ORDEN AYG/388/2011, de 25 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.
La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.
Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.
El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.
A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.
Asimismo se considera de gran interés potenciar la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.
Resulta de gran importancia apoyar iniciativas destinadas a fomentar actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y en particular los acuerdos comerciales entre entidades asociativas que sirvan como instrumento para incrementar su participación y competitividad en un mercado abierto, generando economías de escala, disminuyendo costes y concentrando la oferta y la demanda de las producciones.
Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01) y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. La línea I está exenta de notificación en base al artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L. 358 de 16.12.2006, registrada con la referencia XA 140/07. La línea II está notificada, y autorizada y registrada con la referencia N 285/2008. La línea III está exenta de notificación en base al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, disponiendo la necesidad de aprobar con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.
Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten a este marco normativo.
El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias con domicilio social y fiscal ubicado en el territorio de Castilla y León, a través de las siguientes medidas de apoyo:
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en las líneas de ayuda siguientes:
LÍNEA I: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
Artículo 3.– Finalidad.
La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.
Artículo 4.– Beneficiarios.
1.– Podrán resultar beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias siguientes:
2.– No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:
Artículo 5.– Requisitos.
1.– Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden y con los siguientes requisitos:
2.– El valor del volumen de negocio al que hace referencia el requisito 3.º) será el del ejercicio económico de partida para el cálculo del incremento experimentado.
El valor del volumen de negocio al que hacen referencia los requisitos 4.º) y 5.º) precedentes se determinará por la suma o por la comparación en su caso de los valores reflejados en las cuentas de las entidades intervinientes en el proceso de que se trate, del último ejercicio económico completo cerrado anterior a la operación de fusión o absorción.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Podrán ser subvencionables los gastos siguientes:
2.– Los gastos contemplados en los puntos 2.º) y 3.º) del apartado anterior, no serán subvencionables cuando se obtengan ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.
3.– En el año de la convocatoria podrán obtener ayudas:
4.– En años sucesivos podrá solicitarse la continuación de las ayudas de acuerdo con lo que se establezca en la Orden de convocatoria del año correspondiente.
5.– En todo caso, los gastos subvencionables deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Artículo 7.– Cuantía y límite de la subvención.
1.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2.– El importe total de la ayuda que podrá concederse a cada entidad por las medidas contempladas en esta línea durante el período máximo de los 5 años que determina el apartado 4 podrá ser:
3.– La cuantía de las ayudas para sufragar los gastos de constitución señalados en el apartado 1.1.º) del artículo 6 no podrá superar el 50% de los mismos.
4.– Las ayudas para sufragar los gastos de gestión señalados en el apartado 1.2.º) del artículo 6 podrán concederse durante 5 años hasta agotar el límite establecido en el apartado 2 del presente artículo, de forma decreciente, no pudiendo superar su importe el 60% de los costes subvencionables correspondientes al primer año. La cuantía de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales cada uno de los siguientes años, de modo que en el quinto y último año ésta quede limitada a un 12% de los costes subvencionables efectivos de ese año. No podrán concederse ayudas respecto a costes posteriores al quinto año ni ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento.
5.– Las ayudas para sufragar los gastos de gestión señalados en el apartado 1.3.º) del artículo 6 se ajustarán igualmente a lo indicado en el apartado anterior y tendrán como límite el porcentaje de crecimiento justificado.
6.– Las ayudas para la constitución y funcionamiento a las entidades asociativas agrarias por actividades y gastos subvencionables incluidos en esta línea, concedidas dentro del período de los 5 años precedentes a la convocatoria en curso, establecido en el apartado 4 anterior, quedan incluidas en las cuantías y los límites determinados en el presente artículo.
LÍNEA II: AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO
Artículo 8.– Finalidad.
Las ayudas recogidas en la presente línea se destinan a fomentar la contratación de personal técnico para mejorar las actividades de producción, transformación y comercialización, así como la gestión técnica contable, que desarrollen las entidades asociativas agrarias en el medio rural todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre.
Artículo 9.– Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y S.A.T. que realicen la contratación de personal técnico en los campos recogidos en el artículo anterior.
Artículo 10.– Requisitos.
Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea las entidades asociativas agrarias solicitantes, previstas en el artículo anterior, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden y con los siguientes requisitos:
Artículo 11.– Gastos subvencionables.
Serán auxiliables los costes salariales generados por el trabajador en los dos primeros años de contrato que incluirán los elementos siguientes pagaderos a cargo del beneficiario del empleo correspondiente:
Artículo 12.– Cuantía y límite de la subvención.
1.– La ayuda total concedida en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.
No podrá superar los 15.000 €. por año de contrato, con los siguientes porcentajes máximos sobre los costes salariales:
2.– En el año de la convocatoria podrán aprobarse:
LÍNEA III: AYUDAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS COMERCIALES ENTRE ENTIDADES ASOCIATIVAS
Artículo 13.– Finalidad.
Las ayudas que se recogen en esta línea están encaminadas a facilitar la comercialización de las producciones y mejorar las condiciones de adquisición de los suministros de las cooperativas agrarias a través de acuerdos y compromisos entre las distintas entidades.
Artículo 14.– Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente línea las siguientes entidades asociativas agrarias:
Artículo 15.– Requisitos.
Para acceder a las ayudas contempladas en la presente línea, las entidades previstas en el artículo anterior, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden y con los siguientes requisitos:
Artículo 16.– Gastos subvencionables.
1.– Será auxiliable la comercialización de producciones y/o provisión de suministros, según el valor y en los términos señalados en los acuerdos comerciales formalizados entre las cooperativas tractoras y colaboradoras, que se realicen durante la vigencia del acuerdo, y siempre en el período comprendido desde el día 1 de noviembre anterior a la convocatoria hasta el día 31 de octubre del año de la convocatoria en curso.
2.– Los acuerdos comerciales formalizados entre las cooperativas tractoras y colaboradoras podrán modificarse exclusivamente durante el período comprendido entre el 1 de noviembre anterior a la convocatoria y el día de presentación de la solicitud de la ayuda, y únicamente en lo que afecte al valor de las operaciones de comercialización y/o suministro. Asimismo, en el período de tiempo indicado, la cooperativa tractora podrá celebrar nuevos acuerdos comerciales, además de los que ya tuviera formalizados para convocatorias anteriores.
Artículo 17.– Cuantía y límite de la subvención.
1.– La cuantía máxima de la ayuda para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres años, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
2.– La cuantía de ayuda para la cooperativa tractora se establece de la manera siguiente, en función del valor de producción comercializada y/o provisión de suministros previsto en el conjunto de acuerdos que celebre:
3.– La cuantía de ayuda para la cooperativa colaboradora se establece igualmente en función del valor de producción comercializada y/o suministros adquiridos previsto en el acuerdo al que se refiera su solicitud de ayuda, de la forma siguiente:
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 18.– Requisitos de los gastos subvencionables.
En todas las líneas de ayuda reguladas en la presente Orden, sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 19.– Requisitos de los Beneficiarios.
1. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2. Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
3. Además de los requisitos anteriores serán obligaciones del beneficiario:
Artículo 20.– Procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar este orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en convocatoria correspondiente sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la presente Orden de bases.
Artículo 21.– Solicitudes de ayuda.
1.– Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en la presente Orden, deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.
2.– La solicitud, dirigida al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, podrá presentarse en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, cuando así esté previsto en la Orden de convocatoria, y en los términos que en la misma se establezcan, la solicitud podrá ser objeto de tramitación telemática.
4.– Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
5.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2º.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para presentación de documentos en Castilla y León y se declaran números oficiales.
6.– Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, conforme establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 22.– Criterios de valoración.
1.– Cuando la atención de las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la correspondiente convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
1.1.– Orden de preferencia decreciente por líneas, de acuerdo con la relevancia atribuida por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a las actividades auxiliadas en cada una de ellas según se indica a continuación:
1.2.– Con la prioridad establecida en el apartado anterior los expedientes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
2.– Los criterios de concesión serán los siguientes:
Artículo 23.– Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo anterior.
2.– Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. Dicha comisión es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, que tendrá la siguiente composición:
3.– El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 24.– Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación de la subvención será el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.– Mediante la presente Orden se delega en el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria dicha competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.
3.– El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Artículo 25.– Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.– Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
2.– En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.– Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
4.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actividades recogidas en las líneas de ayuda que contempla la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación. Esta mención también deberá constar en los programas y/o carteles de actos públicos u obras que sean financiadas con cargo a las presentes subvenciones, así como en todos los documentos definitivos y publicaciones a que den lugar las actividades subvencionables, indicándolo en la página de presentación, o en su defecto en lugar claramente visible.
Artículo 26.– Justificación de las condiciones de la subvención.
1.– La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:
2.– Para acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad deberá aportar la siguiente documentación, según proceda:
3.– Sin perjuicio de los documentos previstos en los apartados anteriores, deberá aportarse, según proceda, la siguiente documentación justificativa:
4.– La documentación justificativa prevista en los apartados anteriores podrá presentarse hasta el día 3 de noviembre del año de la convocatoria en curso en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad solicitante, o en cualquiera de los demás registros y forma contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– Transcurrido este plazo sin que la justificación haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
6.– Si la documentación justificativa resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Artículo 27.– Pago de la subvención.
1.– La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo anterior será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.– El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado, aplicando, en su caso, los criterios de graduación previstos. No obstante, cuando el gasto correctamente justificado supere la cuantía del gasto aprobado en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se determinará en función de este último.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.– Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:
5.– El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año que corresponda a la convocatoria en curso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.
Artículo 28.– Incumplimiento y Reintegros.
1.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, falta de justificación, justificación fuera de plazo o de concurrencia de cualesquiera de las otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en otras normas básicas, en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente Orden de convocatoria.
Así mismo, la vulneración de los requisitos que han de reunir los acuerdos de comercialización previstos en la línea lll, se considerará incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, a los efectos de lo previsto en este artículo.
En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas aplicando los criterios de graduación previstos en el artículo siguiente.
2.– El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa que resulte de aplicación.
Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de doce meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Artículo 29.– Criterios graduación de los incumplimientos.
1.– Para las líneas I y II:
2.– Para la línea III:
Artículo 30.– Compatibilidad y modificación de la resolución.
1.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones previstas en la línea I, en ningún caso, podrán superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100% del valor o coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
3.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4.– Las ayudas previstas en la línea II, podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos gastos subvencionables, no sobrepasen los límites establecidos en el artículo 12.
En el caso de formalizarse un nuevo contrato como consecuencia de la extinción de otro anterior, según se determina en el artículo 10, 2.º), si el salario pactado resultase inferior al inicialmente establecido, se revisará la ayuda concedida ajustándose a la nueva retribución.
Artículo 31.– Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.
Artículo 32.– Fin a la vía administrativa.
1.– La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2.– Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su notificación al interesado.
Artículo 33.– Régimen sancionador.
1.– En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta materia.
2.– El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.
3.– El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
4.– La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
Disposición transitoria.– Régimen aplicable a la primera convocatoria de ayudas para la línea lll.
Se establecen las siguientes reglas especiales para las ayudas de la línea lll que se soliciten en la convocatoria del año 2011:
Disposición derogatoria.
Mediante la presente orden se deroga la Orden AYG/652/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de marzo de 2011.
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Silvia Clemente Municio
EXTRACTO DEL ANEXO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE 6 DE MAYO DE 2003 SOBRE LA DEFINICIÓN DE MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
TÍTULO I
Artículo 1
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros
1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.
2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:
Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.
Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia
1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.
3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Los efectivos
Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
Determinación de los datos de la empresa
1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.
2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.
A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.
A los datos contemplados en el primer y segundo párrafos se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.
3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.
Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.
4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.
EXTRACTO DEL ART. 2 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 2204/2002 DE LA COMISIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002 RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 87 Y 88 DEL TRATADO CE A LAS AYUDAS ESTATALES PARA EL EMPLEO
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: