ORDEN EYE/297/2011, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo.
La aparición de nuevas necesidades fruto de los cambios socioeconómicos y demográficos acontecidos han dado lugar al nacimiento de nuevos yacimientos de mercado capaces de generar empleo.
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, modificada por Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre, estableció las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.
La finalidad de este Programa es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo.
En un momento como el actual de complejidad económica, y evaluados los resultados obtenidos desde la puesta en marcha de este programa, se constata que, con la finalidad de generar empleo y dinamizar la actividad económica de los territorios, se hace necesario establecer un nuevo marco de impulso de los Nuevos Yacimientos de Empleo y con ello, atender de forma óptima las nuevas necesidades, las demandas emergentes y el desarrollo endógeno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
En consecuencia, y en aras de una mayor claridad y simplificación normativa, así como de una gestión eficaz de los fondos europeos, se modifican las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Primero.– Modificar las bases 1.ª, 5.ª, 7.ª y 19.ª de la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo), modificada por Orden EYE/2080/2009, de 27 de octubre («B.O.C. y L.») que quedan redactadas en los siguientes términos:
«Base 1.ª– Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las siguientes acciones:
Base 5.ª– Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de crear y mantener un empleo estable y de calidad, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:
Los proyectos de continuidad se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1.– Viabilidad del proyecto. Se valorarán aquellos proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) y que mejor se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno cuyo desarrollo sea considerado positivo por la Comisión de Valoración. (De 0 a 30 puntos).
2.– Objeto del proyecto (De 0 a 5 puntos).
3.– Se valorarán con 2 puntos aquellos proyectos presentados por municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria.
En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos de continuidad valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en virtud del criterio de la valoración del objeto del proyecto del punto 2. De continuar el empate, la selección de los beneficiarios se realizará en virtud del criterio de la mayor población según datos del último padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de Mancomunidades y Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades constituidas por agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los municipios que las integran.
Los nuevos proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1.– Proyectos presentados por Mancomunidades de Municipios, Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra, y otras Entidades Locales asociativas tradicionales (2 puntos). Si el proyecto lo solicita una Entidad Local diferente a las indicadas, se valorará con 0 puntos.
2.– Proyectos presentados por municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según anexo recogido en la convocatoria (2 puntos).
3.– Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos). La remisión al decreto y acuerdo citado se realiza exclusivamente para la línea de subvenciones regulada en esta línea de subvención.
4.– Contrataciones a realizar por Entidades Locales que hayan consolidado proyectos subvencionados anteriormente mediante este mismo programa, que continúen en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria, así como también proyectos que se encuentren en el último año de ejecución; la Entidad deberá justificar documentalmente el cumplimiento de dicha situación (de 0 a 4 puntos).
5.– Proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) y que mejor se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno, teniendo en cuenta que poblaciones muy pequeñas tendrían dificultades para desarrollar por si solos estos proyectos (2 puntos).
6.– Proyectos cuyo objetivo principal consista en la inserción laboral de alguno de los siguientes colectivos, por presentar mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo (0 o 1 punto):
7.– Proyectos que prevean alguna de las siguientes actuaciones que favorezcan la integración de los colectivos contemplados en el párrafo anterior (0 o 1 punto):
8.– Valoración del contenido de la memoria (de 0 a 3 puntos).
9.– Proyectos que favorezcan la creación de actividad y de empleo estable (0 a 1 punto) tales como:
10.– Proyectos que cuentan con la financiación de las Entidades solicitantes para la realización de acciones complementarias que mejoren la eficacia de la actividad (0 o 1 punto).
11.– Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en los tres últimos años en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se valorará de 0 a 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
12.– Entidades locales que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%) (1 punto).
13.– De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.
14.– Además de la valoración obtenida por cada solicitud, se considerarán como criterio de valoración el número de desempleados del Municipio, en su caso, así como el número de mujeres desempleadas (0 a 2 puntos).
El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media aritmética del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas; el número de mujeres desempleadas se determinará de forma análoga.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios enumerados, se produzca un empate en la puntuación de los nuevos proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en virtud del criterio de la viabilidad económica establecido en el punto 5. De continuar el empate, la selección de los beneficiarios se realizará en virtud del criterio de la mayor población según datos del último padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de Mancomunidades y Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades constituidas por agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los municipios que las integran.
Base 7.ª– Requisitos de las contrataciones.
Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por las entidades beneficiarias, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:
Base 19.ª– Justificación y pago.
1.– El inicio o continuidad de la actividad se justificará en el modelo establecido al efecto en la convocatoria.
2.– Tanto en el caso de contrataciones iniciales como en las continuidades deberán presentar en el caso de que se trate de un expediente cofinanciado el Documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo.
3.– Una vez finalizado el período subvencionado se presentará, en el plazo de dos meses la siguiente documentación.
4.– Las Entidades locales que en su caso perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su percepción, certificado de percepción total de la subvención emitido por el órgano correspondiente de la entidad al que se concede la subvención junto con el resto de la documentación acreditativa ya relacionada.
5.– Las entidades locales que no perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentaran el certificado de percepción total de la subvención en el plazo máximo de quince días a contar desde el abono de la totalidad de la subvención, y una vez finalizada la actividad subvencionada.
6.– Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que lo hubieran solicitado conforme se establece en el siguiente apartado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
7.– La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. De no cumplimentarse, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos justificativos relacionados en esta base.
8.– No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
9.– La realización y justificación del proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención deberá producirse en el plazo que se establece en estas Bases. Cuando el proyecto o actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este una prórroga del plazo.
10.– No se podrá conceder una prórroga de plazo en el caso de que esta afecte a la fecha límite para contratar, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
11.– La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
12.– Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las Normas Reguladoras del Procedimiento Administrativo Común».
Disposición Transitoria.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de marzo de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez