ORDEN AYG/291/2011, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.
Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo, disposición que tiene el carácter de normativa básica según se recoge en su exposición de motivos y en su disposición final primera al dictarse al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El día 21 de junio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.
El 1 de julio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la corrección de errores del Real Decreto 714/2010. Dicha corrección implica la modificación del apartado 3 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010. Asimismo es preciso modificar el plazo de justificación establecido en el apartado 1 del artículo 34 de la citada Orden.
El 3 de agosto de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden AYG/1093/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, y donde se recogían los cambios reseñados.
La experiencia adquirida en la aplicación de estas ayudas durante el ejercicio 2010, hace necesario introducir unas pequeñas modificaciones de cara a clarificar, por una parte, el plazo de realización de los gastos subvencionables, consecuencia de la modificación del plazo de justificación de la realización, y por otra a añadir mayor concreción a las máquinas subvencionables para el cuidado, tratamiento y secado del lúpulo.
En la sección 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, que corresponde a las ayudas para la adquisición de maquinaria específica, con la finalidad de fomentar la mecanización del cultivo del lúpulo, establece en el artículo 17 como actividades susceptibles de subvención, entre otras, la adquisición de equipos específicos para el cuidado, tratamiento y secado del lúpulo.
Al ser el lúpulo un cultivo muy exigente en tratamientos fitosanitarios, por su sensibilidad a determinadas plagas y enfermedades, que obliga a numerosos tratamientos, se hace necesario limitar el coste de adquisición de los equipos de tratamientos fitosanitarios, lo que implica la modificación del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
Artículo 1.– Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.– La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.»
Artículo 2.– Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.– La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.»
Artículo 3.– Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.– La ejecución de las actividades objeto de subvención podrá realizarse desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del plazo de justificación de la realización de la actividad subvencionable.»
Artículo 4.– Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector del Lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de marzo de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio