ORDEN EYE/1649/2010, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.
Mediante la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009), modificada mediante la Orden EYE/2292/2009, de 14 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 242, de 18 de diciembre de 2009), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.
La entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, por el que se modifican, entre otros, la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, ha supuesto un importante cambio normativo en el sector de la actividad ferial, cambio que implica modificar nuevamente las citadas bases en el sentido impuesto por el mismo.
Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a establecer accesos electrónicos a disposición de los ciudadanos a partir del 31 de diciembre de 2009, de modo que éstos puedan optar por el medio que consideren más oportuno para relacionarse con las mismas.
Asimismo, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, recoge el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos, motivo por el cual es necesario prever en las presentes bases la posibilidad de presentación de las solicitudes de subvención de forma electrónica.
Por último, la experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación en aspectos tales como la delimitación de los gastos subvencionables o el contenido de la cuenta justificativa de los gastos derivados de las actividades subvencionadas.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Artículo Único.
La modificación de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales, establecidas mediante la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, modificada mediante la Orden EYE/2292/2009, de 14 de diciembre, en los términos que se establecen a continuación:
Uno.– La base 1.ª queda redactada en los siguientes términos:
«Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación de los gastos de organización de las ferias comerciales, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar incluidas en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León.
Tener una alta incidencia en la actividad económica provincial y/o regional, medida en términos del número y procedencia de los expositores, la naturaleza de los productos a exponer, las actividades programadas y el presupuesto.
Quedan expresamente excluidas las ferias que sean de carácter ganadero, o mayoritariamente ganadero, así como los mercados medievales y similares, conforme tanto a la categoría en la que figuren incluidas con carácter principal en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León, como a las características que se deduzcan de la documentación aportada junto con la solicitud de subvención.»
Dos.– El punto 1 de la base 2.ª queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Entidades Locales, las Corporaciones de Derecho Público y otras entidades sin ánimo de lucro, que figuren como entidades organizadoras de las ferias comerciales para las que se solicita la subvención, en el correspondiente calendario, o relación, de ferias comerciales o de certámenes expositivos de Castilla y León.»
Tres.– Los puntos 1 y 2 de la base 3.ª quedan redactados en los siguientes términos:
«1.– La cuantía de la subvención será de un 40% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo para este presupuesto de 60.000 euros.
No serán objeto de subvención las ferias comerciales cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 20.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006), para el supuesto de las ayudas destinadas a la financiación de ferias comerciales que tengan la consideración de mínimis, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida en cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
2.– Para la selección de las ferias comerciales para las cuales se solicita subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A igualdad de valoración, tendrán preferencia las ferias comerciales que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, desde los conceptos de marca y calidad, revaloricen los productos comerciales del ámbito rural, salvo cuando se trate de ferias comerciales organizadas por el mismo solicitante y éste haya manifestado expresamente un orden de preferencia con relación a las mismas, en cuyo caso se tendrán en cuenta las preferencias manifestadas.
Si aplicando el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más ferias comerciales, tendrán preferencia las organizadas por las entidades que acrediten ocupar un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.»
Cuatro.– Los puntos 1 y 2 de la base 4.ª quedan redactados como siguen:
«1.– Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, los gastos directamente relacionados con la organización de las ferias comerciales incluidas en la base 1.ª de la presente Orden.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Equipamiento del espacio destinado a la celebración de la feria comercial.
b) Publicidad y promoción de la feria comercial.
c) Organización y realización de la feria comercial.
Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:
Por lo que se refiere a los gastos del personal propio de la entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables si se trata de trabajadores por cuenta ajena contratados específicamente para la feria comercial objeto de la solicitud.
2.– Serán susceptibles de financiación las ferias comerciales que se celebren entre el 16 de septiembre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúe la convocatoria y el 15 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, ambos inclusive, así como aquéllas que habiendo comenzado con anterioridad al 16 de septiembre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúe la convocatoria, finalicen con posterioridad a dicha fecha.»
Quinto – Los puntos 2 y 3 de la base 8.ª quedan redactados como sigue:
«2.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia de celebración de la feria comercial. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
3.– Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por telefax para su registro administrativo, en los términos establecidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.»
Sexto.– La base 9.ª queda redactada como sigue:
«El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.»
Séptimo.– El punto 1 de la base 12.ª queda redactado como sigue:
«1.– Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir:
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de noviembre de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez