programa de trabajo
5.3. Ampliación del plazo de ejecución y modificaciones del contrato.
5.4. Suspensión del contrato.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S.P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará a tanto alzado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, conforme a la oferta presentada por el licitador. En el mismo se incluyen todos los conceptos, honorarios por dirección facultativa, de ejecución, desplazamientos, seguimiento y coordinación del estudio de seguridad y salud, control de calidad, etc. y, en su caso, la redacción y dirección de los posibles modificados de la obra, así como la liquidación de la misma.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D. No obstante lo dispuesto anteriormente, al ser un contrato vinculado al de obras, la finalización del mismo coincidirá con el de las obras, terminando con la recepción y liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 279.4 de la L.C.S.P.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.2.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.2.2. Los licitadores podrán ser empresas legalmente constituidas o equipos de profesionales unidos para la realización de los trabajos objeto del contrato.
2.2.3. Los profesionales que concurran a la licitación, asumirán directa y personalmente las funciones de director de obra y director de la ejecución de la obra.
2.2.4. Cuando varios profesionales se unan para la realización de los trabajos de dirección, deberán aportar un compromiso de constitución de unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Esta designación deberá recaer, en todo caso, en el miembro del equipo que vaya a ejercer las funciones de Facultativo Director de las obras. Los citados profesionales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
2.2.5. No podrá adjudicarse el presente contrato a las mismas empresas que resultasen adjudicatarias del contrato de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 45 de la L.C.S.P.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).- Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).- Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .- Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF. Debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS».
CONTENIDO. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 2.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 2.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma y plazo prevista en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
Deberá informar, en el plazo de cinco (5) días hábiles el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo presentado por la empresa constructora y elevarlo para su aprobación a la Administración.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Seguro.
El contratista deberá acreditar ante el órgano de contratación la existencia de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente o, en su caso, de los técnicos integrantes del Equipo Facultativo por los daños y perjuicios causados a terceros por hechos (acciones y omisiones) resultantes de su actividad profesional. La cuantía mínima asegurada deberá ser el quíntuplo del importe de adjudicación del contrato.
4.2.5. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del servicio administrativo competente, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras a los responsables de la Administración que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
El director de la obra, en caso de que el contrato de ejecución de la misma admita subcontratación, deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la citada Ley.
5.2. Desarrollo del programa del trabajo.
El programa de trabajo, en su caso, presentado por la empresa adjudicataria del contrato de obras principal, aprobado por la Administración, o las posteriores actualizaciones del mismo, será el que, en cada momento, establezca los plazos y actividades a realizar por el contratista.
5.3. Ampliación del plazo de ejecución y Modificaciones del contrato.
La ampliación del plazo de ejecución del contrato de obras implicará la ampliación del plazo de ejecución del presente contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 de la L.C.S.P.
5.4. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
La suspensión de las obras podrá dar lugar a la suspensión de los trabajos de dirección en la parte de los mismos que se vean afectados.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.A.P. y 204 del R.G.C.A.P.
La Administración comprobará al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Por lo que se refiere a la liquidación se estará a lo establecido en el artículo 205 de la L.C.S.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, al ser un contrato complementario de el de obra, el plazo de garantía coincidirá con el establecido para el contrato principal.
Durante el plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir como consecuencia de la realización de los trabajos.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
En todo caso, la resolución del contrato principal de obras será causa de resolución del contrato de dirección.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los trabajos objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación………… o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
2.7. Clasificación de las ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección inspección del contrato.
5.2. Desarrollo del programa de trabajo.
5.3 Ampliación de plazos y Modificaciones del contrato.
5.4. Suspensión del contrato.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S. P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El sistema de determinación del precio de este contrato se establece en un tanto alzado referido a la totalidad del trabajo, realizándose la valoración proporcionalmente al volumen de obra ejecutado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características. No obstante lo dispuesto anteriormente, al ser un contrato vinculado al de obras, la finalización del mismo coincidirá con el de las obras, terminando con la recepción y liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 279.4 de la L.C.S.P.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
No podrá adjudicarse el presente contrato a las empresas que resultasen adjudicatarias del contrato de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 45 de la L.C.A.P.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).- Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).- Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .- Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales, desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, según proceda desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P.
La presentación por el licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentra en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional sexta de la L.C.S.P.,deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante fÓrmulas (distintos del precio) indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo establecido en el artículo 27 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con la Disposición Transitoria 8.ª, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
Deberá informar, en el plazo de cinco (5) días hábiles el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo presentado por la empresa constructora y elevarlo para su aprobación a la Administración.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del servicio administrativo competente, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
El Director de la obra, en el caso de que el contrato de ejecución de la misma admita la subcontratación, deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley.
5.2. Desarrollo del programa del trabajo.
El programa de trabajo, en su caso, presentado por la empresa adjudicataria del contrato de obras principal, aprobado por la Administración, o las posteriores actualizaciones del mismo, será el que, en cada momento, establezca los plazos y actividades a realizar por el contratista.
5.3. Ampliación de plazos y Modificaciones del contrato.
La ampliación de plazos en el contrato de ejecución de las obras motivarán la ampliación del presente contrato, no dando lugar éstas a la modificación del mismo.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.4. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
La suspensión de las obras podrá dar lugar a la suspensión de los trabajos de dirección en la parte de los mismos que se vean afectados.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. y 204 del R.G.C.A.P.
La Administración comprobará al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Por lo que se refiere a la liquidación se estará a lo establecido en el artículo 205 de la L.C.S.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, al ser un contrato complementario del de obra, el plazo de garantía coincidirá con el establecido para el contrato principal.
Durante el plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir domo consecuencia de la realización de los trabajos.
6.2. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
En todo caso, la resolución del contrato principal de obras será causa de resolución del contrato de dirección.
6.3. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de la documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación, apertura y clasificación de las ofertas
2.7. Documentación previa a la adjudicación
2.8. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2 Desarrollo del programa de trabajo
5.3. Ampliación del plazo de ejecución y modificaciones del contrato.
5.4. Suspensión del contrato.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará a tanto alzado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, conforme a la oferta presentada por el licitador. En el mismo se incluyen todos los conceptos, honorarios por dirección facultativa, de ejecución, desplazamientos, seguimiento y coordinación del estudio de seguridad y salud, control de calidad, etc. y, en su caso, la redacción y dirección de los posibles modificados de la obra, así como la liquidación de la misma.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D. No obstante lo dispuesto anteriormente, al ser un contrato vinculado al de obras, la finalización del mismo coincidirá con el de las obras, terminando con la recepción y liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 279.4 de la L.C.S.P.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 158 indicar el que proceda) de la L.C.S.P. y en relación con lo dispuesto en el artículo 161.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.2.1. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.2.2. Los licitadores podrán ser empresas legalmente constituidas o equipos de profesionales unidos para la realización de los trabajos objeto del contrato.
2.2.3. Los profesionales que concurran a la licitación, asumirán directa y personalmente las funciones de director de obra y director de la ejecución de la obra.
2.2.4. Cuando varios profesionales se unan para la realización de los trabajos de dirección, deberán aportar un compromiso de constitución de unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Esta designación deberá recaer, en todo caso, en el miembro del equipo que vaya a ejercer las funciones de Facultativo Director de las obras. Los citados profesionales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
2.2.5. No podrá adjudicarse el presente contrato a las mismas empresas que resultasen adjudicatarias del contrato de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 45 de la L.C.S.P.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, según proceda, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio).- Dirección (la figurada en el escrito de invitación) Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .- Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquélla, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
2.6. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la L.C.S.P. y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.7. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
Deberá informar, en el plazo de cinco (5) días hábiles el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo presentado por la empresa constructora y elevarlo para su aprobación a la Administración.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Seguro.
El contratista deberá acreditar ante el órgano de contratación la existencia de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente o, en su caso, de los técnicos integrantes del Equipo Facultativo por los daños y perjuicios causados a terceros por hechos (acciones y omisiones) resultantes de su actividad profesional. La cuantía mínima asegurada deberá ser el quíntuplo del importe de adjudicación del contrato
4.2.5. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del servicio administrativo competente, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañará en sus visitas inspectoras a los responsables de la Administración que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
El director de la obra, en caso de que el contrato de ejecución de la misma admita subcontratación, deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la citada Ley.
5.2. Desarrollo del programa del trabajo.
El programa de trabajo, en su caso, presentado por la empresa adjudicataria del contrato de obras principal, aprobado por la Administración, o las posteriores actualizaciones del mismo, será el que, en cada momento, establezca los plazos y actividades a realizar por el contratista.
5.3. Ampliación del Plazo de ejecución y modificaciones del contrato.
La ampliación del plazo de ejecución del contrato de obras implicará la ampliación del plazo de ejecución del presente contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.4. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
La suspensión de las obras podrá dar lugar a la suspensión de los trabajos de dirección en la parte de los mismos que se vean afectados.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.A.P. y 204 del R.G.C.A.P.
La Administración comprobará al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Por lo que se refiere a la liquidación se estará a lo establecido en el artículo 205 de la L.C.S.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, al ser un contrato complementario de el de obra, el plazo de garantía coincidirá con el establecido para el contrato principal.
Durante el plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir como consecuencia de la realización de los trabajos.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
En todo caso, la resolución del contrato principal de obras será causa de resolución del contrato de dirección.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los trabajos objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ….... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,
Aspectos técnicos
Aspectos económicos
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.7. Clasificación de ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2. Desarrollo del programa de trabajo.
5.3. Ampliación de plazos y modificaciones del contrato.
5.4. Suspensión de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
II.– DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará por componentes de la prestación.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características. No obstante lo dispuesto anteriormente, al ser un contrato vinculado al de obras, la finalización del mismo coincidirá con el de las obras, terminando con la recepción y liquidación de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 279.4 de la L.C.S.P.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 158, indicar el que proceda) de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
No podrá adjudicarse el presente contrato a las empresas que resultasen adjudicatarias del contrato de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 45 de la L.C.A.P.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquélla, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el servicio, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el escrito de invitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentran en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente, que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP y se procederá a la calificación de la citada documentación.
2.7. Clasificación de las ofertas.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los documentos complementarios que fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con la Disposición Transitoria 8.ª, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
Deberá informar, en el plazo de cinco (5) días hábiles el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo presentado por la empresa constructora y elevarlo para su aprobación a la Administración.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública y aquellos que se deriven de las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
El Director de la obra, en el caso de que el contrato de ejecución de la misma admita la subcontratación, deberá velar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley.
5.2. Desarrollo del programa del trabajo.
El programa de trabajo, en su caso, presentado por la empresa adjudicataria del contrato de obras principal, aprobado por la Administración, o las posteriores actualizaciones del mismo, será el que, en cada momento, establezca los plazos y actividades a realizar por el contratista.
5.3. Ampliación del plazo y Modificaciones del contrato.
La ampliación del plazo de ejecución del contrato de obras implicará la ampliación del plazo de ejecución del presente contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.4. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
La suspensión de las obras podrá dar lugar a la suspensión de los trabajos de dirección en la parte de los mismos que se vean afectados.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. y 204 del R.G.C.A.P.
La Administración comprobará al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Por lo que se refiere a la liquidación se estará a lo establecido en el artículo 205 de la L.C.S.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, al ser un contrato complementario del de obra, el plazo de garantía coincidirá con el establecido para el contrato principal.
Durante el plazo de garantía el contratista será directamente responsable de los defectos, omisiones o insuficiencias técnicas en que haya podido incurrir como consecuencia de la realización de los trabajos.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
En todo caso, la resolución del contrato principal de obras será causa de resolución del contrato de dirección.
6.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los contratos sujetos a regulación armonizada podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en la L.C.S.P.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.–Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación ………………………………o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de la documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.7. Clasificación de las ofertas
2.8. Documentación previa a la adjudicación
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión de los trabajos.
5.4. Entrega de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa Comunitaria (en adelante L.C.S.P.).
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará a tanto alzado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P, se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2., contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que le represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACION GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS».
CONTENIDO. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 2.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 2.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables procederá en la forma y plazo prevista en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la L.C.S.P. y en el 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del servicio administrativo competente, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
Efectuado el oportuno examen por los técnicos de la Consejería, en el supuesto de advertirse defectos se estará a lo previsto en el artículo 286 de la L.C.S.P. así como el 203 del R.G.C.A.P.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado L del cuadro de características del presente pliego.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 283 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En particular, en relación con la redacción de proyectos serán exigibles la subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnización y responsabilidades establecidas en los artículos 286, 287 y 288 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el consultor alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
2.7. Clasificación de las ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión de los trabajos.
5.4. Entrega de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante L.C.S. P.), concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización de los servicios que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará por componentes de la prestación.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias señaladas en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis (6) días naturales, desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, según proceda desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF. debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P.
La presentación por el licitador del certificado de clasificación, sea o no preceptivo, o copia auténtica del mismo expedido por el órgano competente, le eximirá de presentar, en este sobre de documentación general, los documentos acreditativos de su solvencia económica y financiera y técnica.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentran en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional sexta de la LCSP deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables mediante formulas indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el Anexo n.º 3.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo establecido en el artículo 27 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días (15) hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con la Disposición Transitoria 8.ª, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
Efectuado el oportuno examen por los técnicos de la Consejería, en el supuesto de advertirse defectos se estará a lo previsto en el artículo 286 de la L.C.S.P. y 203 del R.G.L.C.A.P.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado L del cuadro de características del presente pliego.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 283 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En particular, en relación con la redacción de proyectos serán exigibles la subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnización y responsabilidades establecidas en los artículos 286, 287 y 288 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación ………………………………o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de la documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación, apertura y clasificación de las ofertas
2.7. Documentación previa a la adjudicación
2.8. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión del contrato.
5.4. Entrega de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato será la realización del servicio que se define en el apartado A del cuadro de características de este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará a tanto alzado.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 158 indicar el que proceda) de la L.C.S.P. y en relación con lo dispuesto en el artículo 161.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la L.C.S.P., se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas expresadas en el escrito de invitación, según proceda, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas a la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación correspondiente.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que se encuentren adscritas las obras, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
El acceso al perfil de contratante se hará a través del Portal Institucional de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF. debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACION GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
2.6. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la L.C.S.P. y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.7. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado J del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén confinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
Efectuado el oportuno examen por los técnicos de la Consejería, en el supuesto de advertirse defectos se estará a lo previsto en el artículo 286 de la L.C.S.P. y 203 del R.G.L.C.A.P.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado L del cuadro de características del presente pliego.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 y 283 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En particular, en relación con la redacción de proyectos serán exigibles la subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnización y responsabilidades establecidas en los artículos 286, 287 y 288 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid, ,,,,,,,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores
2.3. Garantía provisional
2.4. Presentación de documentación
2.5. Documentación para la licitación
2.6. Calificación de documentación y apertura de proposiciones
2.7. Clasificación de ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación
2.9. Adjudicación del contrato
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización
3.2. Documento de formalización
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1. Dirección e inspección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión de los trabajos.
5.4. Entrega de los trabajos.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
7.4. Propiedad de los trabajos.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
II.– DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
III.– CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la realización de los trabajos de consultoría y asistencia que se definen en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA- y, en su caso de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El precio del contrato se determinará por componentes de la prestación.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad copartícipe vendrá indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 158, indicar el que proceda) de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación de las obras dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del servicio).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el servicio, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF. debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el escrito de invitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 67 de la L.C.S.P.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo N.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
1.– No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación.
2.– No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.– Que las circunstancias reflejadas en los certificados de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas aportados, en su caso, no han experimentado variación.
4.– La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentra en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
Las ofertas (IVA EXCLUIDO) que excedan de la base imponible fijada por la Administración, serán rechazadas.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 2 del presente pliego.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente, que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP y se procederá a la calificación de la citada documentación.
2.7. Clasificación de las ofertas.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.8.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los documentos complementarios que fuesen requeridos por el órgano de contratación.
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono de los trabajos objeto del servicio se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con la Disposición Transitoria 8.ª, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública y aquellos que se deriven de las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le serán de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
Los sistemas de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, son los que aparecen designados en el apartado F del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.1. Dirección e inspección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 202 de la L.C.S.P.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y deberá efectuar la entrega en el lugar indicado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego cuando así se determine en dicho apartado.
Efectuado el oportuno examen por los técnicos de la Consejería, en el supuesto de advertirse defectos se estará a lo previsto en el artículo 286 de la L.C.S.P. y 203 del R.G.L.C.A.P.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será la determinada en el apartado L del cuadro de características del presente pliego.
CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 y 283 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del R.G.C.A.P.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción de los trabajos realizados del servicio contratado.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 284 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del servicio, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las servicios recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplido satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
Específicamente, de conformidad con lo establecido el artículo 281.2 de la L.C.S.P., el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En particular, en relación con la redacción de proyectos serán exigibles la subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnización y responsabilidades establecidas en los artículos 286, 287 y 288 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa de la Administración contratante. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica o profesional.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid,
En el caso de que el licitador justifique estar en posesión del certificado de clasificación ………………………………o documento similar se entenderán acreditadas las solvencias requeridas en los términos legalmente establecidos.
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.3. Garantía provisional.
2.4. Presentación de documentación.
2.5. Documentación para la licitación.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
2.7. Clasificación de las ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
2.9. Adjudicación del contrato.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
3.2. Documento de formalización.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
5.1. Dirección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión del contrato.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización del suministro que se define en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego, distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o, en su caso, los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, sin opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del suministro).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el suministro, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F) siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 66 de la L.C.S.P.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del presupuesto de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
C) Asimismo, se aportarán las siguientes referencias técnicas:
–
–
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo previstos en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto 2.9. y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
En caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidos en el ANEXO n.º 5.
Si así se señalase en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase de los que son objeto del presente suministro, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total, con las consecuencias que se expresan en el artículo 270 de la L.C.S.P.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P y 94 del R.G.C.A.P., por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos propios de la fabricación o elaboración del producto así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos de fabricación o elaboración, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 272 de la L.C.S.P.
El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar señalado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, siendo a su costa y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino, tanto si la entrega es única como si es fraccionada.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.
En el supuesto de tratarse de materiales o bienes que requieran una posterior instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento, el adjudicatario vendrá obligado a realizar dichas operaciones, aunque los bienes suministrados no sean de su fabricación. Los costes de instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan tramitado de conformidad las obras o trabajos accesorios correspondientes, con arreglo a las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 274 de la L.C.S.P.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 275 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las suministros recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del suministro.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid,
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.3. Garantía provisional.
2.4. Presentación de documentación.
2.5. Documentación para la licitación.
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
2.7. Clasificación de las ofertas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación definitiva.
2.9. Adjudicación del contrato.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
3.2. Documento de formalización.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
5.1. Dirección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión del contrato.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 122 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización del suministro que se define en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 131 de la L.C.S.P. se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego respecto a los elementos y en las condiciones establecidas en el Anexo n.º 6.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego, distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características, o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiese, son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o, en su caso, los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, con opción de variantes, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III, de la L.C.S.P.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el anuncio de licitación o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado anuncio, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Mesa de Contratación de (designación del suministro).– Dirección (la figurada en el anuncio de licitación).– Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el suministro, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado anuncio.
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato, para la presentación de la solicitud de la misma, salvo que la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia en cuyo caso el plazo quedará reducido a la mitad. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente, se establece un plazo de cuatro (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2 a contar desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de tres (3) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACION GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F) siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los medios que se precisan en el Anexo n.º 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación, de entre los reseñados en los artículos 64 y 66 de la L.C.S.P.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en algunos de los supuestos de la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., deberán aportar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación
Sobre número 2.
Se denomina «CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
Sobre número 3.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Las ofertas que excedan del presupuesto de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Anexo n.º 2 de este pliego que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
C) Asimismo, se aportarán las siguientes referencias técnicas:
–
–
2.6. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procediendo a la calificación de la documentación incluida en el sobre n.º 1.
Si observara defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma y plazo previstos en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 se celebrarán en lugar y días señalados en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.7. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la L.C.S.P. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará acreditación de las circunstancias declaradas.
2.8. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.9. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 2.8. y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente Pliego.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Documentación previa a la formalización.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento los siguientes documentos originales:
3.2. Documento de formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
En caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidos en el ANEXO N.º 5.
Si así se señalase en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase de los que son objeto del presente suministro, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total, con las consecuencias que se expresan en el artículo 270 de la L.C.S.P.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación obligatorios y los que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos propios de la fabricación o elaboración del producto así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos de fabricación o elaboración, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 272 de la L.C.S.P.
El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar señalado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, siendo a su costa y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino, tanto si la entrega es única como si es fraccionada.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.
En el supuesto de tratarse de materiales o bienes que requieran una posterior instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento, el adjudicatario vendrá obligado a realizar dichas operaciones, aunque los bienes suministrados no sean de su fabricación. Los costes de instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan tramitado de conformidad las obras o trabajos accesorios correspondientes, con arreglo a las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 274 de la L.C.S.P.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 275 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a las suministros recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
ANEXO N.º 3.– Solvencias económica y financiera, y técnica.
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del suministro.
ANEXO N.º 6.– Elementos y condiciones para la presentación de variantes
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid,
I. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
II. DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
III. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto del contrato.
1.2. Presupuesto del contrato.
1.3. Existencia de crédito.
1.4. Plazo de ejecución.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
2.1. Procedimiento de adjudicación.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
2.3. Garantía provisional.
2.4. Presentación de la documentación.
2.5. Documentación para la licitación.
2.6. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
2.7. Documentación previa a la adjudicación.
2.8. Adjudicación del contrato.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Abonos al Contratista.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.3. Tributos.
4.4. Revisión de precios.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
5.1. Dirección del contrato.
5.2. Modificaciones del contrato.
5.3. Suspensión del contrato.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
6.1. Recepción.
6.2. Plazo de garantía.
6.3. Resolución del contrato.
6.4. Cesión y subcontratación.
6.5 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
7.1. Normas generales.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
7.3. Responsabilidad del contratista.
IV. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
V. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento negociado, se justifica en lo dispuesto en los artículos 122 y 153 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.), modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la realización del suministro que se define en el apartado A del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho cuadro expresa la codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA y, en su caso, de la CPV.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las especificadas en el pliego de prescripciones técnicas que le rige.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 160 de la L.C.S.P. serán objeto de negociación, en su caso, los aspectos técnicos y económicos del contrato que se indican en el Anexo n.º 3 del presente pliego.
1.2. Presupuesto del Contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado B del cuadro de características del presente pliego, distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado C.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
1.3. Existencia de Crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias recogidas en el cuadro de características, para el pago de este contrato. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el apartado C del cuadro de características que encabeza este Pliego, o a las que el órgano de contratación considere justificadamente más conveniente.
En el caso de financiación conjunta, el coste a imputar a cada entidad coparticipe será el indicado en el cuadro de características del presente pliego. Asimismo, en dicho cuadro de características se indica el orden de abono de los pagos.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.4. Plazo de Ejecución.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales si los hubiese son los reflejados en el apartado D del cuadro de características, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su oferta y aprobados por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido apartado D.
Todos estos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o en el mismo día de la formalización si así se estipulase en éste.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, de conformidad con lo previsto en el apartado ....... del artículo (154 o 157, indicar el que proceda) de la L.C.S.P. y en relación con lo dispuesto en el artículo 161.
2.2. Capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
2.3. Garantía provisional.
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado F del cuadro de características, que podrá constituirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la L.C.S.P., en alguna de las siguientes formas:
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresas en unión temporal, la garantía provisional podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el R.G.C.A.P. y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.4. Presentación de la documentación.
La documentación se entregará exclusivamente en las dependencias u oficinas señaladas en el escrito de invitación, o será enviada por correo a dichas dependencias u oficinas, en la dirección indicada en el citado escrito, dentro del plazo de admisión señalado en el mismo.
Cuando se envíe por correo se incluirán los sobres indicados en el apartado siguiente en el interior de otro sobre o pliego de remisión, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en lengua castellana con el siguiente literal:
Contratación de (designación del suministro).– Dirección (la figurada en el escrito de invitación) - Texto: PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA DE DE .– Firma (la empresa licitante). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la cual, juntamente con aquella, remitirán al Órgano de contratación.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de los órganos periféricos de la Consejería de Fomento en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la Provincia en la que se vaya a realizar el servicio, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, señalados en el escrito de invitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónio en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
El acceso al perfil de contratante se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. Documentación para la licitación.
La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente inscrita la denominación del sobre; el título del contrato objeto de la licitación; el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora; el NIF o CIF, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina «DOCUMENTACIÓN GENERAL». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Se presentarán documentos originales, copias compulsadas o legalizadas ante notario, a excepción de la documentación relativa a la garantía provisional indicada en el apartado F) siguiente, que deberá presentarse en documento original.
CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 61 de la L.C.S.P.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los medios que se precisan en el Anexo n.º 2 del presente pliego, de entre los reseñados en los artículos 64 y 66 de la L.C.S.P.
F) Documento justificativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe indicado en el apartado F del cuadro de características.
G) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el Anexo n.º 4, en la que se contengan los siguientes aspectos:
H) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I) La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan.
J) La presentación por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 73 de la L.C.S.P.
K) Tratándose de empresas que se encuentren en alguno de los supuestos de la Disposición Adicional Sexta de la L.C.S.P. deberán presentar declaración responsable de las circunstancias concurrentes.
L) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
Sobre número 2.
Se denomina «OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA». En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
CONTENIDO:
A) Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo n.º 1 de este Pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.C.A.P.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las oferta por él presentadas.
Las ofertas que excedan del presupuesto de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. A efectos de la formulación de la oferta económica, se tomará como presupuesto de referencia el señalado como base imponible en el cuadro de características del presente pliego, no admitiéndose ninguna oferta cuya base imponible o cuyo importe total si la empresa no estuviera sujeta a tributación por el IVA, supere dicha base imponible.
B) Separada de la oferta económica, se aportará la documentación técnica que estime oportuno el licitador, en la que se describirán detalladamente las características, plan de actuación, plazo de ejecución y todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta en relación con el objeto del contrato, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Anexo n.º 3 del presente pliego.
2.6. Calificación de la documentación, apertura y clasificación de las ofertas.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el órgano de contratación podrá decidir, potestativamente, que se constituya o no mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.1 de la LCSP y se procederá a la calificación de la citada documentación.
Examinadas las ofertas y realizadas las consultas y negociaciones a que haya lugar el órgano de contratación seleccionará justificadamente la oferta más ventajosa.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la L.C.S.P., si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
En todo caso, cuando sea de aplicación la disposición adicional sexta, se solicitará la acreditación de las circunstancias declaradas.
