I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/91/2011, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

Mediante la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, («B.O.C. y L. » n.º 221, de 14 de noviembre) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

La posterior entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 6.2 se establecen los contenidos mínimos que han de tener las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, obliga a introducir modificaciones en la citada Orden, concretando el órgano instructor y la intervención de una comisión de selección y su composición. Además la experiencia acumulada en esta línea de ayudas aconseja precisar los criterios de valoración para atender a la pluralidad de situaciones en que los posibles beneficiarios puedan encontrarse.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

La Orden/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.4 queda redactado como sigue:

«4.4. La Dirección General de Universidades e Investigación llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 5, por una comisión de selección cuya composición se determina en el citado artículo.

La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución al Consejero de Educación, quien resolverá.»

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5.– Comisión de selección y criterios de valoración.

1. La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) El Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, designados por su titular, de los cuales uno de ellos actuará como Secretario.»

2. La comisión de selección valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

  • a) En primer lugar, tendrán prioridad los solicitantes que no hayan sido previamente beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros convocadas por la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En segundo lugar, los solicitantes que hayan sido beneficiarios de estas ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros convocadas por la Comunidad de Castilla y León.
  • c) En ambos supuestos, tendrán preferencia los solicitantes de las convocatorias de formación de personal investigador o de contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria más antiguas y dentro de ellas los solicitantes se ordenarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección que se llevó a cabo para la concesión de las becas de formación de personal investigador o de las ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación.»
DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de febrero de 2011.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero