ORDEN ADM/115/2011, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.
Mediante la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, («B.O.C. y L.» n.º 73 de 20 de abril) se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.
El desarrollo de las convocatorias realizadas hasta la fecha al amparo de las citadas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar ciertas modificaciones que se llevan a efecto a través de la presente Orden, afectando a las ayudas por cuidado y estudios de los hijos.
Por lo expuesto, se procede a modificar las citadas bases, previa negociación en la Comisión de Acción Social y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social en los siguientes puntos:
Uno.– Se modifica la Base Quinta, Línea B, que pasa a denominarse Cuidado de hijos, quedando redactada de la siguiente manera:
LÍNEA B.– Cuidado de hijos.
Prestaciones destinadas a compensar los gastos derivados del cuidado y la atención que requieren los hijos menores.
1. Beneficiarios.
Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 18 años.
2. Modalidades.
3. Requisitos.
Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor de 18 años y no ser beneficiario de una prestación de la Línea C de Estudios de los Hijos.
Dos. Se modifica la Base Quinta, Línea C.– Estudios de los hijos, que queda redactada de la siguiente manera:
LÍNEA C.– Estudios de los hijos.
Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de estudios.
1. Beneficiarios.
Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 25 años.
2. Modalidades.
Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en esta Orden serán las siguientes, concediéndose una única prestación por beneficiario, salvo los casos en que proceda la prestación complementaria por residencia.
3.– Requisitos.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de febrero de 2011.
La Consejera de Administración Autonómica, Fdo.: Isabel Alonso Sánchez