2.7. Documentación previa a la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la L.C.S.P., el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de los licitadores.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Fomento cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 310.1 de la L.C.S.P., la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento de contrato administrativo, no obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, en prueba de conformidad con los mismos.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al Contratista.
El abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado I del cuadro de características.
En caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidas en el ANEXO n.º 5.
Si así se señalase en el apartado I del cuadro de características que encabeza este pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase de los que son objeto del presente suministro, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total, con las consecuencias que se expresan en el artículo 270 de la L.C.S.P.
Los abonos al contratista de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria octava, introducida por la Ley 15/2010, de 15 de julio.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al Contratista.
4.2.1. Cofinanciación con Fondos Estructurales.
En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
4.2.2. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Fomento.
4.2.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Consejería de Fomento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 196 y 197 de la L.C.S.P. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del R.G.C.A.P.).
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Fomento.
4.2.4. Otros gastos.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la publicación, en su caso, en dos periódicos de mayor difusión de la Comunidad, hasta el importe máximo establecido en el apartado J del cuadro de características del presente pliego, los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
4.3. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder, sin que, por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente.
4.4. Revisión de precios.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la L.C.S.P. y sus correlativos reglamentarios.
El sistema de revisión de precios o la indicación de su improcedencia, establecida por resolución del centro directivo correspondiente, es el que aparece designado en el apartado H del cuadro de características que encabeza este pliego.
5. EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
5.1. Dirección del contrato.
La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos propios de la fabricación o elaboración del producto así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos de fabricación o elaboración, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
5.2. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en la L.C.S.P.
No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contenido del contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia, en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 202 y 272 de la L.C.S.P.
El contratista podrá proponer por escrito la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas. La Administración podrá acceder a dichas propuestas, pero el contratista no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado.
5.3. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 203 de la L.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P.
5.4. Entrega, instalación y puesta a punto.
El adjudicatario queda obligado a efectuar las entregas de los bienes en el lugar señalado en el apartado K del cuadro de características del presente pliego, siendo a su costa y riesgo el transporte de los mismos hasta su destino, tanto si la entrega es única como si es fraccionada.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnizaciones a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.
En el supuesto de tratarse de materiales o bienes que requieran una posterior instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento, el adjudicatario vendrá obligado a realizar dichas operaciones, aunque los bienes suministrados no sean de su fabricación. Los costes de instalación, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento se encontrarán incluidos en el precio total del suministro.
La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan tramitado de conformidad las obras o trabajos accesorios correspondientes, con arreglo a las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción.
La recepción del contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la L.C.S.P. La Administración comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
6.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía o su improcedencia, será el señalado en el apartado E del cuadro de características que encabeza este pliego. No obstante, el citado plazo podrá ser ampliado por el adjudicatario en su documentación, siendo en este supuesto este último el que regirá contractualmente. El plazo de garantía comenzará a contarse desde la recepción formal del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará al régimen previsto en el artículo 274 de la L.C.S.P.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 275 de la L.C.S.P.
6.4. Cesión y subcontratación.
La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la L.C.S.P.
6.5. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 90 de la L.C.S.P.
Si en el apartado D del cuadro de características del presente pliego se contemplasen recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía correspondiente a los suministros recibidos una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de los mismos y cumplida satisfactoriamente la parte de contrato que corresponda.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas, expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la anterior, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
7.2. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la L.C.S.P.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar a la Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta.
IV.– ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO N.º 1.– Modelo de oferta económica.
ANEXO N.º 2.– Solvencias económica y financiera, y técnica.
ANEXO N.º 3.– Aspectos técnicos y económicos que podrán ser objeto de negociación
ANEXO N.º 4.– Modelo de declaración responsable.
ANEXO N.º 5.– Forma de abono del suministro.
V.– DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el escrito de invitación.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego comprende ....... folios, incluidos sus Anexos,
Valladolid,
Aspectos técnicos
Aspectos económicos