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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA

ORDEN IYJ/299/2011, de 28 de marzo, por la que se establecen las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de forma real, efectiva e igual. Asimismo, la Carta Magna establece un mandato para que dichos poderes públicos realicen políticas de integración de las personas con discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos.

En este mismo sentido el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en sus artículos 13.8 y 8.2 recoge los citados principios constitucionales.

El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, prevé que se regulará un procedimiento para las personas con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio garantizando el secreto del voto. Previsión que es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Mediante el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, dictado al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, se han fijado las condiciones básicas para el ejercicio de este derecho.

Por lo tanto, en aras a cumplir el citado mandato normativo, se hace necesario desarrollar el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio garantizando el secreto del voto en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

Mediante la presente regulación, dictada en virtud del artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se pretende que las personas con discapacidad visual puedan ejercitar su derecho de sufragio en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, con plenas garantías y dispongan de la información necesaria y accesible para ello.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.

El objeto de la presente Orden es efectuar, al amparo de la Disposición final segunda del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, en relación con su artículo 2.2, las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de forma accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

Artículo 2.º– Ámbito de aplicación subjetivo.

Podrán solicitar la utilización del voto accesible aquellos electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Artículo 3.º– Procedimiento y documentación.

1.– El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual consiste en la utilización de una documentación específica en sistema Braille que se entregará, a aquellos electores que previamente lo hayan solicitado, el día de celebración de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, y que les facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de forma autónoma y con plena garantía del secreto del voto.

2.– La documentación específica, que se pondrá a disposición de las personas con discapacidad visual que hayan solicitado la utilización del procedimiento del voto accesible, consistirá en un maletín etiquetado, en tinta y en sistema Braille, que indicará que corresponde a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

En el interior de dicho maletín el elector encontrará:

  • – Una guía explicativa en sistema Braille.
  • – Un sobre de votación normalizado.
  • – Un sobre de tamaño A5 que incluirá tantos sobres como candidaturas concurran a las Elecciones a las Cortes de Castilla y Leon, que estarán etiquetados, en tinta y en sistema Braille, con el nombre de cada una de las candidaturas, y dentro de cada sobre habrá una papeleta normalizada correspondiente a la candidatura indicada en el exterior del mismo.

3.– La Consejería de Interior y Justicia solicitará de la Comisión Braille Española la homologación de los textos en sistema Braille y en tinta de un ejemplar de cada uno de los documentos citados en el apartado anterior.

Una vez recibida dicha homologación, la Consejería de Interior y Justicia remitirá la documentación a la Junta Electoral de Castilla y León para su verificación.

Artículo 4.º– Solicitud del procedimiento de voto accesible.

1.– Los electores con discapacidad visual, que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible para ejercer el derecho de sufragio en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, deberán solicitarlo a la Consejería de Interior y Justicia desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

2.– La utilización del procedimiento de voto accesible se podrá solicitar:

  • a) Presencialmente en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
  • b) Mediante llamada al Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.
  • c) A través de la página web de la Junta de Castilla y León.

3.– Los electores solicitantes del procedimiento de voto accesible deberán indicar su nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio en el que se encuentran empadronados y un número de teléfono de contacto.

Asimismo, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura Braille, y que tienen reconocido un grado de discapacidad visual igual o superior al 33 por 100 o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Todo ello habilitará al elector, el día de la celebración de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, para recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.

4.– La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá verificar en cualquier momento los datos personales y el cumplimiento de los requisitos por parte del elector con discapacidad visual que haya solicitado el procedimiento del voto accesible que se regula en la presente Orden.

Artículo 5.º– Solicitud de forma presencial.

1.– Los electores con discapacidad visual que soliciten utilizar el procedimiento del voto accesible de forma presencial, deberán realizarlo en el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, en el que se incluyen los datos referidos en el artículo 4º.3, así como la declaración de que cumplen con los requisitos establecidos para su utilización.

2.– Dicha solicitud se podrá presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que figuran en el Anexo II de esta Orden y de acuerdo con el horario que en él se establece.

El modelo de dicha solicitud se encuentra disponible en la página web de la Junta de Castilla y León en la dirección: www.jcyl.es/elecciones2011.

3.– Cuando así lo soliciten los electores con discapacidad visual, los funcionarios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano cumplimentarán la correspondiente solicitud para la utilización del procedimiento del voto accesible.

Artículo 6.º– Solicitud a través del Servicio Telefónico 012.

1.– Los electores con discapacidad visual podrán solicitar el procedimiento del voto accesible mediante una llamada al Servicio Telefónico 012.

Recibida una llamada, el Servicio Telefónico 012 procederá a devolver la llamada al elector solicitante, para que la posterior obtención de información, así como la realización de la solicitud sea de forma gratuita.

Los electores deberán comunicar los datos referidos en el artículo 4.º.3 y declarar que cumplen con los requisitos establecidos para su utilización.

Para asegurar la recepción de los datos de forma correcta y que quede constancia de la llamada, el Servicio Telefónico 012 grabará la misma, debiendo advertir al solicitante de tal actuación.

Como confirmación de la recepción de la solicitud por parte de la Consejería de Interior y Justicia, el Servicio Telefónico 012 comunicará al elector, en ese mismo momento de la llamada, un código identificativo del procedimiento.

2.– Los electores con discapacidad visual que se encuentren fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y deseen utilizar este servicio telefónico deberán hacerlo llamando al 902.910.012.

3.– El horario de atención al público del Servicio Telefónico 012 es de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y sábados de 08:00 a 15:00 horas.

Artículo 7.º– Solicitud a través de la página web.

1.– Los electores con discapacidad visual que soliciten utilizar el procedimiento del voto accesible a través de la página web de la Junta de Castilla y León deberán hacerlo en la dirección: www.jcyl.es/elecciones2011.

2.– A tal efecto, existirá una solicitud electrónica en la que el elector hará constar los datos que determina el artículo 4.º.3 de la presente Orden, así como una declaración de que cumple con los requisitos establecidos para su utilización.

3.– Como confirmación de la recepción de la solicitud, el sistema informático comunicará automáticamente al elector solicitante un mensaje con un código identificativo del procedimiento.

Artículo 8.º– Información.

1.– Desde el mismo día de la convocatoria de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, los electores con discapacidad visual podrán solicitar información y realizar cuantas consultas estimen necesarias sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible, regulado en esta Orden, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en el Servicio Telefónico 012.

Esta información también se encontrará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León en la dirección: www.jcyl.es/elecciones2011.

2.– Además, desde la fecha que proceda legalmente, los electores con discapacidad visual podrán consultar las candidaturas proclamadas y los candidatos integrados en las mismas, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, mediante llamada al Servicio Telefónico 012 y en la página web de la Junta de Castilla y León en la dirección: www.jcyl.es/elecciones2011.

3.– Toda la información estará disponible en formato accesible hasta el día de la celebración de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 9.º– Día electoral.

1.– El elector con discapacidad visual que haya solicitado la utilización del procedimiento de voto accesible, el día de la celebración de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, se dirigirá al Presidente de la Mesa Electoral donde le corresponda ejercer su derecho de sufragio para que le faciliten la documentación prevista en el artículo 3.º.2 de esta Orden.

2.– Las autoridades competentes habilitarán en los espacios electorales un espacio concreto, que deberá ser accesible y adecuado para garantizar la privacidad del elector y lo más próximo posible a la Mesa Electoral donde le corresponda ejercer el derecho de sufragio al elector con discapacidad visual.

3.– Previa identificación del elector y comprobación de su solicitud, el Presidente de la Mesa Electoral o cualquier otro miembro de la misma le hará entrega la documentación referida y le indicará el espacio del Colegio Electoral habilitado para su manipulación. El elector podrá solicitar que alguno de los miembros de la Mesa Electoral le acompañe a dicho espacio. Si no pudieran, podrá acompañarle el Representante de la Administración o los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en el Colegio Electoral.

4.– Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación, el elector se dirigirá nuevamente a la Mesa Electoral y solicitará del Presidente de la Mesa que le ayude a introducir el voto en la urna electoral.

Después de la votación, el Presidente de la Mesa Electoral recomendará al elector que se lleve consigo el maletín de votación accesible y todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.

Artículo 10.º– Protección de Datos.

Todas las personas que intervengan en este procedimiento deberán observar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición Final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de marzo de 2011.

El Consejero, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ANEXO II:

OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

1.– OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.

EL horario de atención al público de estas oficinas es de lunes a sábados de 9:00 a 14:00 horas, y de lunes a jueves de 16:30 a 18:30.

– Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano.

C/ Santiago Alba, 1.

47008 VALLADOLID.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Ávila

Monasterio de Santa Ana

Pasaje del Císter, 1

05001 ÁVILA.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Burgos

Plaza de Bilbao, 3

09006 BURGOS.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de León.

Avda. Peregrinos s/n.

24008 LEÓN.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Palencia.

Avda. Casado del Alisal, 27.

34001 PALENCIA.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Salamanca.

Plaza de la Constitución, 1.

37001 SALAMANCA.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Segovia.

Plaza Reina Doña Juana, 5.

40001 SEGOVIA.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Soria.

Plaza Mariano Granados, 1.

42002 SORIA.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Valladolid.

C/ Duque de la Victoria, 8.

47001 VALLADOLID.

– Oficina de Información y Atención al Ciudadano de Zamora.

Leopoldo Alas «Clarín», 4.

49018 ZAMORA.

2.– PUNTOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO.

EL horario de atención al público de estas puntos es de lunes a sábados de 9:00 a 14:00 horas.

– Punto de Información y Atención al Ciudadano de Arenas de San Pedro.

C/ José Gochicoa, 20.

05400 ARENAS DE SAN PEDRO (Ávila).

– Punto de Información y Atención al Ciudadano de Aranda de Duero.

Avda. Espolón, 35.

09400 ARANDA DE DUERO (Burgos).

– Punto de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro.

C/ La Estación, 25.

09200 MIRANDA DE EBRO (Burgos).

– Punto de Información y Atención al Ciudadano de Treviño.

C/ Mayor, 43.

09214 TREVIÑO (Burgos).

– Punto de Información y Atención al Ciudadano de Ponferrada.

C/ Ramón González Alegre, 15.

24400 PONFERRADA (León).